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TSJA

Condena de más de seis años de cárcel por embestir a la Guardia Civil con una macrolancha cuando trasladaban a migrantes

05/10/2023
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado los recursos interpuestos por los dos individuos que el 25 de septiembre de 2019 intentaron trasladar a la península desde Ceuta "hacinados" a 53 inmigrantes indocumentados en una enorme embarcación semirrígida de 13 metros de eslora con la que acabaron embistiendo a una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

CEUTA, 3 (EUROPA PRESS)

Ambos deberán cumplir seis años y medio de cárcel cada uno, como había resuelto la Audiencia Provincial de Cádiz, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros agravado por poner en peligros sus vidas y otro de contrabando.

Según el relato de hechos probados recogido en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, J.M.A. y M.A.H., ambos con antecedentes penales, se aproximaron en una macrolancha valorada en 69.800 sin número de bastidor ni iluminación a las escolleras de Alfau, donde les esperaban los indocumentados.

Los inmigrantes viajaban "hacinados y sin chalecos salvavidas" en una embarcación "sin elementos de seguridad" entre olas de medio metro de altura, por lo que se considera demostrado que "peligraba su vida". A pesar de ello, al intentar huir de la Benemérita "pusieron proa en dirección a su patrullera y provocaron la colisión de la misma contra la escollera". Los agentes tuvieron que saltar al agua y alcanzar la costa a nado, pero ilesos.

El TSJA ha rechazado todos los argumentos de los recurrentes, incluidos los que planteaban "la atipicidad penal como contrabando de la conducta que se les imputa por la tenencia de la embarcación prohibida", ya que según el Supremo "es la condición de usuario de la nave con esos otros fines ilícitos como medio para cometer el delito de tráfico de drogas (extensible al de inmigración ilegal) lo que hace responsable penalmente al ocupante como autor del delito de contrabando, sin que sea preciso acudir a la aplicación de la teoría del dominio del hecho para un mero acto posesorio que en sí es constitutivo del delito".

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