MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
En un auto de la Sección Quinta, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala analiza tanto el auto de 18 de diciembre de 2022 como el de 22 de diciembre de 2022 del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid por los que decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de esas diligencias "al no existir motivos suficientes para atribuir la infracción penal denunciada a persona alguna determinada".
El tribunal recuerda que en el auto de respuesta al recurso ante el propio juzgado de instrucción se puso el foco además en "el carácter civil de la controversia entre las partes" dado que en el vídeo aportado a la investigación no aparecían "expresiones intimidatorias o que inciten a la realización de actos violentos, que determinen la existencia de los delitos de incitación a la violencia o de amenazas graves denunciados".
Y apostillaba ese auto de instancia que tampoco era suficiente "la utilización de un recurso gráfico, holograma o icono de enfoque que incorpora la imagen del denunciante --su cara en el punto de mira--, tratándose de la exteriorización de una crítica contundente y muy negativa respecto del contenido del entonces Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales y de las personas responsables de su elaboración, entre ellas, el denunciante".
Para la representación legal de Torres, en cambio, el uso de "una mirilla telescópica" con la cabeza del director general de Derechos de los Animales que aparecía en el vídeo aportado sí reviste carácter penal, por lo que interesaba dar con los autores para que fueran interrogados.
PODÍA SER UN OBJETIVO FOTOGRÁFICO
Pero la Audiencia Provincial indica que, tras un detenido examen, "la Sala aprecia que, aun cuando pudiera determinarse la identidad de la persona responsable del vídeo en el que se crítica la actuación del denunciante en su condición de director general de los Derechos de los Animales, del análisis de las imágenes no cabe deducir ese anuncio de un mal serio, real, perseverante, injusto, determinado y posible hacia su persona, exigido por el tipo delictivo de las amenazas".
Considera que tampoco se deduce que "se incite a la ejecución de acciones violentas o se transmita de forma genérica un mensaje de odio" y que no se recogen en el vídeo "expresiones o términos que contengan contenido amenazador o coactivo".
A esto, suma que lo que dice el director general que es una mirilla o diana podría ser también "el objetivo de un dispositivo fotográfico", y subraya que las imágenes responden "a un contexto de crítica y oposición de determinados sectores sociales" a sus proyectos.
"Posiblemente los términos de la discrepancia no sean los más correctos, pero ello no implica que revistan trascendencia penal. Por tanto, consideramos que el sobreseimiento de las actuaciones resulta ajustado a derecho y, consecuentemente, el recurso ha de ser desestimado", concluye.