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Regulación de las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del sector público

03/10/2023
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Orden EYH/1136/2023, de 25 de septiembre, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN EYH/1136/2023, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN CORRESPONDIENTES A LA SUPERVISIÓN CONTINUA DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 81.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 278 Vínculo a legislación bis (incorporado por la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas), asigna el ejercicio de la supervisión continua en el ámbito autonómico de Castilla y León a la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda dictar la presente orden en base a lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme la cual los consejeros ejercerán la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.

Mediante esta orden se regula el sistema de supervisión continua de las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Castilla y León estableciendo las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a desarrollar.

Asimismo, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 42 de la ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública: los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, accesibilidad, coherencia y responsabilidad.

La presente orden persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de control del sector público institucional autonómico.

En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan a sus destinatarios la restricción de derechos o la imposición de obligaciones más allá de las indispensables.

Con la norma que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, al ser conocedoras de las actuaciones de control a efectuar y su finalidad.

La orden no va a suponer incremento del gasto público, dado que no requiere la creación de nuevas unidades administrativas. Además, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico del que deriva y en el que se integra, así como con los objetivos de las políticas públicas que desarrolla la Junta de Castilla y León.

En su redacción se ha utilizado un lenguaje fácilmente comprensible, siempre respetando la precisión técnica y el margen otorgado por la normativa a la que desarrolla.

Así mismo, se identifica el órgano administrativo competente para el ejercicio de las actuaciones reguladas en la orden.

Por último, en cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas organizativas de la administración autonómica.

La orden consta de dos capítulos, ocho artículos y dos disposiciones finales.

El primero de los capítulos incluye los artículos del uno al cuatro, y versa sobre las disposiciones generales, desarrollando el objeto, ámbito de aplicación, finalidad del sistema y los principios orientadores del sistema.

El Capítulo II, titulado “Modalidades y desarrollo de la supervisión continua”, incluye los artículos cinco al ocho y contiene la regulación de las modalidades de supervisión continua, la obligación de colaboración y suministro de información, la planificación de las actuaciones de supervisión continua y por último la evaluación y resultados de las actuaciones.

Por último, las dos disposiciones finales versan sobre las instrucciones y la entrada en vigor de la orden.

En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, que permita desarrollar el sistema de supervisión continua previsto en el artículo 278 bis de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Están sometidas a supervisión continua, desde su creación hasta su extinción, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional de la Comunidad relacionadas en el artículo 2.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 3.- Finalidad del sistema.

El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico, su sostenibilidad financiera, la concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

Artículo 4.- Principios orientadores del sistema.

El sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:

a) Autonomía e independencia: las actuaciones de supervisión continua se ejercerán con plena autonomía respecto de los organismos y entidades objeto del control, y los funcionarios que realicen el mismo, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General.

b) Coordinación: atendiendo a que se configura como un sistema de carácter horizontal, deberá establecerse un canal de comunicación con los órganos que ejercen la tutela de los organismos o entidades del sector público institucional autonómico.

c) Eficiencia: tomando en consideración la finalidad del sistema de supervisión continua en relación con el análisis y evaluación de la vigencia de los fines que justificaron la creación de las entidades que integran el Sector Público Institucional de la Comunidad, constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

d) Ejercicio contradictorio: se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo para formular alegaciones por el organismo o entidad sujeto a supervisión continua.

CAPÍTULO II

Modalidades y desarrollo de la supervisión continua

Artículo 5.- Modalidades de supervisión continua.

Se entiende por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizados, realizados con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 278 bis, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, así como las actuaciones de control concretas que, con la misma finalidad, se acuerden realizar en el ámbito del control financiero permanente o de la auditoría pública previstos en la misma Ley.

1.- Supervisión continúa automatizada.

En la medida de lo posible, la supervisión continua se llevará a cabo de forma automatizada mediante el uso de la información disponible en la Central de Información Contable de Castilla y León.

2.- Supervisión continua mediante actuaciones de control concretas.

Las actuaciones concretas de esta modalidad serán las incluidas dentro del plan anual de auditorías y/o dentro del plan de control financiero permanente, se llevarán a cabo conforme a las normas de auditoría del Sector Público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros, y por lo que dispongan las circulares emitidas por la Intervención General en materia de control financiero y auditoría.

Ambos planes serán aprobados por resolución del Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y contendrán, entre otras, las actuaciones a realizar en materia de supervisión continua, la modalidad de presentación de los resultados de dichas actuaciones, el alcance del trabajo, así como el órgano de control encargado de su ejecución.

Artículo 6.- Obligación de colaboración y suministro de información.

1. Las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León estarán obligadas a colaborar y poner a disposición de la Intervención General la información necesaria para el ejercicio de la supervisión continua, deberán rellenar las plantillas publicadas a tal efecto por la Intervención General en la Central de Información Contable de Castilla y León, así como un informe anual actualizado y justificativo sobre la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.

La falta de remisión de información o su envío con graves defectos, no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma pueda realizar las actuaciones de supervisión continua con la información disponible.

2. Los órganos de adscripción o de los que dependan las entidades que integran el ámbito de aplicación del sistema deberán facilitar la información que les solicite la Intervención General para el cumplimiento de los objetivos de control.

Artículo 7.- Planificación de las actuaciones de supervisión continua.

Las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado se realizarán, al menos con periodicidad anual, sobre todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación, siempre que exista información suficiente para el cumplimiento de los fines de la supervisión continua.

La Intervención General decidirá anualmente si se realizan actuaciones de supervisión en el ámbito del control financiero o de la auditoría pública, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos, teniendo en cuenta:

a) La información que se desprenda de las actuaciones de supervisión continua automatizadas.

b) Los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General.

Artículo 8.- Evaluación y resultados de las actuaciones.

Los resultados de las actuaciones de supervisión continua se plasmarán en:

a) Una memoria anual comprensiva de los resultados de las actuaciones de supervisión continua automatizada.

b) Los informes de evaluación que se formulen como consecuencia de la ejecución de actuaciones concretas de supervisión continua se emitirán sujetos a procedimiento contradictorio, por lo que se otorgará trámite de alegaciones a los sujetos afectados, reflejándose dicho trámite en el informe definitivo. Podrán contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.

c) Otros informes que se consideren oportunos en base a las instrucciones que dicte la Intervención General en materia de supervisión continua.

Los informes definitivos serán elevados a la Junta de Castilla y León por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones.

La Intervención General podrá dictar las circulares e instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

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