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Subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables

03/10/2023
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Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2023 (BOJA de 2 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2023

El Plan Corresponsables es una nueva política pública aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

El Plan Corresponsables se concibe como una política semilla que permita articular mecanismos para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad; así como los ejes de actuación relacionados con la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados y la sensibilización en materia de corresponsabilidad.

En relación con ello, en lo que respecta al ejercicio 2023, en virtud de Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023, se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado mediante Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (BOE núm. 67, de 20 de marzo de 2023).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10 regula entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo en su artículo 37 establece como uno de sus principios rectores, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Según el artículo 168, la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las cuales destacan, la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

Las actuaciones de la Consejería se efectúan en consonancia con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030, entre los cuales se encuentra lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Para su consecución se establecen como metas, reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, propone el fomento de actuaciones en materia de conciliación en el ámbito de las empresas privadas con sede social en Andalucía, o fuera de la Comunidad Autónoma, siempre que las actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, a través de líneas de subvenciones que faciliten la conciliación en familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende al ejercicio 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

Así, la temporalidad y su espíritu de no permanencia en el ordenamiento jurídico, en el presente caso, se fundamenta en la necesidad de gestionar unos fondos específicos, con carácter finalista.

La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de urgencia en virtud del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones, existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia.

La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma, y convocar las subvenciones allí recogidas.

Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, atendiendo a la especial singularidad de las actuaciones subvencionables.

El pago se hará de forma anticipada hasta el 50% o el 100% según cada línea de subvención y supuestos en ellas contemplados.

Se establece la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que incluyen:

- Un texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

- El correspondiente cuadro resumen para cada línea de subvención, que se insertan a continuación.

- El Anexo I, Formulario de solicitud.

- El Anexo II, Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA

Línea 1. Subvenciones dirigidas a Empresas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

Línea 2. Subvenciones dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

Disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS) con los códigos correspondientes a cada una de las dos líneas de subvenciones:

25404. Línea 1. Subvenciones dirigidas a Empresas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

25405. Línea 2. Subvenciones dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convocan para el ejercicio 2023 las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

CUADRO OMITIDO

2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con créditos finalistas provenientes de la Administración General del Estado derivado del Plan Corresponsables.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3, Vínculo a legislación párrafo cuarto, y 10.2 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.

4. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión:

Será competente para la instrucción del procedimiento la Comisión de Evaluación. Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponden las funciones de propuesta de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de conciliación, tanto para la línea 1 como la línea 2.

7. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los conceptos que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4.a.2 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el apartado 10.e) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

8. Procedimiento de urgencia. Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones y existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación del presente procedimiento, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones para la presente convocatoria, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo previsto en el art. 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de la solicitud.

Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

Para la Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25404.html

Para la Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25405.html

10. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

11. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Medios de notificación o publicación.

Las notificaciones se cursarán a través del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.

13. Obligaciones de publicidad.

En los proyectos que se desarrollen en ejecución del Plan Corresponsables deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema del Ministerio de Igualdad junto al logo del Plan Corresponsables, disponible en el link:

https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Paginas/index.aspx

14. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes correspondientes a ambas líneas irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml.

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en las siguientes URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25404.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25405.html

Dichos formularios se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea. Las solicitudes indicadas se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Cuarto. Convocatoria y plazo de solicitud.

La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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