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Ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento

03/10/2023
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Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA de 2 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS AYUDAS OLIMPUS, EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica y en su artículo 49, en concordancia con los artículos 9 y 14, establece el mandato de procurar su integración y eliminar los obstáculos que impidan su participación social y su igualdad de derechos ante la ley. De conformidad con este el marco de distribución competencial diseñado en la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Asimismo, en su artículo 10.3.15.º y 16.º, incluye la especial atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Andaluza, en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad, en el artículo 24 proclama su derecho a acceder a las ayuda, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social, en el artículo 37.1.5.º y 6.º, dedicado a los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad.

La actual Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta Ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por su parte, en el artículo 4 de la Ley, se define “Deporte de rendimiento” como “toda práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención de resultados en los diferentes niveles de competición”. Además, en el artículo 7 relativo a grupos de atención especial se establece que el fomento del deporte como factor de formación y cohesión social prestará especial atención a la infancia y la juventud y aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social y para ello, la Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las consejerías y otras administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales, establecerá mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de su bienestar social.

El artículo 6 de la citada ley contempla que la Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la Consejería competente en materia de deporte promoverá el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión.

El artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía.

En relación con lo anterior, las personas deportistas de rendimiento constituyen un elemento esencial por llevar el nombre de Andalucía a todos los confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra allá donde compiten.

Es por ello que desde el año 1987 vienen otorgándose con periodicidad anual los Premios Andalucía de los Deportes, reconociendo públicamente a personas deportistas españolas nacidas o residentes en Andalucía, por sus éxitos logrados en las competiciones de mayor relevancia internacional.

En este sentido, los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos constituyen la cima del deporte mundial. Las personas deportistas más destacadas que practican pruebas incluidas en el programa deportivo de los citados eventos pueden recibir ayudas a nivel estatal, que son susceptibles de ser complementadas por otras ayudas, para contribuir a una más amplia cobertura de la necesidades de las personas deportistas y, en último caso, a la optimización de los recursos y condiciones que influyen en la práctica deportiva de rendimiento.

Las ayudas Olimpus, cuyas bases se regulan en esta orden, tienen la finalidad de colaborar en el desarrollo de las actividades deportivas de las personas deportistas, para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo. Y es que el artículo 78.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Por otro lado, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte dispone en su artículo 14.1.a) que a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias: “a) El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte” y “l) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte”.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las bases reguladoras.

Desde una perspectiva formal, este proyecto de orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objetivo de la norma no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelación entre las mismas.

Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 100% del importe de la ayuda, tras la firma de la resolución de concesión al haber quedado acreditado que en el beneficiario concurre una determinada situación, no requiriendo otra justificación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante Orden de 16 de octubre de 2019 se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. de 24 de octubre de 2019). De esta forma, se plantea establecer una nueva regulación actualizada de las ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento, adaptada y en coherencia al contexto de ayudas existentes a nivel estatal y con un formato actualizado a las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en Andalucía, con el objeto de promover las ayudas que permitan mejorar los resultados deportivos del deporte de rendimiento de Andalucía con proyección olímpica y paralímpica que supone por su repercusión un interés general.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Eventos e Instalaciones Deportivas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.

Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: En la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias.

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, la cuantía cierta de las ayudas así como la cuantía total máxima destinada, se aprobarán los formularios de solicitud, aceptación y presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Depotivas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 16 de octubre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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