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Actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios andaluces

03/10/2023
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Orden de 13 de septiembre de 2023, por la que se acuerdan actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios andaluces (BOJA de 2 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE ACUERDAN ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN MEMORIA DEMOCRÁTICA EN VARIOS MUNICIPIOS ANDALUCES

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de la II Conferencia Sectorial de Memoria Democrática, por el que se determinan los criterios de reparto, así como la distribución resultante de fondos para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2022 para actividades de Memoria Democrática y se formalizan los compromisos financieros resultantes, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 469.201,62 euros. Dentro de los proyectos incluidos en dicha resolución a ejecutar por esta Comunidad Autónoma, se encuentran, entre otros, los trabajos de investigación, localización, delimitación, viabilidad, memoria económica y, en su caso, formulación y ejecución de la exhumación de las fosas de Chipiona (Cádiz), la finalización de los trabajos de delimitación de las fosas 702 y 484, la consolidación del muro aledaño y elaboración del proyecto de exhumación de las fosas del cementerio de San Eufrasio de Jaén, y la investigación, localización, delimitación y, en su caso, inicio de la exhumación de las fosas de Ardales (Málaga).

Segundo. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Manzanilla (Huelva) solicitó a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, autorización para llevar a cabo los trabajos de localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética de los restos de víctimas de la Guerra Civil que se encuentran en una fosa del cementerio municipal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio Vínculo a legislación 2013, en sesiones celebradas el 14 de abril de 2021 y 25 de mayo de 2023, respectivamente, acordó elevar propuestas para la aprobación, entre otras, de las actuaciones de investigación, localización, delimitación, viabilidad, memoria económica y, en su caso, formulación y ejecución de la exhumación en Chipiona, provincia de Cádiz, de localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en Manzanilla, provincia de Huelva y en Ardales, provincia de Málaga, y de exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la localidad de Jaén, que de acuerdo con la documentación que acompaña a las memorias justificativa y económica de esta orden, cuentan con la financiación necesaria para su ejecución.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte, y al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,

DISPONGO

Único. La aprobación de las siguientes actuaciones:

1.º Investigación, localización, delimitación, viabilidad, memoria económica y en su caso, formulación y ejecución de la exhumación en la siguiente localidad:

En la provincia de Cádiz:

- Chipiona.

2.º Localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en las siguientes localidades:

En la provincia de Huelva:

- Manzanilla.

En la provincia de Málaga:

- Ardales.

3.º Exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la siguiente localidad:

En la provincia de Jaén:

- Jaén.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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