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Regulación de la aplicación de la evaluación de políticas públicas

03/10/2023
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Decreto 18/2023, de 28 de septiembre, por el que se regula la aplicación de la evaluación de políticas públicas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 18/2023, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 12 el “derecho a una buena Administración”, estableciendo que la ley garantice los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 que las Administraciones Públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, el de la planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estableció que las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Asimismo, determinó que su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

Ya en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se aprobó la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Esta ley contempla un Título III específico para la evaluación de políticas públicas en esta Administración con el objeto de impulsar una cultura de evaluación en la acción pública y, para ello, mandata a implantar un sistema de evaluación que permita analizar la calidad, eficacia y eficiencia de las políticas públicas y de los planes y programas que se ejecuten, que ahora se desarrolla reglamentariamente mediante esta norma.

Los sistemas de evaluación de las políticas públicas están desarrollándose ya en otras Administraciones Públicas y, por ello, es preciso aprovechar esta tendencia para incorporarla también en nuestra Comunidad Autónoma a la vez que se da respuesta al mandato de la citada Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

Esta orientación se ha visto reflejada fundamentalmente en que la evaluación de políticas públicas constituye una herramienta generadora de información, que mejora la planificación, la transparencia democrática y proporciona elementos esenciales para reformar la gestión pública.

Además, permite valorar el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos, introducir mejoras para conseguir los fines planteados y evitar desviaciones entre lo planificado y lo ejecutado. Contribuye también a tener un aprendizaje continuo que permita mejorar la toma de decisiones en futuras actuaciones y dar a conocer a la ciudadanía la acción política que se está desarrollando.

Aunque exista un consenso nacional e internacional sobre la relevancia de la evaluación de las políticas públicas, no existe un modelo único para llevarla a cabo y las distintas Administraciones que ya han dado pasos firmes en ella están inclinándose por algunas pautas comunes y modelos adaptados a la experiencia adquirida.

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta la experiencia de entidades independientes y estudios específicos sobre cómo llevar la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en Castilla y León, en especial, sobre la conveniencia de descargar la evaluación en las propias estructuras ya existentes en la Administración.

Además, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y a los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad recogidos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general. En este sentido, el decreto surge como una medida necesaria para el desarrollo e implantación de un sistema de evaluación de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que contribuya a la mejora de la calidad de los servicios públicos e institucionalice la actividad evaluadora para dar cumplimiento a las previsiones legales en esta materia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, y respecto al principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Conforme al principio de seguridad jurídica y de coherencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con las políticas públicas, y se enmarca en la competencia exclusiva que tiene la Comunidad de Castilla y León en materia de autoorganización.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de responsabilidad, mediante la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma, como el principio de accesibilidad, a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa establecidas y se han evaluado los impactos preceptivos.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos cumpliéndose todas las previsiones en la materia previstas tanto en la normativa estatal básica como en la autonómica.

En este sentido, de conformidad con el artículo 76.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, previsto en el artículo 76.2 de la citada ley, en relación con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con posterioridad el texto se sometió al trámite de participación ciudadana, también a través del Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el citado Portal, de conformidad con el artículo 76.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio y con el artículo 133.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el logro de los fines indicados, el presente decreto se estructura en dos capítulos que contemplan, respectivamente, medidas en materia de evaluación de políticas públicas, y la creación y regulación del Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Capítulo I establece disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación de este decreto, así como el objeto y contenido del sistema de evaluación de políticas públicas.

En el apartado metodológico, este Capítulo incorpora un elemento esencial en la evaluación, la elaboración de guías metodológicas que clarifiquen los aspectos que deben contener los distintos instrumentos de planificación, en los que se concretan las políticas públicas, para su diseño, elaboración, realización del análisis de evaluabilidad, y realización de evaluaciones ex ante, intermedia y ex post. Las guías metodológicas se determinarán por el centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, indicándose también por éste las actuaciones específicas de seguimiento y contraste de las evaluaciones realizadas.

En el Capítulo II, se regula el Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dependiente de la consejería competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, así como la organización y normas de funcionamiento necesarias para la efectividad de sus funciones.

El Registro es un instrumento imprescindible para el conocimiento, coordinación seguimiento, control y difusión del sistema de evaluación de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y permitirá el análisis por la sociedad de acuerdo con su información.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta, las competencias de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, correspondiendo a su titular la presentación a la Junta de Castilla y León de los proyectos de decreto para su aprobación, de conformidad con el artículo 26.1d) y el artículo 16.e), Vínculo a legislación respectivamente, de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2023

DISPONE

CAPÍTULO I

La Evaluación de Políticas Públicas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto:

a) La implantación de un sistema de evaluación de las políticas públicas, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Título III de la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

b) La creación del Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La finalidad del presente decreto es desarrollar y facilitar el proceso de institucionalización y aplicación del sistema de evaluación de políticas públicas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto afectará, independientemente del responsable de su ejecución, a todos los instrumentos de planificación aprobados por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, estos últimos en cuanto ejerzan potestades públicas, así como a todas aquellas intervenciones que en el ejercicio de las políticas públicas sean decididas por parte de la Junta de Castilla y León en el Plan de Evaluación de Políticas Públicas.

2. A efectos de este decreto, e independientemente de su denominación, se entiende por instrumento de planificación aquel que establezca de forma sistemática los objetivos, actuaciones, recursos y ámbito temporal, para una intervención pública en ejercicio o concreción de las distintas políticas públicas competencia de la Comunidad de Castilla y León.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los instrumentos de ordenación urbanística, ambiental, territorial, o de cualquier otro tipo, cuando tengan carácter normativo, así como los planes y programas de calidad de los servicios y todas aquellas actuaciones de auditoría, control de eficacia, supervisión continua, control interno de la actividad económica y financiera y cualquier otra actividad de evaluación que sea objeto de regulación específica.

Artículo 3. Sistema de evaluación de políticas públicas.

El sistema de evaluación de políticas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León está constituido por el conjunto de medidas, métodos y actuaciones que tienen por objeto:

a) Integrar la evaluación de las políticas públicas, a través de sus instrumentos de planificación, como una práctica necesaria y reglada dentro de la gestión pública.

b) Optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, sugiriendo recomendaciones a su diseño e implementación, y mejorar la planificación y los instrumentos de la acción pública.

c) Impulsar la innovación, el aprendizaje y la cultura evaluativa.

d) Colaborar en la consecución de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y permitir la rendición de cuentas a la sociedad.

Artículo 4. Evaluación de las políticas públicas y sus instrumentos de planificación.

1. La evaluación de las políticas públicas, a través de sus instrumentos de planificación, consiste en la realización de un proceso integral de observación, análisis y consideración de una intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas, su calidad, eficacia y eficiencia.

2. La evaluación de las políticas públicas está presidida por los principios de transparencia, transversalidad, independencia e imparcialidad, objetividad, coherencia, participación, causalidad, utilidad, pertinencia y aprendizaje.

3. Sin perjuicio del análisis de evaluabilidad, la evaluación de políticas públicas, según el momento de realización, podrá ser:

a) Evaluación ex ante, la cual se realiza en la fase del diseño del instrumento de planificación, y siempre con anterioridad al inicio de la intervención pública de que se trate.

b) Evaluación intermedia, que tiene lugar durante la ejecución del instrumento de planificación en el período de vigencia de este.

c) Evaluación ex post, la efectuada con posterioridad a la ejecución del instrumento de planificación una vez finalizado su período de vigencia.

4. Las evaluaciones ex ante y ex post serán obligatorias para todos los instrumentos de planificación sujetos a evaluación. La evaluación ex post incluirá la evaluación de resultados y la evaluación de impactos, en función de los problemas que ha pretendido resolver la intervención pública, sus objetivos y los medios empleados para su consecución.

5. Será obligatoria la previsión y realización de las tres fases de la evaluación, a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, para aquellos instrumentos de planificación cuya vigencia sea superior a cuatro años.

6. Los procesos de evaluación contarán con indicadores de realización, resultados e impacto, y su relación con los indicadores comunes de actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de aquellos otros que sean necesarios por las características específicas de la política pública o instrumento de planificación.

7. En ningún caso la evaluación de políticas públicas se pronunciará sobre la necesidad u oportunidad de un instrumento de planificación, sin perjuicio de las observaciones técnicas que se efectúen en las fases evaluadoras.

Artículo 5. Arquitectura organizativa de la evaluación.

1. La evaluación de las políticas públicas podrá realizarse internamente por la propia Administración, o externamente por entidades y organismos especializados independientes de acuerdo con su normativa reguladora.

2. En el supuesto de la evaluación interna de los instrumentos de planificación, esta se realizará por los centros directivos, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado responsables de cada instrumento, a través de sus propios medios y, en su caso, por su propia unidad de evaluación. Esta evaluación puede sustituirse por una evaluación externa contratando los servicios de terceros en los términos indicados en el apartado anterior.

En todo caso, la evaluación será objetiva y siguiendo las guías metodológicas reconocidas.

3. Corresponde al centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de políticas públicas las actuaciones tendentes al impulso de la institucionalización y coordinación del sistema de evaluación de políticas públicas de la Administración de Castilla y León.

Para el ejercicio de estas competencias podrá contar con unidades diferenciadas, por un lado, con funciones en la materia de metodología, impulso normativo y coordinación y, por otro, de gestión y explotación del Registro de Evaluación de Políticas Públicas.

Artículo 6. Análisis de evaluabilidad de los instrumentos de planificación.

1. Con carácter previo a la aprobación de cualquier instrumento de planificación se realizará un análisis de evaluabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en las guías metodologías previstas en el artículo 8 de este decreto, que permitirá valorar si cuenta con los elementos necesarios para su seguimiento y, en su caso, evaluación.

2. El análisis de evaluabilidad deberá analizar para cada instrumento de planificación al menos:

a) Precisión y claridad del diagnóstico.

b) Calidad y coherencia de la planificación.

c) Calidad del sistema de información, que posibilite el seguimiento periódico y sistemático de la ejecución, y la disponibilidad de datos para su evaluación.

d) Claridad en los propósitos de la evaluación.

e) Recursos previstos y compromisos para la evaluación.

3. El centro directivo impulsor del instrumento de planificación realizará el análisis de evaluabilidad directamente o a través de entidades u organismos especializados independientes.

4. El resultado del análisis de evaluabilidad se pronunciará sobre la viabilidad y oportunidad de realizar el proceso de evaluación.

5. El análisis de evaluabilidad se remitirá por la persona titular de la secretaría general de la consejería impulsora, o de la que dependa el organismo autónomo o ente público de derecho privado, al centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de políticas públicas que emitirá informe preceptivo respecto a la evaluabilidad del instrumento de planificación, y que podrá incluir sugerencias de mejora para que el instrumento de planificación cuente con las óptimas condiciones de evaluabilidad posible.

6. El documento de análisis de evaluabilidad se incorporará al Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas una vez aprobado el instrumento de planificación.

Artículo 7. Plan de Evaluación de Políticas Públicas.

1. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, aprobará el Plan de Evaluación de Políticas Públicas, que será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. El Plan de Evaluación de Políticas Públicas, que tendrá como mínimo carácter bienal, contendrá la previsión de las intervenciones en políticas públicas, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2, que serán objeto de evaluación en el periodo de vigencia del Plan y la previsión de las actuaciones de difusión o formación en materia de cultura evaluativa.

3. Para la elaboración del Plan de Evaluación de Políticas Públicas, se podrá solicitar a las consejerías y entidades del sector público de ellas dependientes propuestas de actuaciones.

4. El Proyecto de Plan de Evaluación de Políticas Públicas será objeto de publicidad para facilitar la participación de la ciudadanía de acuerdo con la normativa en materia de transparencia y participación ciudadana. Una vez aprobado, se dará publicidad en el Portal de Gobierno Abierto.

5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas legal y reglamentariamente a otros órganos, con el fin de coordinar las actuaciones que se realicen en esta materia, los titulares de los órgano directivos en los que se encuadren la Inspección General de Servicios y las diferentes inspecciones sectoriales comunicarán, previamente a su aprobación, al centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de políticas públicas las propuestas de sus Planes de Actuación cuando incluyan actuaciones relativas a la evaluación de políticas públicas.

6. Corresponderá a las consejerías responsables de las intervenciones incluidas en el Plan de Evaluación de Políticas Públicas la realización de la evaluación de forma interna o externa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto, y de conformidad con los criterios establecidos en las guías metodológicas previstas en el artículo 8 de esta norma.

No obstante, el Plan podrá encomendar la evaluación al centro directivo competente en la materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

Artículo 8. Guías metodológicas.

1. El centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas aprobará las guías que establezcan los criterios, metodologías e indicadores comunes que deben aplicar los responsables de los distintos instrumentos de planificación para su diseño, elaboración, realización del análisis de evaluabilidad y de las evaluaciones en sus distintas fases. Asimismo, contrastará las evaluaciones realizadas con las guías para verificar el seguimiento de la metodología y sus objetivos.

2. Las guías metodológicas se elaborarán de acuerdo con modelos o criterios metodológicos comúnmente aceptados o adoptados por otras Administraciones Públicas, para facilitar la colaboración, la comparación de resultados y el intercambio de experiencias.

3. Las guías metodológicas estarán disponibles y permanentemente actualizadas en la página web de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 9. Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. El Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de carácter único y obligatorio, constituye el instrumento para la coordinación, seguimiento, control y difusión de las evaluaciones de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. El Registro es de acceso público desde el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, salvaguardando los límites de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos, transparencia y participación ciudadana.

3. El Registro contendrá para cada uno de los instrumentos de planificación la ficha de inscripción, el análisis de evaluabilidad, los informes de evaluación que se realicen, así como los resultados, recomendaciones y seguimiento de su implementación.

4. El Registro tiene como soporte una aplicación informática compatible con los estándares corporativos de la administración digital de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que permitirá su gestión, la realización de consultas y la exportación de datos en formatos reutilizables.

5. La aplicación que sirve de soporte al Registro facilitará el seguimiento de los indicadores de la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Gestión y responsabilidad.

1. El Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se adscribe al centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y le corresponde la coordinación, seguimiento y la gestión del Registro, así como el impulso para la identificación, inclusión y actualización de los instrumentos de planificación de carácter transversal a toda la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. El Registro se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección A: Incluirá la ficha descriptiva, el análisis de evaluabilidad y las evaluaciones de los instrumentos de planificación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

b) Sección B. Incluirá la ficha descriptiva, el análisis de evaluabilidad y las evaluaciones de los instrumentos de planificación de los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado, cuando ejerzan potestades públicas

3. Con el fin de facilitar la gestión del Registro, garantizar la actualización y veracidad de su información, así como la coherencia y homogeneidad de esta herramienta, por el centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, se elaborará un manual de procedimientos, de servicios y procesos de inscripción, publicidad y organización del Registro. El manual estará disponible y permanentemente actualizado en la página web de la Junta de Castilla y León.

Artículo 11. Inscripción y archivo.

1. Los instrumentos de planificación aprobados deberán inscribirse en el Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a solicitud de la persona titular de la secretaría general de la consejería impulsora o de la que dependa el organismo autónomo o ente público de derecho privado. A la solicitud se acompañará la ficha de inscripción.

2. En la ficha de inscripción de cada instrumento de planificación se consignarán, al menos, los siguientes datos.

a) Denominación.

b) Instrumento de aprobación.

c) Organismo responsable.

d) Objetivos estratégicos.

e) Programas, actividades y medidas.

f) Indicadores.

g) Presupuesto.

h) Fecha de inicio.

i) Fecha de fin.

3. La solicitud de inscripción se realizará en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la aprobación del instrumento de planificación.

4. Se remitirán obligatoriamente al Registro, los informes de evaluabilidad y las evaluaciones que se realicen de los instrumentos de planificación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos, y sus entes públicos de derecho privado, cuando ejerzan potestades públicas.

5. Los campos de la ficha de inscripción podrán exportarse a un formato reutilizable para incorporarse como un conjunto de datos en el Portal de Datos Abiertos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Objetivos estratégicos.

Corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de los objetivos estratégicos de la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en la materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, vistas las iniciativas de cualquiera de las consejerías competentes por razón de la materia.

Segunda. Formación.

Corresponde al centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, fomentar la formación en materia de evaluación, de forma que se desarrollen en la organización las capacidades y actitudes para la evaluación, especialmente del personal responsable de la planificación de acciones públicas.

Tercera. Difusión.

Corresponde al centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, la recopilación, elaboración y difusión de contenidos sobre seguimiento y evaluación de políticas públicas. Los contenidos serán accesibles a efectos informativos en la página web de la Junta de Castilla y León.

Cuarta. Memoria Anual de Evaluación de Políticas Públicas.

En el primer trimestre de cada año, el centro directivo competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas elaborará la memoria que incluirá las actividades realizadas en el año anterior y los informes emitidos en materia de evaluación de políticas públicas. Dicha memoria será objeto de publicidad en el Portal de Gobierno Abierto.

Quinta. Evaluación de las políticas públicas de las ayudas financiadas con los Fondos del FEAGA y del FEADER.

La evaluación de las políticas públicas de las ayudas financiadas con los fondos FEAGA y FEADER, se regirán por la normativa comunitaria específica reguladora de sus sistemas de seguimiento y evaluación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Inscripción en el Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de los instrumentos de planificación vigentes.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente decreto deberán figurar en el Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los datos existentes de las fichas de inscripción de los instrumentos de planificación actualmente vigentes de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos y sus entes públicos de derecho privado, cuando ejerzan potestades públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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