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Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía 2024-2027

03/10/2023
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Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía 2024-2027 (BOJA de 2 de octubre de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES CON DISCAPACIDAD DE ANDALUCÍA 2024-2027

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España en 2007, constata la situación específica de desventaja social en que se encuentran las mujeres y niñas con discapacidad frente a los hombres y niños con discapacidad y al resto de la población. La Convención supuso un cambio de paradigma pasando del enfoque asistencial al enfoque basado en la garantía de derechos. En particular, obliga a los Estados parte a incorporar la perspectiva de género en todas las políticas generales así como a adoptar medidas específicas en favor de la inclusión social de las mujeres con discapacidad. La Convención ha supuesto un avance significativo en la promoción de los derechos de las mujeres con discapacidad y su artículo 3.g) establece como uno de sus principios generales la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo explícitamente en su artículo 6 que las mujeres están sujetas a múltiples formas de discriminación.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, que tiene por objeto promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha actualizado la normativa autonómica dando un salto cualitativo en el tratamiento y consideración de las necesidades de las mujeres respecto a la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. La nueva ley incorpora la transversalidad de género y el impacto específico para las mujeres con discapacidad en todo su articulado, tanto en las disposiciones generales relativas al objeto (artículo 1.b), fines (artículo 5.1.a, c, k y l) y principios generales (artículo 6.f), como en las distintas áreas de actuación que forman parte del ámbito de aplicación de la norma: igualdad de oportunidades y no discriminación (artículos 11 y 12), salud (artículo 16.a, d y j), educación (artículo 19.b), formación y empleo (artículos 24 y 27.2), servicios sociales (artículo 33.k), y gobernanza en materia de personas con discapacidad (artículos 71, 72.1 y 79).

En particular, el artículo 11, conmina de manera general a todas las Administraciones Públicas andaluzas a tener en consideración las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones, haciendo especial hincapié en la necesidad de incluir medidas específicas en las políticas y programas de prevención y atención a la violencia de género. Por otra parte, el artículo 12 prevé la aprobación del Plan de acción integral para mujeres con discapacidad de Andalucía que lo define como el “instrumento de la Junta de Andalucía para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta ley dirigidas a solventar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones”. En concordancia con ello, el artículo 71 desarrolla el contenido, forma de aprobación y vigencia del plan, atribuyendo su formulación y aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, recoge otros instrumentos de planificación a fin de garantizar la transversalidad y la coordinación de las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad. Es el caso del III Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La Dirección General de Personas con Discapacidad, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según dispone el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, es competente entre otras materias para el diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias; el desarrollo de planes dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad; el impulso y seguimiento de la accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad; o el impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, y la promoción de la participación de la iniciativa social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y del artículo 27.22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 2023, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía 2024-2027, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo y en los artículos 12 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Segundo. Finalidad y objetivos.

El Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía 2024-2027 tiene como finalidad promover la inclusión social de las mujeres y niñas con discapacidad de forma que puedan acceder, en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal a los derechos, bienes y recursos sociales. A tales efectos, tendrá como objetivos principales:

1. Prevenir y atender situaciones de violencia de género.

2. Empoderar a las mujeres con discapacidad.

3. Transformar la imagen social de las mujeres con discapacidad eliminando actitudes, prejuicios y estereotipos negativos.

4. Reducir las desigualdades en la participación de las mujeres y niñas con discapacidad en los diferentes ámbitos sociales.

Tercero. Contenido.

El Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción de los antecedentes y diagnóstico, normativo y conceptual, de las mujeres y niñas con discapacidad en Andalucía.

b) Definición de las líneas estratégicas y acciones del plan.

c) Descripción del procedimiento de ejecución, seguimiento, evaluación y mejora continua de las acciones.

d) Dotación presupuestaria destinada a su realización.

e) Los criterios de coordinación con otros instrumentos de planificación que incluyan medidas transversales destinadas a mujeres y niñas con discapacidad.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El proceso para la formulación del plan de acción integral atenderá a las recomendaciones que establece con carácter genérico en sus guías metodológicas el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad, en colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer, y con el asesoramiento del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) elaborará un documento base del Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía 2024-2027. Para ello, contará con la participación de las Consejerías cuyas competencias puedan contribuir a la consecución de la finalidad y objetivos previstos en el punto Segundo del acuerdo de formulación, así como con instituciones, organismos, entidades y personas expertas en discapacidad y género.

3. En la elaboración del plan se contará con un Comité Directivo, impulsado por la Dirección General de Personas con Discapacidad con la participación del Instituto Andaluz de la Mujer y los centros directivos designados por las Consejerías que formen parte del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, el cual liderará la elaboración del Plan, establecerá prioridades y analizará el seguimiento de la ejecución de los programas de acción, entre otras funciones.

El Comité Directivo designará a las personas que formarán parte del Comité Técnico por parte de cada Consejería, el cual definirá los programas de actuación y los proyectos a ejecutar por el plan para satisfacer los objetivos establecidos por el Comité Directivo.

4. Concluida la redacción del documento base, la Dirección General de Personas con Discapacidad elaborará una propuesta inicial del plan que someterá a la consideración de las instituciones, organismos y entidades que forman parten del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad a fin de que presenten sus aportaciones.

5. La propuesta del plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a veinte días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

6. Cumplimentados los anteriores trámites, la Dirección General de Personas con Discapacidad trasladará la propuesta final del plan a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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