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Estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón

13/09/2023
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Decreto de 5 de septiembre de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA de 12 de septiembre de 2023) Texto completo.

DECRETO DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

El inicio de la XI legislatura ha conllevado la modificación de la organización departamental de la Administración autonómica que se ha producido por el Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 12 de agosto de 2023.

Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 1 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, establece que la Presidencia contará, como órgano directivo, con la Secretaría General de la Presidencia, y su disposición adicional primera dispone que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia.

Esta nueva organización administrativa exige una modificación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que posibilitará el ejercicio de las competencias atribuidas a la misma.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Órganos de la Presidencia del Gobierno de Aragón

1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por los siguientes órganos:

a) Secretaría General de la Presidencia.

b) Gabinete de la Presidencia

2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con dependencia orgánica y funcional directa del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, el Secretario General de la Presidencia tendrá las mismas competencias que se atribuyen a quienes ostenten la titularidad de las secretarías generales técnicas, además de las específicamente atribuidas en este Decreto.

3. El Gabinete de la Presidencia es el órgano de apoyo político y técnico del Presidente, del que depende orgánica y funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Competencias de la Secretaría General de la Presidencia

1. El Secretario General de la Presidencia ejerce las funciones y competencias que para los Secretarios Generales Técnicos establece el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

2. Además se le atribuyen las siguientes funciones:

a) El conocimiento del estado de situación referido a actuaciones de los órganos de los departamentos, organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas y el resto de entidades vinculadas o dependientes del Gobierno de Aragón, respecto del cumplimiento de objetivos y ejecución del Plan de Gobierno y de programas de interés para la Presidencia del Gobierno, a cuyos efectos podrá recabar de los correspondientes centros directivos cuantos datos resulten precisos.

b) La elaboración de informes y estudios de carácter general o especifico, considerados de interés para la Presidencia, en cualquier materia que afecte a la Administración de la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos podrá requerirse de los departamentos, organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas y otras entidades dependientes de aquella, cuantos datos sean necesarios.

c) La organización de las reuniones del Gobierno de Aragón y de la Comisión preparatoria de las mismas.

d) La asistencia al Secretario del Gobierno pudiendo ejercer, en su caso, la secretaría de actas del Gobierno.

e) La coordinación de las relaciones con la Administración del Estado.

f) La función de coordinación general de los secretarios generales técnicos.

g) La secretaría de todas aquellas comisiones de carácter interdepartamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los casos en que así se disponga en las normas que las regulen, así como la asistencia a aquellos consejos, comisiones y reuniones que el Presidente le encomiende.

h) El ejercicio de la jefatura del personal adscrito a la Presidencia del Gobierno y, en concreto, las competencias en materia de personal que el ordenamiento jurídico atribuya a los secretarios generales técnicos.

i) El desempeño de las competencias señaladas en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo Vínculo a legislación, en relación con los órganos y unidades adscritas a la Presidencia del Gobierno.

j) Actuar como órgano de contratación de los asuntos propios de la Presidencia, así como la facultad de conceder subvenciones y resolver los expedientes de concesión de las mismas en el ámbito de la Presidencia, sin perjuicio de la competencia de otros órganos en aplicación de normativa específica en esta materia.

k) Las competencias en materia de conflictos de intereses, incompatibilidades y régimen sancionador establecidas en la Ley de Integridad y Ética Públicas Vínculo a legislación.

l) La colaboración con los órganos y organismos competentes para el adecuado ejercicio de sus funciones en las materias del apartado anterior.

m) La coordinación y seguimiento del Plan Anual Normativo, la coordinación de los procedimientos de elaboración de normas que afecten a varios departamentos, y la elaboración de las disposiciones normativas que correspondan a la Presidencia.

n) Elevar al "Boletín Oficial de Aragón" todos los asuntos de los órganos dependientes de la Presidencia que deban ser objeto de publicación.

o) La asistencia y asesoramiento jurídico - técnico al Presidente y órganos de la Presidencia del Gobierno.

p) El ejercicio de las funciones y competencias relacionadas con la mejora de la calidad y evaluación de las normas y la simplificación del ordenamiento jurídico aragonés.

q) El ejercicio del resto de funciones y competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Los actos y resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.

4. Dependen de la Secretaría General de la Presidencia: el Servicio de Asuntos Administrativos, el Servicio del Secretariado del Gobierno y el Servicio de Integridad, Planificación y Calidad Normativa.

5. Se adscriben a la Secretaría General de la Presidencia, a efectos orgánicos, las Unidades de Apoyo al Consejo Consultivo de Aragón y al Consejo Económico y Social de Aragón.

Artículo 3. Régimen de suplencia

1. Se designa como suplente del Secretario General de la Presidencia en los supuestos de ausencia para el ejercicio de sus funciones, a los Jefes de Servicio de la Secretaría General, según el orden establecido en este Decreto.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar en las resoluciones que se adopten.

Artículo 4. Servicio de Asuntos Administrativos

1. El Servicio de Asuntos Administrativos ejerce las funciones atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia en las siguientes materias:

a) Asistencia técnica, apoyo y asesoramiento jurídico-administrativo a los distintos órganos de la Presidencia.

b) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de todos los programas vinculados a la Presidencia.

c) Gestión presupuestaria, contable y económica de los créditos asignados a la Presidencia.

d) Tramitación de los expedientes de contratación y subvenciones que se originen como consecuencia de la gestión de los órganos adscritos a la Presidencia.

e) Administración y gestión del personal que presta sus servicios en todos los órganos y unidades dependientes de la Presidencia y la gestión del patrimonio y de los servicios comunes.

f) Las funciones que le corresponden como Unidad de Transparencia en el ámbito de la Presidencia del Gobierno de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón Vínculo a legislación.

g) Las funciones de apoyo a la administración electrónica y la gobernanza de datos.

h) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario General de la Presidencia.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, corresponden al Servicio de Asuntos Administrativos la representación de la Secretaría General de la Presidencia en los órganos de negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma; el ejercicio de las competencias que se le atribuyan en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal dependiente de la Presidencia, así como el apoyo al seguimiento de las medidas incluidas en el Plan de Gobierno.

Artículo 5. Servicio del Secretariado del Gobierno

1. Al Servicio del Secretariado del Gobierno le corresponde prestar asistencia técnica a la Secretaría del Gobierno en la organización de sus reuniones, la secretaría de su Comisión preparatoria y la gestión administrativa de la misma.

2. Asimismo, le corresponde la gestión administrativa de las relaciones con la Administración General del Estado en los procesos de transferencias de funciones y servicios y, en su caso, en los órganos de cooperación bilateral.

3. Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario General de la Presidencia.

Artículo 6. Servicio de Integridad, Planificación y Calidad Normativa

Al Servicio de Integridad, Planificación y Calidad Normativa le corresponde prestar asistencia técnica a la Secretaría General de la Presidencia en las siguientes materias:

a) Conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector público autonómico.

b) Régimen de incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público autonómico.

c) Procedimiento sancionador por infracción de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas en relación con las autoridades y cargos del sector público autonómico, así como el apoyo a la instrucción de los procedimientos a los que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley.

d) Funciones relacionadas con la mejora de la calidad y evaluación de las normas y la simplificación del ordenamiento jurídico aragonés.

e) La coordinación e impulso del Plan Anual Normativo.

f) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario General de la Presidencia.

Artículo 7. Gabinete de la Presidencia

1. El Gabinete de la Presidencia tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente en sus funciones de dirección política y en la coordinación general del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de cada consejero o consejera en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

b) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos departamentos con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno.

c) Recabar de los departamentos y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sea requerida sobre los mismos por la Presidencia del Gobierno para el ejercicio de sus altas funciones directivas de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico y de su Plan de Gobierno.

d) Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Presidente para sus intervenciones institucionales.

e) Asistir al Presidente en el desarrollo de su labor política e institucional y en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario.

f) Apoyo directo y asesoramiento al Presidente del Gobierno mediante la preparación de los informes, estudios o tareas que le sean encomendados por el Presidente.

2. El Gabinete de la Presidencia actúa con sujeción a las directrices impartidas por el Presidente.

Artículo 8. Composición del Gabinete de la Presidencia

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia está su Director, que dirige y coordina a todo el personal adscrito al mismo.

2. Dependiendo del Gabinete de la Presidencia está la Secretaría Particular del Presidente, que desempeña las funciones de asistencia inmediata y diaria al Presidente, así como aquellas otras que le sean encomendadas. Al frente de la Secretaría Particular existe un Titular de la misma que coordina al personal a ella adscrito. Dicho titular será de naturaleza eventual como cargo de confianza.

3. Para la asistencia a la Presidencia se podrán designar asesores, coordinados por el Director del Gabinete, en el número y con la denominación que se determine por la correspondiente relación de puestos de trabajo, que tendrán la consideración de personal eventual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

4. Se integra en el Gabinete de la Presidencia el Director de Inversiones Estratégicas.

Artículo 9. Director de Inversiones Estratégicas

1. El Director de Inversiones Estratégicas ejerce funciones de apoyo, asesoramiento especial y asistencia directa al Presidente del Gobierno sobre proyectos empresariales de inversión que resulten estratégicos por su especial relevancia e interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, así como labores de coordinación con los órganos de la administración autonómica competentes en la materia que contribuya a promover, impulsar, apoyar y atraer este tipo de inversiones.

2. El Director de Inversiones Estratégicas tendrá la consideración de personal eventual.

Artículo 10. Régimen del personal de los órganos adscritos a la Presidencia

1. La Secretaría General de la Presidencia y el Gabinete de la Presidencia contarán con el personal técnico, administrativo y auxiliar necesario para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las especificaciones y características señaladas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Cuando se trate de personal funcionario o laboral, su provisión se efectuará por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.

2. Cuando las designaciones de personal eventual recaigan en funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, éstos pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la de servicio activo. El personal laboral que sea nombrado para el desempeño de estos puestos quedará en la situación administrativa que prevea el correspondiente convenio colectivo.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, tienen la consideración de personal eventual quienes sean designados por el Presidente para el desempeño de puestos de confianza en el Gabinete de la Presidencia o directamente dependientes de aquél. Quienes sean designados para el desempeño de puestos de trabajo con carácter de personal eventual podrán ser removidos libremente por el Presidente y, en todo caso, cesarán cuando cese el Presidente que los hubiese designado, manteniéndose en funciones en tanto lo haga el Presidente.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo

1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo adscritos a los órganos y unidades regulados en este Decreto serán los incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Se procederá a la revisión y posterior aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, para ajustar los puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica de la Presidencia, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto de 10 de septiembre Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón; los Decretos de 8 de enero y 15 de julio de 2020, por los que se modifica el Decreto anterior Vínculo a legislación ; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3 que queda redactada de la siguiente manera:

"a) Las competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, exceptuadas las competencias del citado Departamento relativas a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, así como a la declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón."

Disposición final segunda. Modificaciones organizativas y presupuestarias

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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