ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO EN DESARROLLO DEL DECRETO 172/2015, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia fue establecido por el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , en desarrollo del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo
, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo
, de educación.
Dicho plan de estudios regula la estructura de las enseñanzas, así como las condiciones de acceso, matrícula, organización y evaluación, en consonancia con lo dispuesto en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre , modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y prevé el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas superiores de Diseño; y modificado también por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas. Asimismo, el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre
, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, establece el régimen de reconocimiento entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.
Por otra parte, el Decreto 61/2011, de 24 de marzo , establece el Reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollado por la Orden de 8 de agosto
de 2011.
La Orden de 21 de noviembre de 2016 regula la ordenación de las enseñanzas superiores de Diseño, en desarrollo del Decreto 172/2015, de 29 de octubre
, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 41/2023, de 20 de abril, modifica el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , estableciendo dos itinerarios académicos en el plan de estudios correspondiente a la especialidad Producto de los estudios superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, procede modificar los anexos a la Orden de 21 de noviembre de 2016, regular la incorporación del alumnado procedente de planes de estudios anteriores y/o diferentes al nuevo plan de estudios superiores de Diseño, para la especialidad Producto, desarrollar el ya citado Decreto 41/2023, de 20 de abril, y establecer el calendario de aplicación del mismo.
De conformidad con lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto 41/2023, de 20 de abril, y en su disposición final primera,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto:
1. Modificar los anexos I y II de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en desarrollo del Decreto 172/2015, de 29 de octubre
, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Establecer el reconocimiento de créditos ECTS al alumnado procedente de los estudios superiores de Diseño en la especialidad Producto, cursados según planes de estudios anteriores, o procedente de otras especialidades de los estudios superiores de Diseño.
3. Regular el reconocimiento de créditos ECTS al alumnado que haya superado parcial o totalmente un ciclo formativo de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la familia profesional artística de Joyería del Arte.
4. Establecer el calendario de implantación del nuevo plan de estudios en la especialidad Producto, y la extinción del plan de los estudios establecido por el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , para esta misma especialidad.
5. Establecer la relación de asignaturas del nuevo plan de los estudios superiores de Diseño en la especialidad Producto que tienen el carácter de progresivas a efectos académicos, y las asignaturas que podrán ser impartidas por el centro en colaboración con empresas, estudios y/o talleres.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados del ámbito territorial de competencia de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en los que se impartan las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en cualquiera de sus especialidades.
CAPÍTULO II
Reconocimiento de créditos ECTS asociados a las asignaturas integradas en el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecido
por el Decreto 41/2023, de 20 de abril
Artículo 3. Modificación del anexo I y del anexo II de la Orden de 21 de noviembre de 2016
Se sustituyen los anexos I y II de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por los anexos I y II de la presente orden.
Artículo 4. Reconocimiento de créditos ECTS al alumnado procedente de otras especialidades de los estudios superiores de Diseño
Para el reconocimiento de créditos asociados a las asignaturas que integran el plan de estudios establecido por el Decreto 41/2023, de 20 de abril, que modifica el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , en la especialidad Producto, al alumnado que haya iniciado o finalizado estudios superiores de Diseño en otra especialidad, cursados según planes de estudios establecidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, o por otras administraciones educativas del Espacio Europeo de Educación Superior, se le aplicará lo establecido en el capítulo IV de la Orden de 21 de noviembre de 2016, y lo dispuesto en el anexo II a la presente orden.
Artículo 5. Reconocimiento de créditos ECTS al alumnado que haya superado parcial o totalmente un ciclo formativo de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
1. Al alumnado que curse el plan de estudios establecido por el Decreto 41/2023, de 20 de abril, que modifica el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , en la especialidad Producto, y haya superado parcial o totalmente el ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en Joyería Artística, cursado según el currículo establecido por el Decreto 124/2002, de 7 de marzo, se le podrán reconocer los créditos ECTS asociados a las asignaturas de los estudios superiores de Diseño, en la especialidad Producto, regulados en la presente orden, según su anexo III.
2. Al alumnado que curse el plan de estudios establecido por el Decreto 41/2023, de 20 de abril, que modifica el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , en la especialidad Producto, y haya superado parcial o totalmente un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y deseño, cursado según planes de estudios establecidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, o por otras administraciones educativas del Espacio Europeo de Educación Superior, se le aplicará lo establecido en el capítulo IV de la Orden de 21 de noviembre de 2016.
CAPÍTULO III
Ordenación de las enseñanzas y calendario de implantación
Artículo 6. Asignaturas que podrán ser impartidas por los centros en colaboración con las empresas, estudios y/o talleres
1. Las asignaturas de tipo práctico (P.) o teórico-práctico (T.P.), que integran los dos itinerarios académicos del plan de estudios establecido por el Decreto 41/2023, de 20 de abril, por el que modifica el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , en la especialidad Producto que, en razón de sus contenidos y desarrollo, podrán ser impartidos entre la Escuela de Arte y Superior de Diseño Mestre Mateo de Santiago de Compostela y las empresas, estudios o talleres del sector del diseño, la joyería y los complementos, son las relacionadas en el anexo IV de la presente orden.
2. El título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad que corresponda es equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado, según el artículo 57.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Teniendo en cuenta que determinados estudios universitarios de grado ofrecen ya formación dual, se habilita a que los centros educativos que imparten enseñanzas artísticas superiores de diseño también puedan impartir con carácter dual las asignaturas a las que se refiere el apartado anterior, así como otras de las distintas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de diseño que, por su especificidad, sean susceptibles de ser impartidas entre los centros educativos y empresas, estudios o talleres de los sectores correspondientes. A tal fin, se requerirá autorización previa de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
3. Para las enseñanzas que se vayan a impartir de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, se deberá informar a las personas inscritas en el proceso de acceso y admisión de las condiciones específicas de acceso para cada caso.
Artículo 7. Calendario de implantación del plan de estudios establecido por el Decreto 41/2023, de 20 de abril, para la especialidad Producto
1. Implantación del nuevo plan de estudios:
Atendiendo a la necesidad de una implantación ordenada del nuevo plan de estudios que sustituya gradualmente al anterior, el plan de estudios establecido por el Decreto 41/2023, de 20 de abril, para la especialidad Producto, se implantará en el año académico 2023/24, según el siguiente calendario:
a) En el año académico 2023/24, el alumnado de nuevo ingreso se matriculará en el 1.º curso de los estudios superiores de Diseño en la especialidad Producto, según el plan establecido por el Decreto 41/2023, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , en la especialidad Producto.
b) En el año académico 2024/25 se impartirá el 2.º curso de dichos estudios según el nuevo plan de estudios.
c) En el año académico 2025/26 se impartirá el 3er curso de dichos estudios según el nuevo plan de estudios.
d) En el año académico 2026/27 se impartirá el 4.º curso de dichos estudios según el nuevo plan de estudios.
2. Extinción del plan de estudios establecido por el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , para la especialidad Producto:
Con el propósito de garantizar el derecho del alumnado que haya iniciado sus estudios superiores de Diseño en la especialidad Producto conforme al plan de estudios establecido por el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , a que pueda finalizarlos según este mismo plan, los estudios superiores de Diseño en la especialidad de Producto establecidos por el Decreto 172/2015, de 29 de octubre
, dejarán de impartirse según el siguiente calendario:
a) En el año académico 2023/24 no se impartirá el 1er curso de dichos estudios.
b) En el año académico 2024/25 no se impartirá el 2.º curso de dichos estudios.
c) En el año académico 2025/26 no se impartirá el 3er curso de dichos estudios.
d) En el año académico 2026/27 no se impartirá el 4.º curso de dichos estudios.
e) En el año académico 2027/28 se podrán realizar, por última vez, las prácticas externas y el trabajo de fin de grado correspondiente al plan de estudios establecido por el Decreto 172/2015, de 29 de octubre .
3. El alumnado que haya iniciado o finalizado los estudios superiores de Diseño cursados según el plan de estudios establecido por el Decreto 172/2015, de 29 de octubre , en cualquiera de sus especialidades, se podrá incorporar al nuevo plan de estudios establecido por el Decreto 41/2023, de 20 de abril, sin prejuicio de la disponibilidad de plazas y de la normativa en vigor relativa a la admisión a los mismos, solicitando y alcanzando el reconocimiento de créditos ECTS correspondientes.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales de Centros y Recursos Humanos, y de Formación Profesional, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.