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Material para la práctica de deporte para personas con discapacidad

11/09/2023
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Orden 160/2023, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras, y se efectúa la convocatoria, de subvenciones destinadas a proporcionar y facilitar la adquisición de material para la práctica de deporte para personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (DOCM de 8 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 160/2023, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROPORCIONAR Y FACILITAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

Extracto de la Orden 160/2023, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras, y se efectúa la convocatoria, de subvenciones destinadas a proporcionar y facilitar la adquisición de material para la práctica de deporte para personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

BDNS (Identif.): 715470

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/715470)

Primero. Beneficiarios

Federaciones, clubes deportivos y deportistas con discapacidad de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos de la base cuarta de la Orden 160/2023, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Financiar la adquisición de material para la práctica de deporte para personas con discapacidad con la finalidad de fomentar la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

Tercero. Bases Reguladoras

Orden 160/2023, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras, y se efectúa la convocatoria, de subvenciones destinadas a proporcionar y facilitar la adquisición de material para la práctica de deporte para personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Cuarto. Cuantía

El presupuesto total previsto para la convocatoria es de 194.833,55 euros, que se financiarán con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02 “Promoción de la Igualdad en el Deporte”, con la cargo a la aplicación presupuestaria 1808/457A/48431/FPA0090014 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2023.

El importe máximo de las ayudas a percibir por cada beneficiario serán las siguientes:

a) Federaciones deportivas: 30.000 €

b) Clubes deportivos: 15.000 €

c) Deportistas: 8.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 15 de noviembre de 2023 o el agotamiento del crédito presupuestario si se produjera en una fecha anterior.

Sexto. Otros datos

Serán subvencionables, con carácter general, los gastos de adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad de carácter no fungible, que sea destinado a la práctica deportiva de personas con discapacidad establecidos en la base quinta de la orden. El período subvencionable para comprenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2023.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidad pública o privada. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes.

Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando se disponga de firma electrónica avanzada, o presencialmente a través de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los modelos de solicitudes, así como los anexos correspondientes estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

Las solicitudes, deberán ir acompañadas obligatoriamente de la documentación señalada en el apartado 3 de la base décima de la Orden.

Toledo, 4 de septiembre de 2023

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 160/2023 DE 4 DE SEPTIEMBRE

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumida la labor de colaboración de la Administración para el fomento de la actividad física y el deporte, entre las líneas de actuación recogidas en el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, procurando su promoción a través de medidas de carácter económico.

Asimismo, y como uno de los principios generales reconocidos por la citada ley, figura que la práctica de la actividad física y el deporte se desarrollará en plano de igualdad sin que haya lugar a la discriminación por cualquier motivo, debiendo las Administraciones Públicas garantizar el acceso a la actividad física y el deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades, entre otros, a las personas con discapacidad.

La línea de ayudas regulada en la presente Orden, incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de deportes, se enmarca dentro del componente 26 denominado “Fomento del Sector del Deporte”, en particular, el proyecto de apoyo al sector del deporte en materia de igualdad se identifica con el componente C26.I03. “Promoción de la igualdad en el deporte”, aprobado por Resolución de 2/08/2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5/07/2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, orientado en una parte concreta del mismo a la promoción de la igualdad en el deporte y dirigido entre otras metas, a acciones por la igualdad en el deporte para las personas con algún tipo de discapacidad, generando oportunidades, cohesión social en el sector deportivo con vocación de permanencia.

La finalidad de estas subvenciones es promover la inclusión plena y efectiva de cualquier deportista con discapacidad, especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en el ámbito deportivo, facilitando la adquisición de equipamiento, material deportivo y de accesibilidad, para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por tanto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2. c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 108/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para proporcionar y facilitar la adquisición de material para la práctica de deporte para personas con discapacidad, en el marco del componente 26, C26.I03.P02 “Promoción de la igualdad en el deporte”, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y efectuar su convocatoria.

2. Las ayudas previstas en esta orden reúnen las condiciones para calificarse como subvención, de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tienen por finalidad la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

Segunda. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán por la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14/12/2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

c) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

i) Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

j) Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

k) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones que se regulan en esta orden no se considera que constituyan ayudas estatales, conforme a la información recogida en el componente 26.I3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercera. Financiación.

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden, cuya cuantía máxima asciende a 194.833,55 euros, se financiarán con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, C26 “Fomento del Sector del Deporte”-C26.I03.P02 “Promoción de la igualdad en el deporte” con cargo a la aplicación presupuestaria 1808/457A/48431/FPA0090014 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2023.

Cuarta. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Federaciones y clubes deportivos de Castilla-La Mancha, que realicen actividades y programas de actividad física y deporte para personas con discapacidad.

b) Deportistas con discapacidad de Castilla-La Mancha, que practiquen alguna modalidad de deporte para personas con discapacidad.

2. Serán requisitos para ser beneficiarios:

a) Las federaciones y clubes deportivos de Castilla-La Mancha deben estar inscritas en el registro de entidades deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y tener en su objeto la práctica de una modalidad de deporte para personas con discapacidad.

b) Los deportistas deben tener domicilio fiscal en algún municipio de Castilla-La Mancha, tener reconocida un mínimo de un 33% de discapacidad, poseer licencia deportiva en vigor y no encontrarse sujeto a sanción firme en vía administrativa por la comisión de una infracción en materia de dopaje impuesta por el órgano de disciplina deportiva o de lucha contra el dopaje, de carácter federativo o administrativo, de ámbito autonómico, estatal o internacional, al que se encuentre sujeto.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y no encontrarse en los supuestos de incompatibilidad para los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, electoral de Castilla-La Mancha.

f) Aquellas entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido sancionadas dichas entidades por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

a) Para federaciones y clubes deportivos, mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada en su solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Los deportistas acreditarán los requisitos del siguiente modo:

- Los requisitos establecidos en el apartado 2.b), a excepción de la licencia deportiva en vigor, y los recogidos en los apartados 2. c), d) y e), mediante la presentación de declaración responsable firmada en su solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria.

- Aportación de la licencia deportiva en vigor o certificado que acredite su expedición.

Quinta. Equipamientos y materiales deportivos subvencionables.

1. Será subvencionable la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad de carácter no fungible, que sea destinado a la práctica deportiva de personas con discapacidad y haya sido realizado desde el 1/01/2022 hasta el 15/11/2023.

2. A efectos de esta convocatoria, se considerarán bienes de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad de carácter no fungible, aquellos que no se consuman por el uso normal al que están destinados y siempre que su importe sea superior a 200 € por unidad.

3. En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable las facturas emitidas por entidades deportivas.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. No serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido justificados por las entidades beneficiarias en cualquier otra convocatoria de subvenciones, y más específicamente, en aquellas convocatorias realizadas para subvencionar los gastos de organización y gestión de las federaciones deportivas y de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha.

6. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación,

ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiarias deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta. Cuantía.

1. Las cuantías a conceder a cada beneficiario se determinarán en función del coste de los materiales o equipamientos adquiridos, estableciéndose las siguientes cuantías máximas por beneficiario:

a) Federaciones deportivas: 30.000 €.

b) Clubes deportivos: 15.000 €.

c) Deportistas: 8.000 €.

2. El porcentaje máximo de ayuda que podrá concederse será del 100% del gasto subvencionable.

Séptima. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de la subvención, según lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

d) Poner en conocimiento del órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

h) Dar una adecuada difusión del carácter público de la financiación de sus actividades.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, en base a lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021 y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, lo siguiente:

a) Que conoce la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

b) Que otorga, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

c) Que autoriza, expresamente, su acceso a la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046.

d) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

e) Que se compromete con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados.

f) Que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecuándose al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm - DNSH”) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12/02/2021.

Estas declaraciones se presentarán mediante la cumplimentación del modelo de declaración responsable contenidos en los Anexos de solicitud.

Octava. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, a tenor de lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el artículo 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La naturaleza de estas ayudas, y dado que las necesidades de acceso a la adquisición de material y equipamiento deportivo son comunes y de tipología similar, imposibilita la comparación entre las solitudes presentadas. Dicha dificultad de comparación se origina toda vez que aquellas que reúnan todos los requisitos exigidos que se prevén en estas bases reguladoras, pueden acceder a la subvención sin ningún tipo de prelación entre ellas, excepto la temporal, la fecha de su solicitud, siendo tramitadas y resueltas por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Novena. Presentación de solicitudes de subvención para entidades deportivas.

1. Se podrán presentar una o varias solicitudes de ayuda para la adquisición de material por entidad solicitante hasta el importe máximo a alcanzar por entidad determinado en la base sexta.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del Anexo I de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

3. Junto con cada solicitud de la subvención formulada, las entidades interesadas deberán aportar necesariamente la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación, en el caso de que las entidades solicitantes actúen por medio de representante, salvo que utilicen para la firma electrónica un certificado electrónico cualificado de representante legal de la entidad.

b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente que acredite la realización del gasto.

c) Justificante de pago de las facturas.

4. Los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

5. Si la solicitud electrónica de inicio no reúne los requisitos exigidos o se presenta por medios distintos al previsto en este apartado primero, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.

Décima. Presentación de solicitudes de subvención para deportistas.

1. Se podrán presentar una o varias solicitudes de ayuda para la adquisición de material por persona solicitante hasta el importe máximo a alcanzar por el deportista determinado en la base sexta.

2. Las solicitudes podrán presentarse del siguiente modo:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del Anexo II de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Asimismo, si así lo solicitara, para facilitar la práctica de aquellas notificaciones electrónicas que hubieran de realizarse a las personas interesadas con carácter individual, por no haberse previsto en el procedimiento la publicación del acto o trámite correspondiente como medio sustitutivo de notificación, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) De forma presencial mediante la solicitud que se adjunta como Anexo II a esta convocatoria, en el Registro de la Consejería competente en materia de deportes, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) DNI o NIE, únicamente en el caso de oposición expresa a la consulta por la Administración.

b) Certificación del domicilio fiscal de la persona interesada, únicamente en el caso de oposición expresa a la consulta por la Administración.

c) Certificado de discapacidad de al menos el 33%, únicamente en el caso de oposición expresa a la consulta por la Administración.

d) Licencia deportiva en vigor o certificado que acredite su expedición.

e) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente que acredite la realización del gasto.

f) Justificante de pago de las facturas.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Plazo y tramitación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, que conllevará la aceptación de las bases, estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 15/11/2023 o el agotamiento del crédito presupuestario si se produjera en una fecha anterior.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Duodécima. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio con funciones de promoción de las personas deportistas y entidades deportivas de la dirección general competente en materia de deportes.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas o entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 octubre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por el Consejo de Gobierno de 8/02/2022, así como el Plan Específico de Medidas antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por Resolución de 12/04/2022.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de deportes, dictar la resolución de concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería competente en esa misma materia.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones se efectuará a la persona o entidad beneficiaria mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, una vez dictada la resolución de concesión al haberse presentado junto a la solicitud la documentación justificativa del pago de los gastos de adquisición del material deportivo.

Decimocuarta. Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona o entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada tal y como establece el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del gasto de adquisición de material, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, de conformidad con el artículo 14.1d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Decimoquinta. Seguimiento y control.

1. Las personas o entidades beneficiarias estarán obligados a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

3. En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

Decimosexta. Difusión de la subvención concedida.

1. Las personas o entidades beneficiarias darán una adecuada difusión del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención conforme a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberán incluir los siguientes logos en su página web, cuentas de redes sociales y su currículum:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Cuando la persona o entidad beneficiaria disfrutara de otras fuentes de financiación estando por ello obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

3. Del mismo modo, y con el objeto de garantizar la difusión del carácter público de la financiación, las personas o entidades beneficiarias deberán asistir a aquellos actos institucionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los que sean requeridos, y prestar su colaboración en programas del fomento del deporte y de la actividad física, así como en cualesquiera otros actos requeridos por la Consejería competente en materia de deportes.

4. El incumplimiento de la obligación de difusión prevista en este artículo tendrá como consecuencia la aplicación del artículo 17.3 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Decimoséptima. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al abono de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Decimoctava. Reintegro de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el capítulo III del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla - La Mancha.

Decimonovena. Infracciones y sanciones.

Las subvenciones que regula y convoca la presente orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigésima. Devolución a iniciativa del perceptor.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente orden, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 descargable en la dirección: https://portaltributario.jccm.es.

Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimosegunda. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La persona o entidad interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos ante la Dirección General competente en materia de deportes.

Vigesimotercera. Impugnación.

La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de referida publicación.

Vigesimocuarta. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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