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Programa oficial de doctorado

07/09/2023
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Orden de 29 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (BOC de 6 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN EN LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR DENTRO DE UN PROGRAMA OFICIAL DE DOCTORADO EN CANARIAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.

PREÁMBULO

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en el Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y al Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejería, es el órgano encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Siendo el doctorado la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir a la plena madurez de la investigación en cualquier área del conocimiento, las políticas públicas de fomento de la I+D+i han de prestar la máxima atención a la formación de nuevos doctores mediante las oportunas ayudas para su incorporación a centros de investigación y universidades durante sus etapas formativas. Por este motivo, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura promueve las presentes bases de subvenciones para la formación del personal investigador en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

A nivel nacional, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011), modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (BOE n.º 214, de 6.9.2022), tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que han de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, la Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), recoge en su articulado la necesidad de potenciar la investigación, siendo sus fines:

• Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

• Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

• Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

• Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

• Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.

• Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.

• Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.

• Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.

• Fomentar la promoción de los contratos posdoctorales.

En esta línea, la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias Ampliada (S4) es una agenda integrada y específica para la transformación económica, contando entre sus objetivos con una firme apuesta por la formación de personal investigador en las distintas áreas de carácter estratégico para el futuro de Canarias, alineado a su vez con la Estrategia Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Asimismo, el Plan Canario de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2030, actualmente en elaboración, entre sus cuatro programas de actuación incluye el denominado “Desarrollo Capital Humano, Atracción, Retención del Talento y Fomento de la Cultura Científica” ya que “el capital humano constituye en la sociedad del conocimiento el principal recurso del sistema de ciencia y tecnología, por lo que será necesario potenciar la formación y la atracción de talento de excelencia Esta medida pretende formar, estimular, atraer y retener talento y su enfoque se centra, por tanto, en las personas, especialmente en las investigadoras al ser estos en los que se sustenta el sistema de I+D+i”.

Así, uno de los cuatro subprogramas previsto es “Formación”, ya que es determinante la inversión en recursos humanos en I+D+i, incluyendo el desarrollo de una carrera científica atractiva con instrumentos diferenciados, desde ayudas en sus fases iniciales hasta nuevas formas de contratación para dar estabilidad al talento emergente y nuevas medidas de apoyo a la captación y generación de talento investigador. Este subprograma incluye la formación de personal investigador Predoctoral.

Para ello, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, entre otros, desarrolla un programa de subvenciones de contratación predoctoral que promoverá la formación del personal investigador para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado.

Para la gestión de estas subvenciones se establece un procedimiento de concurrencia competitiva, puesto que se trata de financiar la contratación de personas para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con una investigación científica de calidad dentro de un programa oficial de doctorado de las universidades públicas cuyo centro de adscripción esté en Canarias. Las bases establecen claramente cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes.

Para el nuevo periodo de programación 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), apoyando las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica laboral de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación y promover la inclusión social y la salud.

El Fondo Social Europeo Plus se configura a partir de este nuevo marco como principal instrumento de la UE para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social; una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 Vínculo a legislación TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agencia de Desarrollo Sostenible.

Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027, y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, y al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de incentivar la entrada en la carrera investigadora, para conducir a la plena madurez de la investigación en cualquier área de la Ciencia, y así fortalecer el sistema de I+D+i canario, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional.

Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las personas solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 Vínculo a legislación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOC n.º 240, de 14 de diciembre), de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la suscripción de contratos predoctorales entre las entidades beneficiarias y el personal investigador participante que se encuentre matriculado en un programa de doctorado en Canarias. Los trabajos de investigación realizados como consecuencia de dichos contratos contribuirán al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias ampliada.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad promover la formación de personal investigador para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un programa oficial de doctorado de las universidades públicas cuyo centro de adscripción esté en Canarias.

Base 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en Canarias y no realicen actividad económica o, si lo hacen, esta no supere el 20% de la capacidad anual de la entidad:

• Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

• Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

• Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

• Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

2. En caso de que la entidad no sea una universidad pública, deberá mantener la vinculación necesaria con las Universidades o Escuelas de Doctorado en las que las personas investigadoras participantes se encuentren matriculadas para la realización del Doctorado, de forma que estas puedan recibir la formación docente e investigadora que es el objeto de la subvención.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria.

Base 3. Personas participantes.

Podrán ser personas participantes de estas subvenciones, las personas físicas que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes que se establezca para cada convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser residente en Canarias. Cuando se trate de personas extracomunitarias, estar en posesión del correspondiente permiso de residencia.

2. Acreditar la matriculación o la admisión en un programa de doctorado oficial en una universidad pública canaria. Dicha acreditación contendrá la relación de titulaciones que han dado acceso a dicho programa.

3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a la establecido en cada convocatoria, en cada uno de los niveles de titulación de acceso al programa de doctorado. En el caso de que el objetivo fundamental de la tesis sea la realización de estudios e investigaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la nota media requerida se minorará en el valor indicado en cada convocatoria.

4. No estar en posesión del título de Doctorado por cualquier universidad española o extranjera.

5. Las personas participantes extranjeras cuya lengua materna sea diferente del español, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español. Las personas participantes que hayan cursado los estudios de licenciatura, grado o máster en castellano, están exentas de presentar la certificación.

El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas participantes deberá acreditarse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de disfrute del contrato.

Base 4. Distribución de las subvenciones.

En cumplimiento del requerimiento exigido por la Comisión Europea referido a las actividades I+D+i y apoyo a personal investigador, como mínimo el 60% de las ayudas a conceder se deberá asignar a las prioridades de economía verde y digital.

El resto de las subvenciones se distribuirán entre las cinco grandes ramas de conocimiento: Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades e Ingeniería y Arquitectura.

Base 5. Periodo de ejecución.

Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando la persona participante sea una persona con discapacidad, se podrá conceder un máximo de seis años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

Del periodo máximo de disfrute del contrato de cada persona participante se descontarán los periodos en que dicha persona haya disfrutado de otras subvenciones equivalentes por su similar cuantía y naturaleza.

En el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, guarda con fines de adopción o acogimiento o las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, durante el periodo de duración del mismo, las entidades beneficiarias comunicarán al órgano instructor dicha interrupción, al objeto de la concesión de una prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión. La prórroga deberá ser autorizada mediante resolución de la persona titular del órgano instructor, que podrá recabar los informes que considere oportunos. En ningún caso esta autorización conllevará un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

La finalización de la permanencia en el programa de doctorado supondrá la finalización de los derechos sobre la subvención, excepto en caso de obtención de la titulación de doctorado, que supondrá que, de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, el contrato podrá continuar con el objeto de una orientación posdoctoral por un periodo máximo de 12 meses. En cualquier caso, la duración total del contrato no podrá exceder del máximo de 48 meses. Esta orientación posdoctoral no será cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Base 6. Intensidad de la subvención.

Las subvenciones, que se regulan en las bases que regirán en las convocatorias de subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias, revestirán la modalidad de costes unitarios, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

La cuantía de la subvención será destinada necesariamente a financiar el salario y cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades.

Los salarios serán los mínimos establecidos en el artículo 21.d) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, más los costes de Seguridad Social asumidos por las entidades beneficiarias para cada participante, y que se actualizarán de conformidad con la normativa vigente. En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Fondo Social Europeo Plus y el Programa Operativo vigente en esta materia.

De conformidad a la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la finalización del contrato por expiración de tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (doce días de salario por cada año de servicio). Esta indemnización no será cofinanciada por el Fondo Social Europeo+.

Base 7. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social de la persona participante por parte de la entidad beneficiaria.

El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo.

El contrato se celebrará por escrito entre la entidad beneficiaria y la persona participante en su condición de persona trabajadora al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y la normativa laboral vigente.

La relación entre la entidad beneficiaria y la persona participante será la que se derive de lo dispuesto al respecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y en el Estatuto de los Trabajadores.

La entidad beneficiaria deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal investigador contratado, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21.d) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción de ayuda en los supuestos de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, guarda con fines de adopción o acogimiento o las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Base 8. Compatibilidad de subvenciones.

Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona participante, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

No obstante, la persona participante podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como subvenciones complementarias para fomentar la movilidad de personal investigador u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, siempre que estas subvenciones no impliquen la formalización de contratos laborales. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o subvenciones anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la subvención.

La persona participante podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, la persona participante podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que la entidad beneficiaria tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las subvenciones.

Las personas participantes deberán comunicar al órgano instructor la obtención de los complementos no salariales, así como las subvenciones recibidas en la memoria anual correspondiente.

Base 9. Convocatorias.

1. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria, se le podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

2. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las subvenciones quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.

Base 10. Órgano competente para instruir.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante órgano instructor) es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

Corresponden al órgano instructor llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 Vínculo a legislación ). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.

3. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades solicitantes deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente. Si la solicitud la realiza una persona representante de la entidad solicitante deberá aportar su identificación y documento que acredite esta representación.

4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la entidad usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las entidades registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

5. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad beneficiaria un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

6. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa la entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación (artículo 28.3).

7. La solicitud de la subvención, en caso de resultar entidad beneficiaria, conlleva la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

8. La presentación de la solicitud conlleva también la autorización al órgano instructor, salvo manifestación en contrario por la entidad solicitante, para recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el órgano instructor se reserva el derecho a requerir dichos certificados directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

9. Cada persona participante deberá cumplimentar el formulario electrónico disponible en el aplicativo de gestión y generar la solicitud correspondiente a la entidad solicitante. Dicha solicitud será firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante.

10. El plazo de presentación de la solicitud será el que se indique en la convocatoria, siendo común y único para la generación y validación de la solicitud por la persona participante y para la supervisión, firma y registro electrónico de la misma por la persona representante legal de la entidad solicitante.

Base 12. Contenido mínimo de la solicitud y documentación obligatoria.

1. La persona participante deberá cumplimentar el formulario electrónico en el aplicativo que contendrá, al menos, lo siguiente:

- Los datos de la entidad solicitante.

- Los datos de la persona participante.

- Los datos identificativos del proyecto de tesis doctoral a realizar.

- Descripción de la contribución del proyecto de tesis a alguna de las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias Ampliada.

2. Documentación a anexar al formulario electrónico de solicitud. La persona participante deberá anexar la siguiente documentación obligatoria:

a. Autorización de consulta de datos según modelo disponible en el aplicativo de gestión.

b. En caso de personas participantes procedentes de países no comunitarios, se aportará el NIE o pasaporte y tarjeta de residente en vigor.

c. Certificado que acredite el grado de minusvalía de la persona participante, en su caso.

d. Certificado, emitido por el órgano competente de la Universidad correspondiente que incluya la relación de titulaciones con las que la persona participante accede a su programa de doctorado, según modelo disponible en el aplicativo de gestión.

e. Certificación académica personal de la persona participante, de los estudios realizados, en la que deberá constar la acreditación de las enseñanzas cursadas que le permitan acceder al programa de doctorado para efectuar las comprobaciones necesarias. Dicha certificación deberá contener:

• Las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico.

• La fecha de terminación de estudios.

• La acreditación de la nota media del título o, en su caso, títulos con los que se concurra al programa de doctorado. Dicha nota estará calculada en una escala de 0 a 10 y contará con dos decimales.

• Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

f. En el caso de los estudios realizados en el extranjero, la persona participante deberá aportar certificado académico de la universidad en la que ha realizado dichos estudios. Además, deberá aportar la equivalencia de las calificaciones obtenidas en la escala numérica española de 0-10 que será expedida por el Ministerio de Universidades. En el caso de que las certificaciones académicas estén emitidas en un idioma distinto del español, se deberá acompañar de la correspondiente traducción jurada.

g. En el caso de las personas participantes extranjeras cuya lengua materna sea diferente del español, se deberá presentar una acreditación oficial de nivel de idiomas B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español. Si las personas participantes han cursado los estudios de licenciatura, grado o máster en castellano, no es necesario presentar dicha acreditación.

h. Documentación acreditativa de los méritos alegados, que haga posible la aplicación de los criterios de evaluación, según lo previsto en la base 15.

i. Acreditación de la inclusión de la persona participante en el programa de doctorado.

3. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, la persona participante la validará y enviará a la entidad solicitante a través del aplicativo informático de gestión.

4. A continuación, la persona representante legal de la entidad solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud deberá:

a) Cumplimentar en el aplicativo el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos.

b) Aportar la siguiente documentación:

• Estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

• Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. En caso de oposición, el órgano instructor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.

d) Declarar responsablemente que la entidad solicitante a la que representa:

• No se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de entidad beneficiaria, establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y específicamente en ninguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

• Cumplirá con las obligaciones que para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 de la mencionada ley y las bases de la convocatoria.

• Tiene contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

• No ha recibido a la fecha de la solicitud subvenciones o ayudas concurrentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. En caso de haberlas solicitado o recibido, estas se consignan en el formulario y son las siguientes (...) y la entidad se compromete a efectuar la oportuna renuncia. En caso de que se reciban con posterioridad a la concesión la persona representante legal acreditará ante el órgano instructor la renuncia a la subvención concurrente.

• Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

• No se halla incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

• Se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

5. Finalmente, la persona representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar y firmar la documentación aportada por la persona participante de la solicitud telemática, así como de haber realizado lo exigido en el apartado 4, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, y registro de entrada. Las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos de la entidad solicitante o de su representante legal se tendrán por no presentadas.

6. La solicitud válidamente presentada por la persona representante legal de la entidad solicitante presupone:

- La aceptación íntegra e incondicionada de las bases, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

- El compromiso de la entidad de apoyar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad investigadora de la persona participante.

- Que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud por la persona participante y que la documentación presentada cumple los requisitos que se establecen en las presentes bases.

- El compromiso de que la entidad y el proyecto de tesis cumplirán la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos.

7. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en la declaración responsable dará lugar a la denegación de la subvención solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

8. Se presentará una solicitud por cada contrato para el que se solicite subvención.

Además de la documentación relacionada, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante de la subvención para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la citada subvención.

Base 13. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Los requerimientos que se dirijan a las entidades solicitantes para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada, se realizarán de la forma establecida en la correspondiente convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.

Base 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respeto a los principios de accesibilidad y desarrollo sostenible, coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la base 15.

2. A la vista del informe citado en la base reguladora 15.4, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. En esta propuesta de resolución, el órgano instructor se asegurará de que, como mínimo, en el 60% de los casos, los trabajos de investigación a desarrollar por las personas participantes se encuadran en las prioridades de economía verde y digital.

3. El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación de la misma.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes estimadas, y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su desestimación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

5. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.

6. La resolución se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

7. La resolución hará constar la participación del Fondo Social Europeo Plus con un porcentaje de cofinanciación del 85%, en cumplimiento de las medidas de información y comunicación establecidas por los fondos.

Base 15.- Procedimiento y criterios de evaluación.

1. Se creará una comisión de evaluación nombrada por la persona titular del órgano instructor, formada por una persona que ocupará la secretaría de la comisión y tres vocalías, debiendo todos ellas formar parte del personal técnico del órgano instructor, que evaluará las solicitudes. Esta comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.

Los miembros de la comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de la comisión se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

2. Los criterios de evaluación a aplicar son los siguientes:

a) Puntuación de la nota académica hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre las personas participantes. Se utilizará el siguiente procedimiento para el cálculo de la nota media (NM Solicitud):

NM Solicitud= (NM ISCED General-NM ISCED Universidad)/2 + NM persona participante.

NM persona participante = Nota Media presentada en la solicitud.

NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.

NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.

a.1) Cálculo de NM persona participante = Nota Media presentada en la solicitud:

El cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, con dos decimales, establecida en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en centros extranjeros, la nota media del grado se calculará con al menos 240 créditos y del máster con al menos 60 créditos.

En el caso de que se opte a la convocatoria con la presentación de más de un título, el órgano instructor obtendrá la nota media conjunta de la siguiente forma:

a.1.1) Para estudios de 1.er y 2.º ciclo se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos.

a.1.2) Para estudios de 1.er ciclo y de máster se tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.er ciclo y los del máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero ciclo y los del máster.

a.1.3) Para estudios de 1.er ciclo y curso puente para la obtención del título de Grado se tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.er ciclo y los del Grado, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del grado.

a.1.4) Para estudios de grado de menos de 240 créditos y de máster. La nota media incluirá la totalidad de los créditos superados en el grado y en el máster debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.

La nota media obtenida en cada titulación se multiplicará por el número de créditos de dicha titulación y la suma total se dividirá por el total de créditos de la titulación, aplicando la fórmula que ilustra el siguiente ejemplo: si X1 es la nota media obtenida en el grado o primer título y X2 es la nota media obtenida en el máster o segundo título, la nota media final será el resultado de (X1*G + X2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado o primer título y M denota el número de créditos realizados en el Máster o segundo título.

Tanto X1 como X2 han de calcularse también en la escala de 0 a 10 y dos decimales.

Si se produjera algún caso diferente a los señalados en los puntos anteriores, el órgano instructor procederá a determinar el procedimiento a semejanza con los señalados para otros casos, velando por el principio de equidad.

a.2) Cálculo de NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.

Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED General se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria -SIIU- publicado en la última convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) del Gobierno de España.

a.3) NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.

Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED Universidad se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria -SIIU- publicado en la última convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) del Gobierno de España.

b) Otros méritos curriculum vitae hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre las personas participantes:

b.1) Premio extraordinario en la licenciatura, grado o máster (0,5 puntos por premio). Documentación a aportar: certificación expedida por la universidad correspondiente.

b.2) Otra titulación superior de primer o segundo ciclo distinta de la que da acceso al doctorado, evaluada en el apartado a. Documentación a aportar: certificación expedida por la universidad correspondiente (0,5 puntos por titulación).

b.3) Conocimientos acreditados de idiomas (Nivel C1 o C2) o equivalente, distinto de la lengua materna y lenguas del territorio español. Documentación a aportar: Certificado oficial acreditativo (0,3 puntos por cada idioma C1 y 0,5 puntos por cada idioma C2. Cada idioma solo computará en el nivel máximo obtenido).

b.4) Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas distintos del evaluado en el apartado c), mediante contrato o beca asociada al proyecto, no teniéndose en cuenta las colaboraciones honoríficas o sin vinculación contractual.

Tiene consideración de convocatoria pública competitiva aquellas convocadas por organismos públicos (internacionales, nacionales y autonómicos) en concurrencia competitiva.

Documentación a aportar: contrato o notificación de concesión de la beca (0,5 puntos por proyecto).

c) Tesis integrada en un proyecto público de investigación. Tiene consideración de convocatoria pública competitiva, aquellas convocadas por organismos públicos (internacionales, nacionales y autonómicos) en concurrencia competitiva.

Documentación a aportar: documento oficial donde se refleje que la persona participante forma parte del equipo de investigación o del equipo de trabajo y resolución de concesión del proyecto. Para acreditar los proyectos de investigación se dará por válido su inclusión en las resoluciones provisionales de las convocatorias correspondientes (2 puntos).

3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, se priorizarán según fecha y hora de orden de entrada de la documentación completa.

4. La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, por cada área de conocimiento, según evaluación acorde con la puntuación establecida en el apartado anterior. Asimismo, en dicho informe se señalará si la solicitud se encuadra en las prioridades de economía verde y digital.

Base 16. Forma de pago.

1. El importe de las ayudas concedidas será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a las entidades beneficiarias.

2. Para la realización de los pagos será necesario que la entidad beneficiaria presente a través del aplicativo informático de gestión la siguiente documentación:

A) En la primera anualidad:

a) Copia del contrato realizado.

b) Indicadores de ejecución que deberá completar la persona participante en la aplicación gestora de la convocatoria previo a la firma del contrato.

B) En las siguientes anualidades:

a) Certificación de la entidad beneficiaria donde conste el tiempo de permanencia en el contrato de la persona participante.

b) Informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado que será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato (2.ª, 3.ª y 4.ª anualidad).

3. Las entidades beneficiarias realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen a la persona participante.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Base 17. Justificación de la subvención.

1. Por tratarse de una actividad que es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y demás normativa que se desarrolle al respecto.

2. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará en la modalidad de costes simplificados, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la finalización de cada anualidad, aportando la siguiente documentación:

a. Certificación del órgano de la entidad beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa al tiempo de permanencia en el contrato de la persona beneficiaria.

b. En caso de finalización anticipada o de baja de la persona beneficiaria durante la anualidad correspondiente, los fondos anticipados a la entidad beneficiaria y no abonados a la persona participante deberán ser reintegrados al Tesoro Público debiendo aportarse carta de pago del reintegro.

c. Documentación acreditativa de la publicidad realizada respecto del carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y al Fondo Social Europeo Plus, en los contratos laborales, y en la página web y cualquier otra actuación relacionada con los trabajos de investigación de las personas participantes.

d. Informe de la comisión académica del programa de doctorado o la escuela de doctorado al finalizar cada una de las 3 primeras anualidades, según modelo del anexo a las presentes bases.

e. Memoria anual de seguimiento de la actividad académica e investigadora, firmada por la persona participante y por la persona directora de la tesis, con indicación de:

- Plan de trabajo para el resto de los periodos de ejecución de la subvención.

- Situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

- Trabajos presentados en congresos, publicaciones y resultados objeto de la actividad subvencionada, papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto donde se acredite la inclusión de los anagramas de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o, en su defecto, la cita de la procedencia de la financiación.

f. Información relativa a los indicadores establecidos en la normativa sobre Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de aplicación, que se muestran en el aplicativo informático de gestión de las subvenciones. Deberán aportarse con la memoria de la última anualidad y a los seis meses de la finalización de la subvención.

Base 18. Derechos y deberes de las personas participantes y obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Derechos de la persona participante.

1. Obtener de la entidad beneficiaria la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su trabajo de investigación de acuerdo con las disponibilidades de aquella.

2. Estar integrada en los departamentos, institutos y organismos y participar en los mismos en la forma en la que el estatuto de la entidad beneficiaria le conceda.

3. Régimen de vacaciones, licencias y permisos según el estatuto de la entidad beneficiaria.

4. Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.

5. Percibir el importe económico que corresponda a la subvención en la forma establecida en las presentes bases.

6. La cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

7. La realización de estancias previa autorización de la entidad beneficiaria y comunicación al órgano instructor.

8. Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando la persona participante participe o esté vinculada a un proyecto colectivo de investigación.

9. En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en la Ley 24/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero Vínculo a legislación, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

10. Todos aquellos otros que les reconozca la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 14 para el personal investigador, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

11. Todos aquellos que la entidad beneficiaria les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en las presentes bases.

b) Deberes de las personas participantes.

1. Incorporarse a la entidad beneficiaria en la fecha que indique la resolución de concesión de cada convocatoria. Si la incorporación no se llevara a cabo en la fecha indicada, salvo en los casos que hubiera solicitado y obtenido autorización del órgano instructor para aplazar aquella, se procederá a la revocación de la subvención concedida mediante resolución. Los periodos de aplazamiento autorizados no serán recuperables del periodo máximo de disfrute de la subvención.

2. Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva.

3. Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto y en su Programa de Doctorado.

4. Aceptar, conocer y cumplir las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral de la entidad beneficiaria.

5. Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que estas suscriban.

6. Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación de la entidad beneficiaria.

7. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

8. Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la subvención, incluida la Tesis Doctoral y las publicaciones posteriores derivadas de ellas, su condición de persona participante del programa de subvenciones para la investigación científica de calidad dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias del Gobierno de Canarias, así como su tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Adoptar las medidas de difusión, información y publicidad previstas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057. Todo ello de acuerdo a lo señalado en los artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

9. Presentar la memoria anual de seguimiento de la subvención, así como cumplimentar los indicadores, informes, formularios y demás documentos que, en relación con la misma, le sean remitidos por el órgano instructor.

10. En su caso, aportar el acta de lectura de la tesis, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho periodo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea. En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

c) Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con la persona participante, las siguientes:

1. Contratar laboralmente a la persona participante según la resolución del órgano que resuelva el procedimiento de concesión, en los términos establecidos a tal fin en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indican en la presente Orden.

2. Remitir al órgano instructor copia de los contratos suscritos en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su firma.

3. Firmar a través de la aplicación informática gestora del procedimiento la presentación de indicadores, renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la subvención, cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como del resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la subvención, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se produzcan.

4. Proporcionar a la persona participante el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

5. Garantizar que la persona participante tenga asignada una persona que dirige la Tesis, con posesión del título que acredite el Doctorado, con la responsabilidad general de coordinar y orientar la actividad académica e investigadora de la persona participante, y con la particular, de hacer el seguimiento del grado de cumplimiento del objeto de la subvención concedida.

6. Comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra ayuda con destino al contrato laboral que le está asociada, una vez tengan conocimiento de su existencia.

7. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de la persona participante, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

8. Permitir la integración de la persona participante en los departamentos, institutos, organismos públicos o privados y empresas en los que lleve a cabo la investigación.

9. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

10. En los contratos entre la entidad beneficiaria y la persona participante realizados al amparo de estas bases deberá constatarse el apoyo financiero de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, así como su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Adoptar las medidas de difusión, información y publicidad previstas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Llevar contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

13. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación financiada.

14. Garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de la normativa, disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, ayudas de estado, subvencionabilidad del gasto, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad. Deberá aportar los datos que se requieran a efecto de indicadores de ejecución del Programa Operativo Canarias 2021-2027, para su posterior certificación a Fondo Social Europeo Plus.

15. Por tratarse de una actividad que es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y demás normativa que se desarrolle al respecto.

16. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de las normas de contabilidad.

17. Dar publicidad al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de las ayudas, haciendo referencia expresa a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y al Fondo Social Europeo +, en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, página web y cualquier otra actuación relacionada con el proyecto de innovación en el que colabora la persona contratada. Adoptar las medidas de difusión, información y publicidad previstas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057. Todo ello de acuerdo a lo señalado en los artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

18. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

19. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

20. No modificar sustancialmente, la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada.

21. Custodiar y tener a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su verificación, todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión y justificación), así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

22. Al estar el presente programa de ayudas cofinanciado por el Fondo Social Europeo +, el plazo mínimo de mantenimiento de dicha documentación será de cinco años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo +, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El plazo de conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria en ningún caso podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones [como así señala el apartado n) del artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo], plazo que está fijado en 4 años por los artículos 39.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria. Dicho periodo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

23. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

24. Garantizar el registro de la jornada de las personas trabajadoras según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, y la normativa vigente.

25. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las exigencias de la legislación en materia de transparencia, así como en lo relativo al tratamiento de los datos de carácter temporal.

Base 19. Incumplimiento y reintegro.

Las personas participantes que hayan finalizado la subvención no podrán volver a ser participantes de este programa de ayudas.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.

Asimismo, las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Se aplicarán los siguientes criterios de graduación para el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley:

• Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

• Incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, así como en la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

• El incumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en las presentes bases y en la normativa de aplicación, será causa del reintegro parcial del 3% del importe percibido en la anualidad correspondiente.

• Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

• Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

• Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

• La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la subvención conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

• En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, se requerirá el reintegro de la subvención por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total y se procederá a la revocación de esta.

• La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra subvención o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma, será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

• La no presentación de las memorias anuales será motivo de reintegro de la anualidad percibida y no justificada y la finalización del contrato predoctoral financiado.

• El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estén obligadas las entidades beneficiarias, constituye infracción administrativa de acuerdo con el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Los casos de infracciones graves y muy graves serán motivo de reintegro total de la subvención concedida.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 20. Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Base 21. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión definitiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias anteriores deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes y deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 22. Difusión y publicidad.

En todas las actividades, trabajos presentados en congresos, publicaciones y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), o en su defecto citar en los correspondientes trabajos la procedencia de la financiación, así como cumplir con las disposiciones sobre información y comunicación establecidas por los fondos europeos y con el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

La documentación generada deberá incluirse en las memorias anuales, según lo previsto en la base 17.

Las tesis realizadas como consecuencia de las ayudas y las publicaciones posteriores derivadas de ellas deberán incluir mención a la financiación recibida por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Se habilitará un área en el portal web del órgano concedente en la que se podrá difundir los avances realizados por cada persona beneficiaria.

Base 23. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por el titular del Departamento concedente. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, la competencia corresponde al titular del Departamento competente en materia de Hacienda.

4. La persona titular del Departamento podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades beneficiarias que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 24. Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 25. Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

- La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo de 2005 (DOUE L75 de 22.3.2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará a las presentes ayudas. Es por ello que el personal investigador contratado, las entidades a las que se adscriban, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales establecidos en la recomendación.

2. En el ámbito de la legislación española:

- Orden ministerial que determine los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

- Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011), modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (BOE n.º 214, de 6.9.2022).

- Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE n.º 64, de 15.3.2019).

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE n.º 35, de 10.2.2011).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE n.º 260, de 30.10.2007).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, serán de aplicación:

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación (BOC n.º 65, de 2.4.2004).

- Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación (BOC n.º 87, de 16.7.2001) (BOE n.º 188, de 7.8.2001).

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).

- Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18.5.2016).

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