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Cerro del Cabezo

06/09/2023
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Decreto 228/2023, de 30 de agosto, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Cerro del Cabezo" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica (DOE de 5 de septiembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 228/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL "CERRO DEL CABEZO" DE LA LOCALIDAD DE CAPILLA (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Ha de significarse a tales efectos, que el Cerro del Cabezo de la localidad de Capilla, es uno de los yacimientos arqueológicos de la época romana más importantes y conocidos de Extremadura, tanto por la entidad de las construcciones de época romana, documentadas durante las campañas de excavaciones arqueológicas, como por su destacado interés histórico. En este sentido, adquiere una especial significación por el supuesto papel desempeñado en la implantación romana en la región, dentro de un primer modelo de asentamiento urbano, al ser identificado como la ciudad -oppidum- de Mirobriga, citada por Plinio o Ptolomeo, además de los itinerarios antiguos, como el It. Antonino de época de Caracalla, o el Anónimo de Rávena, algo posterior.

En definitiva, dada su importancia, el grado de conocimiento del sitio arqueológico y la necesidad de garantizar su preservación y conservación de los restos asociados a este, se considera oportuna su declaración como Zona Arqueológica.

En este sentido, el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e), define como Zona Arqueológica, el lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad, garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor.

En este sentido, el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e), define como Zona Arqueológica, el lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad, garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor.

Por otra parte el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 8 de marzo Vínculo a legislación de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Cerro del Cabezo, de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 53, de 17 de marzo de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado número 83, de 7 de abril de 2023. De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 30535.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 5 de mayo de 2023, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Capilla (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patri­monio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración del Cerro del Cabezo de la localidad de Capilla (Ba­dajoz) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Capilla (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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