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Estructura básica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia

01/09/2023
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Decreto Foral 73/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia (BON de 31 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 73/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto Vínculo a legislación, y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo, y el artículo 35.2 del mismo cuerpo legal dispone que los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de las personas titulares de los departamentos.

Por otra parte, el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo departamento.

El artículo 46.2 de la misma ley foral señala que los organismos autónomos estarán adscritos a un departamento o a una dirección general.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

1. El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Interior.

b) Dirección General de Función Pública.

c) Dirección General de Justicia.

d) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

e) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Interior mantiene las competencias que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y se adscriben a la misma las unidades orgánicas correspondientes.

3. La Dirección General de Función Pública mantiene las competencias que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y se adscriben a la misma las unidades orgánicas correspondientes.

4. La Dirección General de Justicia mantiene las competencias que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Justicia del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, y se adscriben a la misma las unidades orgánicas correspondientes.

5. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá las funciones relativas a la gestión económica y presupuestaria del Departamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Instituto Navarro de Administración Pública.

Hasta tanto no se proceda a la extinción del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública en la forma establecida en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dicho organismo autónomo permanece adscrito a la Dirección General de Función Pública.

Disposición transitoria segunda.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a nivel de servicios y secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, lo dispuesto en el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, así como en el Decreto Foral 261/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública y se aprueban sus estatutos, debiendo entenderse que las referencias con estas denominaciones lo son al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en lo que se refiere a su ámbito competencial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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