Diario del Derecho. Edición de 13/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/08/2023
 
 

TSJ de Castilla-La Mancha

El TSJ de Castilla-La Mancha declara improcedente el despido de un trabajador por realizar trabajos físicos durante su baja médica

31/08/2023
Compartir: 

La Sala Social del TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de una fábrica alimentaria y condena a la empresa a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación o bien, indemnizarle con la cantidad de 59.518,20 euros.

CASTILLA-LA MANCHA, 30 Ago. poderjudicial.es -

Los hechos probados de la sentencia relatan que el trabajador realizaba desde 2004 cometidos de llenado de bidones y su transporte con carretilla. El 28 de diciembre de 2021 inicia una baja médica por enfermedad común -patología/dolor lumbar- permaneciendo aproximadamente en dicha situación hasta mediados de marzo, encontrándose casi recuperado para trabajar en febrero-marzo de 2022 según el informe pericial de la fisioterapeuta que lo trataba.

Los días 8, 9 y 15 de febrero de 2022 el trabajador acudió a una vivienda propiedad de su suegro en la que se estaba llevando a cabo un reforma, y en donde estuvo realizando tareas relacionadas con la obra: comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria, instalación eléctrica, utilizando herramientas y otras. La empresa justificó el cese al haberse “quebrantado la buena fe y la lealtad recíproca entre trabajador y empresa, tanto por haber simulado la situación incapacitante, como por haber realizado trabajos fuera de la misma incompatibles con su situación de incapacidad temporal”.

El tribunal entiende que la actividad no pone de manifiesto, “de forma palpable, la perturbación de su normal curación, poniéndola en peligro, siendo así que se encontraba en el proceso final de esa curación, y prácticamente recuperado de su patología lumbar. No constando, por lo tanto, la concurrencia del quebranto de la buena fe contractual en el que se sustentaba la causa del despido”. - Y añade - “la buena fe se entenderá vulnerada cuando la realización de esas otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Las malversaciones para financiar el Referéndum del 1-O; por Enrique Gimbernat, Catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Estudios y Comentarios: ¿Justicia ‘versus’ política?; por José Manuel Bandrés, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  3. Actualidad: El TC desestima el recurso de Magdalena Álvarez contra las sospechas de negligencia en el accidente de Spanair
  4. Agenda: VI Congreso de Prueba Judicial (2025)
  5. Tribunal Supremo: El Supremo unifica la jurisprudencia relativa a la comprobación administrativa de valor de bienes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  6. Actualidad: La AN absuelve a una etarra de un atentado en Irún porque fue "sometida a tratos inhumanos" por la Policía
  7. Tribunal Supremo: El TS fija el día inicial del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual por repercusión del coste de obras de recuperación de suelos contaminados
  8. Actualidad: Tres magistrados del Constitucional piden que el tribunal no sentencie la amnistía hasta que lo haga el TJUE
  9. Estudios y Comentarios: 75 años después: ¿defensa común?, ¿ejército europeo?; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  10. Legislación: Subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana