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Modificación de la Orden de 15 de marzo de 2016

28/08/2023
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Orden de 14 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 15 de marzo de 2016, reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 25 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2016, REGULADORA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE DEUDAS QUE CORRESPONDAN A INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 20.5 la posibilidad de aplazar o fraccionar las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en los casos y con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, prevé la posibilidad de exceptuar garantías cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consellería de Hacienda.

En cuanto a los tributos propios, la Ley 58/2003, de 26 de diciembre, general tributaria, en sus artículos 65 y 82 regula esta materia de una forma similar, en cuanto a la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas en los términos que se fijan reglamentariamente y la posibilidad de fijar una cuantía inferior a la cual estaría dispensada la ejecución de garantías.

La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista en la normativa en la tramitación de aplazamientos o fraccionamientos de pago, incrementando su importe de 30.000 a 50.000 euros. Su objetivo principal es otorgar facilidades de pago a las personas obligadas tributarias para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público, ante sus dificultades económico-financieras de carácter transitorio.

El actual contexto económico, derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de la oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía, ha favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos. En consecuencia, se hace cada vez más necesario fomentar estas facilidades de pago para las personas obligadas.

Partiendo del contexto anterior, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación del límite actualmente vigente, se considera necesario actualizar tal importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías. De esta forma, las personas obligadas tributarias verán así reducidas tanto las cargas administrativas como las económicas que suponen la formalización de estas garantías.

La presente orden está compuesta de un artículo único Vínculo a legislación que modifica la Orden de 15 de marzo de 2016, reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia, para incrementar el referido límite actualmente vigente, una disposición transitoria y una disposición final para regular el momento de su entrada en vigor.

La presente norma responde a los principios de buena regulación previstos en la normativa vigente. Así, la orden atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa, y se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a los principios de simplicidad y accesibilidad recogidos también en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De esta forma, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general, que es otorgar facilidades de pago a las personas obligadas tributarias para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico-financieras de carácter transitorio. En cumplimiento, además, de los principios de accesibilidad, de transparencia y de proporcionalidad, se identifican claramente los objetivos perseguidos con la norma y esta es el instrumento más adecuado para conseguirlos, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad referida. En aplicación del principio de eficiencia, la norma racionaliza la gestión de los recursos públicos y, en virtud de los principios de simplicidad y de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, recoge las modificaciones necesarias, es el canal adecuado para hacerlo y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, con el objetivo de que sean fáciles su conocimiento y su comprensión.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, entre los que cabe destacar la publicación del texto para alegaciones en el Portal de transparencia y gobierno abierto y la emisión de los informes preceptivos.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden del 15 de marzo de 2016, reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que constituyan ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los tributos cedidos, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación de la cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que conste que se solicitó y no se resolvió el aplazamiento-fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas”.

Disposición transitoria única

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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