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Estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos

24/08/2023
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Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos (BOPA de 23 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 74/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la hacienda pública, así como las relativas a justicia y fondos europeos.

Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este departamento.

Como principal novedad respecto a la estructura anterior de la Consejería de Hacienda se fusionan en una única dirección general las competencias relativas a presupuestos y finanzas para mejorar la necesaria coordinación entre ambas materias; al mismo tiempo, se crean dos subdirecciones generales para reforzar la estructura administrativa, garantizando la correcta funcionalidad de ambas áreas.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se configura como el instrumento necesario para dar cumplimiento a la reestructuración anteriormente expuesta, atendiendo a una mayor eficiencia en la gestión de las funciones atribuidas a la Consejería y constituyendo una medida eficaz para la satisfacción del interés perseguido por la norma. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la disposición final primera Vínculo a legislación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de agosto de 2023,

DISPONGO

I. Organización general de la Consejería

Artículo 1. Estructura general.

1. La estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Intervención General.

3) Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

4) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

5) Dirección General de Asuntos Europeos.

6) Viceconsejería de Justicia.

b) Órgano Desconcentrado:

Oficina de Proyectos Europeos.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

2) Consejo del Juego del Principado de Asturias.

3) Comité Asesor de Fondos Europeos.

2. A la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, en cuanto Consejería competente en materia tributaria y de justicia, están adscritos el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos ejerce los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones respecto a las siguientes empresas públicas:

a) Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S. A. (SERPA).

b) Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A. U. (GISPASA).

c) Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S. A. U. (SADEI).

d) Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S. A.

4. La Consejería de Hacienda y Fondos Europeos ejerce la representación del Principado de Asturias en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

b) Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.

c) Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

d) Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

e) Comisión Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.

f) Consejo de Defensa de la Competencia.

g) Comité Interterritorial de Estadística.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de las disposiciones de carácter general y los planes de actuación del departamento. La realización de estudios e informes, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; y la gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ejercen la responsabilidad directa de los distintos órganos y la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. Finalmente tiene a su cargo las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, salvo las atribuidas en este decreto a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, habilitación de material, registro y archivo central de la Consejería, asociaciones, colegios profesionales y academias, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Contratación y Régimen Interior.

b) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Artículo 3. Servicio de Contratación y Régimen Interior.

El Servicio de Contratación y Régimen Interior tiene a su cargo las funciones referidas al régimen interior y de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones que no correspondan a otros órganos, así como la asistencia técnico jurídica en estas materias al resto de las unidades orgánicas de la Consejería. Le corresponde, asimismo, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería así como la gestión presupuestaria.

Artículo 4. Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo tiene a su cargo las funciones de estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación de convenios, acuerdos o protocolos y la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. Le corresponde, igualmente, el ejercicio de las funciones relativas a academias, asociaciones y colegios profesionales atribuidas a la Administración del Principado de Asturias, así como la coordinación de la actividad de la Consejería en materia de transparencia. Finalmente tiene a su cargo la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería así como la asistencia y el asesoramiento jurídico necesario.

III. Intervención General

Artículo 5. Funciones y estructura.

1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la contabilidad pública de la Administración del Principado de Asturias.

2. La estructura de la Intervención General se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Fiscalización e Intervención.

b) Servicio de Gestión de la Contabilidad.

c) Servicio de Control Financiero.

3. Además, para el ejercicio del control financiero permanente, y, en su caso, de la función interventora, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), en la estructura de la Intervención General se integran, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades administrativas:

a) Unidad de Control Financiero Permanente I (UCFP I).

b) Unidad de Control Financiero Permanente II (UCFP II).

c) Unidad de Control Financiero Permanente III (UCFP III).

Artículo 6. Servicio de Fiscalización e Intervención.

El Servicio de Fiscalización e Intervención elabora las propuestas de los informes de fiscalización previa de todos aquellos actos que sean competencia de la Intervención General; las propuestas de resoluciones de discrepancias, así como la elaboración de los informes relativos a expedientes de convalidación de gastos; las propuestas de resolución de consultas e informes en materias de su competencia; la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, así como cualquier otra que en el ámbito de esta función pueda serle atribuida por el Plan Anual de Control Financiero Permanente o por el titular de la Intervención General.

Las funciones atribuidas al Servicio comportan especiales condiciones de sigilo, de iniciativa y de responsabilidad, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias.

Artículo 7. Servicio de Gestión de la Contabilidad.

El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejerce las funciones de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública. En particular, le corresponde la liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias; examinar, preparar y conformar la Cuenta General del Principado de Asturias y sus documentos complementarios; preparar y examinar las cuentas del sector público autonómico que la Intervención General debe rendir a la Sindicatura de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas; así como formular las observaciones que se consideren necesarias. Asimismo le compete la elaboración y propuesta de modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, la elaboración de los planes parciales o especiales conforme a dicho Plan y la propuesta de dictámenes en materia contable en todo lo que corresponda a la Intervención General del Principado de Asturias.

Le corresponde además el control, la administración y la explotación del sistema de información contable corporativo de la Administración del Principado de Asturias y, especialmente, la administración de las autorizaciones internas necesarias para su uso, la coordinación del desarrollo y modificación de las bases de datos del sistema. Asimismo, y a los efectos de valorar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, le corresponde analizar la información económico-financiera en términos de contabilidad nacional. También le corresponde la formulación de propuestas relativas a los expedientes de modificación de crédito.

Artículo 8. Servicio de Control Financiero.

El Servicio de Control Financiero tiene atribuido el ejercicio de las funciones de la Intervención General en materia de control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias, el control financiero con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias, así como el control de Fondos Europeos, especialmente en relación con ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo a dichos Fondos.

Igualmente, le corresponde la coordinación de la propuesta del Plan Anual de Control Financiero Permanente y la propuesta del Plan Anual de Auditorías; la planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control financiero; la evaluación y el seguimiento de los controles financieros realizados por auditores internos o externos; la propuesta de normas e instrucciones para la realización de controles financieros; y cualquier otra función de control financiero que pueda serle atribuida por el Plan Anual de Control Financiero Permanente, por el Plan Anual de Auditorías o por el titular de la Intervención General.

Artículo 9. Unidades de Control Financiero Permanente.

1. Las Unidades de Control Financiero Permanente (UCFP) ejercen el control interno en el ámbito del SESPA, bien mediante el ejercicio de la función interventora, cuando proceda, o bien mediante el ejercicio del control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en el Plan anual correspondiente.

Asimismo, les corresponde la propuesta de actuaciones del Plan Anual de Control Financiero Permanente del SESPA y la propuesta de mejoras y actualizaciones de sus programas de trabajo.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se asignan:

a) A la UCFP I: los servicios centrales del SESPA y las áreas sanitarias V, VI y VIII.

b) A la UCFP II: las áreas sanitarias IV y VII.

c) A la UCFP III: las áreas sanitarias I, II y III.

IV. Dirección General de Presupuestos y Finanzas

Artículo 10. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Presupuestos y Finanzas le corresponde establecer para el conjunto del sector público el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales, en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo le compete fijar los criterios de racionalización de las políticas de gasto de la administración autonómica en cumplimiento de las directrices de política económica y financiera que se determinen. Le corresponde igualmente la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y el seguimiento y control de su ejecución, así como la coordinación general de la evaluación y control de los ingresos y de los programas de inversiones públicas y la evaluación y seguimiento de la actividad económica financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público, de sus objetivos y actuaciones y de sus programas de actuación.

Igualmente es la encargada de la dirección y control de la Tesorería General; de la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera del Principado de Asturias; del análisis y seguimiento de la financiación autonómica, así como de la orientación de la política fiscal y el diseño e interpretación del sistema tributario.

Ejerce las competencias del Principado de Asturias en materia de supervisión financiera y seguros, la tutela financiera de las entidades locales y la gestión de la Caja de Crédito de Cooperación Local.

Por último, es el órgano competente en materia de estadística, unidad de mercado y defensa de la competencia en el ámbito autonómico y le corresponde ejercer las competencias atribuidas al Principado de Asturias en materia de casinos, juegos y apuestas.

2. La estructura de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General, y carácter de órganos directivos, creadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración:

a) Subdirección General de Presupuestos y Sector Público.

b) Subdirección General de Finanzas y Juego.

Artículo 11. Subdirección General de Presupuestos y Sector Público.

1. A la Subdirección General de Presupuestos y Sector Público le corresponde planificar, gestionar, y ejecutar la políticas públicas correspondientes a la actividad de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas en materia presupuestaria y se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Análisis y Programación.

b) Servicio de Gestión Presupuestaria.

c) Servicio de Seguimiento y Control del Sector Público.

d) Servicio de Estadística.

2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, e impulsará las decisiones a adoptar en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

3. El plazo de duración del presente órgano queda fijado en cuatro años, desde el nombramiento de su titular.

4. Su titular será nombrado entre funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público Vínculo a legislación.

Artículo 12. Servicio de Análisis y Programación.

Al Servicio de Análisis y Programación se le atribuyen las funciones de diseñar y actualizar los escenarios plurianuales de ingresos y gastos conforme a los objetivos de estabilidad presupuestaria, elaborar la propuesta de límite de gasto no financiero para su aprobación por el Consejo de Gobierno y elaborar el anteproyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias, así como analizar y evaluar el encaje presupuestario de las principales políticas de gasto e informar los planes estratégicos a propuesta de las unidades gestoras.

Asimismo le corresponde, junto con la Intervención General, el diseño y mantenimiento de los sistemas de información económico-presupuestaria.

Artículo 13. Servicio de Gestión Presupuestaria.

Al Servicio de Gestión Presupuestaria se le atribuye la función de informar las propuestas de gasto plurianual y, cuando sea preceptivo, la modificación de sus límites y anualidades; informar los convenios que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias y, en los casos que así se requiera, su sector público; informar los anteproyectos de leyes, y proyectos de disposiciones normativas; así como emitir cuantos otros informes le sean atribuidos por la normativa aplicable.

Asimismo, le corresponde tramitar los expedientes de modificación presupuestaria y realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas. También tiene atribuido el seguimiento del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, en particular de la financiación afectada.

Por último, le corresponde la coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, organismos autónomos, y demás unidades administrativas asimiladas del Principado de Asturias.

Artículo 14. Servicio de Seguimiento y Control del Sector Público.

Al Servicio de Seguimiento y Control del Sector Público le corresponde el análisis, la evaluación y el seguimiento de las entidades que integran el perímetro de consolidación del Principado de Asturias, así como el de aquellas unidades institucionales participadas por la Administración del Principado de Asturias.

Le corresponde la coordinación de las actuaciones de quienes representen al capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas unidades así como el seguimiento y la actualización de las bases de datos referidas a las empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades. En particular, será el encargado de recopilar la información necesaria para la elaboración de los presupuestos de las unidades institucionales que integran el sector público autonómico no administrativo y que forman parte anteproyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias.

Artículo 15. Servicio de Estadística.

El Servicio de Estadística es el encargado de definir, impulsar y coordinar la actividad estadística del Principado de Asturias realizando los trabajos necesarios para elaborar el anteproyecto del Plan Asturiano de Estadística y el Programa Estadístico Anual. Tiene a su cargo el ejercicio de la evaluación y control de resultados de SADEI, así como la elaboración de previsiones económicas. Por último le corresponde velar por el cumplimiento de la normativa de competencia y unidad de mercado.

Artículo 16. Subdirección General de Finanzas y Juego.

A la Subdirección General de Finanzas y Juego le corresponde planificar, gestionar, y ejecutar la políticas públicas correspondientes a la actividad de la Dirección General en materia de política financiera y tributaria, y se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Tesorería General.

b) Servicio de Política Financiera.

c) Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria.

d) Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

e) Servicio de Juego.

2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, e impulsará las decisiones a adoptar en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

3. El plazo de duración del presente órgano queda fijado en cuatro años, desde el nombramiento de su titular.

4. Su titular será nombrado entre funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público Vínculo a legislación.

Artículo 17. Tesorería General.

La Tesorería General, como órgano encargado de la gestión, manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, tiene atribuidas las funciones de realizar todos los pagos y recibir todos los ingresos de la Administración del Principado de Asturias, así como sus organismos y entes públicos excepto los de aquéllos que gestionen su tesorería de forma autónoma.

Las funciones atribuidas a la Tesorería le comportan especiales condiciones de sigilo, responsabilidad e iniciativa en la propuesta de asuntos, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias.

Artículo 18. Servicio de Política Financiera.

Al Servicio de Política Financiera le corresponde la orientación de la política financiera del Principado de Asturias y el seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros. Tiene atribuidas las funciones relativas a la gestión del endeudamiento; así como la autorización, coordinación y control del endeudamiento del conjunto del sector público autonómico. Es el órgano encargado de la gestión y control de las operaciones de préstamo y aval otorgadas por el Principado de Asturias.

Artículo 19. Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria.

El Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria realizará el análisis, previsión y seguimiento del sistema de financiación autonómica y elaborará informes sobre la materia.

Al Servicio le corresponden, igualmente, las propuestas de orientación de la política fiscal; el análisis del sistema tributario autonómico; así como la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria. Asimismo, le corresponde el análisis y la estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.

Artículo 20. Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

El Servicio de Supervisión Financiera y Seguros ejerce la tutela financiera de las entidades locales del Principado de Asturias velando por el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en este ámbito. Además le corresponde la gestión y control de los préstamos concedidos en virtud de la normativa de Crédito de Cooperación Local. Tiene atribuidas las funciones de ordenación, supervisión, control, inspección y disciplina en materia de mutuas no integradas en el sistema de seguridad social y distribuidores de seguros y reaseguros, así como la llevanza de los correspondientes registros oficiales. Por último, le corresponde el ejercicio de las competencias que atribuyan a la comunidad autónoma las normas de ordenación y disciplina sobre las entidades financieras.

Artículo 21. Servicio de Juego.

El Servicio de Juego tiene atribuidas funciones de autorización, control, inspección y régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas. Le corresponde además la homologación del material de juego, la gestión del Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias y del Registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias.

Será el encargado de definir, impulsar y coordinar el programa para la prevención de la ludopatía, la elaboración de la memoria anual de juego y la elaboración de estudios e informes en materia de casinos, juegos y apuestas.

V. Dirección General de Patrimonio y Contratación

Artículo 22. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Contratación el ejercicio de las facultades de gestión, administración y representación de los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Principado de Asturias en los términos y condiciones establecidos en la legislación patrimonial, así como la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Administración del Principado de Asturias y la gestión de los servicios del Parque Móvil del Principado de Asturias.

Asimismo, le corresponde la construcción, rehabilitación, reforma, gestión, conservación, mantenimiento y reparación de los inmuebles de naturaleza patrimonial y de los edificios de servicios múltiples que sean sede central de una o varias Consejerías o revistan un carácter singular por sus características o representatividad institucional y así se determine por resolución de la Consejería competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de las facultades que por razón de su afectación o adscripción les correspondan a otros órganos.

La Dirección General ejercerá la competencia en materia de planificación y ordenación de la contratación, así como el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada Vínculo a legislación; le corresponderá, asimismo, la participación en los órganos de cooperación con el Estado y el resto de Comunidades Autónomas en materia de contratación y la implementación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

2. La estructura de la Dirección General de Patrimonio y Contratación se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Patrimonio.

b) Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

c) Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación.

d) Servicio de Contratación Centralizada.

Artículo 23. Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio tiene atribuidas las funciones relativas al régimen y tráfico jurídico de los bienes patrimoniales y demaniales en los términos establecidos en la normativa patrimonial, así como la formación, actualización y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias. Le compete asimismo la gestión de los servicios del Parque Móvil del Principado de Asturias.

Artículo 24. Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

El Servicio Técnico de Gestión Patrimonial tiene atribuidas las funciones de gestión, conservación, mantenimiento y reparación de los inmuebles de naturaleza patrimonial, así como de los edificios de servicios múltiples que sean sede central de una o varias Consejerías o revistan un carácter singular por sus características o representatividad institucional, sin perjuicio de las facultades que por razón de su afectación o adscripción les correspondan a otros órganos.

Le corresponde, asimismo, la redacción de proyectos y la dirección y supervisión de las obras de construcción, rehabilitación y reforma de inmuebles y sus instalaciones; la elaboración de los planes o propuestas de ubicación de las sedes de los servicios administrativos cuya gestión se realiza directamente por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, así como la supervisión y coordinación material de los traslados o actuaciones que como consecuencia de ello se generen. Le competen, además, las valoraciones, tasaciones y peritaciones que la gestión patrimonial de los inmuebles requiera.

Por último, le corresponde la gestión de la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25. Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación.

Al Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación, le corresponde la coordinación de la contratación del sector público regional promoviendo las siguientes acciones:

a) La propuesta de proyectos normativos en materia de contratación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma; la elaboración de instrucciones, y recomendaciones, así como la propuesta de directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación del sector público autonómico.

b) La elaboración de pliegos de cláusulas administrativas generales así como la elaboración de modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

c) Las relaciones interadministrativas con el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como las relaciones transversales vinculadas al desarrollo de los sistemas de tramitación electrónica en la materia.

Las funciones atribuidas al Servicio le comportan una especial relación con el titular de la Consejería, especiales condiciones de sigilo, responsabilidad e iniciativa en la propuesta de asuntos, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias.

Artículo 26. Servicio de Contratación Centralizada.

Al Servicio de Contratación Centralizada le corresponde el establecimiento, desarrollo, seguimiento y evaluación de sistemas para la racionalización de la contratación, promoviendo y articulando al efecto acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Asimismo, le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de carácter centralizado y el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Vínculo a legislación, así como la tramitación de los contratos y encargos relativos a los inmuebles que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1, corresponda su gestión a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

El control y el mantenimiento del Registro de Contratos y del registro de documentación administrativa de licitadores y la coordinación de la información a remitir al Registro de Contratos del Sector Público.

VI. Dirección General de Asuntos Europeos

Artículo 27. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos ejercerá las funciones de dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias relacionadas con la Unión Europea, así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias.

2. La Dirección General se integra por la siguiente unidad con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Fondos Europeos.

3. De la Dirección General depende funcionalmente la Oficina de Proyectos Europeos.

Artículo 28. Servicio de Fondos Europeos.

Al Servicio de Fondos Europeos le corresponde analizar y coordinar la idoneidad de las acciones con financiación de la Unión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como su coherencia con las acciones realizadas por el resto de Administraciones Públicas. Le corresponde también la coordinación general en las fases de presupuestación y ejecución de las actuaciones y proyectos recogidos en los Programas Operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales y de Inversión: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), así como del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) correspondientes al Principado de Asturias.

Asimismo, le corresponde la gestión, seguimiento y control de los Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en coordinación con las unidades ejecutoras de los proyectos cofinanciados.

VII. Viceconsejería de Justicia

Artículo 29. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia asumir las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de justicia, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Vínculo a legislación. Le corresponde, igualmente, la coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, las infraestructuras judiciales, la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano y la llevanza del Registro de uniones de hecho y, en general, las demás que en su titular delegue el titular de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

2. De la Viceconsejería dependerán directamente los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia.

c) Servicio de Infraestructuras Judiciales.

d) Servicio de Justicia del Menor.

Artículo 30. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, la planificación, ordenación y gestión de las relaciones del Principado de Asturias con la Administración de Justicia, incluyendo la gestión de los medios personales para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones en materia de asistencia jurídica gratuita en esta comunidad autónoma.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de Letrados de la Administración de Justicia, colegios de abogados y de procuradores, así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) Gestionar el parque móvil al servicio de la Administración de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, las propuestas y el control de las subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la defensa y representación por el turno de oficio, así como la asistencia Letrada a los detenidos.

c) Elaborar informes en relación con la demarcación y planta judiciales, con las demarcaciones registrales y gestionar el nombramiento de notarios y registradores.

d) Llevar a cabo las funciones de gestión y régimen interior del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las de información a la ciudadanía y recepción de quejas.

e) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios personales de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios personales de los registros civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.

f) Redactar las propuestas de revisión y aprobación de las agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz, de fijación de su plantilla y de adscripción, en su caso, de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

g) Realizar el examen y comprobación de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de jurados.

h) Ordenar la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) Gestionar el Registro de uniones de hecho.

Artículo 31. Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia.

1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia la planificación, dotación, ordenación, gestión y pago de todos los gastos derivados de la gestión de los recursos materiales de la Administración de Justicia, necesarios para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los juzgados de paz.

Asimismo, le corresponde elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto destinado a medios materiales de la Administración de Justicia.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de contratación de suministros, servicios, arrendamientos y de cualquier otra contratación relacionada con la gestión de los medios materiales de la Administración de Justicia, control de su ejecución y pago, incluyendo la ordenación del nombramiento de traductores y peritos.

b) Gestionar la concesión, pago y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los juzgados de paz.

c) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios materiales y económicos de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios materiales de los registros civiles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia.

d) Elaborar las propuestas de convenios con todo tipo de entes públicos o privados, relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, incluyendo el control de su ejecución y pago.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Principado de Asturias en materia de justicia, en colaboración con el servicio de relaciones con la Administración de Justicia y el servicio de Infraestructuras Judiciales, así como su seguimiento y control.

f) Gestionar contablemente todo tipo de gastos relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.

Artículo 32. Servicio de Infraestructuras Judiciales.

1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Infraestructuras Judiciales la gestión, programación, coordinación y ejecución de las inversiones vinculadas a las distintas infraestructuras judiciales de su competencia y que no estén atribuidos a otros órganos.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y ejecutar obras en los edificios judiciales y formular propuestas a la Consejería competente sobre adquisición y gestión de patrimonio inmobiliario adscrito a la Administración de Justicia.

b) Elaborar las propuestas de contratación de proyectos y obras relacionados con la gestión de los medios materiales inmuebles al servicio de la Administración de Justicia, control de su ejecución y pago.

c) Tramitar los documentos técnicos de los expedientes administrativos de las obras y supervisión de las mismas.

d) Preparar, elaborar y ejecutar los programas de construcción, adecuación, rehabilitación reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección.

e) Asistir técnicamente y prestar apoyo y asesoramiento en relación con la elaboración de propuestas de contratación, ejecución y control de obras y mantenimiento del Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio

Artículo 33. Servicio de Justicia del Menor.

Al Servicio de Justicia del Menor le corresponde asistir a la Viceconsejería de Justicia en el ejercicio de sus funciones de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores Vínculo a legislación, prestando especial atención al apoyo a los procesos de reinserción en los que puedan encontrarse los menores una vez que hayan cumplido la medida correspondiente.

Será asistido en el ejercicio de sus funciones por el Servicio de Infraestructuras Judiciales, que prestará apoyo y asesoramiento técnico en relación a la elaboración de propuestas de contratación, ejecución y control de obras y mantenimiento del Centro de Menores de Sograndio.

Disposición Adicional Primera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición Adicional Segunda. Responsables en materia de protección de datos personales.

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, y de los organismos y entes dependientes de la misma, son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición Transitoria Primera. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y hasta que no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición Transitoria Segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, las unidades administrativas de la extinta Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos en lo relacionado con dichas áreas de actividad.

Disposición Transitoria Tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencia.

Las delegaciones de competencias otorgadas por las extintas Consejerías de Hacienda y de Presidencia, no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo validas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadren las correspondientes competencias hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda Vínculo a legislación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición Final Primera. Provisión de Subdirecciones Generales.

La convocatoria para la provisión de las Subdirecciones Generales no podrá publicarse hasta que los puestos hayan sido efectivamente creados en la correspondiente relación de puestos de trabajo y una vez aprobado el reglamento que desarrolle el ejercicio de la función directiva y su estatuto en los términos referidos en el artículo 10.7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición Final Tercera. Plazo de adecuación de los Instrumentos de Ordenación de Puestos de Trabajo.

Por la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo se procederá a la adecuación de los instrumentos de Ordenación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición Final Cuarta. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

Se modifica el artículo 31 Vínculo a legislación del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 31. Áreas.

La estructura del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, está integrada por las siguientes áreas:

1. Área de Servicios al Administrado.

Esta Área tiene como funciones satisfacer las necesidades de los/as obligados/as tributarios/as a través de los distintos canales que existan para dirigirse a la Administración Tributaria, coordinando y gestionando los mismos. Será el órgano responsable de proporcionar información al contribuyente y de la gestión de quejas y reclamaciones.

2. Área de Gestión Tributaria.

Esta Área tiene encomendadas las funciones de gestión y liquidación de los tributos propios y los cedidos, en los términos previstos en la normativa tributaria, así como aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias.

3. Área de Recaudación.

Esta Área tiene a su cargo la recaudación de los tributos propios, cedidos, y demás ingresos de derecho público, así como aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias.

4. Área de Inspección.

Esta Área tiene encomendadas las funciones en materia de inspección y detección del fraude fiscal respecto de los tributos propios, cedidos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, así como de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias.

5. Área de Servicios Generales.

Son funciones de este Área, la prestación de los servicios de apoyo al resto de áreas en materias de gestión administrativa, de gestión de recursos humanos y gestión económica-financiera. Asimismo, le corresponde la prestación de los servicios vinculados a los procesos tributarios y la asistencia jurídica, valoración y gestión de bases de datos.

6. Área de Tecnología de la Información.

Esta Área tiene como función garantizar el soporte informático y tecnológico necesario para la atención de las necesidades del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.”

Disposición Final Quinta. Modificación del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos.

El Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo 1 del artículo 2 Vínculo a legislación, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. La Oficina de Proyectos Europeos se configura como un órgano desconcentrado adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos europeos de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración con nivel orgánico de Servicio.”.

Dos. Se modifica el párrafo 1 del artículo 3 Vínculo a legislación, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. La persona titular de la Dirección de la Oficina será nombrada de conformidad con el sistema de provisión de puestos de trabajo previsto en el artículo 63 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de Empleo Público del Principado de Asturias.”

Disposición Final Sexta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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