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Potencial de producción vitícola

18/08/2023
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Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que modifican los anexos de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN AYG/1408/2018, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la regulación esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Posteriores modificaciones del citado Reglamento propiciaron la publicación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, cuyo objeto es establecer la normativa básica necesaria para el desarrollo del régimen normativo de la Unión Europea, y con el fin de adaptar la normativa autonómica al nuevo marco jurídico se publicó el 3 de enero de 2019 la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 2 de 3 de enero).

Desde entonces, se han producido en sede europea diversas modificaciones, siendo preciso resaltar la que ha tenido lugar tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se amplía, además del periodo de vigencia del régimen de autorizaciones de viñedo hasta 31 de diciembre de 2045, el periodo de validez de las autorizaciones de replantación que puede extenderse hasta seis años, a contar desde la fecha en que fueron concedidas, si la replantación tiene lugar en la misma parcela o parcelas que el arranque, lo que ha determinado la publicación del Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación antes citado (B.O.E. n.º 34, de 9 de febrero).

Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2566, de la Comisión, de fecha 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2567, de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, han introducido cambios en algunas de las disposiciones referidas al sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, que afectan, entre otras, al criterio de prioridad de pequeña y mediana explotación y a la regulación de las superficies exentas de dicho régimen, en la que se contempla como plantación exenta aquella en la que se lleve a cabo el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de recursos genéticos.

En consideración a la nueva normativa, se publicó el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1388/2018, de 29 de octubre antes citado (B.O.E. n.º 21, de 25 de enero), texto en el que se estima conveniente, además, modificar algunos artículos del capítulo IV sobre variedades de uva de vinificación, corregir la referencia a las variedades de portainjertos, y eliminar las referencias al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), al entrar en vigor el día 1 de julio de 2023 el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la producción agraria (SIEX) y el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (RAEA), ambos regulados por Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación (B.O.E. n.º 312, de 29 de diciembre de 2022).

Por todo ello, y con el fin de mantener permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León los anexos de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León, en consideración a las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 11/2022, de 5 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y en la Disposición final primera de la citada Orden AYG /1408/2018, de 19 de diciembre Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero: Modificar todos los anexos de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla y León según los modelos normalizados contenidos en el anexo de la presente resolución y que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Segundo: Ordenar la puesta a disposición de los interesados, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la relación actualizada de todos los anexos de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León, según los modelos normalizados descritos en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Anexos

Omitidos.

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