Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/08/2023
 
 

Reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat

16/08/2023
Compartir: 

Decreto ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat (DOCV de 14 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO LEY 10/2023, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REDUCE TEMPORALMENTE EL IMPORTE DE LAS TASAS PROPIAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALITAT

I

La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022, ha tenido graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, estatal y, en particular, en la Comunitat Valenciana.

Este conflicto bélico ha venido a producir un mayor incremento de los costes energéticos, tensionando el nivel general de precios a través del gas natural, los carburantes y los alimentos, lo que ha supuesto el aumento generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la recuperación económica tras la pandemia.

De acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la inflación anual estimada del IPC en julio de 2023 es del 2,3 %. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de cuatro décimas en su tasa anual.

Por otro lado, la tasa de variación estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta en tres décimas, hasta el 6,2 %.

Así pues, la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, junto con la incertidumbre ligada a la duración de la guerra sigue afectando de manera particular a la renta disponible de los hogares que continúan teniendo dificultades para atender sus gastos esenciales, especialmente a los más vulnerables.

Por todo ello se considera que las razones de interés general que justificaron la extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la aprobación del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril Vínculo a legislación, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, y Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, subsisten en la actualidad.

Por tal motivo, el presente decreto ley tiene por objeto establecer nuevamente la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos exigidos por la Generalitat y sus organismos autónomos por el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.

II

El decreto ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por tres artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

En el artículo primero se fija el objeto de la norma, cuyo propósito es la aprobación de medidas dirigidas, en primer lugar, a reducir de manera temporal el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos.

En el artículo segundo se establece una bonificación del 10% de las tasas contenidas en las siguientes disposiciones: Ley 20/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de tasas; Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos; la Ley 1/1999, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de tarifas portuarias y Ley 2/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, de puertos de la Generalitat, con efectos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023 ambos inclusive.

Asimismo, en el artículo tercero se hace extensiva dicha bonificación del 10% a las tasas y precios públicos en materia de educación dependientes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para el curso escolar 2023/2024.

Asimismo, se aprueba un descuento del 10% sobre la cuantía a abonar por los precios públicos que resulten exigibles en el citado periodo.

Atendiendo al principio de coherencia normativa, se excluyen las tasas por servicios académicos universitarios, cuyo establecimiento se rige por su normativa específica y en la que ya se ha establecido una reducción de dichas exacciones por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024.

Por último, la disposición final primera habilita al Consell para adoptar cuantas disposiciones sea necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto ley y la disposición final segunda determina que su entrada en vigor se producirá el 1 de septiembre de 2023.

III

El artículo 1.3-2 de la Ley 20/2017 Vínculo a legislación dispone, en coherencia con el principio de legalidad que rige en el ámbito tributario, que en las tasas reguladas en la misma no se aplicarán más exenciones o beneficios tributarios que aquellos que estén expresamente previstos en ella o se introduzcan en ella por cualquier otra disposición con rango de ley.

Tratándose de un decreto ley es preceptivo indicar que no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que, a la vista de lo expuesto, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad determinadas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

La urgencia se justifica en la necesidad de poner freno a la actual situación económica derivada de múltiples factores externos que están empujando al alza los precios, lo requiere la aprobación de medidas urgentes para paliar sus efectos y evitar que la subida adquiera carácter estructural, pues la dilación en el tiempo en su adopción podría generar perjuicios negativos sobre la renta real y el empleo de las valencianas y valencianos.

Corresponde al Consell la realización de un juicio político o de oportunidad y necesidad, así como sobre la coyuntura y la motivación de proceder a la utilización del instrumento del decreto ley. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma, cuya finalidad es abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la inflación sobre el tejido productivo y la capacidad económica de las familias valencianas.

La justificación de la utilización del decreto ley como instrumento normativo, se sostiene en una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha unido su utilización como solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Igualmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.

IV

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la elaboración de esta norma se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto al principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para la ciudadanía ni costes indirectos para llevar a cabo el mandato legal al que está subordinada, por el contrario, reduce dichas cargas en el ámbito tributario.

Conforme al principio de proporcionalidad, se establece una regulación imprescindible para la consecución de los objetivos estrictamente señalados, tenido en cuenta que no se imponen medidas restrictivas de derechos, o menores obligaciones a las personas destinatarias.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, dado que los cambios que se introducen en nuestro ordenamiento, al tener rango legal, precisan su incorporación a este a través de una norma de igual rango.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.

Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.d Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de agosto de 2023,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y finalidad

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de diversas medidas dirigidas a reducir temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Artículo 2. Reducción temporal del importe de las tasas y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos

1. Será de aplicación una bonificación del 10% sobre las tasas devengadas durante el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos, reguladas en las siguientes disposiciones:

a) Ley 20/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de tasas, con excepción de las reguladas en el capítulo III de su título XIV en materia de enseñanza universitaria.

b) Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

c) Ley 1/1999, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de tarifas portuarias, con excepción de la tarifa G-5 y la tarifa E-3 en cuanto se devengue por suministros destinados a embarcaciones deportivas y de recreo.

d) Ley 2/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, de puertos de la Generalitat, con excepción de la tasa por instalaciones náutico-deportivas.

2. Será de aplicación un descuento del 10% de la cuantía a abonar por los precios públicos cuyo devengo se produzca en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

3. La bonificación a que hace referencia el apartado 1 se aplicará:

– En las tasas reguladas mediante tipos de cuantía fija, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 0,9 al importe de la cuota íntegra devengada.

– En las restantes tasas, sobre la cuota resultante de minorar la cuota íntegra con las bonificaciones, deducciones, mejoras y contraprestaciones que resultaren aplicables.

Artículo 3. Bonificación temporal del importe de las tasas y precios públicos en materia de educación para el curso 2023/2024

La reducción temporal del 10 % de las tasas y precios públicos prevista en el presente decreto ley, será de aplicación para las tasas y precios públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo hasta la finalización del curso escolar 2023/2024.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto

La ejecución y el desarrollo de este decreto ley no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del Presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales presupuestados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta al Consell para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el 1 de septiembre 2023.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana