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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

16/08/2023
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Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOCV de 14 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 136/2023, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo.

Asimismo, mediante Decreto 12/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, estableciéndose que la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo dispondrá de tres secretarías autonómicas; la Secretaría Autonómica de Educación, la Secretaría Autonómica de Universidades, y la Secretaría Autonómica de Empleo.

Por último, el Decreto 112/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Consell, tras la modificación operada mediante Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, contemplando la estructuración de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado decreto, y el nivel administrativo. En este sentido, el decreto indica que, con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente orden.

En cumplimiento de este nuevo marco normativo y competencial y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president, se procede a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que determina las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de agosto de 2023,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

1. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales con competencia en su propio ámbito territorial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

1. Secretaría Autonómica de Educación

2. Secretaría Autonómica de Universidades

3. Secretaría Autonómica de Empleo

4. Subsecretaría

5. Dirección General de Personal Docente

6. Dirección General de Centros Docentes

7. Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística

8. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

9. Dirección General de Formación Profesional

10. Dirección General de Universidades

11. Dirección General de Ciencia e Investigación

12. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

13. Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Artículo 3. Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo que dispone el apartado i del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Este orden será aplicable, asimismo, a efectos de sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

TÍTULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos

CAPÍTULO I

La persona titular de la Conselleria y órganos de apoyo

Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. El conseller o consellera de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo es la autoridad superior de la Conselleria, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ante cualquier clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y demás administraciones públicas, así como el ejercicio de todas las funciones que se le encomienden.

Artículo 6. El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete, que desempeñará la Secretaría.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II

Las secretarías autonómicas

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Educación

1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume directamente la superior dirección de la inspección educativa.

2. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Personal Docente

b) Dirección General de Centros Docentes

c) Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística

d) Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

e) Dirección General de Formación Profesional

Entre otras asume las siguientes competencias: las reformas legales necesarias para profundizar y desarrollar las competencias educativas de la Generalitat, la negociación con las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa y la aplicación de las medidas contempladas en el Plan director de coeducación.

Artículo 8. Dirección General de Personal Docente

La Dirección General de Personal Docente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, programación, diseño, propuesta y ejecución de la política de personal docente y su formación, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección del personal docente dependiente de la Conselleria, así como las competencias de propuesta a la subsecretaría en materia de personal no docente de administración y servicios de los centros y servicios educativos.

b) Crear, modificar y suprimir los puestos de trabajo de las plantillas del personal docente de los centros, y de los servicios educativos, de los puestos de asesores técnicos docentes y coordinadores técnicos docentes, y de los puestos de asesores de formación; así como la elaboración, aprobación y publicación de las plantillas de personal docente de los mencionados puestos, centros y servicios.

c) Gestión y actualización del Registro de Personal Docente no Universitario, sin perjuicio de las competencias que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat.

d) Elaborar y proponer para su aprobación la oferta de empleo público de personal docente, así como dictar todas las resoluciones y actos administrativos que se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, excepto la convocatoria y la aprobación de las bases, que se realizará por orden de la persona titular de la Conselleria.

e) Establecer las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente público de los niveles no universitarios.

f) Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan de la Conselleria.

g) Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

h) Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal docente dependiente de la Conselleria, excepto las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos.

i) Elaborar, emitir informe y proponer los proyectos de disposiciones, para su aprobación por el órgano competente, en materia de régimen jurídico de la función pública docente no universitaria.

j) Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente.

k) Asesorar, apoyar y brindar asistencia técnica en materia de formación del profesorado, así como coordinar y gestionar el registro y la acreditación docente.

l) La planificación, elaboración, organización y ejecución de programas de actividades de formación del profesorado.

m) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Dirección General de Centros Docentes

1. La Dirección General de Centros Docentes ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de centros docentes y servicios educativos a excepción de las enseñanzas artísticas superiores y las de formación profesional, así como la planificación educativa ordinaria, todo ello referido a educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, educación a distancia, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Proponer la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes no universitarios y la dotación de los medios materiales de los centros y de los servicios de apoyo educativo.

b) Planificar la red de centros educativos de acuerdo con las necesidades de escolarización, así como la ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

c) La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.

d) La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos educativos con los titulares de los centros privados.

e) El registro de los centros educativos, así como la autorización y supresión de las enseñanzas a impartir en los centros públicos y privados.

f) Ordenar la oferta educativa en cada curso escolar, establecer los procesos de admisión del alumnado en todas las enseñanzas y coordinar los procesos de atención al alumnado y sus familias.

g) La edición, gestión y registro del historial académico del alumnado y, en su caso, de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas.

h) La expedición de títulos y diplomas académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias, cuya competencia le corresponda. Gestión del registro de los títulos académicos y profesionales de la Comunitat Valenciana.

i) La gestión en materia de becas y ayudas al estudio no universitario, así como las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.

j) Estudiar, elaborar y proponer las condiciones técnico-pedagógicas que debe reunir el equipamiento escolar y material didáctico.

k) Planificar, organizar y gestionar la educación a distancia y emitir informes sobre su autorización.

l) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

2. El Centro Específico de Educación a Distancia se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Centros Docentes.

Artículo 10. Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística

La Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación académica y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación. Así como en materia de política lingüística, la traducción y corrección de textos, y la gestión del multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Ordenar las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, la formación profesional, las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas artísticas superiores, así como adaptar la ordenación académica a las diferencias individuales del alumnado.

b) Elaborar los currículos educativos y establecer los criterios para impartirlos en los centros docentes de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior.

c) Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo al profesorado y a las familias del alumnado.

d) Elaborar la estadística educativa no universitaria.

e) Ofrecer en los centros docentes el apoyo y el asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como su evaluación con el fin de realizar las propuestas de mejora necesarias.

f) Estudiar, proponer y ejecutar planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo, así como diseñar, promocionar, asesorar e informar, con carácter previo, los programas de educación plurilingüe en los niveles no universitarios y las solicitudes de exención del valenciano.

g) Dirigir, analizar, coordinar y ejecutar la política lingüística de acuerdo con la planificación lingüística de la Generalitat y con la normativa legal vigente.

h) Impulsar los trabajos y las actuaciones establecidos en el Plan de acompañamiento lingüístico al personal de la administración de la Generalitat y la coordinación institucional de este, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Generalitat en esta materia.

i) Informar, proponer y, si procede, elaborar los proyectos de normas y disposiciones relacionadas con la política lingüística, con la normalización, la promoción y el fomento del uso del valenciano y la gestión del multilingüismo, y emitir informe sobre los proyectos normativos de carácter general que se relacionen que sean promovidos por las diversas consellerias y órganos dependientes de la Administración de la Generalitat.

j) Articular la coordinación de las actuaciones que, en materia de política lingüística, lleva a cabo la Generalitat.

k) Dirigir, coordinar y gestionar los registros de certificaciones de lenguas y regular los certificados acreditativos de competencias lingüísticas obtenidos en el sistema educativo valenciano, público o sostenido con fondos públicos.

l) Validar la acreditación de la competencia lingüística de las titulaciones y certificados emitidos por diferentes entidades públicas y privadas que se adecúan al modelo establecido en el MECRL, por medio de la Comisión de Competencias Lingüísticas.

m) Coordinar los programas europeos de fomento de la diversidad cultural y lingüística entre la población adulta.

n) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación e inclusión educativas y la evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, así como el análisis de sus resultados. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y de organización en los centros docentes y que implique a diferentes agentes de la comunidad escolar.

b) Fomentar la aplicación de los principios de equidad y excelencia en el sistema educativo, implementando los sistemas de gestión y otras medidas que contribuyan a su mejora continua.

c) Diseñar y realizar la evaluación general del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

d) Ordenar y gestionar la orientación educativa y profesional, así como el apoyo a los centros educativos y otros organismos con competencias en esta materia.

e) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas que propicien la mejora del clima escolar y de la educación en igualdad.

f) Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo en materia de educación inclusiva, tanto para el profesorado como para las familias del alumnado.

g) Ejercer las competencias de propuesta, gestión y ejecución del personal no docente de atención educativa en centros docentes, así como proponer la provisión de puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa de los centros y servicios educativos, de acuerdo con la planificación prevista, en concreto, personal educador de educación especial, fisioterapeutas y personal educador de educación infantil, e intérpretes de la lengua de signos destinados al apoyo de la inclusión educativa excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.

h) Proponer la creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa en centros docentes.

i) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas de prevención e intervención ante los conflictos y la promoción de la convivencia.

j) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Dirección General de Formación Profesional

1 La Dirección General de Formación Profesional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional en todos sus ámbitos en coordinación con los centros directivos y entidades que impartan formación profesional continua y ocupacional. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) La ordenación y gestión de la formación profesional.

b) Colaborar con otras administraciones, instituciones y organismos que tengan algún tipo de responsabilidad en la formación profesional.

c) Promover el desarrollo de la formación profesional, adecuándola a las necesidades socioproductivas, con el fin de dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y elevar los niveles de empleabilidad.

d) Promover los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y el desarrollo de la formación profesional.

e) Certificar la acreditación de unidades de competencia incluidas o no en títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.

f) Certificar las habilitaciones de quienes ejercen de personal asesor y evaluador en el marco de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

g) Gestionar los programas educativos de la Unión Europea en el ámbito funcional de la Dirección General de Formación Profesional.

h) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Secretaría Autonómica de Universidades

Artículo 13. Secretaría Autonómica de Universidades

1. La Secretaría Autonómica de Universidades ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de universidades, ciencia e investigación.

2. De la Secretaría Autonómica de Universidades dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Universidades

b) Dirección General de Ciencia e Investigación.

Artículo 14 Dirección General de Universidades

La Dirección General de Universidades ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano, e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria y de las tasas académicas universitarias y de estudios superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Elaborar los estudios para la formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas, académicas y científicas de la Comunitat Valenciana, en especial en aras de favorecer la generación de empleo.

b) Impulsar, fomentar y desarrollar el Sistema Universitario Valenciano, promoviendo su excelencia, competitividad e internacionalización, en el marco de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de la normativa que la desarrolle o complemente.

c) Impulsar y tramitar las propuestas de autorización de competencia de la Generalitat en relación con las universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana y del Sistema Universitario Valenciano, cuando no se halle atribuida a las propias Universidades.

d) Coordinar y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Universitario Valenciano, el acceso a los estudios superiores, de tal manera que se garanticen los principios de objetividad, transparencia, mérito, capacidad y equidad en las oportunidades para tal acceso.

e) Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento, partidas presupuestarias y medios de financiación e inversión de los recursos que las universidades y sus centros y estructuras necesiten para el desarrollo de sus fines institucionales, así como para la I+D+i, tanto con carácter presupuestario anual como en términos de programación plurianual, y realizar el seguimiento y control de dicha financiación, al igual que el de las inversiones correspondientes.

f) Analizar, proponer, impulsar, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de ayudas, becas y subvenciones relativa a enseñanzas universitarias cuya competencia corresponda a la Generalitat.

g) Autorizar las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, así como las operaciones de disposiciones de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada universidad previamente aprobado.

h) Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Consell, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las universidades públicas vigente en cada momento.

i) Impulsar la coordinación y la colaboración, por razón de las materias de su competencia, con los órganos competentes de la Administración general del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración de la Generalitat.

j) Coordinación, control y seguimiento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

k) Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración educativa en materia universitaria, de formación superior, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, excepto las que correspondan a quienes ostenten la titularidad de la Secretaría Autonómica y de la conselleria de la que dependen o, en su caso, a otra conselleria o al Consell.

l) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

m) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

n) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 15. Dirección General de Ciencia e Investigación

La Dirección General de Ciencia e Investigación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos; implantación y mejora de infraestructuras i equipamiento para la investigación y coordinación de las actuaciones de otras consellerias y entidades de la Generalitat con competencias en estas materias. Y entre otras ejercerá las siguientes competencias:

a) Gestionar los programas de inversión en mejoras e implantación de infraestructuras y equipamientos para la investigación, así como de las infraestructuras científicas de carácter singular.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en los programas operativos e iniciativas de la Unión Europea en materia de I+D+I.

c) Analizar, proponer, impulsar, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política relativa a programas, becas, subvenciones y otros instrumentos de financiación y promoción de la investigación, la ciencia y el desarrollo tecnológico, en su caso, impulsando y coordinando la I+D+i en otras consellerias o entidades de la Generalitat.

d) Impulsar medidas tendentes a potenciar la articulación del Sistema Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y su conexión con el ámbito universitario y estudios superiores.

e) Planificar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de la política científica, de la investigación, la innovación y de la transferencia de ciencia y tecnología.

f) Canalizar, promover y difundir la presencia, las estrategias y los resultados obtenidos de la investigación y de la innovación pública en materias de su competencia en todos los ámbitos sociales, económicos, académicos, científicos e institucionales, tanto de ámbito nacional como internacional, con el fin de conseguir una participación, implicación y una corresponsabilidad efectivas en el esfuerzo investigador e innovador, así como la captación de los fondos y ayudas necesarias para el impulso de la I+D+i.

g) Fomentar e impulsar la adecuada y eficiente relación, coordinación y encuentro entre la oferta de I+D+i, fundamentalmente de origen universitario, y la demanda existente en dicha materia por parte de los sectores productivos y de la empresa en general, y también de las Administraciones Públicas, y fomentar la generación y obtención de los recursos correspondientes.

h) Proponer, impulsar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de parques científicos, de institutos de investigación y universitarios e interuniversitarios, y, en general de infraestructuras de investigación y de transferencia ciencia-tecnología en dichos parques e institutos.

i) Promover la colaboración con entidades públicas y privadas, para desarrollar las políticas de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo la coordinación dentro de la Generalitat en relación con la I+D+i vinculada al Sistema Universitario Valenciano.

j) Diseñar y poner en marcha planes, programas y proyectos destinados a la implementación de actuaciones concretas para garantizar el éxito de transferencia-ciencia y tecnología.

k) Evaluar y hacer el seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas en materia de fomento de la transferencia ciencia-tecnología, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tiene la Subsecretaría.

l) Realizar la coordinación con la fundación de la comunitat valenciana de investigación de excelencia para la planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de apoyo al talento investigador.

m) Gestionar la implantación de academias científicas, culturales y artísticas y el Registro de Academias de la Comunitat Valenciana.

n) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Secretaría Autonómica de Empleo

Artículo 16. Secretaría Autonómica de Empleo

1. La Secretaría Autonómica de Empleo ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, cooperativismo y economía social, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, actividad y funcionamiento de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), y ejerce la superior dirección de esta entidad.

2. De la Secretaría Autonómica de Empleo depende la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

Artículo 17. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Fomentar la cultura emprendedora, el espíritu empresarial y el autoempleo. Elaborar propuestas para el desarrollo de políticas públicas y programas de fomento del emprendimiento.

b) Efectuar la prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al emprendimiento.

c) Llevar a cabo análisis de experiencias en el marco de la Unión Europea sobre programas de apoyo al emprendimiento.

d) Fomentar la responsabilidad social empresarial.

e) Impulsar y apoyar medidas en favor de las mujeres emprendedoras, jóvenes y trabajadores o trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo.

f) Apoyar a las personas emprendedoras y a las empresas nacientes, mediante la oferta de servicios especializados y asesoramiento.

g) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.

h) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.

i) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.

j) Gestionar en su ámbito funcional el seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.

k) Ejercer como autoridad laboral en la Comunitat Valenciana.

l) Regular las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.

m) Resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

n) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral y de oficina pública de registro de actas electorales sindicales, así como las competencias del ejercicio de autoridad pública.

o) Gestionar los registros administrativos de asociaciones empresariales, sindicales, de trabajadoras y trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, de empresas de trabajo temporal, el registro de los convenios colectivos de trabajo y la inspección y, en su caso, sanción.

p) Ejecutar las disposiciones de aplicación en el ámbito de las personas trabajadoras autónomas.

q) Ejercer las competencias atribuidas a la Comunitat Valenciana en el ámbito del bienestar laboral de personas trabajadoras.

r) Lleva a cabo las actuaciones tendentes a garantizar una acción coordinada en el servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral en la Comunitat Valenciana

s) Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.

t) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 18. Subsecretaría

1. La persona titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la planificación, programación gestión y ejecución de las infraestructuras y tecnologías educativas, la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos y servicios tecnológicos necesarios en el ámbito de sus competencias, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Tramitar los expedientes de contratación, salvo en aquellas materias que reglamentariamente estén asignadas a otros centros directivos.

c) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

e) Coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria.

f) Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria.

g) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

h) Coordinar la tramitación de proyectos normativos.

i) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

j) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

k) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

l) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

m) Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la Conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

n) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

o) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.

p) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

q) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.

r) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

s) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y realizar su seguimiento y vigilancia.

t) Ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal no docente adscrito a la Conselleria, excepto en el caso que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

u) Promover y coordinar las acciones y medidas de protección de datos que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, y realizar su seguimiento y vigilancia.

v) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

2. De la Subsecretaría depende el siguiente centro directivo:

Dirección General de Infraestructuras Educativas

Artículo 19. Dirección General de Infraestructuras Educativas

1. La Dirección General de Infraestructuras Educativa ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las competencias en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas y la innovación tecnológica educativa, incluido el aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos en el ámbito de sus competencias, así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares, y la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución asuma directamente la Conselleria.

b) Planificar y gestionar la tramitación técnico-administrativa de las actuaciones incluidas en el programa Edificant.

c) Proponer y revisar las delegaciones de competencias en cooperación con las administraciones locales para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos de la Generalitat.

d) Elaborar las normas de diseño y calidad de los centros docentes.

e) Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, el programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas, también en lo relativo a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) La revisión y actualización de los módulos de coste de las obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquellos.

g) Emitir informes en materia de infraestructuras educativas y sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar, de conformidad con la normativa vigente.

h) Apoyo técnico y supervisión de la documentación técnica por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios exigibles por la normativa específica en cada nivel de enseñanza, en la tramitación de los expedientes relativos a la creación, autorización y modificación de centros privados; así como de los centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat.

i) Potenciar, desarrollar y aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la educación.

j) La gestión de las dotaciones en infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones para el adecuado desarrollo del sistema educativo.

k) La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos y en coordinación con los mismos.

l) Elaborar las especificaciones técnicas y la calificación del equipamiento informático y de las aplicaciones informáticas destinados a los centros docentes.

m) Gestionar el soporte y la asistencia técnica tanto en el equipamiento informático, como en las comunicaciones y en las aplicaciones informáticas de los centros docentes dependientes de esta conselleria, en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat.

n) La propuesta de convocatorias de ayudas, premios y becas en materia de innovación tecnológica educativa.

o) Planificar y diseñar los itinerarios formativos, en colaboración con el órgano competente en la formación del profesorado no universitario, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

p) Planificar, priorizar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones, comunicaciones y soportes para el Departamento en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat.

q) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

r) Cualquier otra función que le encomienden la persona titular de la Conselleria de Educación, la titular de la Subsecretaría o le confieran las disposiciones legales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entidades del sector público adscritas a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Se encuadran en la Conselleria a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, las siguientes entidades del sector público de la Generalitat:

a) LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

b) Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

c) La Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana.

d) L'Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP),

e) El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

f) Construcciones e Infraestructura Educativas de la Generalitat Valenciana (CIEGSA).

Segunda. Adscripción de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià

La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià queda adscrita a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística.

Tercera. Adscripción de la Fundación de la Comunitat valenciana de investigación de excelencia

la Fundación de la Comunitat valenciana de investigación de excelencia queda adscrita a la Secretaría Autonómica de Universidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Modificación del artículo 6 Vínculo a legislación punto 1, apartado a y apartado b del Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, en el siguiente sentido:

“Artículo 6. Composición

1. La composición de la JQCV es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo o la persona titular de la subdirección general en que esta delegue.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la subdirección general de política lingüística o, en su caso, la persona titular del servicio con funciones en materia de acreditación del valenciano.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Los distintos centros gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se dicte la orden de desarrollo del presente reglamento y se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias correspondientes, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

Asimismo, desde el momento de entrada en vigor del presente decreto y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. De la Dirección General de Infraestructuras Educativas

La Dirección General de Infraestructuras Educativas, gestionará los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto, entre ellos la totalidad del programa presupuestario 421.90 Innovación Tecnológica Educativa, y el resto de créditos, medios personales y materiales, adscritos a otras consellerias relacionados con dichas competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a este decreto. No obstante, continuarán en vigor aquellas previsiones referentes al nivel administrativo del departamento, en tanto se dicte la orden de desarrollo del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Decreto112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las consellerias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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