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Las monjas clarisas, absueltas de pagar una multa de 100.000 euros por llevarse bienes de un monasterio de Mula

14/08/2023
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha admitido el recurso interpuesto por la abadesa del Monasterio de Santa Clara Religiosas Clarisas de Elche y anula, por ello, la multa de 100.000 euros que la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad había impuesto contra la misma al considerar que se llevó bienes que estaban en el Monasterio de la Encarnación de Mula.

MURCIA, 10 (EUROPA PRESS)

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales de la Comunidad, previa denuncia de la Asociación Foro Cultural Ciudad de Mula, realizó una visita de inspección en julio de 2019 al Monasterio de las Clarisas de Mula, declarado BIC, para comprobar el estado en el que se encontraba y los bienes muebles que lo integraban.

Debido a que el Monasterio se encontraba en proceso de cierre por traslado de las monjas a las Hermanas Clarisas de Elche, las hermanas clarisas decidieron trasladar y depositar en el Convento de la ciudad alicantina gran parte de los bienes muebles, al objeto de garantizar su seguridad, para los que las hermanas aportaron acta notarial con relación de dicho bienes a través del Ayuntamiento de Mula.

Sin embargo, la Comunidad ordenó la restitución de estos bienes trasladados sin autorización al considerar que esta actuación era constitutiva de un delito de infracción administrativa, imponiendo a la abadesa del monasterio de las Clarisas de Elche una multa administrativa de 100.001 euros.

La Sala no discute el traslado de los bienes, como queda reconocido desde un primer momento por las Hermanas Clarisas, debido al traslado de las monjas a su sede de Elche y el abandono del Monasterio de Mula. Razón ésta por la que decidieron llevarse los bienes que estimaron de valor para garantizar su conservación.

Considera, por tanto, que la actuación de las hermanas "siempre estuvo guiada por la buena fe y amparada en el error en la interpretación de las normas de aplicación, que dieron lugar a que, de forma razonable, pudiera pensarse que los bienes trasladados no estaban afectados por la declaración de BIC y que, en consecuencia, no era precisa su autorización para su traslado". La única finalidad, reconoce, fue "garantizar su seguridad".

Por ello, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de los actos recurridos, por no ser conformes a derecho.

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