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Panteón de Galegas e Galegos Ilustres

09/08/2023
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Ley 5/2023, de 4 de agosto, del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres (DOG de 8 de agosto de 2023). Texto completo.

LEY 5/2023, DE 4 DE AGOSTO, DEL PANTEÓN DE GALEGAS E GALEGOS ILUSTRES.

Exposición de motivos

Todos los pueblos conservan su identidad y hacen visible su continuidad histórica a través de símbolos. Entre ellos, los panteones, como depositarios y custodios de la memoria colectiva. Junto con esta función primordial, los panteones cumplen otras dos misiones de gran importancia: por un lado, son un instrumento de reconocimiento y gratitud colectiva hacia las personas que en ellos son honradas por haber destacado por sus méritos; y, por otro, la memoria de sus obras y hechos sirve de estímulo a las generaciones presentes para que traten de emular y superar los logros de sus más destacados predecesores.

En Galicia, estas ideas dieron lugar, a finales del siglo XIX, con importante apoyo institucional y un gran eco popular, a la creación del Panteón de Gallegos Ilustres. En el año 1891, por iniciativa de la Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la Asociación Regionalista Gallega y un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad, se tomó el acuerdo, con el consentimiento de Manuel Murguía y de la familia de Rosalía de Castro, de trasladar los restos mortales de la ilustre escritora desde el cementerio de Adina, en Iria Flavia, hasta la iglesia conventual de San Domingos de Bonaval, en Santiago de Compostela. Así, el 25 de mayo de 1891, con este traslado, y con el apoyo entusiasta de las colectividades gallegas en América, comenzó su andadura histórica el lugar simbólico que, por influencia de la prensa gallega de la época, fue denominado Panteón de Gallegos Ilustres.

Posteriormente, con el ánimo de consolidar el proyecto, en el año 1906 fue enterrado en la misma iglesia el líder regionalista Alfredo Brañas, fallecido en 1900. En 1932, por iniciativa de un “feixe de galeguistas de Sant-Yago”, comenzó a celebrarse el día 24 de julio “unha misa pol-as almas de Rosalía e de Brañas, na Eirexa onde as súas cinzas agardan a resurrección final”, concebida como un acto de “xuntanza da relixiosidade e do patriotismo gallego”, según la crónica del acto publicada en el número 104 de la revista Nós. El golpe de Estado de 1936 y la Guerra Civil interrumpieron la celebración de esta misa, hasta que el Patronato de la Fundación Rosalía de Castro, fundado en 1947, y que tenía entre sus fines estatutarios el de “cuidar del mausoleo de Rosalía en la iglesia de San Domingos de Compostela”, asumió en 1949 la organización de una misa “votiva” cada 25 de julio, en un acto al que después siguió una ofrenda floral ante el monumento dedicado a la poeta en la Alameda compostelana o en el propio Panteón. Y es preciso destacar que dicha celebración no se correspondía ni con la fecha del nacimiento ni con la de su muerte, sino con la que las Irmandades da Fala habían fijado como Día Nacional de Galicia, el 25 de julio.

Quedó así patente que, además de su dimensión religiosa, este acto tenía un indudable carácter de reivindicación de la identidad gallega, vinculada a la figura de Rosalía de Castro. De este modo, San Domingos de Bonaval se convirtió en un punto de encuentro en el que muchas personas se juntaban para dar, dentro de una celebración religiosa, testimonio de galleguismo, en una práctica que tenía mucho de resistencia y de lucha por mantener la antorcha de la identidad gallega durante la Dictadura.

Los sucesivos enterramientos consolidaron San Domingos de Bonaval como un verdadero Panteón de Gallegos Ilustres: el escultor Francisco Asorei, fallecido en 1961 y enterrado ese mismo año; el poeta Ramón Cabanillas, fallecido en 1959 y enterrado en 1967; y el cartógrafo y matemático Domingo Fontán, fallecido en 1866 y enterrado en 1968. Una consolidación como símbolo de la identidad gallega que fue posible gracias a los esfuerzos conjuntos y a la generosidad de varias instituciones, tanto públicas como privadas, que cuidaron el recinto y los sepulcros de las personas allí honradas: la Iglesia y el Ayuntamiento de Santiago, la Fundación Rosalía de Castro, el Museo do Pobo Galego, la Fundación Alfredo Brañas y la Fundación Castelao.

A pesar de que el primer presidente de la Xunta elegido democráticamente, el presidente Fernández Albor, tomó posesión en este simbólico lugar, el Panteón no se desarrolló en estas décadas de autogobierno, ni recibió el reconocimiento del que, por justicia, era merecedor. Desde 1968 tan sólo ha sido enterrado en el Panteón de Gallegos Ilustres uno de los más preeminentes hijos de Galicia, Alfonso Rodríguez Castelao, fallecido en Buenos Aires en 1950 y trasladado desde el cementerio de la Chacarita al Panteón en 1984, por acuerdo del Parlamento de Galicia.

Ante esta situación, y con el objetivo de reconocer el Panteón como un símbolo de la identidad de Galicia y un lugar de referencia en el devenir de la conciencia de las nuevas generaciones, el Consello da Cultura Galega, de acuerdo con los patronatos de las fundaciones que honran la memoria de las ilustres personas enterradas en San Domingos de Bonaval, elaboró e hizo llegar al Parlamento, brotando del tallo del centenario del traslado de los restos mortales de Rosalía, una propuesta para la regulación del Panteón. Desde entonces, se ha avanzado para conseguir un amplio acuerdo social y político dirigido a institucionalizar el Panteón de Gallegos Ilustres, un acuerdo que abarcase tanto a las fuerzas políticas con representación parlamentaria como a los propietarios de los espacios donde se asienta el Panteón, esto es, la Iglesia y el Ayuntamiento; las instituciones públicas y privadas que promueven la cultura de Galicia (Consello da Cultura, Real Academia Galega o Museo do Pobo Galego, entre otras); y los patronatos de las mencionadas fundaciones. Se trata de un acuerdo que tiene como objetivo que el Panteón desempeñe un papel vivo y activo como lugar de encuentro, aprendizaje y aliento del sentir de la comunidad de los gallegos y gallegas de dentro y de fuera del país.

Por estos motivos, el Parlamento de Galicia reconoce a través de esta ley el Panteón de Galegas e Galegos Ilustres como un elemento singular de nuestra identidad, y procede a sentar los principios que regularán su gestión, su uso y su conservación.

La configuración del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres como un símbolo de la identidad de Galicia (artículo 1), encargado de honrar a personas y hechos que representan la continuidad de nuestra singular personalidad como pueblo (artículo 2), hace necesaria la participación de las instituciones, tanto públicas como privadas, más representativas del conjunto del país y de su cultura. La forma elegida para institucionalizar el Panteón es la de fundación pública autonómica, porque es la más idónea para facilitar la cooperación entre todas las instituciones públicas y privadas llamadas a cumplir con los objetivos perseguidos; al tiempo que garantiza, por su carácter público y la vinculación al Parlamento, su continuidad en el tiempo, su sostenibilidad económica y su carácter de símbolo compartido, al margen de ninguna otra condición que la común pertenencia al pueblo gallego (artículo 3).

Para preservar el carácter institucional del Panteón, la ley predetermina en su artículo 4 la composición del Patronato de la Fundación, compuesta por ocho miembros que representan a los poderes legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma y a los titulares demaniales y patrimoniales de los espacios que conformarán el Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, todos ellos presididos por la persona titular de la Presidencia del Parlamento de Galicia, institución representativa del conjunto del pueblo gallego.

Para garantizar que se mantengan en el tiempo los consensos que inspiran y llevan a la aprobación de esta ley, en su artículo 6 se establecen mayorías cualificadas en el Patronato para la aprobación de las normas esenciales de funcionamiento en relación con los usos del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, que en todo caso deberán ser respetuosos con la naturaleza y el significado del lugar, y en relación con las honras, protocolos y ceremoniales que se realicen en el futuro.

Para facilitar la participación en la Fundación y en sus actividades de cuantas instituciones y personas que, por su vinculación histórica o presente o por su capacidad de asesoramiento, puedan contribuir a dar cumplimiento a los objetivos y fines del Panteón, el artículo 7 crea una amplia comisión asesora, abierta a nuevas incorporaciones temporales o definitivas.

En definitiva, con esta ley se reconoce el Panteón de Galegas e Galegos Ilustres como un elemento singular de la identidad de Galicia, de manera que, tal y como había evocado Alfonso Castelao en su Alba de Groria, pronunciada en Buenos Aires el 25 de julio de 1948, el Panteón, honrando “as nobles dinidades e os fortes caraiteres que deu Galiza no decorrer da súa Hestoria”, sirva para que “co seu simbolismo nos deixe ver o pasado para proveito do futuro”.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres.

Artículo 1. El Panteón de Galegas e Galegos Ilustres

El Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, símbolo de la identidad del pueblo gallego y de su continuidad histórica, es el espacio físico destinado a honrar y perpetuar la memoria de las personas que hayan contribuido significativamente a la afirmación de la identidad de Galicia, al conocimiento de esa identidad y a su defensa, así como al desarrollo del progreso del pueblo gallego en particular y de la humanidad en general.

Artículo 2. Objeto y fines

En el Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, dando continuidad al Panteón de Gallegos Ilustres sito en la Iglesia de San Domingos de Bonaval en Santiago de Compostela, se honrará a las gallegas y a los gallegos que se hayan distinguido durante su vida por los servicios prestados a Galicia, particularmente:

- En la defensa de los valores compartidos por el pueblo gallego, como el respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos, a la libertad o a la solidaridad.

- En la reivindicación de la cultura, de la lengua gallega y de la personalidad histórica de Galicia.

- En la contribución al conocimiento científico y al desarrollo de las ciencias humanas, sociales, naturales, de la salud o tecnológicas.

- En la creación artística y literaria gallega.

Artículo 3. Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres

1. Con la finalidad de interés general de la conservación, gestión y promoción del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, así como la de los valores que representa, el Parlamento de Galicia promoverá la constitución de una fundación pública con la denominación de Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, que actuará bajo su control, dependencia o tutela. A esta fundación le serán aplicables las leyes autonómicas que regulan las fundaciones de interés gallego y las fundaciones del sector público autonómico, con las especialidades establecidas en esta ley.

2. La Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres tendrá personalidad jurídica propia, contará con su propio patrimonio y tesorería y gozará de autonomía de gestión en los términos previstos en la legislación indicada en este artículo.

3. El Parlamento de Galicia, a través de la Mesa conjuntamente con la Junta de Portavoces, ejercerá las funciones que la normativa que regula las fundaciones del sector público autonómico atribuye al Consello de la Xunta. Para ejercer estas funciones y las demás que le correspondan, contará con el asesoramiento y la colaboración de los servicios de la Cámara.

4. El Parlamento, más allá de la aportación que efectúe a la dotación inicial de la Fundación, que en todo caso será mayoritaria, incorporará anualmente a los presupuestos generales de la Xunta de Galicia, dentro de su sección, recursos suficientes para dar cumplimiento a los fines del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres. Asimismo, los estatutos de la Fundación preverán que el Patronato encargue el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación a los servicios de la Cámara, que ejecutarán los ingresos y los gastos previstos en los presupuestos anuales de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres de acuerdo con las normas previstas en las leyes que regulan el régimen económico y financiero de las fundaciones públicas autonómicas.

Artículo 4. Presidencia y Patronato

La escritura de constitución preverá que el Patronato de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres esté presidido por la persona titular de la Presidencia del Parlamento de Galicia, para lo cual contará con la asistencia de los servicios del Parlamento. Además de la persona que asuma la Presidencia, formarán parte del Patronato las personas integrantes de la Mesa del Parlamento y las siguientes personas en representación de las correspondientes instituciones:

- Por la Xunta de Galicia, el titular de la Presidencia o la persona miembro del Consello de la Xunta en que delegue.

- Por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la persona titular de la Alcaldía o la persona miembro de la corporación municipal en que delegue.

- Pola Archidiócesis de Santiago de Compostela, el arzobispo de Santiago de Compostela o la persona en que delegue.

Artículo 5. Domicilio

La Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres estará domiciliada en la sede del Parlamento de Galicia en Santiago de Compostela, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de esta ley.

Artículo 6. Funcionamiento

1. La Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres actuará conforme a lo previsto en la normativa indicada en el artículo 3 y en sus estatutos.

2. Los estatutos de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres recogerán, al menos, las normas básicas para el establecimiento de las siguientes reglamentaciones:

a) Un reglamento de usos del espacio del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres que garantice una utilización respetuosa y decorosa apropiada a sus finalidades, particularmente en el entorno de los enterramientos físicos del actual Panteón de Gallegos Ilustres.

b) Un reglamento de honras, protocolo y ceremonial que establezca los requisitos mínimos que justifiquen la concesión de nuevas honras en el Panteón de Galegas e Galegos Ilustres.

3. Para las decisiones que afecten al desarrollo de los reglamentos de usos y de honras, el Patronato procurará el acuerdo unánime de sus miembros, y en todo caso adoptará sus decisiones por una mayoría cualificada de tres cuartos de las personas integrantes.

4. Se garantizará la apertura al público del Panteón, difundiendo y fomentando las visitas a este espacio emblemático, así como la celebración de actos de reconocimiento y homenaje a las personalidades que allí están enterradas por parte de organizaciones sociales, culturales o políticas, en el marco del decoro y el respeto que debe presidir este lugar.

Artículo 7. Comisión asesora

1. Para el cumplimiento de sus fines, y particularmente para el asesoramiento del Patronato de la Fundación en la aplicación de los reglamentos de uso y de honras, los estatutos de la Fundación incluirán la creación de una comisión asesora de la que formarán parte, presididos por la persona que asuma la Presidencia de la Fundación o por el miembro del Patronato en quien delegue, un representante de cada una de las siguientes instituciones: el Consello da Cultura Galega; la Real Academia Galega; la Real Academia Galega das Belas Artes; las tres universidades públicas de Galicia; las consejerías de la Xunta que tengan atribuidas las funciones de cultura y patrimonio histórico y de hacienda y presupuestos; el Ayuntamiento de Santiago de Compostela; la Archidiócesis de Santiago de Compostela; el Museo do Pobo Galego; y, de estar constituidos y en funcionamiento, una persona representante de la Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago y un representante de cada uno de los patronatos que honran la memoria de las personas enterradas en el Panteón de Gallegos Ilustres.

2. A la comisión asesora podrán incorporarse, con carácter permanente o para asesoramientos específicos, aquellas otras representaciones o personas que el Patronato considere oportuno.

Disposición adicional primera

Teniendo en cuenta el carácter histórico del Panteón sito en la iglesia de San Domingos de Bonaval, no se realizarán nuevos enterramientos en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Disposición adicional segunda

Por razones de eficacia y economía de medios, la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres y la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de cultura podrán firmar un convenio de colaboración para que los servicios competentes del Museo do Pobo Galego asuman la gestión material ordinaria del espacio físico del Panteón en San Domingos de Bonaval, con la adecuada compensación financiera de los gastos adicionales en que incurra.

Disposición adicional tercera

La persona que ejerza la Presidencia del Parlamento informará de todas las actuaciones y acuerdos conducentes a la constitución de la Fundación a la Mesa del Parlamento, así como de los acuerdos que, una vez constituida, sean adoptados en el Patronato. En relación con los estatutos y los reglamentos de usos y honras, será consultada la Mesa con la Junta de Portavoces.

Disposición transitoria

1. La constitución de la Fundación se realizará mediante escritura pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3. Actuarán como fundadores el Parlamento de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Archidiócesis de Santiago de Compostela, que determinarán de común acuerdo los estatutos de la Fundación, así como su dotación inicial.

2. En particular, con el objetivo de dar continuidad al Panteón de Gallegos Ilustres, se harán las gestiones necesarias para que tanto la Archidiócesis compostelana como el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en el momento de la constitución o con posterioridad, cedan a la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres el uso, respectivamente, de la Iglesia de San Domingos de Bonaval y de la parte de terreno público municipal imprescindible, dada su vinculación física con él, que será delimitado por el Ayuntamiento en el convenio de cesión.

3. La Presidencia del Parlamento de Galicia promoverá, con la mayor diligencia desde la entrada en vigor de esta ley, la realización de todas las gestiones necesarias dirigidas a obtener los acuerdos precisos para constituir y registrar la Fundación Panteón de Galegas y Galegos Ilustres, procurando, en particular, la cesión del uso de los espacios recogidos en el número anterior por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Archidiócesis de Santiago de Compostela por el máximo tiempo posible. Asimismo, una vez constituida la Fundación, promoverá la formalización del convenio de colaboración previsto en la disposición adicional segunda.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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