Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2023
 
 

Los dilemas de la investidura; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco

07/08/2023
Compartir: 

El día 6 de agosto de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Javier Tajadura Tejada, en el cual el autor considera que la tesis de que el Rey debe proponer al candidato de la lista más votada no puede ser admitida.

LOS DILEMAS DE LA INVESTIDURA

Las elecciones del pasado 23 de julio han abierto un escenario político de complicada gestión y en el cual el éxito de la investidura de un nuevo presidente del Gobierno dista mucho de estar garantizado. En este confuso escenario, resulta incomprensible que el presidente en funciones haya pospuesto su reunión con el líder del PP para después del 17 de agosto, una vez que se hayan constituido las nuevas Cortes. Las principales fuerzas políticas del país, que juntas suman 258 diputados de los 350 que integran la Cámara, deberían iniciar de inmediato las conversaciones y negociaciones para afrontar una investidura exitosa. Esta falta de interlocución es una señal peligrosa de que el procedimiento de investidura puede resultar extremadamente convulso.

En este contexto, conviene recordar la regulación constitucional de este procedimiento (art. 99 CE). Sus protagonistas son los partidos políticos con representación parlamentaria. A ellos les corresponde llevar a cabo las negociaciones y acuerdos tendentes a forjar una mayoría que respalde a un candidato. El procedimiento se canaliza a través del jefe del Estado, con la asistencia del presidente del Congreso de los Diputados, quien por imperativo constitucional (art. 64 CE) debe refrendar la propuesta de un candidato a la Presidencia.

La primera tarea del presidente del Congreso que resulte elegido tras la constitución de las Cortes el próximo 17 de agosto será entregar al Rey la relación de los portavoces designados por todas y cada una de las fuerzas políticas que hayan obtenido escaños, para participar en las denominadas “consultas regias”. En estas consultas, el Rey se reúne con todos ellos -por orden de menor a mayor representación- a los efectos de que los distintos portavoces le indiquen a qué candidato a la Presidencia del Gobierno (Feijóo, Sánchez, ninguno de ellos u otro distinto) están dispuestos a apoyar. De esta forma, el Rey centraliza y constata oficialmente una información capital: el resultado previsible de la votación de investidura. Con esos datos, desde la más absoluta neutralidad partidista -y con el refrendo del presidente del Congreso-, propone como candidato a quien cuente con más posibilidades de ser elegido.

Conviene subrayar -porque algunos han sostenido lo contrario- que dicho candidato en modo alguno tiene que ser el líder propuesto por el partido más votado o que disponga de más escaños. La tesis de que el Rey tiene que proponer al candidato de la lista más votada no puede ser admitida por dos razones.

La primera, por ser incompatible con la lógica del régimen parlamentario. En una democracia parlamentaria es perfectamente posible (y así ocurre en muchas comunidades autónomas, como recientemente se ha comprobado en Extremadura) que resulte elegido presidente un candidato con el apoyo de dos o más partidos que sumen más escaños que otro candidato que, a pesar de ser el líder de la lista más votada por los ciudadanos, tenga un menor respaldo parlamentario.

La segunda razón es que la existencia de una tal obligación del Rey de proponer al líder de la lista más votada resultaría contradictoria con el propio procedimiento, puesto que en ese caso no sería necesario celebrar las consultas.

El diseño constitucional del procedimiento es impecable, pero la deslealtad de los partidos puede llegar a complicarlo mucho. En primer lugar, partidos que han obtenido representación pueden negarse -como ha ocurrido en el pasado- a participar en las consultas. Se trata de un comportamiento anticonstitucional que no reviste sanción y que se suple por el hecho de que el Rey puede conocer por otras vías la posición de estas fuerzas. En segundo lugar, y este es un problema de mucha mayor gravedad, puede ocurrir que ninguno de los candidatos que se ofrecen al Rey tenga respaldos suficientes para ser investido ni siquiera en una segunda votación por mayoría simple. Esto es, que los partidos no hayan hecho sus deberes.

En ese caso, se le abrirían al Rey dos opciones, ambas compatibles con la absoluta neutralidad que caracteriza el desempeño de su magistratura. La primera sería no proponer candidato, habida cuenta de que el enroque de los partidos hace inviable el éxito de la investidura.

La segunda opción sería proponer a un candidato para que con su investidura fallida se pusiera en marcha el “reloj electoral”, en la medida en que, a partir de entonces, se iniciaría el plazo de dos meses en los que, si no se inviste a un presidente del Gobierno, habrían de disolverse las Cortes y convocarse nuevas elecciones.

En esta segunda hipótesis algunos se refieren a un supuesto dilema del Rey a la hora de designar a un candidato perdedor. Realmente, con arreglo a la lógica del sistema, quien más respaldo parlamentario posee es quien tiene la obligación de aceptar el nombramiento regio como candidato. El Rey tiene la obligación de presentar a un perdedor que no obstante puede aprovechar el discurso de investidura para intentar lograr el respaldo de fuerzas políticas que hasta entonces habían manifestado su rechazo.

Tras la primera investidura fallida, una interpretación literal, lógica y finalista del artículo 99 obliga al Rey a realizar una nueva ronda de consultas y, en el eventual caso de que otro candidato quiera intentarlo (a pesar de no tener la investidura asegurada), puede proponerlo y darle también su oportunidad. Y si también es rechazado, conviene insistir en que el Rey, con arreglo a la Constitución, no puede hacer más. A lo largo del proceso ya habrá hecho mucho, puesto que en las consultas, el Rey, aunque principalmente escucha, habrá ejercido una influencia -derivada de su auctoritas- no a favor de ningún candidato concreto, sino a favor de que los partidos alcancen un consenso que permita la investidura de un presidente.

Sea de ello lo que fuere, lo que importa subrayar es que en este complicado escenario para lograr la investidura no es el Rey el que tiene un dilema. El verdadero dilema es el que tienen los partidos políticos y concretamente los grandes vencedores de las elecciones: el PP y el PSOE. El dilema de intentar lograr el acuerdo con fuerzas extremistas -las grandes derrotadas el 23 de julio, con la sola excepción de Bildu- o de alumbrar un pacto desde la centralidad que garantice no solo la investidura de un presidente, sino la gobernabilidad durante toda la legislatura, y la posibilidad de adoptar en ella las grandes reformas (educación, pensiones, fiscalidad, financiación autonómica, regeneración institucional, etc.) que requiere nuestro país.

Hasta hoy, el PSOE de Sánchez ha afrontado este dilema de una forma incompatible con el principio de tolerancia mutua que exige la democracia e impide demonizar al adversario y convertirlo en enemigo. El PSOE no ha tenido reparos en pactar con fuerzas abiertamente contrarias a la Constitución de 1978 y a la unidad del Estado, como son ERC y Bildu, antes que con el PP. Y esta semana, a la vez que pospone la reunión con Feijóo, negocia el respaldo a su investidura con un prófugo como Puigdemont. El PP ha respondido a Sánchez con su misma moneda hasta el punto de que presentó como programa electoral “la derogación del sanchismo” y no ha dudado en pactar en varias comunidades autónomas con una formación como Vox, abiertamente antiliberal y antieuropea, cuyo referente es el autócrata húngaro, Viktor Orban.

Si Sánchez llegase a ser investido con el apoyo de una amalgama de fuerzas cuyo único nexo en común es su voluntad de destruir el orden constitucional, podríamos llegar -como advertía Lamo de Espinosa en estas mismas páginas- a un peligroso punto de no retorno y, en definitiva, al naufragio del régimen de 1978. La única alternativa posible -aritmética y programática- es la investidura de un presidente respaldado por el PP y el PSOE en torno a un programa común. Para alumbrar ese programa y forjar esa mayoría, los dos partidos deben entablar negociaciones ya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana