Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2023
 
 

Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

04/08/2023
Compartir: 

Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, por la que se modifican los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE de 4 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DSA/934/2023, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS BAREMOS QUE FIGURAN COMO ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI DEL REAL DECRETO 888/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación, según establece su artículo 1.

El artículo 2 indica que las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y VI al Real Decreto 888/2002, de 18 de octubre.

Asimismo, la disposición final segunda del Real Decreto 888/2002, de 18 de octubre, habilita a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI de este real decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de derechos sociales y bienestar social, así como de atención a las personas dependientes o con discapacidad, según establece el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La aplicación del citado Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, ha puesto de manifiesto la existencia de errores en los baremos contenidos en los anexos que es preciso subsanar, de tal manera que los mencionados baremos se correspondan con los acordados en su momento por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

De tal modo, la presente orden procede a modificar los actuales anexos I, II, III, IV, V y VI, incorporando, en virtud del principio de seguridad jurídica, su contenido íntegro en el artículo único.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia puesto que la adopción de la norma es necesaria para la corrección de los errores detectados en los baremos actualmente en vigor y que originan la errónea calificación de los grados de discapacidad. Se ajusta al principio de proporcionalidad, en cuanto que el propio real decreto habilita a la titular de este departamento ministerial a introducir los cambios necesarios en los baremos. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica al poner fin a las posibles valoraciones sesgadas en los grados de discapacidad por la aplicación de baremos erróneos. En cuanto al principio de transparencia se han recabado los certificados que acreditan que las modificaciones introducidas por esta norma se corresponden con los baremos efectivamente discutidos, informados y, en su caso, aprobados, tanto por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y de Atención a la Dependencia como por el Consejo Nacional de Discapacidad. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia está justificada puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni afecta a las existentes.

En virtud de todo ello, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2002, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, quedan modificados como siguen:

Uno. Se modifica el anexo I, quedando redactado de la siguiente manera:

“ANEXO I

Normas generales

Omitido.

Dos. Se modifica el anexo II, quedando redactado de la siguiente manera:

“ANEXO II

Resumen básico de los componentes del baremo

Omitido.

Tres. Se modifica el anexo III, quedando redactado de la siguiente manera:

“ANEXO III

Propuesta técnica de adecuación del actual "Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad" a la "Clasificación internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud" (CIF-OMS12001)

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el anexo IV, quedando redactado de la siguiente manera:

“ANEXO IV

Baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA)

Omitido.

Cinco. Se modifica el anexo V, quedando redactado de la siguiente manera:

“ANEXO V

Baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación

Omitido.

Seis. Se modifica el anexo VI, quedando redactado de la siguiente manera:

“ANEXO VI

Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)

Omitido.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Esta orden ministerial se dicta en virtud de la habilitación reconocida en la disposición final segunda del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI de este, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana