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Ordenación y currículo de la educación secundaria obligatoria

04/08/2023
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Decreto 117/2023, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 3 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 117/2023, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 156/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretó, entre otros aspectos, el diseño y la estructura curricular de la etapa de educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

En los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación, correspondientes ambos al capítulo I, Organización, del título I, Organización y desarrollo, el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, determinó las materias para cada uno de los cuatro cursos de la etapa. El artículo 9 concretó la organización de materias para los tres primeros cursos que todo alumnado debe cursar en el primer, segundo y tercer cursos de la educación secundaria obligatoria, con la indicación de que, en el tercer curso, el alumnado debe elegir una materia optativa de entre Cultura Clásica, Educación Digital, Oratoria o Segunda Lengua Extranjera.

El artículo 10 concretó la organización, en este caso, para el cuarto curso, determinando las materias que todo alumnado debe cursar en el último curso de la etapa, con la indicación de que el alumnado debe elegir una materia optativa en función de la oferta de los centros docentes, de entre Cultura Clásica -si no fue cursada en el tercer curso-, Filosofía, Oratoria -si no fue cursada en el tercer curso- o una materia de opción no cursada de las enumeradas en la letra g) del número 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

El desarrollo curricular en materia educativa representa para la Comunidad Autónoma de Galicia un importante desafío pero también una gran oportunidad para acometer los cambios precisos de cara a que las enseñanzas del sistema educativo gallego se adapten a los requerimientos normativos estatales y, al mismo tiempo, se sitúen un paso por delante de las necesidades presentes y futuras que demanda la sociedad gallega, conforme a las directrices determinadas por la Unión Europea y por la Unesco para la década 2020-2030.

En esa dirección de adaptación a los posibles cambios sociales y a nuestra propia realidad, es necesario determinar un planteamiento abierto, que posibilite la incorporación, a través de nuevas materias optativas que amplíen las opciones de configuración de la oferta de los centros y de elección para el alumnado, de otros conocimientos o competencias que puedan surgir o hacerse necesarios para que el alumnado logre los objetivos educativos establecidos en la etapa de educación secundaria obligatoria.

Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, a la entrada de nuevas materias optativas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad, al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos y no prever cargas administrativas para los destinatarios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintisiete de julio de dos mil veintitrés,

DISPOGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el número 5 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“5. Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias optativas. Solo se podrá limitar la elección de estas materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de este según los criterios que determine la consellería con competencias en materia de educación y que tendrán en cuenta el carácter específico de los ámbitos rurales.”.

Dos. Se añade el número 6 al artículo 9, que queda redactado como sigue:

“6. La persona titular de la consellería con competencias en materia de educación podrá ampliar la oferta de materias optativas a las que se refiere la letra l) del número 3 de este artículo y establecerá su currículo de acuerdo con lo estipulado en este decreto.”.

Tres. Se modifica el número 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“3. El cuarto curso tendrá carácter orientativo, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Con la finalidad de orientar la elección de las alumnas y de los alumnos, los centros docentes en la configuración de su oferta podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado 1.g) y de las materias optativas en itinerarios, orientados hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de los itinerarios que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias clave establecido para la educación secundaria obligatoria en el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.”.

Cuatro. Se modifica el número 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias de opción citadas en el apartado 1.g) y podrán ofrecer las materias optativas en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación.

Solo se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de este para alguna de las materias o itinerarios, según los criterios que determine la consellería con competencias en materia de educación y que tendrán en cuenta el carácter específico de los ámbitos rurales.”.

Cinco. Se añade el número 5 al artículo 10, que queda redactado como sigue:

“5. La persona titular de la consellería con competencias en materia de educación podrá ampliar la oferta de materias optativas a las que se refiere la letra h) del número 1 de este artículo y establecerá su currículo de acuerdo con lo estipulado en este decreto.”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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