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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas

04/08/2023
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Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años (BOJA de 3 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2023, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FAMILIAS, IGUALDAD, VIOLENCIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE ASESORAMIENTO, APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO DIRIGIDOS A MUJERES EMBARAZADAS Y A MADRES SIN RECURSOS CON HIJOS DE CERO A TRES AÑOS.

Mediante Orden de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 (BOJA núm. 183, de 21 de septiembre de 2020), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social, en el ámbito de la entonces Consejería de Salud y Familias.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su disposición adicional primera, se dispone que las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las misma se efectuarán mediante resolución de la Secretaría General de Familias, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias. Dicha resolución se publicará en el BOJA.

Por su parte, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias que venía ejerciendo la anterior Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación así como las competencias en materia de familias anteriormente adscritas a la Consejería de Salud y Familias.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad regula en su artículo 6, las competencias de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, a la que se le asignan, entre otras, la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias así como la planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.

Los principios de eficacia y de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas, según lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, aconsejan la delegación de esta competencia de la persona titular de la Consejería.

Por lo expuesto, se dictó Orden de fecha 14 de noviembre de 2022, de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2022 y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2006), del artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007), y el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA extraordinario núm 28, de 11 de agosto de 2022),

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

Tabla omitida.

2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se distribuye en el ámbito territorial provincial según los importes indicados en la presente convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.

3. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2023.

4. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, Vínculo a legislación párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social, en el ámbito de la entonces Consejería de Salud y Familias, aprobadas mediante Orden de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 (BOJA núm. 183, de 21 de septiembre de 2020).

Tercero. Distribución territorial.

En la citada línea 1 que se convoca se destinará una cuantía máxima de 700.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario de 2023:

Tabla omitida.

Cuarto. Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución.

Las actuaciones subvencionables serán las definidas en el Anexo A de esta convocatoria, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Línea 1 incluido en las bases reguladoras.

Los proyectos presentados para esta convocatoria deberán tener un periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad competente para resolver por razón del territorio en la provincia en la que se vaya a desarrollar el proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en los apartados 10.b) y 13 del cuadro resumen de la línea.

Las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml. También podrán presentarse a través de de la página de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto de la presente convocatoria.

Sexto. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del indicado cuadro resumen, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán por medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras correspondiente a la línea que se convoca, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado 4 del citado cuadro resumen.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de bases reguladoras correspondiente a la línea convocada. El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El pago y justificación de los importes de las subvenciones se efectuará según lo previsto en los apartados 24 y 26 del correspondiente cuadro resumen.

Octavo. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta a través de la presente línea de subvención a un sector de la población andaluza caracterizado por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.

La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 Vínculo a legislación quáter, del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por este y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo. Efectos.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO A

RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2023)

Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

Son subvencionables los proyectos que desarrollen todas o algunas de las siguientes actuaciones:

1. Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

2. Programas sociolaborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad, con la finalidad de favorecer su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

3. Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.

4. Asesoramiento legal y/o atención psicológica a mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

5. Fomento de redes de apoyo entre mujeres.

6. Formación y orientación educativa focalizada en la inclusión sociolaboral.

7. Orientación para la adquisición de competencias parentales y fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar.

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