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Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

01/08/2023
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Resolución de 26 de julio de 2023, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior (BOE de 1 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2023, DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

El Consejo de la CNMV en su sesión de 26 de julio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 27, 30, 31, 33 y 42 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

“2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo y en el caso de la Secretaría General existirá una Vicesecretaría General.”

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

“Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, y el del Servicio Jurídico así como el Secretario General propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto y el Secretario General será suplido por el Vicesecretario General.”

Tres. Se introduce una nueva letra “ñ” al apartado 3 del artículo 30 con la siguiente redacción:

“ñ) La supervisión del cumplimiento de los requisitos de transparencia que el artículo 118 de la Ley 6/2023 establece para los asesores de voto a que se refiere el numeral 11.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 232 de la citada ley.”

Cuatro. Se introduce un último párrafo en el apartado 1 del artículo 31, con la redacción que sigue:

“Asimismo, dependerá directamente del Director General de Entidades, la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f), y g) del apartado 2 del artículo 30, en materia de prevención de blanqueo de capitales.”

Cinco. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 31 que queda redactado de la siguiente manera:

“c) Departamento de Información Financiera y Corporativa, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l), m) y ñ) del mismo apartado.”

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Dependerá directamente del Presidente la Secretaría General, a la que corresponderá:

a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.

b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.

c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, gestionar y recaudar las tasas, dictando los actos administrativos correspondientes, así como coordinar los servicios de pagaduría y caja.

d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo.

e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.

f) Dirigir y organizar los servicios generales de seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.

g) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.”

Siete. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 33:

“2. A la Secretaría General se adscribirá, con rango de departamento, la Vicesecretaría General a la que le corresponderá:

a) Asistir al titular de la Secretaría General en el ejercicio de sus competencias.

b) Ejercer las funciones enumeradas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, a través de unidades con dependencia jerárquica directa de la Vicesecretaría General sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Secretaría General.

c) Sustituir al titular de la Secretaría General en caso de vacante, ausencia o enfermedad.”

Ocho. Se renumera el anterior apartado 2 del artículo 33, que pasa a ser apartado 3, manteniendo su actual redacción.

Nueve. Se introduce una nueva letra m) al apartado 1.ª en el artículo 42, con la siguiente redacción:

“m) Procedimiento de resolución de entidades de contrapartida central y de resolución preventiva de empresas de servicios de inversión.”

Disposición final. La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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