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Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas

01/08/2023
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Orden 152/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que establece las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada (DOCM de 31 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN 152/2023, DE 26 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 126/2023, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA SUBMEDIDA 4.1. DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022: INVERSIONES EN MAQUINARIA PARA REDUCIR EL CONSUMO ENERGÉTICO Y PRÁCTICA DE ECORREGÍMENES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA EN 2023, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA.

El pasado 23 de junio de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 119, la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que establece las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada.

La mencionada convocatoria de ayudas afecta a la submedida 4.1 (apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, y establece en el artículo 13.1, que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2023.

Por otra parte, la orden establece, en su artículo 13.2 la obligatoriedad de realizar la solicitud de forma telemática a través de la aplicación Majuelo, para lo que el beneficiario debe disponer de certificado de firma digital o dirigirse a una entidad agraria colaboradora (EAC) de las reguladas por la Orden 186/2020, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades agrarias colaboradoras para la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas de la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de pago básico, alegaciones al Sigpac, inscripción en el Registro General de la Producción Agraria y ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias a partir de 2021.

Estando próximos a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, el sector ha detectado un retraso en la presentación de las mismas, debido a la complejidad de los expedientes en cuanto al aporte de documentación. Así, por parte de las Entidades Colaboradoras Agrarias, principales tramitadoras de esta ayuda, y con el fin de poder atender a todas las personas interesadas en la misma, se ha solicitado un plazo mayor para poder efectuar dichas solicitudes.

Atendiendo a estas peticiones y con el fin de poder atender a todas las personas interesadas en la ayuda, toda vez que la ampliación de plazo establecida en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sería insuficiente, se considera necesario proceder a modificar la orden de bases para establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria hasta el 16 de octubre de 2023.

Por otra parte, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las inversiones, se ha visto la necesidad de realizar una aclaración de carácter técnico en cuanto a precisar las limitaciones de carácter general del anexo V incluyendo una limitación la superficie mínima para que los vibradores de árboles sean subvencionables a partir del segundo equipo en la explotación.

Asimismo, en respuesta a las demandas del sector respecto a la maquinaria y equipos auxiliables del anexo VI, se considera oportuno incluir como subvencionable determinada maquinaria de laboreo y de gestión ganadera para explotaciones extensivas, que se añaden a los ya incluidos en la publicación inicial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y habida cuenta de habida cuenta de la nueva estructura de la Administración Regional establecida mediante Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, dispongo: dispongo:

Artículo Único: Modificación del la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que establece las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada.

La Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que establece las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada, queda modificada como sigue:

Primero. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo I, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 16 de octubre de 2023.

Segundo. Se modifica el apartado relativo a la maquinaria de recolección del punto 2: Limitaciones de Carácter General Sobre Maquinaria y Equipos, del anexo V: Limitaciones del Plan de Inversiones, quedando redactado como sigue:

- Maquinaria de recolección: En el caso de las inversiones siguientes, solo será financiable la adquisición de la maquinaria o del equipo si se va a destinar, como mínimo, a la superficie indicada por maquinaria o equipo:

Tabla omitida.

Tercero. Se sustituye el cuadro del apartado 4 del Anexo VI: Maquinaria y Equipos Auxiliable por el siguiente cuadro:

4. Importe Auxiliable de las Inversiones Fijado por Coste Simplificado

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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