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Régimen de suplencia de los titulares de los órganos de la Presidencia

01/08/2023
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Orden 151/2023, de 26 de julio, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos de la Presidencia (DOCM de 31 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN 151/2023, DE 26 DE JULIO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUPLENCIA DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 102/2023, de 25 de julio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enumera las funciones y competencias encomendadas a cada uno de sus órganos y atribuye el régimen de suplencias de sus titulares a lo que se establezca por orden del titular de la Vicepresidencia Primera.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, he resuelto:

Primero. Régimen de suplencia.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos dependientes de la Presidencia se sustituirán en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia será sustituida por las titulares de la Viceconsejería de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Coordinación, de la Dirección General de Seguimiento del Plan Recuperación, de la Dirección General de Promoción Institucional, de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación y por la del Comisionado del Reto Demográfico, por este orden

b) La persona titular de la Viceconsejería de Planificación Estratégica será sustituida por las titulares de las Direcciones Generales relacionadas en la letra a) anterior, por ese orden.

c) La persona titular de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales será sustituida por las titulares de la Dirección General de Relaciones con las Cortes, de la Dirección General de Asuntos Europeos y de la Dirección General de Comunicación, por este orden.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales se sustituirán entre ellas conforme al orden establecido en las letras a) y c) anteriores, respectivamente.

e) La persona titular del Gabinete de la Presidencia será sustituida por las titulares de la Dirección adjunta al Gabinete y por la de la Secretaría General de la Presidencia, por este orden.

2. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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