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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía

01/08/2023
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Orden de 20 de julio de 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA de 31 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2023, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2020, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y FUSIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aras de continuar con el impulso de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía y con el objetivo de aumentar el tamaño de éstas para su mejor posicionamiento en el mercado, procede a realizar una nueva convocatoria de las ayudas plasmadas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, renovando con ello el compromiso adquirido con los objetivos citados en las anteriores convocatorias.

En esta nueva convocatoria se mantienen las dos líneas de ayudas para el fomento del asociacionismo, una por la vía de la integración de entidades en otras de mayor dimensión y otra por la vía de la fusión de entidades, bien por absorción o por la constitución de una nueva entidad.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones, en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía en las siguientes líneas:

Línea 1. Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Línea 2. Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, está disponible con el código de procedimiento núm. 13741 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html

Segundo. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Anualidad 2023:1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.

Anualidad 2024:1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.

2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:

2023: Línea 1: Setenta y tres mil cuatrocientos euros (73.400 €).

Línea 2: Setenta y dos mil euros (72.000 €).

2024: Línea 1: Un millón doscientos noventa y seis mil setecientos euros (1.296.700 €).

Línea 2: Novecientos mil euros (900.000 €).

3. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del enlace indicado en el apartado primero, punto 2 del resuelve de la presente convocatoria, para cada línea, conforme al modelo de solicitud que se establece como Anexo I de la presente orden.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en el punto 14 de los correspondientes Cuadros Resumen de la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el quince de septiembre del mismo año.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de esta Consejería y el formulario de solicitud que figura como Anexo I deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html

5. Las personas o entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. Alegaciones y presentación de documentos.

A los efectos de las alegaciones y presentación de documentos, el órgano instructor, tras haber dictado propuesta provisional de resolución, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utlilizando el formulario Anexo II, pueda alegar y aportar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Resolución.

1. De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Anexos

1. Se publica junto a la presente orden los siguientes formularios:

- Anexo I: Solicitud de la ayuda.

- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: Justificación del pago.

- Anexo IV: Memoria descriptiva del proceso.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:

www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html

Séptimo. Justificación del gasto.

Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de ambas líneas, conforme al modelo Anexo III publicado en la presente orden.

Octavo. Efectos.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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