Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/08/2023
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo

01/08/2023
Compartir: 

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA de 31 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA LOS AÑOS 2023 Y 2024, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 2 REGULADA EN LA ORDEN 29 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA.

Por Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 125, de 3 de julio de 2023.

La citada orden, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las líneas 1 y 2 de subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante dicha orden, y sus posibles modificaciones.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al trabajo autónomo. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento y promoción del trabajo autónomo y del autoempleo. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del referido decreto, entre otras, las funciones relativas a promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 Vínculo a legislación ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 1.2.b) Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023.

2. Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:

Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Segundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023:

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 Vínculo a legislación ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2, conforme a lo previsto en el artículo 5.2. de la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 Vínculo a legislación ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 Vínculo a legislación bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en las letras a), c) y d) del punto anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 Vínculo a legislación ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

3. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023 quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones:

a) Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

b) Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

Cuarto. Periodo del gasto subvencionable.

De acuerdo con artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden, hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 1 de enero de 2023.

Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los ejercicios 2023 y 2024, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios de la Junta de Andalucía, así como con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027.

Respecto al FSE+, la actuación se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013. El citado reglamento regula en su artículo 4 los objetivos específicos del FSE+, entre los que se recoge “la promoción del empleo por cuenta propia” (letra a). Asimismo, dicha línea de subvención se financiará dentro de la medida D441AAD7E1, denominada “Apoyo y ayudas al autoempleo y la creación de empresa”.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la línea 2 es de sesenta y seis millones ochocientos ochenta y un mil novecientos treinta y nueve euros con cuarenta céntimos (66.881.939,40 euros), con cargo al programa presupuestario 72C, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose:

Tabla omitida.

El crédito correspondiente a cada una de las medidas de la línea 2 se ha asignado atendiendo a los datos de la población en edad de trabajar del año 2022, según datos del Instituto de Estadísticas y Cartografía de Andalucía:

Tabla omitida.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 2 se distribuyen en los ámbitos provinciales detalladas anteriormente, en función de los datos de la población en edad de trabajar, correspondientes al año 2022, según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

4. El número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de las medidas de la línea 2 que se convoca, atendiendo al importe máximo de subvención individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los puntos anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 7.2. de la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023.

De encontrarse las personas beneficiarias de las subvenciones de las medidas citadas en los supuestos indicados en el párrafo anterior, el número máximo previsto de personas beneficiarias se reducirá.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4. de la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, en el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas en una provincia, en alguna de las medidas de la línea 2 de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en dicha provincia, éste se podrá reasignar para financiar las solicitudes de las otras medidas para las que el crédito haya resultado insuficiente en la citada provincia.

6. En su defecto, y conforme a lo previsto en el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las medidas de la línea 2 de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para cualquiera de las medidas de la línea 2 para las que el crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de prelación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico.

7. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Aprobación del formulario.

Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios que constan como anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

- Solicitud (Anexo I).

- Certificado de apoderamiento (Anexo II).

- Plan de viabilidad (Anexo III).

- Cuestionario de recogida de información de los indicadores de realización comunes sobre la persona solicitante de la subvención (Anexo IV).

Séptimo. Solicitudes y medio de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I, II, III y IV publicados con la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=541

e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la resolución, de acuerdo con los artículos 11.1 Vínculo a legislación y 16.2 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023.

2. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html.

3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica indicada anteriormente.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023.

Octavo. Periodo y plazo de presentación de solicitudes.

1. El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

2. El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha del alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público, en la forma establecida en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023 para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Noveno. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2, de acuerdo con el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente. El ámbito de competencia será la provincia, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la resolución.

Décimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

1. Conforme al artículo 18.2. de la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Decimoprimero. Obligaciones generales y específicas.

1. Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023.

2. Además, y de acuerdo con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados que conste en el informe de vida laboral.

3. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26 de la citada orden.

Decimosegundo. Régimen de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 18.4. de la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación deberá ser electrónica.

2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones de la línea 2 reguladas en la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Decimotercero. Notificación.

1. De acuerdo con el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023, las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección es https://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de junio de 2023. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html.

Decimoquinto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana