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Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

01/08/2023
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Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2023 (DOE de 31 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 75/2023, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN EN LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 contempla en su artículo 69 los tipos de intervenciones para el desarrollo rural, ayudas en relación con la cooperación.

El artículo 77 del referido Reglamento (UE) 2021/2115, establece ayudas para promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del citado Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteli­gente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria largo pla­zo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París Vínculo a legislación ; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Debe tenerse en cuenta asímismo el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisiónde 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), donde se establece en su artículo 47 los regímenes de calidad nacionales reconocidos.

Debe tenerse en cuenta asímismo el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisiónde 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), donde se establece en su artículo 47 los regímenes de calidad nacionales reconocidos.

Resulta también de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, especialmente el título IV. Sistemas de Control y Sanciones.

Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un Plan Estratégico de la PAC en el que se indiquen, sobre la base de la situación y necesidades específicas, las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo. Así, en ejecución de la normativa europea, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023- 2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible, el cual, fue aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022. El mismo define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

Debe atenderse al contenido de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y sus posibles modificaciones.

El objetivo de esta intervención es fomentar la incorporación de nuevos operadores a regímenes de calidad, ya que la participación en estos regímenes, mejora la situación de los productos en la cadena de valor y mejora la respuesta de la agricultura a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud y en particular a la demanda de alimentos de calidad.

La implementación de esta intervención viene a dar continuidad a las ayudas análogas reguladas en el Decreto 88/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, las cuales se encuadraban en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. Con el fin de dicho periodo de programación, la antigua submedida FEADER 3.1 encuentra su continuidad en la intervención PEPAC 7131.

Para promover esta participación en los regímenes de calidad, estas ayudas van dirigidas a sufragar los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte de los agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas (en adelante agricultores), que participen en regímenes de calidad de la región.

En este decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de fomentar la incorporación de nuevos agricultores y agricultoras a regímenes de calidad, resulta necesario y oportuno la publicación de unas bases reguladoras de subvenciones, que incluyan la primera convocatoria de ayudas, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.

En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las pres­cripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec­tiva de mujeres y hombres.

La Ley 3/2022, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas ante el reto demográfico y territorial, recoge en su artículo 27.1 el apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, prestando especial atención a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Por su parte, la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada a través del Decreto 32/2022, incluye como medida crear o potenciar las marcas vinculadas a productos de calidad del territorio. Por todo lo anterior, se considera que el presente decreto es una mediada adecuada de la política demográfica y territorial de la Junta de Extremadura.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 12 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, fomentando la incorporación de nuevos operadores en los regímenes de calidad, como medio para mejorar la situación de los productores en la cadena de valor; enmarcándose dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

2. Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la primera convocatoria de estas ayudas.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el referido Plan Estratégico de la PAC del Reino de España 2023-2027, aprobado por referida Decisión de Ejecución de la Comisión y sus posibles modificaciones.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto se entiende por:

1. Regímenes de calidad de los alimentos: aquellos establecidos en el marco normativo siguiente:

Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, (Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2: Denominaciones de origen, indicaciones geográficas, términos tradicionales en el sector vitivinícola ).

Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

2. Agricultor/a: toda persona física o jurídica, así como las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado (herencias yacentes, comunidades de bienes etc.), que sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

3. Joven agricultor: personas físicas que tengan una edad igual o superior a los dieciocho años y no hayan cumplido los cuarenta y uno en el momento del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, y por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ), siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.

2. En todas aquellas cuestiones no previstas en este decreto, será de aplicación lo dispuesto en:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEA­DER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrí­cola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

- El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem­bre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1307/2001 y (CE) 1234/2007, así como en sus modificaciones y desarrollo posteriores.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores y agricultoras, que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura, que inicien su participación en uno de los regímenes de calidad elegibles se relacionan a continuación:

a) Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:

DOP Ribera del Guadiana.

DOP Dehesa de Extremadura.

DOP Queso de la Serena.

DOP Queso de Ibores.

DOP Torta del Casar.

DOP Aceite de Monterrubio.

DOP Gata Hurdes.

DOP Pimentón de la Vera.

DOP Cereza del Jerte.

DOP Cava.

DOP Miel Villuercas -Ibores.

IGP Ternera de Extremadura.

IGP Carne de Ávila.

IGP Cordero de Extremadura.

DOP Jabugo.

DOP Guijuelo.

DOP Queso de Acehúche.

b) Producción Ecológica.

c) Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

d) Regímenes de calidad bajo Protección Nacional Transitoria:

IGP Cabrito de Extemadura.

IGP Vaca de Extremadura.

DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Con­sejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

b) En el caso de que las explotaciones agrarias no estén inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura en la fecha de entrada en vigor de este decreto, las personas beneficiarias deberán haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la fecha límite de presentación de la solicitud de la ayuda. La acreditación de este requisito se realizará conforme se establece en el apartado 3 del artículo 9 de este decreto.

c) En caso de que las personas beneficiarias sean entidades carentes de personalidad jurídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada persona perteneciente a la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

- Nombramiento de la persona que actuará como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas beneficiarias, corresponden a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co­munidad Autónoma de Extremadura.

3. Las personas beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibi­ciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración res­ponsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

4. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 9 punto 4 del presente decreto.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en los dife­rentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán exigibles, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determi­nen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingre­sos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modifica­ción de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Ha­cienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, debiendo acreditarse tal circunstancia al momento previo al pago de las ayudas, siendo suficiente la declaración responsable que obra en el anexo I en el momento de la solicitud, en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 9 de este decreto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debi­damente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos conta­bles específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in­cluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al úl­timo pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 22 del presente decreto.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto en este decreto.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este decreto, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para obtener la condición de personas beneficiarias tendrán que cumplir la condición de participar en cualquiera de los regímenes de calidad citados en el apartado 1 del del artículo 4 de este decreto.

4. Las personas beneficiarias y/o destinatarias de ayudas deberán aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los costes en que se haya efectivamente incurrido por parte de la persona beneficiaria como consecuencia de la participación en un régimen de calidad elegible, dentro del periodo de admisibilidad de gastos, en concreto los siguientes:

a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.

b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.

c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificacio­nes de dicho régimen de calidad.

Sólo se podrá considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Se subvencionarán los gastos derivados de la participación durante los primeros 7 años, a partir de la inscripción por primera vez en el programa de calidad.

En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de siete años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha inicio del periodo de admisibilidad de gastos. De tal modo que en la convocatoria del año N (periodo de admisibilidad de gastos del 01/08/N al 31/07/N+1) podrán solicitar ayuda los inscritos por primera vez en el programa de calidad con posterioridad al 31/07/N-6.

3. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 100% de los costes subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 6. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 2.500,00 euros por explotación y año, por un máximo de 7 años.

2. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada persona beneficiaria.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas inferiores a 50 € (IVA excluido).

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria de la consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO, en el portal oficial de la consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, actualmente https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Consejería competente en materia de agricultura proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presen­tación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayu­das que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Para el registro de la solicitud, por vía telemática, una vez cumplimentada, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009,

http://www.cert.fnmt.es/

El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, la acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, cuando el mismo en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería competente en materia de agricultura, se consultará de oficio, en los términos establecidos en el punto 3 de este artículo.

b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representación, ésta deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos que no pueda comprobarse de oficio por la Administración.

2. Las solicitantes deberán declarar responsablemente lo siguiente, en el modelo normalizado de solicitud que se facilitará en la correspondiente convocatoria:

a) Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condi­ciones de la subvención.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

c) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que las subvenciones no superen la cuantía de 3.000 euros.

d) Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados titularidad de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protec­ción de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos. Asimismo, las personas interesadas podrán ejercer, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria.

3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente de la solicitud, o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo casopodrá solicitarse al interesado su aportación:

a) El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos.

b) Datos de identidad del representante (Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la soli­citud se haga a través del mismo CSV del Poder de representación).

c) En el caso de tratarse de persona jurídicas, cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería competente en materia de agricultura, se consultara de oficio los datos relativos a dicha inscripción. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro correspondiente por el que se acredite su inscripción.

d) Datos de inscripción y/o actualización de las explotaciones agrarias, en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro de Explotaciones por el que se acredite la fecha de su ins­cripción, o bien, la presentación de una copia de la solicitud de inscripción en el Re­gistro de Explotaciones, en los casos en que haya sido presentada inmediatamente antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La comprobación de que la persona solicitante participa en un régimen de calidad, se acreditará mediante la consulta de datos que obren en poder de la Admi­nistración o bien, mediante los datos facilitados por los órganos de gestión y titulares de pliegos de condiciones de los regímenes de calidad.

4. El órgano gestor recabará de oficio la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada o del interesado a que se realicen las consultas oportunas en el modelo de solicitud del anexo I.

En caso contrario, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. No obstante, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable cuando la cuantía de la subvención no supere los 3.000 euros.

5. Los datos de identidad personal de la solicitante (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF). La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo normalizado de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documen­tación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es) y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 14 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente,

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en el Punto de acceso general elec­trónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http://gobiernoabierto.juntaex.es/), el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las perso­nas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

3. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medi­das urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante disposición adicional, al presente decreto.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria de la Consejería competente en materia de agricultura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.

3. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la com­posición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de su­plencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través de internet en el portal oficial Juntaex.es (www.juntaex.es).

4. Si los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y alcancen el umbral mínimo establecido en el artículo 14, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda, proponiendo la concesión para las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, alcancen los umbrales mínimos citados.

5. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante que concretará el resultado de la evaluación efectuada, estableciendo una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, y que superen los umbrales mínimos establecidos. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.

6. En el expediente deberá figurar un informe de la instructora o instructor del procedimiento en el que se haga constar que, de la información que obra en su poder se infiere que las personas beneficiarias, reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que dictará y notificará la resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en este decreto, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la citada Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la Resolución de Recurso de Alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal o de Transparencia de la Junta de Extremadura

(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Tabla omitida.

2. En caso de igualdad de puntuación tendrán prioridad los solicitantes que tengan una fecha de primera inscripción más reciente en el régimen de calidad para el que solicitan ayuda.

3. Para obtener la concesión de la ayuda se requiere alcanzar el umbral mínimo de puntuación de 15 puntos.

4. La comprobación del cumplimiento de estas circunstancias se realizará de oficio.

Artículo 15. Periodo de admisibilidad de gastos.

Con carácter general el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de julio del año siguiente a la misma. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:

https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145

2. Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria.

3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II de la convocatoria, ante la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria. Dicha solicitud incluirá una declaración de las actividades realizadas que obra en el anexo III, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.

Además, deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la realización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) como del pago de dichos servicios (justificantes emitidos por la entidad bancaria).

Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean agricultores y agricultoras que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura que participen en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justificación del cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención se podrá realizar de oficio, mediante la consulta de los datos de que dispongan los organismos de gestión y control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente certificado, a solicitud del órgano gestor. No debiendo presentar la persona beneficiaria, en estos casos, justificante alguno de gasto o pago.

Artículo 17. Moderación de costes.

La evaluación de los costes deberá ser realizada por el servicio gestor, aplicando lo establecido en el artículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. para lo cual, en su caso, dicho servicio gestor podrá recabar los datos necesarios, bien de los órganos gestores de los programas de calidad, o de los propios interesados, en función de la naturaleza y características del gasto.

De acuerdo con el artículo 101 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la verificación de la moderación de costes se llevará a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago.

Artículo 18. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 25 de marzo.

2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.

Artículo 19. Financiación.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 20. Control de las ayudas.

La Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en la Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC, del capítulo III, Titulo III en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

Artículo 21. Compatibilidad de la ayuda.

Las ayudas reguladas en este decreto son incompatibles con cualquier otra subvención pública que pueda concederse para la misma finalidad.

Artículo 22. Publicidad.

Teniendo en cuenta el importe máximo de la ayuda, y las características de las operaciones subvencionadas y de las personas beneficiarias, éstas no estarán obligadas a dar visibilidad a la ayuda financiera recibida, de acuerdo con lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio de 2023.

En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora resolución de la primera convocatoria articulada comprensiva de los apartados siguientes:

1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria establecer las ayudas establecidas en este decreto, en el ejercicio 2023.

2. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las que se recogen en el artículo 4.1 del decreto.

3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, se inicia de oficio, con la publicación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11 de este decreto.

4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguien­te al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub­venciones. La forma de presentación de las solicitudes será conforme a lo establecido en el artículo 8 del decreto.

5. Plazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria de la Consejería competente en materia de agricultura.

La resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, en los términos dispuesto en el artículo 13 puntos 1 y 2 del decreto.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura o, ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­nistrativo Común de las Administraciones Pública.

6. Composición de la Comisión de Valoración.

La composición de la Comisión de Valoración, está integradas por los miembros que se establecen en el artículo 12.3 del decreto. Se dará publicidad de la designación de los miem­bros a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

7. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de otorgamiento serán los establecidos en el artículo 14 del decreto.

8. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G/341A/47000/FR23773100/20230385, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.

2. Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

9. Justificación y pago de la ayuda.

La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto del año 2024, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II. Dicha solicitud incluirá una declaración de las actividades subvencionables realizadas y su coste con desglose de cada uno de los gastos (anexo III).

Además, se deberá adjuntar, en su caso, la documentación justificativa establecida en el artículo 16 de las bases reguladoras.

El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

10. Publicación de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de Decreto 88/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y primera convocatoria para el ejercicio 2022, continuarán rigiéndose por dicho decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 88/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y primera convocatoria para el ejercicio 2022.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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