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Subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad

01/08/2023
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Orden CUS/968/2023, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 31 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN CUS/968/2023, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IIU/777/2016, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y UNIVERSIDAD.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Según la organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento el órgano que asume las competencias en materia de investigación e innovación. De acuerdo con lo anterior, se aprobó el Decreto 7/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Al amparo de las competencias anteriores y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016). Dichas bases han sido modificadas mediante Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, Orden IIU/429/2019, de 12 de abril, y Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, publicadas, respectivamente, en los Boletines Oficiales de Aragón, de 22 de marzo de 2018, de 7 de diciembre de 2018, de 7 de mayo de 2019 y de 5 de mayo de 2021.

El artículo 2.1.a) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, establece una línea de subvenciones destinada a la contratación de personal investigador predoctoral en formación. Esta línea de subvenciones considera actuación subvencionable la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la realización de tareas de investigación encaminadas a la obtención del título de doctor mediante la celebración de un contrato predoctoral de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Según los artículos 21.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y 1 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, el contrato predoctoral tiene por objeto la realización simultánea, por parte del investigador predoctoral en formación, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y la realización de un conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado que tienen como objetivo la adquisición de competencias y habilidades necesarias para lo obtención del título universitario oficial de doctorado. Con la modificación del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, operada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se añade un nuevo objeto al contrato predoctoral que comprenderá, además, la orientación postdoctoral, dirigida al perfeccionamiento y especialización del personal investigador inmediatamente después de obtener el título de doctorado, por un periodo máximo de doce meses. En todo caso, la reforma operada en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, mantiene que la duración del contrato predoctoral que incluya el periodo de orientación postdoctoral no podrá exceder del máximo de cuatro años, o en su caso, de seis cuando se concierte con una persona con discapacidad.

Teniendo en cuenta que la citada disposición se dicta al amparo del artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española, Vínculo a legislación que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación laboral, y que es de aplicación general en todo el territorio nacional, se precisa adaptar las bases reguladoras a los cambios que ha sufrido la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación.

Entrando ya en las modificaciones que se deben realizar en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cabe destacar que estas operan sobre el capítulo I, subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, del título I líneas de subvención en materia de investigación e innovación. En concreto, se amplía el ámbito de la actuación subvencionable previsto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación que, además de comprender tareas de investigación encaminadas a la obtención del título de doctor, también abarca la realización de un periodo de orientación postdoctoral, en línea con la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Además, se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 29 con el fin de adecuar el periodo de ejecución de la ayuda a la duración del periodo de orientación postdoctoral que se realice una vez obtenido el título de doctorado.

Por otro lado, se añade una nueva obligación para los centros y organismos beneficiarios, en cuanto al período de orientación postdoctoral que pueda acordarse, incluyendo una letra d) en el artículo 26.3.

La modificación de esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia que exigen que la iniciativa esté justificada por una razón de interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, la modificación operada en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, justifica que deba llevarse a cabo, a su vez, la modificación de las bases reguladoras, ya que afecta al contenido esencial de la línea de subvención, esto es, a su objeto, al sistema de ayuda y a las obligaciones de los beneficiarios.

También esta Orden se ajusta a los principios de proporcionalidad ya que el contenido de la modificación cumple con un mandato legal que no supone carga que deban soportar las personas interesadas; bien al contrario, permite continuar con su formación investigadora una vez leída la tesis, pudiendo disponer de un período adicional para continuar con su línea de investigación.

El principio de eficiencia se hace efectivo por la propia medida de la modificación, puesto que es evidente que su contenido tiene como objetivo garantizar que la línea de subvención afectada se adecúe a la normativa estatal y al mismo tiempo la reforma se limita a lo necesario para que la modificación pueda aplicarse en la convocatoria del período 2023-2027.

Del mismo modo, esta Orden responde al principio de seguridad jurídica ya que la modificación prevista se efectúa de forma coherente con la normativa estatal, incorporando las modificaciones establecidas por el Estado en ejercicio de su competencia exclusiva en materia laboral.

Asimismo, en la redacción de esta modificación se ha tenido en cuenta el uso de un lenguaje claro e inclusivo.

Finalmente, respecto a los principios de buena regulación, hay que indicar que igualmente se cumple el principio de transparencia, puesto que esta parte expositiva define claramente el objetivo de la modificación y su justificación y se han llevado a cabo las actuaciones exigidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, sobre la información de relevancia jurídica.

Esta Orden se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada correspondiente, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se ha emitido la correspondiente memoria justificativa de la modificación planteada, en la que se incluye la referencia al impacto por razón de discapacidad, así como el informe de género, y la memoria explicativa de igualdad.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a este departamento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada del artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el artículo 25, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"Se considera actuación subvencionable la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la realización de tareas de investigación encaminadas a la obtención del título de doctor y para la realización, en su caso, en los términos que se determinen en la convocatoria, de un periodo de orientación postdoctoral mediante la celebración de un contrato predoctoral de acuerdo con su normativa aplicable."

Dos. Se modifica el artículo 26, apartado 3, añadiendo la letra d) que queda redactada de la siguiente manera:

"d) Formalizar mediante la documentación que corresponda el inicio del período para el desarrollo de la orientación postdoctoral con las personas contratadas que obtengan el título de doctorado antes del fin de la ayuda, con una duración máxima de doce meses a contar desde el día siguiente al de la obtención del título de doctorado. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral."

Tres. Se modifica el artículo 29, apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"La duración máxima de la ayuda será la de la duración máxima del contrato predoctoral que marque la normativa aplicable.

Cuando se obtenga el título de doctor con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral se mantendrá durante la fase de orientación postdoctoral sin que se puedan superar los límites máximos que la normativa aplicable marque para este periodo y para la duración del contrato, salvo que no se formalice por escrito la realización del periodo, en cuyo caso la subvención finalizará el último día del mes en que se defienda la tesis doctoral."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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