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Estatuto de los Ex Presidentes del Principado de Asturias

01/08/2023
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Decreto 42/2023, de 21 de julio, por el que se regula el estatuto de los Ex Presidentes del Principado de Asturias (BOPA de 31 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 42/2023, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno dispone que la regulación del régimen estatutario de los Ex Presidentes corresponde al Consejo de Gobierno, previa resolución de la Junta General del Principado en la que se fijarán los criterios al respecto. En tales criterios se referirá la previsión de los auxilios y medios personales y materiales que al producirse el cese se le asignen a los Ex Presidentes, así como las precedencias que en los actos públicos, organizados a nivel autonómico, les correspondan.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2021, se establecieron algunos aspectos honoríficos de los Ex Presidentes, de conformidad con los artículos 1.3 Vínculo a legislación y 16.b) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones, y del artículo 25.y) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, tales como el tratamiento vitalicio de Presidente o su reconocimiento honorífico distinguiendo con sus nombres estancias destacadas del Palacio de la Presidencia.

Posteriormente, de acuerdo con el citado artículo 20, el 9 de marzo de 2023, el Vicepresidente y Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, trasladó al Presidente de la Junta General la voluntad de tramitar una propuesta normativa que regulase el régimen estatutario de aquéllos, para lo que interesó la fijación de criterios por parte del parlamento asturiano.

La Junta General, el 27 de marzo de 2023, a través de la Comisión de Administración Autonómica, sustanció la proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre fijación de los criterios para la regulación del estatuto de los Ex Presidentes del Principado de Asturias. En la misma, se fijaron las cuestiones básicas atinentes al tratamiento, precedencias en actos institucionales y protocolarios autonómicos, medios a disposición y no incremento del gasto público. En particular, en ella se determina que los Ex Presidentes o Ex Presidentas del Principado de Asturias no percibirán remuneración económica por esa condición y que, por un plazo razonable y proporcionado, y sin que suponga incremento del gasto, podrán disponer de un despacho y de una persona que, de manera compartida, les preste apoyo administrativo.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación que enuncia el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, en funciones, por vacante la Consejera de Hacienda, previa resolución de la Junta General del Principado, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de julio de 2023.

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto regula el estatuto de los Ex Presidentes del Principado de Asturias, de conformidad con los criterios previos establecidos por la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 2.-Tratamiento.

Los Ex Presidentes o Ex Presidentas del Principado de Asturias recibirán los tratamientos vitalicios de “Presidente/a” y “Excelentísimo/a Señor/a”.

Artículo 3.-Precedencias.

En los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma, los Ex Presidentes o Ex Presidentas del Principado de Asturias, irán, por orden de antigüedad en el mandato presidencial, a continuación de los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 4.-No retribución.

Los Ex Presidentes o Ex Presidentas del Principado de Asturias no percibirán remuneración económica alguna por razón de esta condición.

Artículo 5.-Medios personales y materiales de asistencia.

1. La Consejería competente en materia de patrimonio habilitará un local para que pueda servir de despacho a los Ex Presidentes o Ex Presidentas.

2. Asimismo, los instrumentos de ordenación de recursos humanos previstos para el personal funcionario o eventual consignarán un puesto de apoyo al despacho, orgánica y retributivamente equiparable a secretaría de órgano central.

Artículo 6.-Procedimiento de puesta en funcionamiento.

Al principio de cada legislatura, la Consejería competente en materia de patrimonio, notificará a los Ex Presidentes o Ex Presidentas la puesta a disposición del despacho, su ubicación y medios disponibles, así como el plazo de la puesta a disposición y el horario de uso administrativo.

Disposición adicional única. No incremento de gasto

1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se llevarán a puro y debido efecto sin incrementar el gasto estructural ordinario establecido en las Leyes del Principado de Asturias de Presupuestos Generales.

2. La adaptación de las relaciones de puestos de trabajo que fuere necesaria, en su caso, se hará sin incremento de plantilla, ni de los gastos de personal, en cumplimiento de lo previsto en las correspondientes Leyes del Principado de Asturias de Presupuestos Generales y de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición transitoria Única. Régimen transitorio

La puesta a disposición de los medios materiales y personales que se establece en esta norma será aplicable a todos los Ex Presidentes que ostenten tal condición a la entrada en vigor de la misma, cualquiera que fuere el momento de su cese.

Disposición final Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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