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Estructura y competencias de la Consejería de Fomento

31/07/2023
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Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento (DOCM de 28 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 109/2023, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

Preámbulo

El Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, establece la nueva estructura de la administración regional en la presente décimo primera legislatura. en virtud de dicho decreto, uno de los departamentos en los que se configura el Consejo de Gobierno y, por ende, la administración regional, es la Consejería de Fomento.

La nueva estructura de la Administración Regional hace necesario abordar nuevamente la ordenación de las funciones de los órganos directivos que integran la Consejería de Fomento.

Así, la Consejería de Fomento abordará las competencias en materia de vivienda, en planificación territorial y urbanismo, en materia de carreteras, y en transportes y movilidad. Para responder a las necesidades de la ciudadanía con la adecuada agilidad, interlocución, y eficiencia en el desarrollo de estas competencias, la estructura orgánica de la Consejería de Fomento tendrá cuatro direcciones generales: una de Vivienda, una de Planificación Territorial y Urbanismo, una de Carreteras y una de Transportes y Movilidad.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. según los principios de necesidad y eficacia, es una norma necesaria para desarrollar la organización administrativa establecida en el Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, y para el ejercicio de las competencias atribuidas a cada órgano de la Consejería de Fomento. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado recabando informes preceptivos de la Secretaría General de Fomento, de impacto de género, ambos incluidos en la memoria del proyecto de decreto, y del Gabinete jurídico.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2023,

Dispongo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito competencial.

1. La Consejería de Fomento es el órgano de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de infraestructuras de comunicación y transporte de personas y mercancías, servicios de transporte, movilidad, vivienda, calidad de la edificación, urbanismo, ordenación y planificación del territorio y ordenación de la actividad cartográfica. estas competencias las ejercerá la consejería en el nivel de desarrollo indicado en este decreto para cada órgano integrante del departamento.

2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de consumo, corresponde a la Consejería de Fomento el arbitraje en materia de transportes.

3. la Consejería de Fomento ejercerá las funciones indicadas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre Vínculo a legislación de Patrimonio de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituyera, para su patrimonio de gestión separada formado por las viviendas y suelo a ella adscritos.

4. El ámbito competencial de la Consejería de Fomento queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para la ejecución de actuaciones en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Artículo 2. Estructura de la Consejería.

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, son órganos directivos de la Consejería de Fomento:

a. Secretaría General.

b. Dirección General de Vivienda.

c. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.

d. Dirección General de Carreteras.

e. Dirección General de Transportes y Movilidad.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento son el órgano de apoyo a su titular en las provincias. Bajo su dependencia y supervisión, dirigen las unidades adscritas a las mismas.

Artículo 3. Adscripciones a la Consejería.

1. Quedan adscritos a la Consejería de Fomento los siguientes organismos y entidades, que se regirán por su normativa específica:

a. La empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.”.

b. Aquellos organismos, entidades o empresas públicas o participadas que, para el ejercicio de las competencias del artículo 1, fuesen creadas.

2. Queda adscrito a la Consejería el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha como órgano técnico y administrativo.

3. Quedan integrados en la Consejería los siguientes órganos colegiados:

a. Comisión Regional de Vivienda.

b. Comisiones Provinciales de Vivienda.

c. Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d. Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e. Comisiones Provinciales de Concertación Interadministrativa.

f. Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha.

g. Comisión Permanente y Consejos Provinciales de Transportes.

h. Jurados Arbitrales de Transporte.

i. Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

Capítulo II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la consejería

Sección 1.ª. La persona titular de la Consejería

Artículo 4. La persona titular de la Consejería.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería.

2. En particular, le corresponde:

a. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería.

b. Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la Consejería.

c. La superior jefatura de los órganos administrativos de la consejería.

d. La suscripción de los convenios administrativos cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

e. Cualquier otra función o competencia que la legislación le atribuya.

3. El régimen de suplencia será el establecido en el artículo 25 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 5. El Gabinete.

1. Como órgano de asistencia a la persona titular de la Consejería, y bajo su dependencia directa, existirá un Gabinete, en los términos previstos en el artículo 30 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre.

2. El Gabinete es un órgano de apoyo y asesoramiento político y técnico del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a otros órganos de la administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

3. El Gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Junta de Comunidades, de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones de confianza se le encomienden.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de asesoramiento y asistencia técnica a la persona titular de la Consejería en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. El Consejo de Dirección está integrado por la persona titular de la Consejería, las titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de las Delegaciones Provinciales y por el Gabinete.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Consejería lo considere conveniente.

Sección 2.ª. La Secretaría General

Artículo 7. Competencias de la Secretaría General.

1. A la Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, siendo por tanto el órgano competente en la organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

2. La Secretaría General ostenta la jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente:

a. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos.

b. El nombramiento y cese de personal interino.

c. La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería.

d. La concesión de gratificaciones extraordinarias.

3. En el ámbito económico y presupuestario, le corresponde:

a. La elaboración, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos de la misma.

b. El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c. La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d. La coordinación de la gestión económica y contable de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de cada órgano de la misma.

4. En materia de asuntos generales e intendencia será competente en:

a. El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería.

b. La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

c. La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería.

5. En el área de gestión y organización administrativa será competente en:

a. La gestión y coordinación en la simplificación, actualización e inventario de procedimientos administrativos de la Consejería.

b. Las relaciones con la Inspección General de Servicios.

c. Las funciones de la Unidad de Transparencia de la Consejería previstas en las normativas estatal y regional de transparencia y buen gobierno.

d. La resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de competencias de la Consejería.

e. El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, previstas en la normativa específica.

f. El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Participación Ciudadana de la Consejería, previstas en la normativa específica.

g. La designación del referente de protección de datos, conforme al artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 55/2023, de 6 de junio, por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y coordinar sus funciones.

6. En el asesoramiento en derecho, será competente en:

a. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería.

b. La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c. El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno, previa propuesta y elaboración del expediente por el órgano gestor competente.

d. Las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

e. La tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.

f. La interposición de recursos administrativos o requerimientos previos ante otras administraciones públicas, dentro del ámbito competencial de la Consejería, a propuesta de la Dirección General correspondiente.

g. La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

7. En materia de contratación pública, será competente en las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto para las Direcciones Generales y las Delegaciones Provinciales en materia de contratación menor en los artículos 8.f), g) y h) y 15.2.c), así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.

8. En materia de expropiaciones y patrimonio será competente en:

a. La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

b. El registro, el régimen interior y la gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, salvo lo dispuesto para el patrimonio de gestión separada.

c. La tutela funcional de las empresas públicas adscritas a la Consejería de Fomento, sin perjuicio de las prerrogativas atribuidas a la Dirección General de Vivienda.

9. Igualmente, y en virtud del Decreto 93/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Secretaría General ostentará la Dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la Presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

10. En materia de medidas de control, la Secretaría General coordinará la respuesta de la Consejería a las peticiones de información o requerimientos que la Intervención General, la Cámara de Cuentas u otros organismos de control, internos o externos, realicen.

11. En materia de seguimiento y ejecución de fondos europeos, corresponde a la Secretaría General la aprobación del Plan Antifraude de la Consejería, su modificación, seguimiento y supervisión de cumplimiento, así como el nombramiento, o propuesta, de cuantos responsables sean necesarios.

12. Corresponderá a la Secretaría General, cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con la materia correspondan a éstos.

Sección 3.ª. Las Direcciones Generales

Artículo 8. de las Direcciones Generales.

1. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

2. Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el exclusivo ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a. La dirección técnica y la coordinación de sus servicios.

b. La elaboración de planes y programación, y su propuesta a la persona titular de la Consejería.

c. La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d. El estudio y elaboración de anteproyectos normativos, y su propuesta a la Secretaría General.

e. La evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación y, en su caso, la propuesta a la Secretaría General.

f. En materia de contratación pública, en su ámbito competencial, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de los contratos menores.

g. La aprobación de los planes de seguridad y salud en el trabajo y los programas de trabajo de las obras que se ejecuten en las materias propias de su competencia.

h. La aprobación de las certificaciones y conformación de facturas de los contratos y encargos que gestionen.

i. La elaboración, en su área, de los planes estratégicos de subvenciones y sus informes de seguimiento, sin perjuicio de la coordinación por la Secretaría General.

j. Colaborar en las actuaciones de control financiero de subvenciones.

k. El desarrollo y seguimiento de los protocolos generales de actuación, de los convenios de colaboración y cooperación firmados a su petición o propuesta.

l. El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su departamento, sin perjuicio de lo dispuesto para las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y en la normativa vigente para cada materia.

m. La coordinación y cooperación con todas las administraciones, entidades y órganos en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría General.

n. El impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con los colegios profesionales del sector.

o. Las relaciones con organismos sociales representativos de la Región en el ámbito de sus competencias.

p. La condición de responsable del tratamiento, conforme al artículo 10 del decreto 55/2023, de 6 de junio.

q. La información periódica a la persona titular de la Consejería, en coordinación con la Secretaría General, de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de estas competencias y de las específicas de cada órgano gestor.

r. Observar la colaboración debida que permita a la Secretaría General coordinar la respuesta de la Consejería a los requerimientos recibidos en materia de planificación normativa y de participación, presupuestaria, de contratación, así como en materia de calidad, simplificación administrativa y reducción de cargas.

s. Cuantas otras funciones les atribuya la normativa vigente en cada momento y aquellas otras no específicamente atribuidas que por relación natural con la materia les pueda corresponder.

Artículo 9. Dirección General de Vivienda.

1. La Dirección General de Vivienda es el órgano competente de la Consejería en materia de políticas públicas de vivienda, vivienda protegida, inspección y calidad de la edificación. le corresponden las competencias derivadas de la Ley 2/2002, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y las demás disposiciones vigentes.

2. En materia de planificación y relaciones institucionales le compete a la Dirección General:

a. La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Regional de Vivienda de Castilla-La Mancha.

b. La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Inspección de Vivienda.

c. El seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial.

d. El seguimiento de las políticas de suelo en el ámbito de la vivienda.

3. En materia de garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada le corresponde:

a. La ejecución, desarrollo y evaluación en castilla-la mancha de los planes estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.

b. El fomento y desarrollo de programas públicos de garantía de acceso a la vivienda, en las distintas formas de tenencia.

c. El desarrollo de procedimientos de conciliación o intermediación en procedimientos judiciales de desahucio, recuperación de la posesión y ejecución hipotecaria de personas en situación de vulnerabilidad económica.

d. La coordinación de las oficinas de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria.

e. El fomento de la rehabilitación de viviendas, desde el punto vista de la conservación, la accesibilidad o la mejora de la eficiencia y ahorro energético.

f. El fomento y desarrollo de programas públicos de rehabilitación de viviendas en el medio rural.

g. El fomento de la rehabilitación, la regeneración y renovación urbana.

4. En materia de información y estadística de vivienda será competente en:

a. La gestión del portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de vivienda, en coordinación con los órganos competentes en materia de comunicación.

b. El desarrollo y gestión de sistemas de información territoriales y estadísticos sobre vivienda.

c. El diseño y programación de campañas publicitarias y de divulgación de proyectos y programas, en coordinación con los órganos competentes en materia de comunicación.

5. En materia de patrimonio de vivienda:

a. La adquisición, protección, defensa, administración, uso y demás actuaciones de gestión y el ejercicio de cualquier acto de disposición sobre el patrimonio de gestión separada de la consejería de viviendas, locales comerciales, edificaciones, servicios complementarios de promoción pública y suelo residencial.

b. El desarrollo de actuaciones de reforma, conservación y rehabilitación integral en las viviendas del patrimonio de la junta de comunidades de castilla-la mancha, con la finalidad de garantizar su función.

c. Fijar las líneas generales y estratégicas de actuación de la empresa pública gestión de infraestructuras de castilla-la mancha, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

6. En materia de vivienda protegida:

a. La programación, control y seguimiento de viviendas con protección pública.

b. La promoción de vivienda social, en coordinación con la Consejería de Bienestar Social.

c. El fomento y la gestión de actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas protegidas en suelo público.

d. El fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a cualquier tipo de vivienda protegida.

e. Fomento de viviendas asequibles incentivadas.

f. La gestión del registro de viviendas protegidas de castilla-la mancha.

g. La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda, suelo para vivienda y rehabilitación y aplicación del régimen legal propio de las viviendas protegidas.

h. La coordinación del registro de demandantes de vivienda protegida, así como de los procesos derivados del registro, como las adjudicaciones de vivienda protegida.

7. En materia de inspección:

a. La inspección para el control de la legalidad de la actividad de vivienda, incluida la adopción de medidas para asegurar la protección y restauración de la legalidad.

b. La cooperación con las entidades locales y otras administraciones públicas en materia de inspección de vivienda.

c. La inscripción registral de las actuaciones públicas en materia de vivienda.

d. La gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como la aplicación de sus recursos a la financiación de la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, en los términos del artículo 27.2 de la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

8. En materia de calidad de la edificación, será competente en:

a. El fomento de la calidad en la arquitectura.

b. La inspección y control sobre la calidad de la edificación residencial.

c. La gestión del registro de informes de evaluación de los edificios.

d. El desarrollo de las medidas de control y seguimiento administrativo de los “Libros del Edificio”.

e. Garantizar, en la esfera de su competencia y a través de los laboratorios y centros homologados en la región, la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos, con especial incidencia en los laboratorios y entidades de calidad de la edificación.

9. La Dirección General de Vivienda ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 10. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.

1. La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo ejercerá las funciones que le atribuya como órgano competente en la región el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o norma que le sustituya, y las demás disposiciones vigentes.

2. En materia de planificación territorial:

a. La programación, fomento, supervisión y seguimiento del planeamiento de ordenación del territorio.

b. La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la región, de zonas o de sectores específicos.

c. La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especialmente, con las políticas de infraestructuras, agua y transportes, telecomunicaciones y energía.

d. La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.

e. La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f. El fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial y del paisaje.

3. En materia de urbanismo:

a. La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

b. La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.

c. La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

d. La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e. La información y el asesoramiento de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable y promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.

f. La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

g. La formulación de política regional en materia de suelo, así como la administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma que en materia de suelo no residencial corresponda a la Consejería.

4. La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 11. Dirección General de Carreteras

1. A la Dirección General de Carreteras le corresponde la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras que discurran íntegramente en la región, además de las que le sean encomendadas por la Ley 9/1990, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y las demás disposiciones vigentes.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a. La elaboración, seguimiento y control de los siguientes planes o programas:

1.º. De nuevas carreteras, incluidos sus estudios informativos, anteproyectos y proyectos.

2.º. Del Plan Regional de Carreteras.

3.º. De los programas viarios de carreteras.

4.º. De los planes y programas de seguridad vial.

b. La elaboración de estudios y normas sobre proyectos y en materia de construcción, conservación y explotación de carreteras.

c. Los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.

d. La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad regional, así como su construcción, conservación y explotación.

e. La gestión de maquinaria y de las instalaciones afectas a la conservación y explotación de las carreteras.

f. La elaboración, revisión y actualización del catálogo de la red de carreteras de castilla-la mancha y de sus elementos funcionales, así como la gestión de las cesiones o cambios de titularidad de tramos de carreteras pertenecientes a distintas Administraciones Públicas.

g. El fomento y mejora de la calidad paisajística de las carreteras.

h. La conservación, protección y gestión del dominio público viario y sus servidumbres y zonas de protección, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.

i. Seguridad vial, incluyendo la señalización.

j. La tramitación de los expedientes de autorización de actividades e instalaciones previstas en la legislación sectorial de carreteras.

k. La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de carreteras, así como la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de su infracción.

3. La Dirección General de Carreteras ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 12. Dirección General de Transportes y Movilidad

1. La Dirección General de Transportes y Movilidad es el órgano competente en dichas materias, y asume el ejercicio de las establecidas en la Ley 14/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y las demás disposiciones vigentes.

2. En materia de ordenación del transporte ejercerá las siguientes funciones:

a. La ordenación y planificación del transporte terrestre de mercancías y personas viajeras.

b. La definición de objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres, incluidos en los planes y estrategias de movilidad.

c. El impulso y seguimiento de la ejecución de la política en materia de transportes.

d. La tramitación de las diferentes pruebas a celebrar para el reconocimiento de certificados que acrediten la aptitud en diversas áreas de transporte por carretera.

e. La programación y ejecución de inversiones en instalaciones para el transporte.

f. Las competencias que se atribuyan en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la región.

g. El ejercicio de competencias y la tramitación de las actuaciones que de aquellas se deriven, atribuidas a la Comunidad Autónoma en transporte aéreo.

3. En materia de movilidad, ostentará las siguientes competencias:

a. El impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa.

b. La elaboración de estudios e informes, planes y propuestas sobre movilidad, incluidas infraestructuras que puedan afectar a la eficiencia y sostenibilidad de la misma, y su ejecución.

c. El seguimiento, análisis e informe de la normativa, actuaciones, estudios, planes y proyectos de la Unión Europea, Administración General del Estado y del resto de administraciones públicas en materia de movilidad, incluyendo infraestructuras del transporte por carretera, ferrocarril y aéreo, que tengan incidencia para la movilidad o el transporte en la región.

d. La promoción de medidas para favorecer la movilidad conectada, segura y sostenible, y la intermodalidad.

e. El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, la mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

f. El seguimiento y supervisión y, en su caso, la gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad.

g. El desarrollo de las actuaciones necesarias para la promoción y gestión de plataformas logísticas de transporte de interés regional.

h. El seguimiento e impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del transporte y la movilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías, así como el seguimiento de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del transporte y la movilidad.

i. La elaboración de informes y estudios sobre el tráfico terrestre y aéreo, para detectar disfuncionalidades, necesidades y demandas sociales de movilidad.

4. En materia de inspección:

a. La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres tanto de personas viajeras como de mercancías.

b. La coordinación y supervisión de criterios de los órganos que componen la estructura periférica de la Consejería en materia de transporte por carretera.

5. La Dirección General de Transportes y Movilidad ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Sección 4.ª. Régimen de Suplencias.

Artículo 13. Suplencias.

1. A excepción de lo previsto en el artículo 4.3 de este decreto para la persona titular de la Consejería de Fomento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería serán sustituidos en la forma siguiente:

a. Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la persona titular de la Secretaría General.

b. La persona titular de la Secretaría General, por la persona titular de las Direcciones Generales por el orden establecido en el artículo 2.1 de este decreto.

c. La persona titular de la Dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, por la persona titular de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, y en ausencia de la misma, por el orden indicado en la letra b) de este artículo.

d. En las Delegaciones Provinciales la persona titular de la misma será sustituida por la titular de la Secretaría Provincial correspondiente. En su defecto, por quien ocupe la jefatura de servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de ésta, por el resto de las jefaturas de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

2. En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.

Capítulo III

De las Delegaciones Provinciales

Artículo 14. Titulares de las Delegaciones Provinciales.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo a la titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades administrativas localizadas en su ámbito territorial.

Artículo 15. Funciones de las Delegaciones Provinciales.

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas, citada en el punto anterior:

a. Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, con la salvedad de las funciones atribuidas a la persona titular de la Secretaría General, y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

b. En particular, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

c. En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de los contratos menores que tengan ámbito no superior a la provincia con cargo al programa presupuestario de dirección y servicios generales de fomento.

d. La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

e. En materia de ordenación del transporte, el otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

Capítulo IV

De los órganos, organismos y entidades adscritos.

Artículo 16. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha.

1. La empresa pública adscrita a la Consejería se regirá por la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, por sus estatutos sociales y por la normativa sectorial de patrimonio, vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma.

2. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha tiene, conforme a sus estatutos sociales, la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

3. La Dirección General de Vivienda fijará las líneas generales y estratégicas de actuación de la sociedad, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

4. Sin perjuicio de su funcionamiento ordinario, la empresa pública tiene las siguientes líneas estratégicas:

a. El desarrollo de un área técnica de conocimiento en materia urbanística y arquitectónica que sirva de apoyo y asistencia a la Consejería y a las entidades y administraciones públicas con las que así se acuerde mediante convenio u otra forma de colaboración.

b. La adquisición, protección, defensa, administración, uso y demás actuaciones de gestión y disposición del patrimonio adscrito a la empresa de vivienda, locales comerciales, edificaciones, servicios complementarios de promoción pública y suelo.

Artículo 17. Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha.

1. Con el carácter de órgano administrativo, el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, compuesto de su dirección y unidad técnica, es el responsable de la actividad cartográfica pública de la Administración Regional.

2. Tiene como funciones las establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 93/2010, de 1 de junio.

3. Se adscriben orgánicamente a la Dirección del Centro Cartográfico, las unidades y servicios cartográficos constituidos en las restantes consejerías y organismos autónomos de la Administración Regional.

Disposición Adicional Primera. Delegación de Competencias.

Las Delegaciones de Competencias otorgadas por los distintos órganos de la Consejería de Fomento no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este decreto, en lo que no contradigan al mismo, y en las materias objeto de la actual estructura, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas las personas titulares de los órganos competentes en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este decreto.

Disposición Adicional Segunda. Relación de Puestos de Trabajo.

A iniciativa de la Consejería de Fomento se someterá a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarlas a la nueva estructura orgánica.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Primera: Medio propio personificado y servicio técnico.

1. La empresa Pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha dispondrá de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto para la aprobación de sus tarifas.

2. Una vez aprobadas las tarifas, corresponderá a la empresa su mantenimiento y actualización, publicándose mediante resolución de la Secretaría General.

Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición Final Tercera. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería competente en Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, salvo que por norma de rango legal otorgue dicha potestad a otro órgano distinto.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 25 de julio de 2023

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