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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

31/07/2023
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Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (DOCM de 28 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 104/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

El Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración Regional, que estará integrada por las Vicepresidencias Primera y Segunda y diez Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, cuya organización y funciones, en la anterior estructura regional, se encontraban establecidas en el Decreto 80/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La nueva organización de la Administración Regional hace necesario aprobar un nuevo decreto de estructura para la Consejería que refleje la apuesta por la transformación digital que significa este cambio de denominación, con el fin de integrar las nuevas tecnologías en todos los ámbitos del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde una perspectiva transversal.

La transformación digital no sólo ha de facilitar la realización de los trámites burocráticos y simplificar y hacer más accesible la relación de la ciudadanía y las empresas con la Administración, sino que al impulsar la conectividad, la ciberseguridad, la inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas ha de servir de estímulo del crecimiento económico y del empleo de la región.

En el articulado se determinan el ámbito competencial de la consejería, así como los órganos directivos y de apoyo que conforman la misma y sus competencias. Asimismo, esta norma contiene seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y una disposición derogatoria.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2023, dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

A la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

b) El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

c) Las funciones derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) La ordenación de pagos.

e) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha y la revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

f) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

g) La elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

h) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación del sector público regional.

i) La administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su representación extrajudicial, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.

j) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

k) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito y en materia de mediación de seguros privados.

l) La planificación, dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de sociedad de la información y comunicaciones corporativas, así como el impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica.

m) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

n) La implementación y desarrollo de la política y planificación estratégica del Gobierno de Castilla-La Mancha, en materia de digitalización y transformación digital del sector público, de la sociedad y de la economía; así como en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.

ñ) La implementación y desarrollo de la política y planificación estratégica y de acción en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales y medios audiovisuales.

o) El desarrollo, impulso, coordinación y control de la ejecución en materia de función pública.

p) La dirección, ordenación, coordinación y desarrollo en materia de archivos públicos de la Comunidad Autónoma.

q) Las relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos y la gestión de los registros correspondientes.

r) El desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas en materia de administración local.

s) Cooperar con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones de obras y equipamientos de competencia local para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles.

t) La coordinación de las Policías Locales y la formación, a través de Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, de las personas pertenecientes a los cuerpos de policía local, a las agrupaciones de voluntariado de protección civil, cuerpos de prevención y extinción de incendios y otros colectivos incluidos en el Sistema Nacional de Protección Civil.

u) La dirección, planificación, coordinación y promoción de la protección civil.

v) La ordenación, impulso, dirección y coordinación del ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos.

w) La dirección, planificación, impulso y coordinación de la calidad de los servicios.

x) La administración, gestión y control de los servicios de atención al ciudadano y del registro único

y) La elaboración, control y publicación del Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

z) La gestión del registro y protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.

aa) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

ab) La tramitación del nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

ac) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Estructura orgánica.

1.- La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General.

2.º Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. A esta Viceconsejería se adscribe la Dirección General de Protección Ciudadana.

3.º Viceconsejería de Transformación Digital. A esta Viceconsejería se adscriben:

i) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

ii) La Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad.

4.º Dirección General de Presupuestos.

5.º Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

6.º Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del FEDER.

7.º Dirección General de la Función Pública.

8.º La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Órganos periféricos de apoyo:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

c) La Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha como órgano técnico para el análisis de la sostenibilidad financiera de la contratación.

2.- El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería, del que depende directamente.

3.- Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Regional de Municipios.

b) El Consejo Regional de Provincias.

c) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

d) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

f) La Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla- La Mancha.

g) La Comisión Técnica Delegada de coordinación presupuestaria del Sector Público Regional.

h) El Consejo Asesor de Acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

i) El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha.

j) La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

k) El Comité Regional de Protección de Datos.

l) La Comisión de Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha.

La presidencia de los órganos citados en las letras a), b), c), d), e), y f) será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; la del relacionado en la letra g), por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos; el relacionado en la letra h) por quién sea titular de la Dirección General de la Función Pública; y el relacionado en la letra i), por quién sea titular de la Viceconsejería de Transformación Digital.

Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Consejería.

1.- Corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación digital, como órgano superior de la misma, las funciones previstas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el resto de la normativa en vigor. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que, por norma especial, se atribuyen al ministro competente en materia de hacienda.

2.- Asimismo, le corresponde:

a) La firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, las revisiones de oficio y las declaraciones de lesividad, en el ámbito de competencias de la Consejería.

c) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la legislación vigente.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General, con rango orgánico de Viceconsejería, desarrolla las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería y se encarga de la gestión de los servicios comunes de la misma. En particular, le corresponden, las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la misma, así como la coordinación de los servicios jurídicos de estos últimos.

b) La coordinación y, en su caso, elaboración, de los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva la Consejería y el impulso y seguimiento del correspondiente procedimiento cuando su elaboración esté atribuida a otros órganos.

c) El estudio e informe de los asuntos propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, a excepción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica y del sistema de información de la gestión económico financiera.

f) La asistencia administrativa y técnica cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.

g) La elaboración de las propuestas de gasto y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Consejería y la gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la tramitación de sus modificaciones y la ejecución presupuestaria y el seguimiento de la misma.

h) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la normativa de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 sobre los contratos menores, así como la tramitación y formalización de encargos a medios propios.

i) La jefatura superior e inspección del personal de la Consejería y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, la concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

j) La organización y funcionamiento de los servicios de régimen interior y registro general.

k) La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma adscritos a la Consejería.

l) La confección del inventario de los bienes y derechos de la Consejería.

m) El seguimiento de resoluciones y sentencias y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de las mismas, así como para la realización de emplazamientos y conformación de expedientes y su posterior envío a los órganos jurisdiccionales y al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

n) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos, salvo las materias de función pública, protección ciudadana y régimen local.

ñ) Ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente, la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios remitidas para su publicación por los órganos de la Consejería.

o) La puesta a disposición del Jurado Regional de Valoraciones de la infraestructura administrativa y de los recursos que precise para su adecuado funcionamiento.

p) La gestión y coordinación en materia de igualdad de género, transparencia, participación y simplificación de procedimientos en el ámbito de la Consejería.

q) La iniciativa, impulso y coordinación de la simplificación de los procedimientos administrativos.

r) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.

2. Además, le corresponde el ejercicio de las competencias y la gestión en relación con las siguientes áreas funcionales:

2.1. En materia de patrimonio, organización y optimización de edificios administrativos:

a) La administración y representación extrajudicial del patrimonio, así como la protección y defensa, investigación, inventario, potestad sancionadora, explotación y las demás atribuciones y facultades previstas en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración de proyectos normativos relativos al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

c) Coordinar la utilización de los edificios administrativos y velar por el cumplimiento de las reglas básicas de utilización y gestión de los mismos establecidas en la normativa vigente.

d) El establecimiento de criterios y directrices de gestión y utilización de los edificios administrativos compartidos.

e) La elaboración y coordinación de los planes de medidas de ahorro y eficiencia energética en los edificios administrativos.

f) La elaboración de planes para la adecuada optimización de los edificios administrativos, que incluirán medidas tendentes a la mejora de la seguridad y conservación y a un uso más racional y eficiente de los edificios.

g) La supervisión de la ejecución de los planes de optimización y de ahorro y eficiencia energética de los edificios administrativos, a cuyo efecto podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento por los órganos a los que estén adscritos los mismos.

h) El asesoramiento y soporte técnico para la adecuada ejecución y cumplimiento de los contratos de servicios de mantenimiento de los edificios administrativos, mediante la implementación de un sistema gestor del mantenimiento.

i) La dirección, regulación, coordinación y control del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la gestión del Parque Móvil de Servicios Generales.

j) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de patrimonio atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.

2.2. En materia de contratación pública:

a) La coordinación de la contratación del sector público regional.

b) La propuesta y elaboración de proyectos normativos en materia de contratación pública, que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

d) La elaboración de instrucciones, circulares y recomendaciones, así como la fijación de criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación del sector público regional.

e) El impulso, desarrollo y gestión del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

f) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa autonómica vigente en materia de contratación centralizada.

g) El asesoramiento jurídico y técnico en materia de contratación a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos y entidades que integran el sector público regional.

h) El asesoramiento a las consejerías y organismos autónomos de la Administración regional en la redacción de los contenidos que, en materia de contratación pública, incorporen en sus proyectos de disposiciones de carácter general.

i) La implementación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública y el diseño, aprobación e impulso de la contratación pública estratégica regional para la consecución de objetivos ambientales, sociales y de innovación, en coordinación con los órganos correspondientes de las consejerías competentes por razón de la materia.

j) El diseño y la implementación de medidas y actuaciones de formación, especialización y profesionalización en materia de contratación pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma en colaboración con otras unidades y organismos.

k) La plena implantación de la contratación pública electrónica en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y sector público regional; mantenimiento y desarrollo del Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha y del gestor electrónico de expedientes de contratación corporativo.

l) La planificación, control y seguimiento de la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción en los términos y por el porcentaje que anualmente se establezca para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos; así como la adopción de medidas dirigidas a impulsar y fomentar la reserva de contratos por las entidades públicas vinculadas o dependientes.

m) La gestión del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

n) La participación en los órganos de cooperación con el Estado y el resto de Comunidades Autónomas en materia de contratación.

ñ) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.

3. La Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos se adscriben a la Secretaría General.

Artículo 5. Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

A la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

1.- En materia de Administración Local:

a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias en materia de administración local.

c) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local y de las ayudas atribuidas a la consejería para la cooperación con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local.

d) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.

e) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.

f) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

g) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.

h) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1.l) de este decreto.

i) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

j) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo con funciones públicas de Secretaría, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

k) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

l) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo.

m) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la Viceconsejería o de la Consejería.

n) La emisión del informe vinculante sobre inexistencia de duplicidades establecido en el apartado 4 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2.- En materia de coordinación.

a) Coordinación con las direcciones generales que tengan competencias específicas que afecten a las entidades locales, como protección civil, policía local y empleo público local.

b) La iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.

c) La ordenación y gestión del registro y protectorado de fundaciones, del registro de asociaciones, así como de los registros de Colegios Profesionales y Consejos Profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.

d) La ordenación y gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) El impulso y coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

f) La elaboración y control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su publicación en sede electrónica, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las administraciones públicas.

g) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información a la ciudadanía.

h) La administración y control del Registro Único.

i) La administración y control de las quejas y sugerencias.

j) El impulso, dirección y coordinación de la sede electrónica y del archivo electrónico.

k) El teléfono único de información 012.

l) La ordenación y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

m) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.

n) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

ñ) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.

o) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales

3.- En materia de archivos:

a) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluida la cooperación con los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

b) La elaboración de las disposiciones de carácter general respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha y la normativa específica del Subsistema de Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades, incluida la relativa a la Política de Gestión de Documentos de su Sector Público, así como el impulso y coordinación de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha.

4.- Se adscribe a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa el Archivo de Castilla-La Mancha.

5.- Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa se encuentra la Dirección General de Protección Ciudadana.

Artículo 6. Dirección General de Protección Ciudadana

1.- A la Dirección General de Protección Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de la protección civil regional.

b) La gestión del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

c) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias.

d) La ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

e) La gestión del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

f) La promoción de actividades de cooperación y gestión de calidad con las entidades locales de la región en el ámbito de la protección civil.

g) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

h) La coordinación y prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.

i) La coordinación de las policías locales dependientes de los municipios de Castilla-La Mancha, mediante su actuación en las áreas de selección y formación, homogeneización de medios y asesoramiento, en el ámbito establecido por la Ley 8/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.

j) La superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

k) El registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

l) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

m) La clasificación de las plazas de toros.

n) La autorización del funcionamiento de las escuelas taurinas con sede en el territorio de Castilla-La Mancha, así como su renovación.

ñ) La autorización de los eventos y pruebas deportivas que se celebren en dos o más provincias de la Región.

o) La resolución de los recursos administrativos de alzada contra las resoluciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en materia de espectáculos públicos.

p) La colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en el ámbito de la Protección Ciudadana.

q) La designación de un funcionario de carrera en los tribunales calificadores o comisiones de valoración de las pruebas selectivas o de provisión, convocadas por las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la cobertura de plazas pertenecientes a sus cuerpos de policía local, o cualesquiera otros puestos de trabajo directamente relacionados con la protección ciudadana, a petición de éstas.

r) La designación de la vocalía de la Administración Autonómica en las Juntas Locales de Seguridad de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha

s) En general, cuantas funciones tengan relación con la protección ciudadana y sean competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente en la materia.

2.- A la Dirección General de Protección Ciudadana se adscriben la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha y el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Viceconsejería de Transformación Digital.

1. A la Viceconsejería Transformación Digital le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, dirección y supervisión de la actividad de las Direcciones Generales que se hallan bajo su dependencia.

b) La planificación, coordinación, dirección y ejecución de la estrategia e instrumentos de transformación digital y digitalización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

c) La dirección y gestión de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

d) El fomento y la regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.

e) La planificación estratégica, dirección y coordinación en materia de inteligencia artificial y ciberseguridad.

f) El impulso, diseño y dirección de los programas de capacitación y certificación de competencias digitales que fomenten el desarrollo socioeconómico de la región y favorezcan el empleo.

g) El impulso, dirección y coordinación de los programas y actuaciones dirigidos a la plena implantación de la administración electrónica, la sede electrónica, el registro electrónico, el archivo electrónico y la innovación administrativa; así como la implantación, mantenimiento y evolución de las soluciones técnicas que se adopten a para su consecución.

h) La planificación, impulso y coordinación de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la normativa de comunicación audiovisual y medios audiovisuales.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipificadas como graves en la normativa sobre comunicación y medios audiovisuales.

2. Las competencias atribuidas en este decreto a la Viceconsejería de Transformación Digital y a las Direcciones Generales adscritas a la misma se ejercerán en coordinación con las atribuidas al Servicio de Salud en Castilla-La Mancha en materia de tecnologías de la información y digitalización.

Artículo 8. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

A la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial le corresponden las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación, gestión y ejecución, de los proyectos y actuaciones en materia de tecnologías de la información, transformación digital, digitalización e inteligencia artificial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes

b) La propuesta, desarrollo e implantación de las medidas y actuaciones que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios para la sociedad de información en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes

c) El impulso y coordinación de actuaciones para garantizar que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración.

d) El impulso y apoyo a la modernización de procesos y adaptación de los canales para lograr un uso de los servicios electrónicos masivo, eficaz y seguro por la ciudadanía y las empresas.

e) El impulso y promoción de modelos de colaboración público-privados que garanticen la incorporación a la administración pública de la tecnología digital de forma segura y sostenible; en especial, de las tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial.

f) La elaboración de estudios, estadísticas, formación, difusión y propuestas de actuación en el sector regional en materia de sociedad de la información y demás competencias propias de la Dirección General.

g) La elaboración, diseño e implantación de la cartera de servicios digitales a la ciudadanía.

h) La propuesta de las normas autonómicas en materia de protección de datos.

i) La asistencia, información, apoyo y asesoramiento a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en materia de protección de datos; en especial, sobre el adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en la materia.

j) El control y supervisión del adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

k) La realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

l) La coordinación de las relaciones y actuaciones de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Agencia Española de Protección de Datos.

m) El impulso y apoyo a la digitalización de las empresas de la región para facilitar su transformación digital; en particular de las pymes y autónomos, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales.

n) El impulso, promoción y apoyo a la capacitación digital del tejido empresarial de Castilla-La Mancha para incrementar su productividad, competitividad y sostenibilidad; con especial atención a las micropymes y las empresas emergentes de base tecnológica e innovadoras.

ñ) El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad.

Artículo 9. Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad.

A la Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La propuesta y elaboración de normas autonómicas referentes a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales de Castilla-La Mancha.

c) La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones.

d) El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.

e) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.

f) La promoción y ordenación del despliegue de banda ancha en el territorio de Castilla-La Mancha; así como de aquellas otras tecnologías que habiliten la comunicación entre sistemas de gestión, ciudades y pueblos inteligentes.

g) La gestión, administración, seguridad interna y perimetral, mantenimiento y actualización de los medios internos y externos de comunicaciones (Red Corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración Regional.

h) El diseño de los planes de formación y capacitación en el ámbito de la seguridad de la información y la ciberseguridad.

i) El diseño, la planificación, coordinación y desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones dirigidas a la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital de la administración regional.

j) El impulso y coordinación de las certificaciones de los sistemas de gestión en materia de seguridad de la información y la propuesta de las normas autonómicas en materia de ciberseguridad.

k) El control y supervisión del adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de ciberseguridad en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

l) La realización de auditorías en materia de seguridad de la información.

m) La gestión de los procedimientos para la obtención de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de radio y televisión en el ámbito de competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

n) La gestión del Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.

ñ) La inspección, control y supervisión de los servicios de radio y televisión de acuerdo con la normativa en materia de comunicación audiovisual en el ámbito regional.

o) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector audiovisual y la protección de los derechos del público destinatario de los medios audiovisuales

Artículo 10. Dirección General de Presupuestos

A la Dirección General de Presupuestos le corresponden las siguientes funciones:

1.- En materia de presupuestos:

a) La coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional.

b) La elaboración de los marcos presupuestarios a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Los estudios y trabajos previos de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) La elaboración de las plantillas presupuestarías del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

f) El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario

2.- En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: el ejercicio de las competencias que se deriven de la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la legislación estatal y autonómica sobre la materia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos.

3.- En materia de financiación autonómica:

a) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma.

b) La participación en comisiones y grupos de trabajo, dentro de la actividad del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

c) El estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

Artículo 11. Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

1.- A la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego le corresponden, en el ámbito de la aplicación de los tributos y en materia recaudatoria, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación e impulso de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, de conformidad con su normativa específica.

b) La inspección de los tributos propios y cedidos.

c) La gestión recaudatoria de los ingresos de naturaleza pública en período ejecutivo en todo caso y en período voluntario según lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación.

d) La interposición, el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) La interposición de conflictos, respecto de los tributos cedidos por el Estado, ante la Junta Arbitral prevista en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la normativa en materia tributaria y recaudatoria.

g) La interpretación de la normativa tributaria, la contestación a las consultas tributarias y la emisión de los informes que tenga asignados por la normativa específica.

h) Las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito tributario.

i) La relación con las entidades de crédito en el ámbito de la colaboración de la recaudación y de la prestación del servicio de caja.

j) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información necesarios en materia tributaria, incluido el desarrollo y gestión del Registro Electrónico Tributario.

2.- En materia de casinos, juegos y apuestas y en el ámbito de la Comunidad Autónoma, le corresponde el ejercicio de las funciones específicas siguientes:

a) La concesión de las autorizaciones de instalación de los establecimientos de juego, así como la declaración responsable de puesta en funcionamiento de estos y de los casinos de juego.

b) La concesión de los títulos habilitantes para constituir, modificar y extinguir las empresas relacionadas con las actividades de juego y apuestas, así como su inscripción.

c) La homologación, autorización y registro de las máquinas y del material de juego.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la normativa sobre la materia.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de recursos administrativos.

Artículo 12. Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del FEDER.

A la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del FEDER, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden con carácter general las competencias relativas al diseño y ejecución de la política financiera, gestión del tesoro y coordinación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyendo las siguientes funciones:

1. En materia de Política Financiera:

1.1. En el área de endeudamiento y financiación:

a) El estudio, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública, empréstitos, préstamos, créditos y productos derivados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Propuesta de autorización y supervisión de los límites cuantitativos del sector público regional, de acuerdo a la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regional.

c) Análisis, asesoramiento, propuesta de autorización y supervisión del endeudamiento de las entidades e instrumentos financieros integrados en el sector público regional, de acuerdo a la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regional.

d) Tramitación de las autorizaciones de garantías y avales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Asistencia técnica a las inversiones en activos financieros en el sector público regional.

1.2. En el área de supervisión:

a) El desarrollo, gestión, coordinación, control, inspección, disciplina y sanción en materia de cajas de ahorro.

b) El seguimiento, desarrollo y control para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de cooperativas de crédito.

c) En materia de mediación de seguros privados, su gestión, control, inspección y sanción.

d) La gestión del registro y supervisión de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios que operen en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

1.3. En el área de relación y comunicación con las entidades del sector financiero:

a) Relación con el Banco de España.

b) Relación con el Instituto de Crédito Oficial y con el Banco Europeo de Inversiones, con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y resto de organismos multilaterales de financiación.

c) Relación con las Agencias de Calificación de Riesgos.

d) Relación con el resto de entidades oficiales en materias relacionadas con la Política Financiera y de mediación de seguros privados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Coordinación de los convenios con entidades financieras firmados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entes instrumentales y emisión de informes previos a su formalización.

f) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado i) del artículo 12.1, con carácter general, las relaciones con las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha.

2. En materia de tesorería:

a) Ingreso de los derechos y ordenación de pagos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Gestión de tesorería y elaboración de la propuesta del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General.

c) Establecimiento de las directrices en materia de pagos de los organismos dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Confección del presupuesto de tesorería.

e) Tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos administrativos y judiciales.

f) Demás funciones atribuidas por la normativa vigente en materia de cobro y pagos a la Tesorería General.

g) Optimización de los recursos financieros de la Tesorería General.

h) Planificación y gestión de los depósitos bancarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y coordinación de las operaciones financieras activas respecto del resto del sector público regional.

i) Dirección y Coordinación de la Caja General de Depósitos.

j) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de fondos y valores generados por obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

3. En materia de fondos europeos:

a) Ejercer de responsable del Programa FEDER de Castilla-La Mancha con la condición de Organismo Intermedio Coordinador frente a la Autoridad de Gestión del FEDER y la Comisión Europea.

b) El análisis de los escenarios presupuestarios, así como la coordinación y seguimiento del proceso presupuestario y de los flujos financieros que derivan de los planes y programas financiados con el FEDER.

c) La elaboración y modificación de planes y programas del FEDER.

d) La coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de planes, programas e iniciativas relacionadas con el FEDER.

e) El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los planes y programas relacionados con FEDER.

f) Descripción de funciones y procedimientos de los sistemas de gestión y, realización de controles del FEDER.

g) Solicitud de reembolsos y anticipos derivados de gestión del Programa FEDER.

h) Cualquier otra competencia en materia de desarrollo regional atribuida a los fondos FEDER en territorio regional, así como en colaboración con el área de política financiera, informar las inversiones canalizadas a través de los instrumentos financieros diseñados por la Comisión europea cuyo destino sea el desarrollo regional.

Artículo 13 Dirección General de la Función Pública

1.- A la Dirección General de la Función Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindicatos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.

b) La Dirección de las Mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

c) Informar sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de negociaciones para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo en las Mesas Sectoriales de personal docente no universitario y de personal estatutario.

d) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes del personal funcionario y laboral de Administración General.

e) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.

f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.

g) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias.

h) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de los órganos con competencias en materia de personal.

i) La coordinación con los órganos directivos de la Consejería u Organismo Autónomo competentes en personal docente y personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas, para la adecuada gestión de dicho personal.

j) La elaboración de la oferta de empleo público, así como la gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías u organismos autónomos.

k) La gestión de los concursos generales de méritos de personal funcionario y laboral de Administración General.

l) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

m) La gestión del Registro de Personal.

n) La gestión y la resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal funcionario y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

ñ) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

o) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las nóminas con líquido negativo y de la función de colaboración que corresponde a las jefaturas de personal.

p) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones y actos dictados en materias cuya gestión corresponda a la Dirección General de la Función Pública.

q) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

r) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

s) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

2.- La Escuela de Administración Regional y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades se adscriben a la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 14. Intervención General

A la Intervención General de la Junta de Comunidades, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las funciones previstas en los títulos V y VI del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y las previstas en el Decreto 10/2016, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 15 Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

1.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital desarrollarán las siguientes funciones en su ámbito territorial:

a) Las referentes a los actos de aplicación de los tributos, del régimen sancionador y de la revisión en vía administrativa de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública.

b) Las atribuidas por la normativa de casinos, juegos y apuestas.

c) Las actuaciones de carácter ordinario relativas al uso, gestión, administración y conservación de los bienes y derechos que utilice la Delegación Provincial para el funcionamiento de sus servicios.

d) Las relativas a la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito provincial.

e) En materia de espectáculos públicos, corresponderá a las delegaciones provinciales, en su ámbito territorial:

1.º Conceder las autorizaciones para la celebración de los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

2.º Conceder las autorizaciones para las clases prácticas fuera de la sede de las escuelas taurinas y recibir las comunicaciones de las clases prácticas dentro de su sede, autorizadas para su funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3.º Autorizar las inscripciones en los registros de festejos taurinos tradicionales.

4.º Autorizar las modificaciones de horarios de los establecimientos públicos, a petición y oídos los Ayuntamientos respectivos.

5.º Autorizar los eventos y pruebas deportivas que se celebren en la provincia.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General competente en materia de tributos podrá encomendar a las Delegaciones Provinciales funciones fuera de su ámbito territorial.

3.- Las Delegaciones Provinciales podrán contar asimismo con los órganos y unidades que se determinen por orden de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Artículo 16. Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha.

1. La Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha se configura como un órgano técnico adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda cuya finalidad es analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y emitir, en el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los informes preceptivos previstos en el artículo 333 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, la Oficina de Evaluación Financiera informará la sostenibilidad financiera de otros instrumentos de colaboración público-privada de acuerdo con lo que disponga la orden por la que se regula su estructura y funciones.

2. La persona titular de la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha no podrá, en el ejercicio de sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

3. Corresponde a la Secretaría General de la consejería competente en materia de Hacienda facilitar a la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento y al órgano directivo competente en materia de Presupuestos prestar la asistencia técnica que, en su caso, requiera para ello.

Artículo 17 Régimen de suplencias.

1.- La persona titular de la Consejería será suplida en el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, y en ausencia de ésta por la persona titular de la Viceconsejería de Transformación Digital.

2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos de apoyo y directivos de la consejería, corresponderá su suplencia en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, y en ausencia de ésta por las personas titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente en que se relacionan a partir del apartado 4.º del artículo 2.1.a).

b) La persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa por la persona titular de la Secretaría General, en ausencia de ésta por la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana y, en ausencia de ambas, por las personas titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente en que se relacionan a partir del apartado 4.º del artículo 2.1.a).

c) La persona titular de la Viceconsejería de Transformación Digital por las personas titulares de las Direcciones Generales adscritas a la misma.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería de Transformación Digital, se suplirán entre sí según el orden en que se relacionan en el apartado 3.º del artículo 2.1.a).

Las personas titulares del resto de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General; en ausencia de ésta se suplirán entre sí según el orden descendente establecido a partir del apartado 4.º del artículo 2.1.a).

3.- El régimen de suplencia de la Intervención General será el previsto en el Decreto 10/2016, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.- Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales serán suplidas por el titular de la secretaría provincial correspondiente. En su defecto, por quien ocupe la jefatura de servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes o jefas de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

Artículo 18. Competencias comunes a los órganos de la Consejería

1. Corresponde a las personas titulares de los órganos señalados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública sobre las materias de su ámbito funcional.

b) Las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores.

2. Idénticas facultades a las señaladas en la letra b) del apartado anterior corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Adscripciones orgánicas.

1. El Jurado Regional de Valoraciones está adscrito a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de conformidad con el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

La Secretaría General de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital facilitará al Jurado Regional de Valoraciones toda la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento.

2. La Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está adscrita a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 112/1998, de 24 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha está adscrito a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Disposición adicional segunda. Modificación de las relaciones de puesto de trabajo.

La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo para su adecuación a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de crédito.

La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital efectuará las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente decreto, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional.

El personal que desempeñe su actividad en los puestos de trabajo de responsable de calidad e innovación dependerá orgánicamente de las Secretarías Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos a los que estén adscritos, y funcionalmente de dichas Secretarías en las tareas que les asignen, y de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa en la materia de mejora de la calidad de los servicios, simplificación y racionalización de la administración.

Disposición adicional quinta. Concursos singularizados.

Se atribuye a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital la competencia para convocar y resolver el concurso singularizado de los puestos de trabajo de responsable de calidad e innovación adscritos a las Consejerías y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos integrados en la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, respecto del ámbito competencial recogido en el mismo, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en el mismo que por razón de la materia asuman las competencias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los expedientes que conlleven gasto se tramitarán, impulsarán e informarán por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados los correspondientes créditos, hasta que se produzca una redistribución de medios y créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 80/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Comisión de Secretarios Generales.

Los órganos directivos de esta Consejería que formen parte de la Comisión de Secretarios Generales, tendrán el rango orgánico de éstos.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto y, en particular para dictar las disposiciones por las que se estructuren y atribuyan competencias a las áreas de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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