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Estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

31/07/2023
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Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 28 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 103/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.

El Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En consecuencia, se procede en este decreto a establecer la estructura y las funciones de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respetando los principios básicos de actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre los que destacan la eficiencia y la racionalización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, así como la seguridad jurídica, a fin de alcanzar la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua en su actuación.

Las competencias que se atribuyen a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a través del presente decreto, son esencialmente aquellas que venían siendo desempeñadas por la misma Consejería con anterioridad a la aprobación de esta nueva estructura, por lo que únicamente se procede a realizar una actualización en la determinación de las funciones, adaptando la terminología a los últimos cambios normativos.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2023,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno regional en materia de estudio y coordinación de la política económica, empleo, trabajo, formación profesional en el ámbito laboral, prevención de riesgos laborales y seguridad laboral, trabajo autónomo, empresas, competitividad, inversión internacional, financiación, promoción industrial, turismo, comercio, artesanía, unidad de mercado y defensa de la competencia, así como todas aquellas competencias que en estas materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) La ejecución de la legislación laboral.

b) La orientación e intermediación laboral.

c) La gestión de la formación profesional en el ámbito laboral.

d) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

e) El fomento del empleo de la Región y la gestión de programas de empleo.

f) El impulso y fomento del trabajo autónomo.

g) La coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud laboral.

h) El estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

i) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) El diseño y seguimiento de los planes económicos de desarrollo regional, en coordinación con las diferentes consejerías.

k) La gestión del Fondo Social Europeo.

l) Las competencias en materia de promoción empresarial, competitividad, internacionalización, financiación y captación de inversiones.

m) La promoción y el fomento de las empresas industriales.

n) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

ñ) Las competencias en materia de comercio, turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

o) La promoción y defensa de la competencia y garantía de la unidad de mercado.

p) La participación institucional a través del Consejo de Diálogo Social.

q) Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la legislación estatal o de la Unión Europea, y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

2. Asimismo le corresponde la firma de los convenios en materias de su competencia, salvo que expresamente su firma corresponda al Consejo de Gobierno.

3. Igualmente le compete instrumentar la concesión de ayudas mediante resolución, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, conforme determina el artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2002.

Artículo 3. Estructura y adscripciones.

1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º. Secretaría General.

2.º. Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.

3.º. Dirección General de Empleo.

4.º. Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.

5.º. Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

6.º. Dirección General de Empresas.

7.º. Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

b) Órganos de asistencia:

El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

c) Órganos de apoyo:

Las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

2. Adscritos a la Consejería se encuentran:

a) El Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

b) El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

c) La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha.

d) El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

e) El Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.

f) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

g) El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.

h) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (Sodicaman).

i) El Consejo de Captación de Inversión Extranjera en Castilla-La Mancha.

j) El Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.

k) El Observatorio Regional de Mercado.

l) El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

m) La Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima (Eturia CLM, S.A.).

n) La Comisión de Artesanía de Castilla- La Mancha.

ñ) El Observatorio de Comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Órganos de apoyo, directivos y de asistencia.

1. La Secretaría General, con rango orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de las áreas funcionales que expresamente se le atribuyan, entre las que se encuentran el diseño de los planes económicos de desarrollo regional.

2. La Viceconsejería, es el órgano de apoyo de la persona titular de la Consejería. Suple a la persona titular de la Consejería, en los términos del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y ejerce las funciones que se le atribuyan en el decreto de nombramiento y las que le delegue la persona titular de la Consejería, además de las que prevé el presente decreto.

3. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles las siguientes facultades:

a) La dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

b) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

c) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

d) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores.

e) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.

4. Los Delegados o Delegadas Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

5. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Capítulo II

De la Secretaría General

Artículo 5. Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo.

La Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.

g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos, y las funciones referentes a la protección de datos de la Consejería.

i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, salvo las asignadas a la Viceconsejería en el artículo 6.1 o), a las Direcciones Generales en el artículo 4.3.d), y a las Delegaciones Provinciales en el artículo 12.4, así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.

m) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese de personal interino y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

n) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, incidiendo en la sostenibilidad energética de los edificios y vehículos adscritos a la Consejería.

ñ) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.

o) La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos que gestione esta Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.

p) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional, para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación, así como la planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.

q) El impulso de proyectos y la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas, agentes económicos y empresariales de la región para la promoción económica regional.

r) El impulso de la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional.

s) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

t) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica y de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas.

u) El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.

v) La coordinación y ejercicio de funciones en materia de igualdad de género, de participación ciudadana y de transparencia y buen gobierno en el ámbito de la Consejería.

x) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Capítulo III

De la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral

Artículo 6. Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.

1. A la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral le corresponden las funciones que se determinan en el artículo 4.2, así como las funciones en materia de empleo, trabajo, trabajo autónomo, economía social, formación, y seguridad y salud laboral siguientes:

a) La planificación, coordinación y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno en Castilla-La Mancha, así como otros Planes en materia de formación y/o empleo.

b) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas de empleo impulsadas por la Dirección General de Empleo.

c) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de formación profesional en el ámbito laboral impulsadas por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.

d) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de trabajo, relaciones laborales, trabajo autónomo y economía social, impulsadas por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

e) La dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Viceconsejería.

f) El impulso y coordinación del Observatorio del Mercado de Trabajo.

g) La administración del Fondo Social Europeo y las redes transnacionales de cooperación en materia de formación y/o empleo.

h) El impulso y coordinación del Centro de Orientación y Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación de Castilla-La Mancha.

i) El impulso y coordinación de la Red de Oficinas Emplea.

j) Las funciones de ejecución en materia de intermediación laboral, así como la autorización, renovación, modificación, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma.

k) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.

l) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, y desarrollo de programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

m) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

n) El impulso de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

ñ) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

o) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores.

p) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.

q) La secretaría del Consejo de Diálogo Social.

r) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de diálogo social, orientación e intermediación laboral y seguridad y salud laboral, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

2. Para el ejercicio de estas funciones, la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral coordina a la Dirección General de Empleo, a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y a la Dirección General de Autónomos Trabajo y Economía Social.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 7. Dirección General de Empleo.

La Dirección General de Empleo, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:

a) Planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.

b) Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

c) El fomento del empleo y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

d) El registro de Centros Especiales de Empleo, con las funciones de calificación e inscripción, gestión de subvenciones y seguimiento de las mismas.

e) La gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Empleo de Castilla-La Mancha.

f) La planificación y gestión de programas específicos de inserción.

g) El registro de empresas de inserción, con las funciones de calificación e inscripción, gestión de subvenciones y seguimiento de las mismas.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de empleo, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

i) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de promoción y fomento del empleo salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Artículo 8. Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.

La Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:

a) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional en los centros del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral.

b) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas duales de formación y empleo.

c) La gestión, ejecución control y evaluación de la formación de los contratos de formación en alternancia.

d) La inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional en el ámbito laboral.

e) La planificación de la formación y actualización del profesorado de formación en el trabajo y formación profesional.

f) La gestión del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

g) El Registro de certificados y acreditaciones de formación profesional impartidos en el ámbito laboral.

h) El reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como el Registro estatal de Acreditaciones.

i) La gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en Castilla-La Mancha, así como de la formación en centros propios.

j) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional en el ámbito laboral, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Artículo 9. Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:

a) La ejecución de la legislación laboral.

b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.

c) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.

d) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.

e) La gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo de Castilla-La Mancha.

f) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.

g) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y economía social.

h) La realización de estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.

i) El impulso y creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo de la Región.

j) La planificación y desarrollo de la economía social, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.

k) El apoyo al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.

l) Las relativas al orden cooperativo, así como el de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

m) La calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de estas últimas; así como la inspección de las sociedades cooperativas.

n) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de personas trabajadoras autónomas y empresas de economía social en las distintas fases de su actividad económica, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Región.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de trabajo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

o) El registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo.

p) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo, economía social y trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Artículo 10. Dirección General de Empresas.

La Dirección General de Empresas, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:

a) La promoción de la actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y el impuso de las existentes, así como la incentivación de inversiones para su consolidación y crecimiento.

b) La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a apoyar el nacimiento de pymes industriales y la capacidad de la industria existente, apostando por un modelo de crecimiento sostenible y fomentando la innovación abierta.

c) La participación en el diseño del ámbito normativo de la industria, el fomento de la política industrial y de las infraestructuras industriales, así como la promoción del suelo industrial.

d) La coordinación y apoyo técnico al Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.

e) El impulso de la cooperación público-privada dirigida a la generación y desarrollo de cadenas de valor empresariales y el incremento del tamaño de las empresas de Castilla-La Mancha.

f) La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, junto con la tramitación y gestión de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) La ejecución de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes regionales, incorporando soluciones tecnológicas avanzadas.

h) El apoyo a la financiación de la innovación y la inversión empresarial tecnológica.

i) El impulso de las relaciones entre los polos de conocimiento e innovación y las empresas de Castilla-La Mancha, facilitando la transferencia tecnológica.

j) La promoción de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación.

k) El impulso de la innovación en las empresas, apoyando la generación de conocimientos para la mejora de procesos, productos y servicios de mayor valor añadido.

l) La ejecución de estrategias de acompañamiento de startups, así como de la aceleración y escalado nacional e internacional de pymes.

m) El fomento de nuevos modelos de negocio para la comercialización de los bienes y servicios producidos por las empresas de Castilla-La Mancha.

n) La puesta a disposición de mecanismos de información y la generación de oportunidades de acceso a la financiación de las pymes y trabajadores autónomos, especialmente en zonas despobladas y sectores prioritarios.

ñ) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

o) La promoción y desarrollo del comercio internacional de las empresas y de sus procesos de apertura exterior, fomentando la cooperación empresarial y la colaboración con otros organismos e instituciones.

p) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a la información y asesoramiento sobre mercados internacionales.

q) El apoyo a la formación de técnicos en materia de internacionalización, impulsando la creación de redes de apoyo a las empresas exportadoras.

r) La captación de inversiones nacionales e internacionales en Castilla-La Mancha.

s) La identificación y acompañamiento integral a los proyectos de inversión, tanto nacionales como internacionales, con especial atención a aquellos proyectos estratégicos de alto valor añadido y generadores de empleo.

t) La coordinación de las Unidades de Acompañamiento Empresarial que tramitan los procedimientos de declaración como proyectos prioritarios en el territorio de Castilla-La Mancha.

u) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de empresas, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Artículo 11. Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:

a) La planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo, la artesanía y el comercio, y de sus empresas y actividades.

b) Promover la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la región, así como potenciar su aprovechamiento turístico, mediante fórmulas de gestión público-privadas.

c) Promover la continuidad de los oficios artesanos, el relevo generacional, la profesionalización del sector, la recuperación y conservación de las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha, así como el fomento de las nuevas.

d) La regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones turísticas y las del sector artesano y su habilitación, así como el apoyo a la creación de nuevas titulaciones de grado superior y universitarias.

e) La concesión de títulos y reconocimientos al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan el turismo y la artesanía en la Región.

f) La gestión que determina la normativa reguladora respecto de las empresas de intermediación turística.

g) El impulso, incentivación, desarrollo, regulación y promoción del turismo industrial e idiomático.

h) El impulso e incentivación de la atracción de rodajes y de eventos audiovisuales, como instrumento de generación de riqueza en las empresas turísticas, de comercio y artesanía, favoreciendo a su vez la promoción de los recursos patrimoniales, naturales y paisajísticos y culturales.

i) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo, el comercio y la artesanía en Castilla-La Mancha, así como el favorecimiento de su uso en ambos sectores.

j) La potenciación, desarrollo y promoción de la pyme artesanal y la pyme turística posibilitando, en esta última, una mayor oferta de alojamiento, así como de actividades complementarias.

k) La creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias, concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.

l) La planificación, diseño, gestión y coordinación de estudios, análisis y prospectivas de los sectores turístico y artesanal.

m) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha basado en la calidad, la sostenibilidad y la difusión de esta cultura como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva, con especial incidencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas. La implantación y coordinación de sistemas y controles de calidad en el sector turístico, artesano y comercial.

n) El apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos turísticos y artesanos.

ñ) El fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.

o) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, turística y artesana.

p) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

q) La creación y actualización del manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha, así como la reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas de la región.

r) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.

s) La protección y la promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico, así como la promoción turística del Patrimonio de la Comunidad en todas sus manifestaciones.

t) El fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

u) La fijación de los horarios y días de apertura de los establecimientos comerciales.

w) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial. La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

x) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

y) La modernización, regulación e impulso del sector del comercio ambulante.

z) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia turismo, comercio y artesanía, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Capítulo V

De las Delegaciones Provinciales

Artículo 12. Las Delegaciones Provinciales.

1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

2. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

3. La persona titular de cada Delegación Provincial, cuyo nombramiento y separación será efectuado mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ostentará la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

4. En el ámbito de sus competencias y respecto de aquellos contratos que de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación.

Capítulo VI

Sustituciones

Artículo 13. Régimen de sustituciones.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se sustituirán de la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden establecido en el artículo 3. 1.a).

b) La persona titular de la Viceconsejería será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden establecido en el artículo 3. 1.a).

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas en primer lugar, por la persona titular de la Secretaría General, en segundo lugar, por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto por la persona titular de la Dirección General en el orden establecido en el artículo 3.1. a).

d) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales serán sustituidos por las personas titulares de las Secretarías Provinciales. En su defecto, por quien ocupe la jefatura de servicio con mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de personas que ocupen las jefaturas de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

2. En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.

Disposición adicional única. Delegaciones de competencias de órganos con cambios de denominación.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con las denominaciones que tenían con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas hasta que expresamente sean revocadas por los órganos a los que se han cambiado dicha denominación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto, en particular el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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