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Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad

26/07/2023
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Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE de 26 de julio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 570/2023, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO DE TÉCNICO EN SEGURIDAD Y SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en su artículo 6.3 y 6.4 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Además, los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que no la tengan.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su título I, capítulo II, sección 1.ª el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, y en su título II, capítulo II, sección 4.ª, los ciclos formativos de Formación Profesional. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta ley. Finalmente, en su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, esta Ley Orgánica indica en su artículo 28 como Grado D de la oferta del Sistema de Formación Profesional, a los Ciclos Formativos.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

El título de Técnico en Seguridad recoge la formación establecida en la Ley 5/2014, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Seguridad Privada, para el personal referido en el artículo 29.1 a) y exime de la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i) para la obtención de las habilitaciones profesionales establecidas en esta norma.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Formación Profesional de Grado Medio del sistema educativo de Técnico en Seguridad.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las SSTC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de abril, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 28 de abril, 48/1988 Vínculo a jurisprudencia TC, de 22 de marzo, y 49/1988 Vínculo a jurisprudencia TC, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la Formación), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Seguridad.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2000 horas.

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.4.

Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4 A.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en efectuar la vigilancia y protección de bienes y personas en espacios públicos y privados, tanto en entornos urbanos como naturales, cumpliendo con la normativa aplicable.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, y las personas que se encuentren en los mismos, siguiendo los protocolos establecidos.

b) Vigilar y proteger personas y bienes en fincas rústicas, en fincas de caza, espacios de pesca fluvial o zonas marítimas con fines pesqueros de acuerdo con los regímenes de aplicación específicos de cada ámbito.

c) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, verificando la acreditación o autorización, mediante el uso de los medios técnicos, manuales o visuales establecidos.

d) Acompañar, defender y proteger a personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, actuando de acuerdo con los límites establecidos por la normativa vigente.

e) Detectar, prevenir, evitar y oponerse a las infracciones administrativas o actos delictivos sobre las personas o bienes objeto de su protección, haciendo cumplir la legislación, en el ámbito de su responsabilidad.

f) Efectuar y proteger el transporte de seguridad, según lo establecido en los procedimientos aplicables.

g) Colaborar con el conjunto de servicios de seguridad del Estado, siempre que se requiera, siguiendo los protocolos operativos aplicables.

h) Identificar las técnicas de uso, limpieza y conservación del armamento reglamentario de forma experta y con el equipo técnico específico.

i) Proporcionar la atención básica a los accidentados en situaciones de emergencia, aplicando los primeros auxilios y técnicas de apoyo psicológico y autocontrol.

j) Detectar y comunicar los riesgos de incendios que puedan producirse en el ámbito rural y urbano y colaborando en su prevención y extinción de acuerdo a los protocolos establecidos.

k) Cumplimentar la documentación técnica y administrativa de acuerdo con la normativa vigente para gestionar el proceso de archivo y conservación documental de servicios de seguridad, vigilancia y protección que garantice la trazabilidad de las operaciones.

l) Comprobar la operatividad de sistemas de seguridad o centros de control, a través de servicios de videovigilancia, alarmas, con sistemas de cámaras o videocámaras, fijos o móviles y otros dispositivos electrónicos legalmente establecidos en materia de protección de datos de carácter personal para garantizar los servicios solicitados.

m) Gestionar las relaciones con los clientes y usuarios, en inglés, aplicando las normas de protocolo básicas y realizando el seguimiento de las operaciones, para asegurar la calidad del servicio prestado.

n) Aplicar modelos de economía circular y tecnologías de digitalización de última generación en entornos productivos, utilizando soluciones disponibles, para lograr una mayor eficiencia en la organización.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.

o) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

p) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

q) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

s) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todas las personas” en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

u) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas:

a) Vigilancia y seguridad privada SEA029_2 (Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0080_2: Efectuar la vigilancia y protección de bienes y personas en espacios delimitados y del transporte de fondos y objetos valiosos.

UC0081_2: Efectuar el acompañamiento, defensa y protección de persona o grupos concretos.

UC0082_2: Efectuar la vigilancia y protección de fábricas, depósitos y transporte de explosivos, armas, cartuchería y sustancias peligrosas.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b) Guarderío rural, cinegético y marítimo SEA130_2 (Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0405_2: Efectuar la vigilancia y protección de personas, bienes, instalaciones agroforestales, industriales o comerciales en fincas rústicas.

UC0406_2: Efectuar la vigilancia, protección y conservación de los aspectos del régimen cinegético en fincas de caza y espacios de pesca fluvial.

UC0407_2: Efectuar la vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a) Prevención, extinción de incendios y salvamento SEA676_2 (Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales):

UC2290_2: Realizar las operaciones de prevención y las acciones de contención en sucesos descontrolados de origen natural y tecnológico.

b) Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural SEA595_2 (Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente y modificado por Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio):

UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

c) Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente ADG307_2 (Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión, modificado por Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), que comprende las siguientes unidades de competencia.

UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional en servicios de seguridad en entornos de naturaleza pública o privada. Llevan a cabo su actividad en establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, pertenecientes a diversos ámbitos como las infraestructuras de transporte, industria, comercio, sectores educativo y sanitario, sedes corporativas, ámbito residencial o edificios de las administraciones públicas, entre otros, dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional y el acceso a la misma está sometida a regulación por la Administración competente.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Vigilantes de seguridad privada, en todas sus especialidades, incluida la vigilancia de explosivos.

b) Escoltas.

c) Guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a) El perfil de este título, dentro del sector de la seguridad, define a un/a profesional capacitado/a para obtener, gran parte, de las habilitaciones posibles contempladas por la normativa de seguridad privada.

b) Las características del sector de la seguridad y la continua evolución de las nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad requieren que se capacite a los perfiles profesionales que trabajan en él para la continua adaptación tecnológica y el consecuente desarrollo de sus competencias digitales.

c) En la actualidad, la mayor parte de las funciones de los técnicos de seguridad se desarrollan en el ámbito de la vigilancia y protección de bienes y personas.

d) Los profesionales de la seguridad realizan una función esencial no sólo en su actividad diaria de vigilancia y protección, también en situaciones de crisis manteniendo su actividad a pesar de todos los riesgos a los que se enfrentan, con un volumen muy importante de profesionales que han accedido en los últimos años. Se prevé que el mercado mundial de servicios de seguridad siga creciendo. Por todo ello, se considera necesaria la creación de una figura profesional.

e) Las personas que obtengan el título podrán decidir la continuación de la formación en el sector, con módulos complementarios de otras cualificaciones incluidas en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente.

f) Igualmente, y tras la pertinente decisión de los organismos competentes en su respectivo ámbito, el título podría facilitar la preparación al acceso, previa superación del correspondiente proceso selectivo, a profesiones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la que el acceso a los cuerpos selectivos exija la misma formación inicial requerida que la necesaria para cursar este título.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Caracterizar servicios y actividades de seguridad en entornos, tanto públicos como privados, según prestación de servicios contratados para vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como a las personas que se encuentren en ellos.

b) Caracterizar servicios y actividades de seguridad en fincas rústicas, fincas de caza, espacios de pesca fluvial o zonas marítimas con fines pesqueros para vigilar y proteger personas, bienes e instalaciones, entre otras.

c) Identificar procedimientos de verificación, autentificación y autorización o acreditación, de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías, inmuebles y vehículos, asimismo el interior, mediante medios técnicos, manuales o visuales, para efectuar controles y registros de los mismos.

d) Identificar colectivos o grupos de personas determinados, según el tipo de servicio o actividad que se les deba prestar, impidiendo que sean objeto de agresión o acto delictivo, para acompañarlos, defenderlos y protegerlos.

e) Identificar posibles riesgos, peligros o delitos sobre las personas o bienes objeto de protección y vigilancia, según protocolo establecido, cumpliendo la normativa, para detectar, prevenir y evitar infracciones administrativas o actos delictivos.

f) Caracterizar procesos de seguridad, protección y vigilancia de servicios con medios de trasporte para efectuar y proteger a las personas y bienes.

g) Identificar servicios o actividades de seguridad, protección y vigilancia privados, según protocolo y necesidades de usuarios y clientes para colaborar siempre que sea necesario, con el conjunto de servicios de seguridad que presta el Estado a los ciudadanos.

h) Caracterizar el armamento y equipo técnico específico de entrenamiento profesional en seguridad según normativa del sector, para identificar técnicas de uso, limpieza y conservación.

i) Aplicar técnicas de primeros auxilios y de apoyo psicológico y autocontrol a los supuestos afectados por una emergencia, urgencia, simulacro, entre otros según las características de la crisis, para proporcionar la atención básica en situaciones de emergencia a los accidentados.

j) Detectar y describir las características y ubicación de un incendio, transmitiendo a las autoridades responsables su existencia y participando en las tareas de extinción de acuerdo a las normas establecidas.

k) Redactar informes técnicos de seguridad, protección y vigilancia, siguiendo los procedimientos establecidos y normativa vigente, para elaborar la documentación técnica y administrativa utilizando medios informáticos o convencionales según proceda.

l) Caracterizar procedimientos normalizados de servicios de seguridad vigilancia y protección de personas, bienes, entre otros, para administrar la disponibilidad de recursos y el cumplimiento de los procedimientos legales y normativos aplicables.

m) Determinar procesos y procedimientos normalizados de programación, secuencia de operaciones y actividades de vigilancia, simulando servicios de seguridad en distintas situaciones de contingencia, para comprobar la operatividad de los sistemas de videovigilancia y otros sistemas electrónicos, según normativa vigente y protocolos establecidos.

n) Identificar expresiones y reglas de comunicación oral y escrita, en inglés, para gestionar en el ámbito profesional las relaciones con los clientes y usuarios.

ñ) Caracterizar modelos de economía lineal y economía circular, modos de producción digitalizados y modos clásicos, diferenciándolos y reconociendo su importancia para aplicar sistemas de economía circular y tecnologías de digitalización en entornos productivos.

o) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.

p) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

q) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.

r) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.

s) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

t) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todas las personas”.

u) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo quedan desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:

0020. Primeros auxilios.

0156. Inglés.

1674. Ordenamiento jurídico en seguridad.

1675. Habilidades sociopersonales.

1676. Tecnología aplicada a la seguridad.

1677. Acondicionamiento físico y defensa personal.

1678. Vigilancia e intervención operativa básica en incendios.

1679. Vigilancia y Protección.

1680. Guarderío rural, cinegético, fluvial y marítimo.

1681. Formación y orientación laboral.

1682. Empresa e iniciativa emprendedora.

1683. Formación en centros de trabajo.

2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero Vínculo a legislación.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida, excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C). En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante “certificación”, una experiencia laboral de, al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7. El profesorado especialista que imparta los módulos profesionales 1679. Vigilancia y protección y 1680. Guarderío rural, cinegético, fluvial y marítimo deberán además cumplir las condiciones que se establecen en la Ley 5/2014, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Seguridad Privada.

8. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Acceso y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico en Seguridad permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Seguridad permitirá acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El título de Técnico en Seguridad permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo y los módulos profesionales del título que se establece son las que se indican en el anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral

b) y estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Seguridad, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Seguridad con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B).

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

El nivel de los títulos de Técnico de Formación Profesional con referencia en el marco europeo, se establece con el nivel 4, según se especifica en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, y se corresponde con el nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Vinculación con capacitaciones profesionales.

1. El presente título constituye la formación requerida para el personal de seguridad privada a que hace alusión el artículo 29.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos y por tanto exime, tal y como establece este mismo precepto, de la exigencia de la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i) para la obtención de las habilitaciones profesionales establecidas en esta norma.

2. La formación establecida en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto para las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.3 o 12.6 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones recogidas en el anexo III D).

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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