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Incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria

25/07/2023
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Resolución de 17 de julio de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2023 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía (BOJA de 24 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2023, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, POR LA QUE SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EJERCICIO 2023 DE LOS INCENTIVOS PARA LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE PROYECTOS DE LA INDUSTRIA EN ANDALUCÍA.

La política industrial de Andalucía se articula a través del “plan de acción CRECE Industria” que introduce una lógica de intervención basada en impulsar el fortalecimiento y crecimiento de las cadenas de valor industriales que se desarrollan o pueden desarrollarse en Andalucía. Entre las medidas incluidas en el plan CRECE se encuentra la de “incentivar el desarrollo de las cadenas de valor y proyectos tractores”, y en base a ello se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de “incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía” mediante la Orden de 22 de junio Vínculo a legislación de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 122, de 28 de junio).

Estas bases reguladoras tienen como objeto el apoyo económico para cubrir parcial o totalmente las inversiones o gastos abonados durante el año en curso de la correspondiente convocatoria necesarios para la puesta en marcha de proyectos industriales o servindustriales, siempre que se haya puesto de manifiesto el inicio de la inversión, y se configuran bajo la modalidad de concurrencia competitiva y las condiciones del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Precisamente, el carácter de concurrencia competitiva de los incentivos permitirá seleccionar aquellos proyectos industriales con mayor carácter tractor por su impacto previsto en la creación y/o mantenimiento de empleo, su más pronta ejecución y por la naturaleza de las actividades objeto del proyecto.

La presente resolución constituye la primera convocatoria de los “incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía” y se dirige al conjunto de las actividades industriales y servindustriales previstas y conceptos subvencionables previstos en sus bases reguladoras, así como al conjunto de las provincias andaluzas.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y régimen aplicable.

1. Se convocan los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de junio Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.

2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 22 de junio Vínculo a legislación de 2023, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y, asimismo, por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013 pág. 1).

Segundo. Ámbito material de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se dirige a las actividades industriales y servindustriales, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009, detalladas en el Anexo III.

2. Los conceptos subvencionables objeto de la convocatoria serán aquellos que se acometan para la ejecución de un proyecto de inversión en activos materiales relacionado con las siguientes categorías:

i. Creación de un nuevo establecimiento.

ii. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

iii. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento.

iv. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento existente.

v. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, que puede ser una actividad nueva, la misma o similar a las que se vienen realizando previamente en el establecimiento.

vi. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno industrial en polígonos industriales, parques empresariales o espacios productivos.

3. Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v la actividad económica de las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá corresponderse con alguna de las actividades detalladas en el Anexo III de la presente convocatoria en lo referente a las actividades que se realicen en el establecimiento objeto del incentivo, salvo las correspondientes a las actividades “411 Promoción inmobiliaria”, “4122 Construcción de edificios no residenciales”, y “42 Ingeniería civil”.

4. Para la categoría de concepto subvencionable vi la actividad económica de las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá corresponderse con la “411 Promoción inmobiliaria”, “4122 Construcción de edificios no residenciales”, “42 Ingeniería civil”, o la “43 Actividades de construcción especializada”.

Tercero. Ámbito territorial de la convocatoria.

Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de junio Vínculo a legislación de 2023, como ámbito territorial de la presente convocatoria la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por tanto, de ámbito regional.

Cuarto. Personas o entidades solicitantes y requisitos.

1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.

2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen en relación con el artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Quinto. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.

1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como anexo a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:

a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria), que incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de junio Vínculo a legislación de 2023.

b) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria).

2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobados por Resolución de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General de la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).

3. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Sexto. Declaración de urgencia de la convocatoria.

1. Se declara la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia conforme a lo previsto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al concurrir razones de interés público a fin de poder ejecutar el crédito previsto en el presente ejercicio.

2. Se reducen a la mitad todos los plazos del procedimiento de concesión excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I que se aprueba y acompaña a esta convocatoria, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, y presentándose en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 Vínculo a legislación a 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Ello, sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.

Octavo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.

1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2023, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Tabla omitida.

2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Noveno. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.

1. Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados durante el período de 1 de enero y 15 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

2. Se establece como plazo máximo de justificación el de 15 de noviembre de 2023.

3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará presentándose en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 Vínculo a legislación a 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Ello, sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.

Décimo. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los establecidos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen siendo la puntuación mínima 0 en todos los apartados.

Décimo primero. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del art. 45.1.b) Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo tercero. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de ésta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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