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Reglamento de la Facultad de Economía y Empresa

21/07/2023
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Acuerdo de 5 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Facultad de Economía y Empresa (BOPV de 20 de julio de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE JUNIO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA.

En sesión celebrada el 8 de mayo de 2023, la Junta de Centro de la Facultad de Economía y Empresa acordó modificar el Reglamento del Centro (BOPV de 14 de octubre de 2016) para adaptarlo al nuevo Reglamento Marco de Centros que entró en vigor el 9 de noviembre de 2022. Dicho Reglamento Marco se modificó para adecuarse a los Estatutos de la Universidad en lo que a la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de los sectores de la comunidad universitaria se refiere. Igualmente incorporó la posibilidad de usar nuevas tecnologías que permiten agilizar los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que se han añadido nuevos artículos que afectan a cuestiones específicas del centro y que se han eliminado otros que ya no resulta necesario incluir en el texto, resulta aconsejable la publicación de un nuevo texto íntegro en lugar de únicamente las modificaciones.

Es función de la Junta de la Centro la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Reglamento del Centro y, por tanto, para su modificación.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de la Facultad de Economía y Empresa y acordar la publicación de un nuevo texto que integre dichas modificaciones, en los términos del anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 5 de junio de 2023.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA

Artículo 1.- Naturaleza.

La Facultad de Economía y Empresa es un centro docente encargado de la organización de enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de Grado, de Postgrado que confieran competencias profesionales y, en su caso, de otros títulos de Postgrado u otras ofertas docentes relacionadas con la Economía y la Empresa, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos correspondientes.

Artículo 2.- Sede.

La Facultad cuenta con dependencias en los Campus universitarios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, estando situada la Sede de la misma en el Campus de Bizkaia, Avda. Lehendakari Agirre 83, 48015 Bilbao.

Artículo 3.- Régimen Jurídico.

La Facultad de Economía y Empresa se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que le son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.

Artículo 4.- Secciones de Centro.

1.- La Facultad de Economía y Empresa, además de la Sede, cuenta con 3 secciones de Centro. Una Sección en el Campus de Álava, sita en c/ Comandante Izarduy 23, 01006 Vitoria-Gasteiz; una Sección en el Campus de Bizkaia, sita en c/ Elcano 21, 48008 Bilbao y una Sección en el Campus de Gipuzkoa, sita en plaza de Oñati 1, 20018 San Sebastián.

2.- Las Coordinadoras o Coordinadores de Sección, siempre que sea posible, pertenecerán al profesorado adscrito a la Sección y, en caso de que no fuera posible, al profesorado con docencia en la misma. Serán nombrados o nombradas por el Rector o Rectora a propuesta de la Decana o Decano, oídas las respectivas Juntas de Sección y se integrarán en el equipo decanal con nombramiento de Vicedecano o Vicedecana.

3.- Las Juntas de cada una de las secciones estarán integradas, además de por las y los miembros electos, por el Coordinador o la Coordinadora de Sección que la preside, el Vicedecano o la Vicedecana que realice las funciones de Secretario o Secretaria de la Junta de Sección, y un número adicional de miembros del equipo de dirección asignados a la Sección que designará a tal efecto la Decana o el Decano, a propuesta del Coordinador o Coordinadora, cuyo número total no podrá superar, en ningún caso, el 10 % del número de personas electas en la Junta de Sección, a fin de no distorsionar significativamente la representación de los diferentes sectores; también serán miembros de la Junta de Sección, con voz pero sin voto, aquellas personas que en cada Sección ostenten la máxima responsabilidad de administración.

La Junta de Sección de Álava estará integrada por 15 personas electas: 8 del PDI doctor con vinculación permanente; 1 perteneciente al PDI no doctor con vinculación permanente y PDI doctor sin vinculación permanente; 1 perteneciente al otro PDI, 3 estudiantes y 2 representantes del Personal de Administración y Servicios.

La Junta de Sección de Elcano estará integrada por 26 personas electas: 14 del PDI doctor con vinculación permanente; 2 perteneciente al PDI no doctor con vinculación permanente y PDI doctor sin vinculación permanente; 1 perteneciente al otro PDI; 6 estudiantes y 3 representantes del Personal de Administración y Servicios.

La Junta de Sección de Gipuzkoa estará integrada por 26 personas electas: 14 del PDI doctor con vinculación permanente; 2 perteneciente al PDI no doctor con vinculación permanente y PDI doctor sin vinculación permanente; 1 perteneciente al otro PDI; 6 estudiantes y 3 representantes del Personal de Administración y Servicios.

Las y los miembros de las Juntas de Sección pertenecientes al PDI y al PAS deberán estar adscritas y adscritos a sus secciones respectivas; asimismo, las y los representantes del alumnado deberán estar matriculadas y matriculados en su Sección correspondiente.

4.- La Junta de Sección ostentará las siguientes competencias:

a) Informar la propuesta del Decano o Decana de nombramiento de Coordinador o Coordinadora de la Sección.

b) Proponer y gestionar la dotación presupuestaria anual de la Sección.

c) Asistir y asesorar al Coordinador o Coordinadora en los asuntos de su competencia.

d) Informar, a propuesta del Coordinador o Coordinadora de la Sección, las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Sección.

e) Designar a los representantes del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad, en la Junta de Campus.

f) Informar la memoria anual relativa a la Sección de las necesidades de contratación de profesorado.

g) Proponer a la Junta de Facultad la formulación de ofertas de enseñanzas en la Sección.

h) Gestionar los grupos (distribución de las y los estudiantes por grupos, etc.). Esta gestión se realizará de forma coordinada y teniendo en cuenta los criterios generales establecidos por la Universidad y por la Facultad.

i) Aprobar los créditos de libre elección u optativos.

j) Proponer a la Junta de Facultad la fijación del numerus clausus en la Sección para cada curso académico.

k) Aprobar el inventario y el informe económico de la Sección.

l) Informar sobre la aplicación del Plan de Sostenibilidad en la Sección y de las actividades de la Comisión de Igualdad en la Sección.

m) Proponer a la Junta de Facultad los planes de infraestructura docente o de otras necesidades derivadas de la gestión, docencia e investigación.

n) Elaborar y proponer a la Junta de Facultad el plan anual de gestión de la Sección.

o) Cuantas otras le sean delegadas por la Junta de Facultad.

5.- Para el resto de aspectos no contemplados en este artículo las Juntas de Sección de la Facultad de Economía y Empresa se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros para la Junta de Centro.

Artículo 5.- Composición de la Junta de Centro.

La Junta de Centro estará integrada por el o la Decana que la preside, la o el Secretario Académico, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y las o los Coordinadores de las Secciones de Centro, teniendo todas ellas la condición de miembros natos. Asimismo, podrá estar integrada por un número total de Vicedecanos y Vicedecanas designados a tal efecto por la Decana o el Decano que no podrá superar, en ningún caso, el 10 % del número de personas electas en la Junta y por 50 personas miembros elegidas por los diferentes sectores de la Facultad representados en la Junta de Centro distribuidos de la siguiente forma:

- Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad: 30 miembros.

- Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: 3 miembros.

- Otro personal docente e investigador: 1 miembros.

- Estudiantes: 10 miembros.

- Personal de Administración y Servicios: 6 miembros.

El resto de cuestiones relativas a la Junta de Centro se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros.

Artículo 6.- Comisión Permanente.

La Facultad contará con una Comisión Permanente compuesta por el Decano o la Decana o persona en quien delegue, la Secretaria o Secretario Académico que actuará como secretaria o secretario de la misma, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y los Coordinadores o las Coordinadoras de sección, ocho representantes del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, un o una miembro del Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente, una o un miembro del otro personal docente e investigador, dos miembros del Personal de Administración y Servicios y tres estudiantes.

Artículo 7.- Comisión de Ordenación Académica.

1.- La Comisión de Ordenación Académica de la Facultad estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: el Decano o Decana, o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica de la Facultad que ejercerá la secretaría de la misma, los Coordinadores o las Coordinadoras de Secciones o Vicedecanos o Vicedecanas en quienes deleguen, por la Jefa o Jefe de Administración o persona en quien delegue entre el Personal de Administración y Servicios, y por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad. En caso de que una titulación se imparta en más de una unidad (Sede o Secciones) existirá un o una representante del profesorado de cada unidad. También formará parte de la Comisión una o un representante del alumnado por cada Sección y otro por la Sede propuesto o propuesta por el Consejo de Estudiantes de la Facultad. No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta Comisión.

2.- Las funciones de la Comisión, así como los efectos de sus resoluciones serán los previstos en el Reglamento Marco de Centros.

3.- Existirán subcomisiones en cada una de las secciones y la Sede integradas por los miembros de la Comisión pertenecientes a las mismas. Estas subcomisiones resolverán sobre temas de ordenación académica relativos a su Sección correspondiente o a la Sede, siempre dentro de los criterios generales establecidos por la Comisión de la Facultad. Estas subcomisiones estarán presididas por el coordinador o la coordinadora de la Sección y por el Decano o Decana en la Sede, o personas en quienes deleguen.

Artículo 8.- Comisión de Sede.

Para favorecer la descentralización y la agilización de las actividades de gestión en la Facultad, existirá una Comisión de Sede, que tratará de temas que afecten exclusivamente a la misma.

Esta Comisión estará integrada por la Decana o Decano que la preside, si pertenece a la Sede o, en su caso, por un Vicedecano o Vicedecana adscrito a la Sede a propuesta del Decano o Decana, o persona en quien delegue; una o un miembro del equipo decanal, perteneciente a la Sede, que realizará la función de Secretaria o Secretario de la Comisión; la Jefa o Jefe de Administración de la Facultad; y las siguientes personas electas: 8 miembros del Personal Docente e Investigador doctor Permanente; 1 miembro del Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente; 1 miembro del Otro Personal Docente e Investigador, 3 representantes del alumnado; y 2 representantes del Personal de Administración y Servicios.

Las competencias de la Comisión de Sede serán las mismas, referidas a la Sede, que las que figuran asignadas en el artículo 4 a las juntas de las secciones.

La forma de elección de las personas electas para la Comisión de Sede será la misma que para las personas electas integrantes de las juntas de las secciones.

Artículo 9.- Comisión de Euskera.

La Comisión de Euskera es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, presidida por el Vicedecanato competente en materia de Euskera y constituida por una o un representante de cada uno de los departamentos implicados en la docencia de las diferentes titulaciones, a propuesta de los departamentos, así como por dos estudiantes y una o un miembro del Personal de Administración y Servicios que elegirán las y los representantes de estos colectivos en la Junta de Facultad.

Tanto en las secciones como en la Sede habrá comisiones asesoras compuestas por el Vicedecano o Vicedecana competente en materia de euskera, una o un miembro del PDI, una o un miembro del Personal de Administración y Servicios y un o una representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad.

Artículo 10.- Comisión de Igualdad.

La Comisión de Igualdad es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, presidida por el Vicedecanato competente en materia de Igualdad y constituida por los Coordinadores o las Coordinadoras de Secciones o Vicedecanos o Vicedecanas en quienes deleguen, un o una representante de cada uno de los departamentos implicados en la docencia de las diferentes titulaciones, a propuesta de los departamentos, así como por una o un estudiante y una o un miembro del Personal de Administración y Servicios, que elegirán quienes representen a estos colectivos en la Junta de Facultad.

En las secciones y en la Sede, en tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán, en su caso, por el Coordinador o la Coordinadora de la Sección, por el Decano o Decana, o personas en quienes deleguen.

Artículo 11.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Se entenderá a estos efectos por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas. En el caso de la representación del alumnado se estará en este aspecto a lo que establezca el Reglamento del Alumnado.

2.- Constituido el órgano, las vacantes que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de vacantes no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50 % de miembros del estamento respectivo o al 30 % de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaría del órgano en el plazo de 6 días hábiles.

3.- Así mismo, los y las miembros titulares del órgano colegiado podrán ser sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría del órgano colegiado con una antelación mínima de 72 horas, presentando el documento justificativo de la causa de la sustitución. En ausencia de la Secretaría, el aviso se efectuará a la Presidencia del órgano.

La sustitución será incompatible con la delegación de voto.

Artículo 12.- Derechos y deberes de los miembros de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.- Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- El Centro articulará medidas para garantizar la compatibilidad entre la actividad académica del alumnado del centro y el ejercicio de sus funciones representativas.

3.- Las y los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida por escrito a la Secretaría Académica del órgano correspondiente con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en la Facultad se pondrá a disposición de quien la solicite una vez verificada su legitimidad al efecto en un plazo no superior a quince (15) días hábiles en las dependencias de la Secretaría de la Facultad o a través del Coordinador o Coordinadora en la correspondiente Sección.

Artículo 13.- Constitución Vínculo a legislación del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias mediará un plazo de 15 minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

2.- Se admitirá la delegación de voto en otras y otros miembros del órgano colegiado, salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

4.- En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

Artículo 14.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- La publicación de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados se realizará en los tablones de anuncios de la Sede y/o de las secciones en función del ámbito competencial del órgano correspondiente, y, en su caso, en el tablón virtual de la Facultad, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. La publicidad de los mismos se realizará mediante certificado de la Secretaría Académica en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 15.- El decanato.

1.- La Decana o Decano es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad y es elegida o elegido por la Junta de Facultad entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito a la Facultad y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente. Para esta elección se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- La presentación de candidaturas para ser Decana o Decano de la Facultad irá acompañada de la estructura de su equipo de gobierno y de su programa. La Decana o Decano comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.

Artículo 16.- Coordinadoras y coordinadores de Sección.

Los Coordinadores y las Coordinadoras de Sección son órganos unipersonales de dirección, representación y administración de las Secciones docentes.

Corresponde a los Coordinadores y a las Coordinadoras:

a) Ostentar la representación de la Sección.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Sección.

c) Presidir los órganos colegiados de la Sección.

d) Aplicar las directrices del Decano o Decana y ejecutar los acuerdos de las Juntas de Facultad y de Sección y del Campus respectivo.

e) Presentar a la Junta de Sección la Memoria y el Plan anuales de la Sección.

f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Sección, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de la Comunidad Universitaria de la Sección.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Sección.

j) Constituir y presidir el Comité de Autoprotección de la Sección.

k) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La representación de los diferentes sectores en la Junta de Centro mantendrá su mandato hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable igualmente a aquellos órganos de gobierno y representación cuya composición refleje la de los distintos sectores de la comunidad universitaria en la Junta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Facultad de Economía y Empresa de la UPV/EHU publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 14 de octubre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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