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Ayudas a los fondos operativos de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

21/07/2023
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Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas a los fondos operativos de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de la aprobación de dichos programas operativos, en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PEPAC) (DOGC de 20 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/188/2023, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS COMPLEMENTARIAS DE LAS AYUDAS A LOS FONDOS OPERATIVOS DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y DE LA APROBACIÓN DE DICHOS PROGRAMAS OPERATIVOS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PEPAC).

La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria, esencialmente el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que lo completa, han establecido varios cambios en los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones.

Esta nueva regulación supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, es decir, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad en los estados miembros, que deben ser quienes, de acuerdo con la situación y necesidades específicas, deben diseñar sus propias intervenciones e incluirlas en sus planes estratégicos de la Política agrícola común. Entre estas intervenciones, de acuerdo con el artículo 43 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, se encuentra la referida a la Intervención en el sector de frutas y hortalizas, regulada por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

El Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PAC) 2023-2027 de España (en adelante PEPAC), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, entre otros, incluye esta Intervención, que ha sido regulada mediante el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política agrícola común, y constituye la normativa básica reguladora de esta Intervención.

Las novedades más significativas de esta nueva regulación son las siguientes: la necesidad de una evaluación ex ante para definir los objetivos y las intervenciones a incluir en los programas operativos, una intensificación de las exigencias medioambientales y de adaptación al cambio climático e investigación en métodos de producción sostenible y un incremento del porcentaje de ayuda financiera de la Unión bajo determinadas circunstancias.

Sin embargo, se prevé un período transitorio durante el que las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que estén aplicando un programa operativo en 2022 que no finalice el 31 de diciembre de 2022 podrán decidir que siga vigente hasta su finalización en las condiciones de aplicación en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013; y aquellas organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que presenten un proyecto de programa operativo para su aprobación por el órgano competente, cuya primera anualidad sea 2023, podrán optar por que el programa operativo, que debe tener una duración de un mínimo de tres años y un máximo de siete años, se rija por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, o presentar un proyecto de programa operativo, cuya duración sea de tres años, que se rija en sus tres anualidades por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 y el Real decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de las frutas y hortalizas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones con sede social en Cataluña que constituyan un fondo operativo para la financiación del programa operativo a través del que se aplicarán los objetivos y los tipos de intervención en este sector, y de la aprobación de dichos programas operativos, establecidas en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común del Reino de España (PEPAC) 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022. Estas bases tienen carácter complementario de las establecidas en el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 245, de 12.10.2022). Estas bases complementarias se publican en el anexo 1 y las especificidades relativas a la retirada del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha, en el anexo 2.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que será obligatorio para todas las entidades solicitantes, que consta en el anexo 3.

Artículo 3

Verificación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exigido para obtener la condición de beneficiario, relativo al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en las ayudas a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Real decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 347/2019, de 17 de mayo, en aquellos casos en los que, en el momento de entrada en vigor de dicho Real decreto, se haya presentado la solicitud total de pago o saldo de la ayuda del programa operativo para la anualidad correspondiente, se abre un plazo de 10 días hábiles para presentar a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 de esta Orden la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de dicho requisito:

- En el caso de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores se deduce el cumplimiento de los plazos de pago, será suficiente un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación del cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En caso de que no sea posible emitir este certificado (porque no hay cuentas anuales auditadas o porque estas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), debe presentarse certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, sobre el cumplimiento del requisito en el momento determinado en el párrafo anterior, que tendrá una validez de seis meses.

- En el resto de casos, de acuerdo con el artículo 26 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre.

En caso de que la OPFH reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, la acreditación indicada en los apartados precedentes se referirá a la actividad de la sección.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las bases reguladoras

El objeto de estas bases reguladoras es complementar las normas contenidas en el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política agrícola común y establecer el procedimiento para la aprobación y modificaciones de los programas operativos y las solicitudes de ayuda al fondo operativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones con sede social en Cataluña.

-2 Objeto de la ayuda

El objeto de las ayudas reguladas complementariamente en estas bases es contribuir a la constitución de fondos operativos por parte de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas con la finalidad de financiar sus programas operativos.

-3 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de productores y sus asociaciones, reconocidas por el director/a general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, que constituyan un fondo operativo utilizado únicamente para financiar programas operativos que hayan sido presentados ante el órgano competente y autorizados por este, y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

-4 Requisitos e incompatibilidades de las organizaciones de productores y sus asociaciones

4.1 Las organizaciones de productores, para ser beneficiarias de estas ayudas, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas en virtud de los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE), núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las OPFH o las asociaciones de OPFH deben cumplir el requisito establecido en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que para obtener la condición de beneficiario exige el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de que la OPFH reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, este cumplimiento se referirá a la actividad de la sección.

d) Presentar para su aprobación o modificación, antes del 15 de septiembre anterior a su ejecución, ante la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, junto con la notificación del importe anual de ayuda prevista, un programa operativo que cumpla los siguientes requisitos:

i) Perseguir algunos de los objetivos del artículo 46 del Reglamento (UE) 2021/2115 como respuesta a una evaluación ex ante de las necesidades de la organización de productores y, de forma obligatoria, como mínimo los objetivos b), e) y f) de este artículo.

ii) Recoger alguno de los tipos de intervención descritos en el anexo 1 del Real decreto 857/2022 Vínculo a legislación, para cada uno de los objetivos que se persiga, así como las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarios para realizarlas.

iii) Respetar todos los requisitos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115.

iv) Aplicarse por períodos anuales que se iniciarán los días 1 de enero y finalizarán los días 31 de diciembre del mismo año.

v) Respetar, para cada una de las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto previstos en el programa operativo, las condiciones y limitaciones del anexo 1 del Real decreto 857/2022 Vínculo a legislación y las previstas en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

vi) Haber sido aprobado por la asamblea general de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores, o la asamblea de la sección en caso de que la organización de productores esté organizada en secciones, o del órgano equivalente según sea la personalidad jurídica de la organización.

En el caso de las asociaciones de organizaciones de productores, los programas operativos deben ser aprobados por la asamblea general, u órgano equivalente según sea su personalidad jurídica de la asociación, después de la aprobación por cada una de las asambleas generales de las entidades miembros que se beneficien del programa de la asociación, y de su participación en el programa de la asociación.

vii) Todos los miembros productores de la organización deben tener la oportunidad de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con la utilización de los fondos operativos que constituya la organización, así como beneficiarse de ellos. En caso de que la organización de productores esté compuesta, directa o indirectamente, por miembros que sean personas jurídicas que agrupen a miembros productores, estos productores deben tener la misma posibilidad de beneficiarse del programa operativo que los miembros productores directos. Como prueba de ello, debe quedar constancia escrita de los justificantes que lo demuestren.

viii) En el caso de programas operativos resultantes de una fusión de organizaciones de productores y de integraciones de organización de productores, estas organizaciones deben optar por alguna de las opciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022.

e) Constituir un fondo operativo anual, de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para financiar el programa operativo. Los fondos operativos deben cumplir lo siguiente:

i) El fondo se financiará con las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores o la propia organización de productores o ambos y con la ayuda financiera de la Unión, que puede concederse a organizaciones de productores cuando presenten un programa operativo.

ii) Los fondos operativos solo se utilizarán para financiar programas operativos que hayan sido aprobados por el órgano competente.

iii) Los importes de los fondos operativos anuales de las organizaciones de productores no podrán superar el doble del importe previsto de la ayuda financiera de la Unión que les corresponda, salvo las excepciones recogidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

iv) La gestión de los fondos operativos se realizará mediante una o varias cuentas bancarias, gestionadas por la organización de productores, en las que se reflejarán, de forma clara e individual, todos y cada uno de los movimientos derivados de la aplicación del programa operativo y de la financiación del fondo operativo.

- En caso de que utilicen una única cuenta, debe ser exclusiva para la gestión del fondo operativo, y únicamente se podrán regularizar los gastos correspondientes a los costes específicos, de acuerdo con la definición de los mismos dada por el apartado 1 del anexo III del Reglamento (UE) 2022/126, los gastos de personal, los gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios y gastos financiados procedentes de otras anualidades.

- En caso de que se utilicen varias cuentas no exclusivas para el fondo operativo, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo deben ser auditados por un auditor de cuentas inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente comunitario. El alcance del informe del auditor debe ajustarse a lo que establece el artículo 32.2.d) Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022.

v) Los estatutos de las organizaciones de productores que presenten programas operativos para su aprobación deben prever la posibilidad de exigir a los miembros productores el pago de las contribuciones financieras necesarias para financiar la aplicación total o parcial de estos programas, así como las consecuencias que tendrá el incumplimiento de dicha obligación. Igualmente, deben recoger esta posibilidad los estatutos de las personas jurídicas que sean miembros, directos e indirectos, de la organización que agreguen productores.

vi) La constitución de los fondos operativos anuales, así como la forma de financiación, deben ser establecidos y aprobados anualmente por la asamblea general de la organización de productores, o por el órgano equivalente de la sección si la calificación como organización de productores recae en una sección, o por el órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización. No se puede delegar esta función.

vii) Las contribuciones financieras mencionadas en el artículo 51.1 a) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a cada fondo operativo anual deben llevarse a cabo en el período que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de la anualidad del programa operativo que financiarán.

En caso de que una inversión se financie en más de una anualidad, las contribuciones financieras correspondientes a cada fondo operativo anual se realizarán en cada una de las anualidades de acuerdo con la financiación de la inversión.

d) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que se hará constar en el impreso de solicitud, debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

f) La organización de productores no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al Código ético que figura como anexo 4.

4.2 Para ser beneficiarias de la ayuda, las asociaciones de organizaciones de productores deben cumplir los mismos requisitos que las organizaciones de productores, salvo las siguientes particularidades:

a) Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores pueden ser totales o parciales:

i) Se entenderá que presentan un proyecto de programa operativo total, cuando ninguna de las organizaciones de productores que la integran presenten un proyecto de programa operativo individual para ser aplicados por sí mismas, durante los años de aplicación del programa operativo de la asociación.

Estos programas se regirán, y deben cumplir los requisitos establecidos, por la normativa vigente que regule los programas operativos de las organizaciones de productores, salvo para la aplicación de lo dispuesto específicamente para los programas de las asociaciones de organizaciones de productores en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y cuando expresamente se disponga otra cosa en la normativa aplicable.

ii) Se entenderá que una asociación de organizaciones de productores presenta un proyecto de programa operativo parcial para aprobarlo ante el órgano competente, cuando las organizaciones de productores que la integren y se beneficien del citado programa, presenten para su aprobación, ante los órganos competentes que correspondan, proyectos de programas operativos individuales para su aplicación durante alguno o todos los años de aplicación del programa de la asociación.

Los programas operativos parciales, aunque deben ser aplicados por la propia asociación, formarán parte de los programas operativos individuales de las organizaciones de productores que participen. Por tanto:

- No pueden incluir las intervenciones enmarcadas individualmente en los programas individuales de dichas organizaciones de productores a fin de aplicarlas ellas mismas.

- El cumplimiento de los objetivos y demás requisitos establecidos para los programas y fondos operativos, incluidos los relativos a los apartados 3 y 7 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, debe realizarse conjuntamente con los programas operativos individuales de las organizaciones de productores miembros de la asociación.

- En caso de que incluyan retiradas del mercado para finalidades distintas de la distribución gratuita, los límites previstos en el artículo 26.4 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se determinan respecto de la producción comercializada correspondiente a cada organización de productores que integren la asociación de organizaciones de productores.

b) Para financiar los programas operativos, tanto parciales como totales, las asociaciones de organizaciones de productores deben constituir un fondo operativo que cumpla los mismos requisitos que los establecidos para los de las organizaciones de productores, que se financiarán con:

- Las contribuciones financieras de la asociación de organizaciones de productores a través de sus miembros que se beneficien de su aplicación y

- La ayuda financiera de la Unión establecida en el artículo 51.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4.3 De acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1047/2022, los gastos financiados por esta Intervención no pueden recibir otra financiación incompatible, ni se podrán superar los límites máximos de ayudas permitidas en el marco del FEAGA.

Sin embargo, para las acciones medioambientales incluidas en los programas operativos de las OPFH, que sean coincidentes con los regímenes en favor del clima y el medio ambiente o los ecorregímenes previstos en el Real decreto 1048/2022 Vínculo a legislación, si el coste específico calculado para dicha acción medioambiental supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del ecorrégimen, y podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico, una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del ecorrégimen coincidente.

-5 Gastos subvencionables

5.1 A efectos de estas bases se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los tipos de intervención de los recogidos en el anexo 1 del Real decreto 857/2022 Vínculo a legislación, así como las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarios para realizarlos, en las condiciones determinadas en dicho anexo 1 y las establecidas en estas bases reguladoras.

b) El valor de los productos incluidos en las intervenciones del programa operativo deben representar más del 50% del valor de todos los productos comercializados por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores. Además, los productos en cuestión procederán de los miembros de la organización de productores o de los miembros productores de otra organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

c) Las intervenciones que formen parte del programa operativo podrán realizarse en las explotaciones y/o instalaciones de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de sus miembros productores, de filiales que cumplan lo que establece el artículo 31.7 del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y de cooperativas que sean miembros de la organización de productores, pero tendrán que estar correctamente declaradas en el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX).

Sin embargo, en las parcelas de regadío de los miembros de una organización de productores que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no se pueden realizar inversiones financiadas con un programa operativo.

d) Cuando la inversión se realice sobre suelo alquilado, el requisito de ser propiedad del beneficiario podrá no aplicarse si puede justificarse que los activos estarán en posesión del beneficiario durante al menos el período previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.

e) Los gastos de personal serán subvencionables si corren a cargo de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de las filiales en el sentido del artículo 31, apartado 7 del Reglamento 2022/126 o de cooperativa que sea miembro de una organización de productores.

Estos gastos incluyen, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de una intervención.

En caso de personal propio, será subvencionable el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. Igualmente, pueden ser subvencionables los gastos de indemnizaciones al fin de contrato, finiquitos, pagas extraordinarias, etc., en la medida en que estos gastos estén asociados con el concepto o la finalidad de la subvención y en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

A efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de una intervención por parte del personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas el importe anual bruto del párrafo anterior, o se determinará de forma proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

Sin embargo, el importe máximo de gasto por cada persona contratada y personal permanente será el correspondiente al sueldo más complementos abonado por la Generalitat de Catalunya a su personal funcionario por la plaza correspondiente a la titulación equivalente a la persona contratada.

No son subvencionables los costes de los trabajadores de baja durante el período de realización de la actividad.

f) La cantidad de energía generada por las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas de generación de energía no podrá superar la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales por parte de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores o miembros productores. Se permite compensar la producción de energía sobrante, que puede verterse en la red de distribución en momentos de exceso de producción de energía, con consumo procedente de esta red general de distribución en momentos de déficit de producción de energía.

g) Las inversiones en instalaciones de riego en parcelas deben cumplir lo siguiente:

- La instalación debe tener un sistema de contadores que permita medir el uso del agua de la superficie afectada por las inversiones. Se deben registrar las lecturas de los contadores.

- Si se trata de una mejora de instalación existente, es necesario realizar una evaluación ex ante del potencial de ahorro de agua que refleje los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes. Esta evaluación ex ante podrá consistir en las estipulaciones técnicas y prestaciones documentadas relativas a la inversión, proporcionadas por el proveedor.

- Si se trata de una mejora de instalación existente y si la inversión afecta a masas de agua cuyo estado se ha determinado como inferior a bueno al plan hidrológico de cuenca pertinente por motivos relativos a la cantidad de agua, se conseguirá una reducción efectiva del consumo de agua, de forma que se contribuya a la consecución del buen estado de estas masas de agua.

- En las inversiones que tengan como resultado un incremento neto de la superficie de riego, las masas de agua afectadas no pueden haber sido calificadas como inferior a bueno por motivos relativos a la cantidad de agua y demostrar que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión.

- Si fruto de esta inversión se logra una reducción efectiva del consumo de agua, se considerará que contribuye a la consecución del objetivo previsto en la letra e) el artículo 46 del Reglamento (UE) 2021/2115.

- La propia inversión en riego no puede ser incluida en el ámbito de socio y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente.

- La justificación de la inversión debe ir acompañada de la documentación técnica que permita una evaluación de la situación de partida y de la eficiencia de la nueva instalación.

h) Las inversiones para crear o ampliar embalses de riego no pueden provocar un efecto medioambiental negativo significativo.

i) Los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto relacionados con los objetivos agroambientales y climáticos contenidos en las letras e) y f) del artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que formen parte de los programas operativos deben cumplir lo que dispone el pliego de condiciones generales “Directrices nacionales para las intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas”, elaboradas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicarán en la página web de dicho Departamento ministerial.

En caso de que se incorporen nuevos tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto en dichas directrices, o se revisen los valores de los estudios incluidos, las organizaciones de productores podrán incluirlos en los programas operativos que se estén aplicando, desde su publicación en dicha página web, mediante modificación durante el año en curso o mediante modificación para anualidades todavía no comenzadas.

En caso de que se supriman tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto en estas directrices, se suprimirán de los programas operativos que se estén aplicando desde la anualidad siguiente a la que se produzca su supresión en las directrices, mediante una modificación del programa operativo para anualidades aún no comenzadas.

j) En el caso de acciones relacionadas con la promoción comercial, debe cumplirse lo siguiente:

- Perseguir uno de los objetivos establecidos en el artículo 14 del Reglamento delegado (UE) núm. 2022/126.

- No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención mediante otras vías.

- Debe presentarse un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se realizarán y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir.

- Solo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...).

- En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguna de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir a los demás en el marco de los programas operativos.

- La asistencia de personal de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores en ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales.

k) El tipo de intervención relativa a inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de volúmenes comercializados sea más eficiente, para poder ser aprobada por el órgano competente en el marco del programa operativo, debe incluir la justificación que demuestre que la inversión propuesta es adecuada para prevenir efectivamente o resistir mejor a una crisis.

l) Los tractores, quads para acceso a las explotaciones, chísels, cultivadores, subsoladores, gradas o arados de discos y las niveladoras/refinadoras solo serán subvencionables si son adquiridos por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores o por una cooperativa que sea miembro agregador de estas, para el uso en común de dos o más miembros productores.

m) En el caso de arrendamientos financieros, forma de financiar la adquisición de activos fijos, o arrendamientos operativos, derecho de uso de un activo durante un período de tiempo determinado a cambio de un importe único o una serie de pagos o cuotas, únicamente puede considerarse gasto subvencionable el importe de las cuotas pagadas. No son subvencionables el resto de gastos del contrato, como gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales y de seguros.

n) Cuando esté justificado para la ejecución de las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, podrán subvencionarse los gastos de dietas y desplazamientos.

o) Las intervenciones en forma de “retiradas del mercado a distribución gratuita u otros destinos” y en forma de “cosecha en verde” o “renuncias a realizar la cosecha” serán subvencionables cuando hayan sido notificadas en la forma y plazo especificados en el anexo 2 de esta Orden y cumplan los requisitos que se especifican en el mismo anexo.

El/la director/a general competente en la materia podrá dar instrucciones complementarias para determinadas acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto cuando lo considere adecuado.

5.2 No son subvencionables los tipos de gasto que se relacionan en la parte I del anexo II del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.

5.3 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando las aportaciones al fondo para hacerle frente se han realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la anualidad del programa operativo y el pago efectivo se realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago del saldo o pago total. Sin embargo, podrá aplicarse la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 32 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022.

-6 Tipo y cuantía de la ayuda financiera de la Unión Europea en la aplicación de los programas operativos de las OP y las AOP

6.1 La ayuda financiera de la Unión será igual al importe de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, efectivamente abonadas, y se limitará al 50% del importe de los gastos reales efectuados.

No obstante, se podrán establecer, para determinadas acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto, costes unitarios, sumas a destajo o financiación a tipo fijo que serán publicados con la convocatoria de la ayuda.

6.2 La ayuda financiera de la Unión estará limitada a los porcentajes del valor de la producción comercializada (VPC) que establece el apartado 2 del artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115. El valor de la producción comercializada (VPC) se calculará de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación y el anexo V del Real decreto 857/2022.

6.3 Cuando así lo solicite la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, el límite del 50% mencionado en el apartado 6.1 podrá incrementarse en las cuantías y condiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115.

6.4 Los importes máximos del fondo operativo destinados a la financiación de retiradas del mercado para distribución gratuita u otras finalidades previstas en el artículo 47.2.f) del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, serán los que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión y los establecidos en el anexo IV del Real decreto 857/ 2022 Vínculo a legislación. Estos importes incluyen la ayuda financiera de la Unión y la contribución de la organización de productores.

El importe máximo de los gastos de acondicionamiento para los productos destinados a la retirada para distribución gratuita serán los que figuran en el Anexo VII del Reglamento (UE) núm. 2022/126. La organización de productores debe indicar para cada operación el tipo de presentación de producto y el coste real asumido por este concepto, con la limitación de los importes que para cada producto establece el anexo VII. El importe solicitado debe justificarse mediante un análisis detallado de costes, basado en la contabilidad, y presentando las facturas y justificantes que acrediten su cálculo.

Los gastos de transporte para distribución gratuita se basarán en los publicados por el Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera y que publica en su página web el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Solo se reembolsarán los gastos de transporte hasta una distancia de 750 km. La organización de productores o asociación de organizaciones de productores debe haber asumido efectivamente el coste financiero de la operación de transporte en cuestión. En relación con los productos enumerados en el anexo V del Reglamento (UE) 2022/126, la suma de los costes de acondicionamiento de los productos retirados para distribución gratuita más el importe de la ayuda para retiradas del mercado no superará el 80% del precio medio de mercado en la “salida de la organización de productores” del producto de que se trate, en fresco, los tres años anteriores.

En caso de que la organización de productores haya recibido ingresos procedentes de terceros por los productos retirados, estos importes se deducirán de dichas cuantías.

6.5 El importe de la compensación económica por la cosecha en verde o la renuncia a efectuar la cosecha financiada por el fondo operativo, incluida tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores, no pueden superar las cuantías máximas por hectárea fijadas para cada producto en el anexo III del Real decreto 857/2022 Vínculo a legislación.

6.6 La financiación de cualquier inversión en activos materiales e inmateriales puede realizarse a través del fondo operativo en único importe, o a lo largo de varias anualidades del programa operativo, en tramos aprobados por el órgano competente según una lógica financiera validada por la autoridad competente, mediante financiación propia o ajena. El importe de las inversiones que se prevean financiar en varios años debe ser superior a 15.000 € y se podrá admitir un período de carencia que no será superior a dos años.

Si el período de depreciación fiscal de la inversión supera la duración del programa operativo, la inversión podrá trasladarse al siguiente programa operativo.

Esta financiación en tramos debe realizarse de forma continuada en el número de años en que se periodice la inversión, sin dejar años intermedios sin financiación.

Las aportaciones al fondo operativo correspondientes a las inversiones financiadas en diferentes años se realizarán en cada una de las anualidades en las que se financia la inversión.

Los tramos únicamente se podrán modificar a la baja y en los siguientes casos:

a) Inclusión tipo de intervención en relación con la prevención y gestión de crisis.

b) Disminución del valor de la producción comercializada.

c) Disminución del grado de ejecución del fondo operativo hasta el 60%.

d) El importe ejecutado de la inversión sea inferior al inicialmente presupuestado.

Sin embargo, esta disminución del tramo no se podrá recuperar en otras anualidades del programa operativo.

6.7 Los préstamos contraídos para financiar la prevención de crisis y la gestión del riesgo, por motivos económicos debidamente justificados, podrán trasladarse a un programa operativo posterior, en caso de que el período de reembolso sea superior a la duración del programa operativo.

6.8 La ayuda por los gastos generales será una cantidad fija a tanto alzado del 2% de la ayuda total.

6.9 Los gastos administrativos subvencionables de la constitución de fondos mutuales incluirán tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución del beneficiario. El importe del gasto subvencionable no rebasará el 20%, el 16% o el 8% de la contribución del beneficiario al capital del fondo mutual durante, respectivamente, su primer, segundo y tercer año de funcionamiento.

El apoyo para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales podrá recibirse solo una vez y únicamente durante los tres primeros años de funcionamiento del fondo mutual.

Si un beneficiario solicita este apoyo en el segundo o tercer año de funcionamiento de los fondos mutuales, la ayuda será el 16% o el 8% de la contribución del beneficiario al capital del fondo mutual en el segundo y tercer año de su funcionamiento, respectivamente.

6.10 Los gastos de dietas y desplazamientos estarán sujetos a los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

Las dietas se pagarán a destajo: de 80 €/día en desplazamientos dentro del Estado y 90 €/día fuera. Incluirán los gastos de manutención y desplazamientos locales. Los gastos de taxi, metro y otros desplazamientos locales quedan cubiertos con la dieta a destajo.

En cuanto a los alojamientos, será subvencionable el importe de la factura, hasta un máximo de 120 €/día dentro del Estado y 180 €/día fuera.

El importe subvencionable en desplazamientos por avión será el importe del título de transporte incluidos los gastos de emisión, en clase turista.

En caso de desplazamiento por tierra, será subvencionable el importe del título de transporte incluidos los gastos de emisión.

En caso de alquiler de coche, se pagará el coste del alquiler y el combustible.

6.11 El importe de la ayuda financiera a las asociaciones de organizaciones de productores se determinará:

- Utilizando el valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores que integren la asociación de organización de productores, determinado de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 Vínculo a legislación y el anexo V del Real decreto 857/2022;

- Aplicando a este importe los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta que los límites establecidos en las letras b) y c) del apartado 2 de dicho artículo, afectan, exclusivamente, a los programas operativos totales y parciales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores; y

- Teniendo en cuenta que, en los programas operativos parciales, el incremento del 0,5% previsto en el último párrafo del citado artículo 52.2 se asignará tanto si las intervenciones mencionadas en este apartado son aplicadas en el marco del programa operativo parcial de la asociación, como aplicadas a los programas operativos individuales de las organizaciones que integran la asociación.

6.12 Sobre el importe de ayuda financiera calculada se aplicarán penalizaciones previstas en el capítulo I del título II del Real decreto 147/2023 Vínculo a legislación.

-7 Solicitud de aprobación del programa operativo, solicitud de la ayuda financiera de la Unión Europea correspondiente a la primera anualidad; solicitud de modificación del programa operativo para anualidades no comenzadas, y solicitud de la ayuda financiera de la Unión Europea para esa anualidad.

7.1 El año anterior al inicio de la aplicación de su programa operativo dentro del plazo establecido en el apartado 9 de estas bases reguladoras, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores deben presentar a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía una solicitud conjunta de aprobación del programa operativo y de la ayuda correspondiente al fondo operativo de su primer año de ejecución, que se obtendrá de la aplicación informática “Gestión de Programas Operativos” (GESPRO, en adelante), una vez se han informado los datos del programa operativo.

La solicitud citada en el apartado anterior debe presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 de esta Orden. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Para el resto de las anualidades del programa operativo, dentro del plazo establecido en el apartado 9, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores deben presentar cada año una solicitud conjunta de modificación de las anualidades no comenzadas del programa operativo y de la ayuda correspondiente al siguiente año de ejecución, que se obtendrá de la aplicación informática GESPRO, una vez se han informado los datos correspondientes.

La solicitud debe presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 de esta Orden. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Las modificaciones que se pueden solicitar son las previstas en el apartado 1 del artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022 y deben ser coherentes con los objetivos perseguidos por el programa operativo, la evaluación ex ante realizada por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores y estar motivadas.

7.3 Las solicitudes mencionadas en los apartados 1 y 2 anteriores deben contener en relación con la ayuda financiera al programa operativo, al menos, la siguiente información:

a) El importe previsto del fondo operativo que constituirán para financiar la aplicación de la anualidad del programa operativo del año siguiente, desglosado por tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, y unidades de obra, indicando, además, la ubicación donde se realizarán y su titularidad;

b) El importe previsto de la ayuda financiera de la Unión correspondiente a dicho fondo operativo, calculado según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de lo que disponen estas bases reguladoras;

c) La forma de cálculo y el importe previsto de las contribuciones financieras de la organización de productores y sus miembros para financiar esta anualidad;

d) El valor de la producción comercializada de la organización de productores, determinado según establecen el artículo 21 Vínculo a legislación y el anexo V del Real decreto 857/2022, que servirá como base de cálculo de la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo de la siguiente anualidad;

e) Cuando se incluyan en el programa operativo, la intervención relativa a la retirada del mercado para distribución gratuita u otros fines, los volúmenes de la producción comercializada a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 52.6 a) del Reglamento (UE) 2022/2115 y del artículo 26.4 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.

-8 Documentación a presentar con la solicitud de aprobación del programa operativo, las solicitudes de modificación de programa operativo para las anualidades no comenzadas y notificaciones de la ayuda financiera al fondo operativo solicitado

8.1 A las solicitudes de aprobación del programa operativo y las de modificación del programa operativo y las notificaciones de la ayuda financiera al fondo operativo solicitado, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la entidad solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier administración, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. La documentación debe aportarse a través de la aplicación informática GESPRO:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, en su caso.

b) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

d) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, es necesario aportar certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditoras de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecte, si de l'informe de pagament a proveïdors per part de l'organització de productors o l'associació d'organitzacions de productors, será suficiente un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación del cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En caso de que no sea posible emitir este certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se debe presentar certificación, basada en un “informe de procedimientos acordados”, sobre el cumplimiento del requisito en el momento determinado en el párrafo anterior, que tendrá una validez de seis meses.

e) Proyecto del programa operativo con el contenido mínimo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación y el anexo II del Real decreto 857/2022, acompañado de la documentación relacionada.

En el caso de programa operativo parciales de una asociación de organizaciones de productores, los programas operativos individuales de las organizaciones de productores deben prever su participación en el programa parcial y especificar dentro de su programa operativo individual los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y concepto de gasto que forman parte del programa parcial, indicando el coste de cada una, y los importes a aportar para su participación.

El servicio instructor de esta ayuda determinará cuál es la documentación específica prevista en la letra e) de la parte II del anexo II del Real decreto 857/2022 Vínculo a legislación, necesaria para justificar las diferentes acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto.

f) Ofertas o facturas proforma que justifiquen la moderación de costes de las inversiones y conceptos de gasto. Con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debe aportarse un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes no vinculados entre sí y que sean comparables entre ellas. Únicamente quedarán exentos de esta obligación:

- Los gastos subvencionables con costes unitarios, sumas a destajo o financiación a tipo fijo, que se publicarán en la resolución de convocatoria de la ayuda.

- Las inversiones o conceptos de gasto que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren. Esta circunstancia debe justificarse fehacientemente con prueba documental.

Cuando el coste del bien o servicio sea inferior a 15.000,00 euros, las ofertas podrán ser sustituidas por impresiones o capturas por pantalla de búsquedas por internet, siempre y cuando se pueda identificar claramente a la empresa proveedora, el bien o servicio provisto, el importe unitario de este bien o servicio y la fecha en la que se han realizado.

Además, la organización de productores debe presentar un cuadro resumen de presupuestos justificativos de la moderación de costes.

Cuando la organización de productores o asociación de organizaciones de productores decida aceptar una oferta que no sea la más económica de las presentadas, solo se considerará a efectos de ayuda el importe de la oferta más económica.

Además de dichos documentos, la organización de productores o asociación de organizaciones de productores debe presentar un cuadro resumen de las ofertas aportadas con el expediente para la justificación de la moderación de costes.

g) Si el fondo se gestiona mediante una cuenta única y exclusiva, certificado de la entidad bancaria depositaria de la cuenta con indicación de la sucursal, número de cuenta y la denominación “Fondo operativo de la organización de productores (nombre de la OP)”.

h) En el caso de las asociaciones de organizaciones de productores que presenten un programa operativo total, una declaración responsable de cada una de las organizaciones de productores que la integran de no presentar para su aprobación un proyecto de programa operativo individual durante el período que dure el programa operativo total de la asociación. En caso de que no se aporten todas y cada una de dichas declaraciones, el programa operativo no podrá ser aprobado por el órgano competente.

i) Cuando se solicite ayuda por retirada la intervención relativa a la retirada del mercado para distribución gratuita u otras finalidades, deberá aportarse:

- El cálculo del volumen de la producción comercializada de los tres años anteriores de los productos por los que está reconocida la organización de productores.

- El análisis de los costes de acondicionamiento de los productos para los que solicita la retirada.

j) Cuadro de control de la evolución de la superficie plantada de melocotón, nectarina, paraguayo y platerina, que parta de la situación en el año 2018 de cada uno de los socios y recoja la situación actual y la prevista para la anualidad siguiente.

8.2 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.14).

d) Compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración de la autenticidad de las copias aportadas.

f) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte del/de la representante de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de aprobación de programa operativo nuevo o de modificación de anualidades no comenzadas y la notificación de la ayuda financiera al fondo operativo correspondiente es, a más tardar, el 15 de septiembre del año anterior al de la siguiente anualidad en que se ejecutará el programa operativo.

-10 Procedimiento de concesión de la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo para aplicar el programa operativo

10.1 La ayuda financiera de la Unión al fondo operativo para aplicar el programa operativo se calcula en función del VPC de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115 y calculado según el artículo 21 Vínculo a legislación y el anexo V del Real decreto 857/2022.

10.2 El órgano instructor es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y el órgano competente para resolver la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

10.3 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que elevará al órgano resolutorio.

10.4 La subvención podrá ser reducida, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10.5 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación oportuna en los términos previstos en el apartado 8.1 de estas bases reguladoras.

10.6 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comportará el desistimiento de la solicitud, la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Cualquier organización de productores o asociación de organizaciones de productores solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

-12 Resolución de aprobación del programa operativo o de su modificación de anualidades no comenzadas y de la ayuda financiera de la UE al fondo operativo para su aplicación.

12.1 De acuerdo con la documentación presentada y de las comprobaciones de oficio efectuadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 La resolución debe incluir un cuadro resumen donde se especifiquen por anualidades: los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto que integran el programa operativo que se aprueba, junto con los costes de ejecución correspondientes en la primera anualidad del programa.

Junto con la aprobación del proyecto de programa operativo o de su modificación para las anualidades no comenzadas, se aprobará el importe del fondo operativo que la organización de productores debe constituir para financiar la aplicación de la siguiente anualidad del programa operativo y la ayuda financiera correspondiente a este fondo operativo.

Asimismo, la resolución debe incluir el objeto y la finalidad de la concesión, el importe y, en su caso, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto singular y específico, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda, y debe constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

Además, en el caso de las ayudas concedidas por importe superior a 1.250 euros, deberá hacerse constar que se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat/ y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, mediante uso de los medios electrónicos establecidos.

12.3 Para poder aplicarse el 1 de enero del año siguiente al de la presentación, los programas operativos, o sus modificaciones y la ayuda financiera correspondiente, deben ser aprobados por el órgano competente a más tardar el 31 de diciembre del año de su presentación. No obstante, por motivos debidamente justificados, pueden aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente al de la presentación, los programas y la ayuda financiera aprobados entre el 31 de diciembre y el 20 de enero del año siguiente, siempre y cuando la resolución lo recoja expresamente.

12.4 En el caso de aprobación de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores o sus modificaciones de anualidades no comenzadas y la ayuda financiera correspondiente, el órgano competente debe comunicar a la asociación de organizaciones de productores la decisión tomada, a más tardar, el 1 de diciembre del año de su presentación y esta decisión debe tenerse en cuenta para la aprobación de los programas operativos, o las modificaciones, de las organizaciones de productores miembros por parte de los correspondientes órganos competentes y, a tal efecto, debe ser enviada simultáneamente a estos órganos junto con un informe motivado que justifique la decisión adoptada y una copia del programa de la asociación.

La resolución de aprobación, en su caso, contendrá los datos establecidos en el artículo 27.2 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022.

Posteriormente a la decisión sobre un programa operativo parcial de la asociación de organizaciones de productores, o sus modificaciones, y su ayuda financiera, los órganos competentes correspondientes decidirán sobre los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores miembros de la misma, e indicarán en sus resoluciones el importe anual correspondiente a la participación en el programa operativo de la asociación de organizaciones de productores, detallado por tipos de intervención y acciones.

-13 Solicitud de modificación del programa operativo y de la ayuda concedida durante el año en curso

13.1 Durante el año en curso, las organizaciones de productores y asociaciones de productores podrán solicitar la modificación del programa operativo aprobado y de la ayuda financiera concedida, en las condiciones establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022.

13.2 La solicitud de modificación del programa y de la ayuda financiera debe presentarse a través de la aplicación informática GESPRO y debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria de la modificación que incluirá:

- La justificación de los motivos, naturaleza y consecuencia de las modificaciones solicitadas.

- Para aquellos conceptos de gasto que no dejarán evidencia y, por tanto, no se podrán verificar en el momento de realizar los controles de la solicitud de saldo o ayuda total, comunicación de las fechas en que se ejecutarán, a fin que pueda verificarse in situ dicha acción.

b) Certificado del secretario de la OP en el que conste:

- La relación de las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo.

- Que las modificaciones han sido aprobadas por el órgano competente o instancia en el que se haya delegado.

- Si procede, aprobación de la competencia para la aprobación y presentación de solicitudes de modificación del programa operativo en una determinada instancia de la organización de productores distinta a la asamblea general.

c) En caso de modificaciones de la forma de financiación del fondo operativo o su gestión, acreditación de que esta ha sido aprobada por la asamblea general de la OP u órgano equivalente.

e) La documentación específica prevista en la letra e) de la parte II del anexo II del Real decreto 857/2022 Vínculo a legislación, relativa a cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto y correspondiente a su moderación de costes, tal y como se describe en la base reguladora 8.1.e).

13.3 Además de las solicitudes del apartado anterior, las organizaciones de productores deben realizar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas de acuerdo con el apartado anterior, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. Sin embargo, las modificaciones relativas a los tipos de intervención retiradas del mercado, cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha pueden comunicarse hasta el 28 de diciembre.

El director general competente en la materia adoptará una decisión, a más tardar, el 20 de enero del año siguiente.

-14 Interrupción del programa operativo y efectos de la pérdida del reconocimiento.

En caso de que una organización de productores deje de ejecutar su programa operativo antes del final de su duración prevista o de renuncia al reconocimiento, retirada del reconocimiento o disolución de la organización de productores, los efectos sobre la ayuda de la Unión son los establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022.

-15 Solicitudes de anticipo

15.1. Durante cada anualidad de aplicación del programa operativo, en las condiciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores pueden solicitar al órgano competente anticipos de la ayuda de la Unión por los gastos previstos en la misma, derivados de la aplicación de sus programas.

15.2 Para poder cobrar los anticipos solicitados, la organización de productores o asociación de organizaciones de productores debe haber constituido una garantía equivalente al porcentaje del importe del anticipo solicitado.

15.3 Las solicitudes de anticipo se informarán en la aplicación informática GESPRO. El impreso de solicitud generado por la aplicación debe presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 de esta Orden.

-16 Solicitud de pago parcial

16.1 Durante cada anualidad de aplicación de los programas operativos aprobados, en las condiciones previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022, las organizaciones de productores y asociación de organizaciones de productores que los estén aplicando podrán optar por solicitar al órgano competente en el pago de la ayuda, en lugar de los anticipos previstos en el artículo anterior, el pago de la ayuda correspondiente a los importes gastados por las intervenciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto ya ejecutados.

16.2 Las solicitudes se informarán en la aplicación informática GESPRO y el impreso de solicitud generado por la aplicación debe presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 de esta Orden e irán acompañadas de la documentación prevista en el apartado 18 de estas bases reguladoras.

-17 Solicitud de pago del saldo o pago total

17.1 Para el cobro de la ayuda financiera anual de la Unión, las organizaciones de productores deben presentar una solicitud de ayuda financiera o de su saldo, cuando proceda, al órgano competente, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente sobre el que se solicita la ayuda.

17.2 El saldo será el resultado de restar a la ayuda total anual, que corresponda por la aplicación de la anualidad del programa operativo, los anticipos o los pagos parciales cobrados durante esta.

17.3 Las solicitudes se informarán en la aplicación informática GESPRO y el impreso de solicitud generado por la aplicación debe presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 de esta Orden.

17.4 Estas solicitudes deben cumplir las condiciones previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022 y deben ir acompañadas, al menos, de la documentación prevista en el apartado 18 de estas bases reguladoras.

-18 Justificación

18.1 Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que presenten una solicitud de pago parcial o de saldo o pago total deben aportar, junto con estas, al menos, lo siguiente:

a) La documentación prevista en el artículo 32.2 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022.

b) Una cuenta justificativa con el alcance previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022.

18.2 Para determinados tipos de gasto específicos, los justificantes a presentar son los siguientes:

a) Para los gastos de personal propio se debe aportar:

- El contrato que acredite la relación laboral con la empresa. Si la persona o personas contratadas se dedican en exclusiva a la actuación subvencionable, esta actividad debe figurar explícitamente en el objeto del contrato.

- Nóminas imputadas a la actividad subvencionada.

- Cuando la dedicación de la persona contratada no sea en exclusiva para la actuación subvencionada, la OP debe aportar un documento firmado por el representante legal de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado de cada una de ellas mediante las correspondientes tablas horarias, que detallarán la categoría profesional de cada persona, número de horas de dedicación, coste horario y coste total.

- Como justificante del pago de las nóminas, la transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera en el que figure la información. Si los justificantes de pago son globales, es necesario presentar el desglose por trabajador con la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.

- Como justificante del pago a la Seguridad Social, los documentos RLC (relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) con el sello de compensación o pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago debe justificarse, en caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente; si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera; y, si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago. En caso de que la empresa tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

- Como justificación del gasto por IRPF, debe aportarse el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, debe completarse la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad subvencionada. Esta relación debe estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Como justificación del servicio de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas debe aportarse el contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura y el comprobante de pago.

c) Los justificantes de los viajes deben identificar a la persona que realiza el desplazamiento, el origen y el destino, la fecha del desplazamiento y cualquier otro dato que permita relacionar el viaje con el objeto de la subvención. Los justificantes a presentar son los siguientes:

- En caso de desplazamientos en avión, factura de la agencia de viajes, compañía aérea, etc. (se aceptan las facturas o comprobantes de compra que emiten las páginas web) y los originales de las tarjetas de embarque.

- En caso de desplazamientos por tierra, la factura de la agencia de viajes, etc., el original del billete o tique en transportes públicos y/o el contrato y factura de alquiler de coche, etc.

- Para el alojamiento, la factura del hotel/agencia, indicando el hotel, el número y nombre de los huéspedes, tipos de habitación, régimen de alojamiento, fechas de la estancia, importe por huésped o el contrato o factura del apartamento o aparthotel cuando sea para sustituir a un hotel (no para estancias largas).

Las dietas se pagan a destajo, por lo que no deben presentarse facturas ni justificantes, únicamente hay que justificar la relación del desplazamiento con el objetivo de la actuación subvencionada.

d) Para las inversiones en maquinaria o vehículos, debe aportarse la ficha técnica del bien adquirido y, si procede, el certificado o la solicitud de inscripción en su correspondiente registro oficial de maquinaria agrícola.

De forma análoga, las inversiones en equipos e infraestructuras en central hortofrutícola, deben tener una solicitud de inscripción en el Registro de establecimientos o industrias agrarias.

e) En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, es necesario aportar una declaración del/de la vendedor/a sobre el origen del equipo, que confirme que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones; el certificado de tasación emitido por un tasador colegiado que confirme el precio de compra y un informe técnico que justifique que el equipo tiene las características técnicas requeridas para la operación, que cumple las normas aplicables y que no supera el valor del mercado y que sea inferior al coste de un equipo nuevo similar.

f) En caso de adquisición de terrenos no edificados, un certificado de tasación de un tasador independiente y colegiado, que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.

g) En el caso de alquiler de locales e instalaciones, el contrato de alquiler o documento equivalente, los documentos acreditativos del pago y los justificantes de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

h) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, un certificado de tasación, realizado por un tasador colegiado, que establezca el precio de compra, y que este precio, no excede del valor de mercado; un certificado del vendedor que demuestre que en los últimos 10 años no ha recibido ninguna subvención, nacional o comunitaria, y un compromiso de utilizar el local, al menos durante cinco años, para el uso previsto.

i) Para las inversiones con contrato de externalización, el contrato de acuerdo con los criterios de reconocimiento aplicables a las organizaciones de productores.

j) En el caso de compras de pimpollos, la documentación justificativa conforme los pimpollos provienen de proveedores inscritos en el Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero o, si los pimpollos provienen de proveedores no nacionales, el pasaporte fitosanitario.

k) En el caso de sistemas de calidad, la documentación que sirve de soporte para su implantación, la acreditación de la empresa certificadora y la certificación correspondiente de esta empresa de su implantación.

l) En gastos por analítica, un documento acreditativo del laboratorio que realiza la analítica. Los boletines de análisis de productos, hojas, suelo, etcétera, deben estar disponibles para los inspectores durante el control sobre el terreno.

m) En el caso de campañas publicitarias, debe aportarse en función del medio utilizado:

- Para la televisión o radio: copia de los programas, microespacios y anuncios de televisión o radio emitidos; plan de medios, y un informe de emisiones elaborado por una empresa independiente de medida de audiencias, o bien certificados de emisiones de las cadenas de televisión.

- Para internet: las páginas web en las que se han insertado los anuncios o una impresión de estos anuncios, el plan de medios y el certificado de publicaciones del número de inserciones en las páginas contratadas.

- Para revistas y prensa: los originales de las revistas o prensa en los que se han insertado los anuncios.

- Para material promocional (catálogos, trípticos, pósteres, etc.): una muestra original de este material promocional.

n) En el caso de gastos derivados de transporte de residuos a plantas de tratamiento para fomentar la economía circular mediante la utilización de residuos para elaboración de productos comercializables, el número de autorización de funcionamiento de la/s planta/s de tratamiento y los albaranes o justificantes de entrega de los residuos.

o) El órgano instructor podrá solicitar cualquier otra documentación distinta a la anterior, cuando lo considere necesario para la correcta justificación de las inversiones y conceptos de gasto ejecutados en el marco del programa operativo.

18.3 Los pagos de las inversiones y conceptos de gasto ejecutados en el marco del programa operativo deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Se realizarán por transferencia, tarjeta de crédito o débito (vinculadas a la cuenta única y exclusiva, en su caso) o cheque nominativo.

b) En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

c) No serán admisibles los cheques al portador ni los pagos en efectivo.

-19 Propuesta de pago de la ayuda

19.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la que la actividad y el gasto efectuadas están debidamente justificadas. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en la Sección Territorial de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios que corresponda a la sede social de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

19.2 Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.3 de estas bases reguladoras.

19.3 El plazo para el pago de los anticipos, solicitudes de pago parcial y solicitudes de pago del saldo o pago total será el previsto, respectivamente, en los artículos 30.4, Vínculo a legislación 31.3 Vínculo a legislación y 32.4 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022.

-20 Obligaciones de las entidades beneficiarias

20.1 Las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención. Los activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos deben utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto en el programa operativo aprobado.

b) Los activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos deben continuar perteneciendo a la organización de productores o asociación de organizaciones de productores, durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice durante más de cinco años, en cuyo caso será hasta que finalice la financiación.

Sin embargo, en el caso de las inversiones relativas a plásticos o mallas de uso plurianual, ventanas cenitales y laterales doble techo, bandas de interior separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas para pimpollos, envases y palés de campo, tutores de pimpollos y sustrato reciclable, este tiempo será de tres años, desde la fecha de adquisición del activo.

c) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor, de acuerdo con lo que prevé el apartado 13.

d) Cuando un miembro productor haya realizado inversiones en su explotación o sus instalaciones en el marco de un programa operativo de la organización de productores al que pertenece cause baja en la misma, dichas inversiones dejen de estar a disposición de la organización de productores o sufran un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de aplicación de las inversiones, reembolsará a la organización estas inversiones o el valor residual de las mismas.

Como excepción de lo dispuesto en el primer párrafo anterior, se permitirá que no se produzca esta recuperación en los siguientes casos, siempre previa comunicación de las circunstancias que concurren a la autoridad competente para que esta valide dicha excepción:

- Si el miembro productor que abandona la organización de productores se asocia a otra organización de productores y esta asume los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución justificante que se ajustan a los objetivos del programa operativo.

- Si el miembro productor que causa baja a la organización de productores transfiere la explotación donde realizó la inversión o la misma inversión a un miembro productor de una organización de productores o a la misma organización de productores y tanto la organización de productores como el nuevo socio que recibe las inversiones, asumen los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

g) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

20.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-21 Liberación de garantías

21.1 A lo largo del año, las organizaciones de productores que hayan cobrado anticipos pueden solicitar la liberación de las garantías constituidas para cobrarlas, siempre y cuando aporten los justificantes que prueben que han efectuado los pagos por los que se concedieron.

21.2 En caso de que se detecte que el anticipo no ha sido consumido correctamente en el cuatrimestre para el que fue concedido, por causas imputables a la organización de productores, procederá el cálculo y el devengo de los intereses generados por la parte del anticipo no consumida correctamente.

-22 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

22.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Real decreto 857/2022 Vínculo a legislación y estas bases reguladoras complementarias.

22.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

22.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y el órgano competente para resolver a la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, y esto se hará constar en la resolución.

22.5 El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros, de acuerdo con el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas.

22.6 El órgano competente debe comprobar que las inversiones o su valor residual ejecutadas en explotaciones o instalaciones de los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior ha sido recuperado por la organización de productores. En caso de que no se produzca la devolución de la inversión o el valor residual por parte del socio en la organización de productores, el organismo pagador recuperará el importe de la ayuda concedida a la organización de productores por esta inversión o el valor residual.

-23 Notificaciones de las organizaciones de productores

Las organizaciones de productores deben introducir anualmente, en el plazo establecido en el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Real decreto 857/2022, en el sistema informático definido en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución, y de resultado e impacto solicitados por este sistema.

-24 Inspección y control

Sin perjuicio de lo que establece el capítulo IX del Real decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, en relación con los controles, para verificar la adecuación a la normativa aplicable de las intervenciones reguladas en esta Orden, los órganos competentes del DACC llevarán a cabo los controles previstos en la sección segunda del capítulo III del título III del Real decreto 1047/2022 Vínculo a legislación, con los criterios establecidos en el mismo. Por otra parte, los órganos competentes tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores y explotaciones de sus miembros productores para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la entidad beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas dará lugar a la denegación íntegra de la ayuda solicitada y, además, constituirá una infracción tal y como se prevé en el artículo 14 de esta Ley.

-25 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas.

En relación con las declaraciones responsables, éstas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

-26 Protección de datos

26.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

26.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Gestión de las intervenciones relativas a la retirada del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha

-1 Retiradas del mercado

1.1 Los productos retirados del mercado podrán tener como destino la distribución gratuita, la alimentación animal, la biodegradación o el compostaje, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar su retirada.

1.2 Las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores que tengan aprobada el tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otras finalidades deben notificar por medios informáticos su intención de realizar estas retiradas. Esta notificación:

a) Se realizará mediante la aplicación informática GESPRO.

b) Hay que realizar una notificación para cada operación que se prevea realizar.

c) A efectos de la planificación de los controles previos a la ejecución, debe presentarse con un plazo de tres días hábiles de antelación si la retirada se hace en Cataluña, y cuatro días si la retirada se ejecuta fuera de Cataluña.

d) Incluirá, al menos, la lista de productos que deban retirarse y sus principales características según las normas de comercialización correspondientes, una estimación de la cantidad de cada uno, el destino previsto, el lugar y la hora en que los productos retirados pueden someterse a inspección, una declaración responsable que acredite la conformidad de los productos que se retirarán con las normas de comercialización aplicables y, en caso que el destino de la retirada sea la distribución gratuita, el tipo de vehículo con el que se hará el transporte de acuerdo con los vehículos que se reflejan en las publicaciones del Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera y el formato en el que irá acondicionado el producto.

e) Cuando la retirada tenga un destino diferente a la distribución gratuita, la organización de productores declarará que no puede destinar los productos a distribución gratuita con indicación de las razones que lo justifican y solicitar la autorización previa del director/a de los Servicios Territoriales del DACC que corresponda a su sede social, de acuerdo con lo que establece el Decreto 126/2007. Con la notificación debe adjuntar la documentación que acredite que el destinatario está autorizado y que dispone de los justificantes conforme las operaciones se realizarán de forma respetuosa con el medio ambiente y no tendrá consecuencias fitosanitarias negativas. Para estos destinos serán de aplicación los procedimientos establecidos en el Decreto 126/2007, de 5 de junio, del Departamento de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, por el que se establece la regulación del control ambiental en la retirada de frutas y hortalizas.

En caso de que, finalmente, no se realice la operación en los términos comunicados, la organización de productores lo pondrá de manifiesto antes de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y, en caso de operaciones de distribución gratuita, antes de la comunicación de la realización del control.

1.3 Los productos retirados deben cumplir con la categoría II de las normas específicas de comercialización aplicables y las disposiciones de comercialización que establece el Reglamento (UE) 1308/2013.

En caso de que no se haya establecido norma de comercialización para una determinada fruta u hortaliza, deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Los productos deben estar:

- Enteros, en el caso de productos frescos en bruto.

- Sanos, se excluirán los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.

- Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.

- Prácticamente exentos de parásitos y de daños causados por estos, cuando proceda.

- Exentos de humedad anormal.

- Exentos de olores y sabores extraños.

b) Los productos serán aptos para la comercialización y el consumo, suficientemente desarrollados y maduros, cuando proceda, teniendo en cuenta sus características normales.

c) Los productos deben presentar las características propias de la variedad y tipo comercial a que pertenezcan, si procede.

Cuando la retirada no tenga como destino la distribución gratuita, estará exenta de cumplir las normas de comercialización en lo que se refiere a la presentación y marcado del producto.

No se autorizarán las retiradas que no cumplan estos requisitos. Cuando se supere el porcentaje de tolerancia establecido en la norma de comercialización, se considerará que incumple la norma el lote en su totalidad.

1.4 En el caso de las retiradas con destino a la distribución gratuita, la cantidad máxima subvencionable en una anualidad será el equivalente al 5% del volumen de la producción comercializada durante los tres años anteriores, de todos los productos por los que está reconocida la organización de productores o asociación de organizaciones de productores. Para las organizaciones de productores recientemente reconocidas, los datos relativos a las campañas de comercialización anteriores será el volumen aplicable a la soledad de reconocimiento.

1.5 Los envases de los productos retirados del mercado con destino a la distribución gratuita llevarán el emblema de la Unión junto con la indicación “Producto destinado a la distribución gratuita [Reglamento delegado (UE) 2022/126]”.

1.6 Las organizaciones caritativas, beneficiarias de la distribución gratuita, podrán transformar el producto recibido, pero no se abonarán gastos de acondicionamiento cuando la distribución gratuita de las frutas y hortalizas se realice después de la transformación. En cuanto a los gastos de transporte subvencionables, solo se tendrá en cuenta la distancia recorrida por el producto fresco, desde la organización de productores hasta las instalaciones de la industria transformadora, en ningún caso se considerará como subvencionable el transporte del producto transformado.

Los beneficiarios finales de la distribución gratuita podrán pagar en especie a los transformadores siempre y cuando:

1. Haya sido autorizado con anterioridad por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación;

2. El pago compense exclusivamente los costes de transformación;

3. No se produzca distorsión de la competencia entre las industrias en cuestión; y

4. Que el producto transformado se destina realmente al consumo por parte de los destinatarios.

1.7 Las retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Deben estar autorizadas, previa justificación de la imposibilidad de retirar a distribución gratuita, por el director de los Servicios Territoriales del DACC.

b) Tras el control de peso, en presencia del controlador, el producto se desnaturalizará de forma que no pueda volver al mercado con fines alimenticios.

c) Solo se aplicará a productos perecederos que no puedan almacenarse sin refrigeración de forma duradera en la fase comercial normal.

d) La retirada o el destino no debe tener un impacto negativo en el medio ambiente, ni consecuencias fitosanitarias negativas, por lo que deben hacerse siguiendo los procedimientos establecidos en el Decreto 126/2007, que establece la regulación del control ambiental en la retirada de frutas y hortalizas.

e) El porcentaje de las retiradas del mercado de un producto determinado de una organización de productores o asociación de organizaciones de productores, efectuadas en un año determinado:

- No superará el 10% del volumen medio de la producción comercializada por esta organización de productores o asociación de organizaciones de productores durante los tres años anteriores.

- En total, la suma de los porcentajes de tres años consecutivos no será superior a 15 cuando se adicionen el porcentaje calculado del año en curso y los porcentajes de retiradas del mercado de los dos años anteriores, calculados según el volumen respectivo de la producción comercializada por la organización de productores en estos dos años anteriores.

Si no se dispone de información sobre el volumen de la producción comercializada de uno o todos los años anteriores, se utilizará el volumen de la producción comercializada por la que fue reconocida la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

Si la retirada con destino a finalidades distintas a la distribución gratuita la realiza una asociación de organizaciones de productores, el porcentaje establecido como límite se determinará respecto a cada una de las organizaciones de productores que la integran.

El volumen de la producción comercializada por la OPFH se calculará sobre la base con la que se calcula el valor de la producción comercializada e incluirá la producción de la propia OPFH, de sus miembros productores y la producción comercializada de terceros.

1.8 La retirada no podrá llevarse a cabo hasta que el órgano competente proceda a la validación de la notificación y al control físico del producto, o bien, en caso de retiradas a distribución gratuita, se comunique a la organización de productores que no se realizará el control de la partida en origen.

1.9 Como justificante del destino de la retirada, excepto en el caso de la biodegradación en parcela, debe aportarse un albarán de acuerdo con el modelo que se puede descargar de la aplicación GESPRO.

El albarán debe cumplimentarse a la salida del producto de la organización de productores y adjuntar el tique de pesaje del producto en origen, listado de pesajes u otros documentos que acrediten el peso. Además, en caso de retiradas a distribución gratuita se añadirá una relación con la identificación de los palés que componen la carga del camión con indicación de los pesos limpios y brutos de cada palé. La suma de los pesos de los palés debe coincidir con el peso que consta en el albarán.

El albarán creado por la entidad destinataria se subirá a la aplicación GESPRO.

La organización de productores podrá justificar que realiza el transporte si se ha identificado el medio de transporte como de su propiedad o en prestación de servicios para la misma. También podrá justificarlo mediante la declaración de la entidad caritativa en la que se indique que no se ha hecho cargo del gasto de transporte. Esta declaración podrá realizarse en el albarán de entrega, transporte y recepción de cada operación de retirada.

1.10 Los destinatarios de los productos retirados para distribución gratuita o alimentación ganadera deben estar previamente autorizados como receptores de frutas y hortalizas procedentes de retiradas de los mercados por el órgano competente en la aprobación de programas operativos. En caso de que el destino sea compostaje, la planta de destino debe estar autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada.

Pueden solicitar la autorización como receptoras de frutas y hortalizas de productos retirados con destino a distribución gratuita las organizaciones, fundaciones o instituciones caritativas que sean entidades públicas o privadas de iniciativa social, legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines estatutarios la prestación de asistencia social y atención a personas o colectivos en situación de pobreza o en riesgo de exclusión social. Deben tener inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos social del Departamento de Derechos Sociales de la Generalidad de Cataluña el servicio por el que piden autorización, con la clasificación de servicio de soporte básico distribución de alimentos, y deben disponer de medios personales y materiales para la correcta distribución de los productos. Una vez autorizadas quedarán incluidas en la “Relación nacional de organizaciones caritativas y centros beneficiarios autorizados para la recepción de frutas y hortalizas procedente de retiradas” que se publica en la página web (https://www.fega.gob.es/es).

1.11 Los destinatarios de los productos retirados se comprometen a:

a) Cumplir las normas de comercialización establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

b) Someterse a las operaciones de control previstas en la normativa aplicable.

c) En caso de que el destino de la retirada sea la distribución gratuita:

- Llevar una contabilidad de existencias independientes para este tipo de operaciones, que refleje las entradas y salidas de los productos recibidos, las cantidades de producto fresco y/o transformados que haya en almacén y su origen.

- Presentar los justificantes relativos al destino final de cada uno de los productos de que se trate, mediante certificado de recepción u otro documento equivalente que acredite que los productos retirados han sido recibidos por un tercero para su distribución gratuita.

- Cuando las organizaciones, fundaciones o instituciones caritativas hayan pedido autorización para solicitar una contribución a los destinatarios finales por los productos retirados del mercado al órgano competente en la aprobación del programa operativo y hayan sido autorizados, de acuerdo con el artículo 27.2 del R(UE) 2022/126, deben llevar una contabilidad financiera de la operación.

-2 Cosecha en verde y renuncia a realizar la cosecha

2.1 La cosecha en verde consiste en la cosecha total en una determinada zona de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo.

2.2 La renuncia a realizar la cosecha consiste en la interrupción del ciclo de producción en curso en la superficie de que se trate, cuando el producto está bien desarrollado y es de calidad adecuada, justa y comerciable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad.

2.3 Las condiciones agronómicas de las superficies objeto de la operación deben ser las adecuadas para el cultivo.

2.4 La cosecha en verde o la renuncia a cosecha se llevará a cabo en la totalidad de la parcela. En caso de que la superficie no corresponda a la totalidad de un recinto SIGPAC, se adjuntará a la notificación un croquis del SIGPAC en el que se identifique de forma inequívoca la superficie donde se prevé llevar a cabo la operación.

2.5 No se aplicarán medidas de cosecha en verde a las frutas y hortalizas si ya ha comenzado la cosecha normal de producto, ni medidas de renuncia a cosecha si se ha obtenido producción comercial en la superficie en cuestión, salvo para aquellos productos con una temporada de recolección superior a un mes, que se detallan en el anexo III parte B del Real decreto 857/2022 Vínculo a legislación (tomate, berenjena, pepino, calabacín, pimiento, espárrago, alcachofa, fresa, judía verde, melón, arándanos, frambuesa y mora).

En estos casos, la ayuda solo compensará la producción que deba cosecharse en las seis semanas siguientes a la operación de cosecha en verde y de renuncia a cosecha, que no se comercialice como resultado de estas operaciones.

La cosecha en verde y la renuncia a cosecha no se podrán aplicar al mismo producto y en la misma superficie en un mismo año, salvo cuando se trate de los productos que se detallan en el párrafo anterior, que se podrán aplicar de forma simultánea.

2.6 Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que tengan aprobadas en sus programas operativos alguna de las intervenciones de cosecha en verde o renuncia a realizar la cosecha deben notificar su intención de hacer la cosecha en verde o la renuncia a realizar la cosecha. Estas notificaciones son:

a) Se realizarán mediante aplicación informática GESPRO.

b) Deben realizarse con un plazo de tres días hábiles de antelación si la retirada se hace en Cataluña, y cuatro días hábiles si la retirada se hace fuera de Cataluña.

c) Incluirán, al menos, los datos de identificación de las parcelas y de su titular, la superficie y producto objeto de la operación, la forma en que se desnaturalizará el producto y destino una vez desnaturalizado, así como una declaración responsable conforme las operaciones se realizarán de forma respetuosa con el medio ambiente y sin repercusiones fitosanitarias negativas, y que para el mismo año no se han solicitado estas operaciones por el mismo producto y superficie. En caso de renuncia a cosecha, debe incluirse una declaración responsable conforme el producto es de calidad comercial.

En caso de que finalmente no prevea realizar la operación en los términos comunicados, la organización de productores lo pondrá de manifiesto antes de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada.

2.6 Los productos obtenidos de estas operaciones pueden tener los siguientes destinos:

a) Planta de compostaje o de biodegradación autorizadas.

b) Biodegradación en parcela agrícola mediante esparcimiento sobre la misma, con la finalidad de la destrucción del producto exclusivamente.

c) Enmienda agrícola.

d) Alimentación animal mediante el esparcimiento del producto sobre parcela, en granja o en eras de alimentación.

2.7 Para la ejecución de estas operaciones, las organizaciones de productores deben:

a) Disponer de justificantes medioambientales y fitosanitarios en los que se recojan las condiciones y la forma en que se realizarán estas operaciones, así como la identificación de las parcelas concretas en las que se efectuarán. Estos justificantes podrán ser certificados emitidos por un técnico competente independiente de la organización de productores, que acredite que las operaciones se realizarán de forma respetuosa con el medio ambiente y no tendrán repercusiones fitosanitarias negativas.

b) Desnaturalizar los productos en presencia del controlador. En caso de que no fuera posible, deberá garantizarse la desnaturalización, mediante la aportación de fotografías georreferenciadas y fechadas.

- En el caso de cultivos herbáceos, se procederá a la destrucción total del cultivo o eliminación de la parte aérea de la planta, según los casos.

- En el caso de cultivos leñosos, se procederá a la desnaturalización mediante procedimientos mecánicos o el uso de colorantes.

2.8 La cosecha en verde/renuncia a cosecha no se podrá llevar a cabo hasta que el órgano competente realice la visita a campo para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2022/126. La desnaturalización del producto se realizará una vez autorizada la operación, después de la vista en el campo para verificar los requisitos.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

2.3 Previamente, deben haberse informado los datos de la solicitud en la aplicación informática GESPRO y haber subido la documentación a aportar.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto Vínculo a legislación, de administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre y cuando cumplan el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entiende que esta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación esta se considera practicada.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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