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El TS sustituye la expulsión de un juez de Tarragona que desatendió sus deberes por tres años de suspensión

19/07/2023
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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado sustituir la expulsión de la carrera judicial del titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, Manuel Arce, a causa de una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales coma por una sanción de tres años de suspensión.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estiman en parte el recurso interpuesto por el magistrado contra las resoluciones del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que llevaron a su expulsión.

Cabe recordar que el juez, que ya fue apartado del juzgado cuando arrancó la investigación a propuesta de la Comisión Disciplinaria, contaba con una media de tres sentencias al mes --la media por magistrado suele ser de 240 sentencias al año-- y acumulaba gran cantidad de asuntos sin resolver.

El artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se apoyaba esta expulsión de la carrera es el 417.9. En el mismo se apunta que se considera falta muy grave "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

En su recurso, el juez sostenía que la sanción era desmedida y que la prueba practicada no podía "justificar la enorme gravedad de la sanción impuesta". "En apoyo de su alegato", explicaba que tampoco había "constancia de perjuicios concretos causados a particulares por el retraso" en el juzgado.

CONDUCTA "GRAVEMENTE DESATENTA"

El Supremo apunta que el magistrado "tiene razón al afirmar que no se justifica de forma suficiente que se le imponga la sanción máxima, habida cuenta de que el período de retraso considerado en el momento de incoarse la diligencia informativa previa al expediente es relativamente breve".

"Sin duda puede valorarse de manera legítima el carácter reincidente del magistrado sancionado, pero ello no puede llevar a magnificar la entidad de la infracción cometida en función de los antecedentes del magistrado. Y la infracción, aun con la indiscutible gravedad que reviste y teniendo en cuenta las sanciones impuestas por el Consejo General del Poder Judicial por conductas análogas, parece claramente desproporcionada", asevera el alto tribunal.

En este contexto, los magistrados explican que, "con su conducta gravemente desatenta", el recurrente "llevó al Juzgado a una situación de deterioro que sin duda se hubiera agravado con el transcurso del tiempo".

"Pero esta razonable presunción y los antecedentes del magistrado, que explican la pronta incoación del expediente, no pueden esquivar el hecho de que el retraso acumulado en un plazo tan breve no justifica la imposición de la sanción más grave de las previstas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, como es la de separación del servicio", concluyen.

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