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Competencias de la Presidencia y Vicepresidencia

19/07/2023
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Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno (BOC de 18 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 47/2023, DE 17 DE JULIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 41/2023, DE 14 DE JULIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA, ASÍ COMO EL NÚMERO, DENOMINACIÓN, COMPETENCIAS Y ORDEN DE PRECEDENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS, Y SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

La Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye en su artículo 13.i) al titular de la Presidencia la determinación del número, denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías.

Habiéndose determinado la reorganización que dote al Gobierno de los órganos necesarios que permitan ejecutar el programa expuesto por el Presidente ante el Parlamento de Canarias y por el que obtuvo la confianza de la Cámara mediante el Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, procede realizar ajustes en las competencias de la Presidencia del Gobierno, atribuyéndole las relativas a las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, en general, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes. Así mismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.

La letra j) del artículo 13 Vínculo a legislación de la referida Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye a la Presidencia la competencia para la aprobación del reglamento orgánico de la Presidencia, por lo que procede determinar la estructura orgánica de dicho departamento.

Por otra parte, se incluye una disposición adicional por la que se dispone que la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno seguirá rigiéndose por lo establecido en el Decreto 37/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, con determinadas modificaciones en su composición y apoyo administrativo, en ejercicio de la competencia que se atribuye a la Presidencia por la letra k) del artículo 13 Vínculo a legislación de la misma Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente.

Se modifica el contenido del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 2. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asumiendo las correspondientes a los Servicios Jurídicos del Gobierno, las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social, así como las relativas a las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, en general, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes. Así mismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.”

Artículo 2.- Estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería del Gabinete del Presidente.

d) Viceconsejería de Acción Exterior.

e) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

f) Viceconsejería de Servicios Jurídicos

g) Viceconsejería del Gabinete del Vicepresidente.

h) Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.

i) Portavocía del Gobierno.

j) Secretaría General.

k) Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos.

l) Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.

m) Dirección General de Emigración.

n) Dirección General de Relaciones Exteriores.

ñ) Dirección General de Relaciones con África.

o) Dirección General de Comunicación.

p) Dirección General de Servicios Jurídicos.

q) Dirección General de Planificación e Información.

r) Dirección General de Análisis y Estudios.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia, de la que dependen la Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos y la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.

- La Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Emigración, la Dirección General de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Relaciones con África.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de la que depende la Dirección General de Servicios Jurídicos.

- La Portavocía del Gobierno.

- La Secretaría General.

3. Dependen del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno los órganos siguientes:

- La Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia.

- La Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia, de la que dependen la Dirección General de Planificación e Información y la Dirección General de Análisis y Estudios.

4. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto del Departamento.

5. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Ente Público Radiotelevisión Canaria.

6. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Económico y Social de Canarias a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

7. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, así como a la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma integrada en la misma.

b) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Disposición adicional primera.- Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los órganos superiores de la Presidencia del Gobierno que a continuación se relacionan, cuyas competencias y funciones, en su caso, se asumen por los órganos que se relacionan:

a) La Dirección General del Gabinete del Presidente, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia.

b) La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia.

c) La Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.

d) La Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia.

e) La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.

Disposición adicional segunda.- Atribución de competencias.

1. Se atribuyen a la Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia la coordinación y las relaciones institucionales de la Vicepresidencia, así como las demás que se determinen en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

2. Se asignan a la Portavocía del Gobierno las funciones inherentes a la misma, así como las demás que se determinen en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

3. Se atribuyen a la Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos la coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos que se aprueben por la Presidencia del Gobierno, así como las demás que se determinen en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

4. Se atribuyen a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos las competencias que tenía asignadas la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

5. Se atribuyen a la Dirección General de Planificación e Información la planificación e información de las áreas materiales de la Vicepresidencia del Gobierno, así como las demás que se determinen en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

6. Se atribuyen a la Dirección General de Análisis y Estudios, el análisis y estudio de los sectores materiales de la acción pública que corresponden a la Vicepresidencia, así como las demás que se determinen en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

En tanto no se apruebe por la Presidencia del Gobierno su Reglamento Orgánico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, continuará vigente el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga o resulte modificado por las disposiciones contenidas en este Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final primera.- Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno se rige por lo establecido en el Decreto 37/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, con las modificaciones siguientes:

Uno.- La letra d) del apartado 1 del artículo 3 queda con la redacción siguiente:

“d) Secretaría: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, con la asistencia de la persona que designe de entre el personal funcionario de su consejería.”

Dos.- El apartado 5 del artículo 3 queda redactado en la forma siguiente

“5. Asistirán a las reuniones, pudiendo participar en las deliberaciones y formular observaciones, las personas titulares de la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y de la Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia del Gobierno, así como las personas titulares de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General.

Asimismo, la Presidencia de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otras personas que desempeñen altos cargos o estén al servicio de la Administración y que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.”

Tres.- El artículo 5 queda con el contenido siguiente:

“Artículo 5. Apoyo administrativo.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad prestará el apoyo administrativo a la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.”

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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