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Procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas

17/07/2023
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Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas a efectos de control, en Intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e Intervenciones y Operaciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, se da publicidad al modelo de declaración responsable relativa a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa, y se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania (BOJA de 14 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS CARGAS GANADERAS A EFECTOS DE CONTROL, EN INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS EN SUPERFICIE DE PASTOS E INTERVENCIONES Y OPERACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL ASIMILADAS AL SIGC, SE DA PUBLICIDAD AL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA AYUDA ASOCIADA A LA PRODUCCIÓN TRADICIONAL DE UVA PASA, Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA CAMPAÑA 2023 EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PAC, EN EL MARCO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS MEDIANTE REAL DECRETO-LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO, A CAUSA DE LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL DE SEQUÍA Y EL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DEL CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, define en el apartado 7), de su artículo 3, la actividad agraria como: “la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual” y en su artículo 8, establece las consideraciones generales para el ejercicio de la actividad agraria.

En el caso de las superficies declaradas de pastos en las solicitudes únicas, con actividad de producción en base a pastoreo, la verificación del cumplimiento del requisito de las cargas ganaderas “Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea” se diferencia en torno a 6 situaciones:

A) Detección de situaciones de riesgo en las superficies agrarias declaradas con actividad de producción pastoreo, por incumplimiento de los requisitos comunes, según se establece en el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Se considerará una situación de riesgo el que la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea incoherente con la superficie de pastos declarada. A tales efectos, se define como carga ganadera mínima 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla prevista en el Anexo V del Real Decreto.

B) Carga ganadera para la práctica de Pastoreo extensivo, en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo, según se establece en el artículo 30.2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

“Respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica:

1.º En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,4 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima 2 UGM/hectárea.

2.º En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea.

Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el Anexo V.

Con estos fines, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas obtendrán a partir del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) el número de UGM a considerar.

En el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará en el momento de solicitud el número de animales de su explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta práctica.

En circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la adaptación de las cargas ganaderas previstas en este apartado, debiendo comunicarlo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el Anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

En el caso de explotaciones ganaderas que cuenten con parcelas de pasto situadas a una distancia superior a 10 kilómetros de la ubicación de la instalación ganadera principal, los beneficiarios deberán registrar en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola establecido por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y a partir de la entrada en vigor de éste, las fechas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto que superen dicha distancia. A tales efectos, las parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí menos de 10 kilómetros podrán ser consideradas como un grupo de parcelas. La autoridad competente podrá establecer criterios adicionales para definir grupos de parcelas de pasto de acuerdo con la estructura de sus explotaciones, las prácticas tradicionales de manejo de las diferentes especies de ganado y las condiciones agroclimáticas de cada zona. La anotación en el cuaderno deberá realizarse, a más tardar, en el plazo de un mes tras la fecha de finalización del período de pastoreo.

En el caso de los movimientos de animales desde la explotación ganadera de origen a otra explotación con distinto código REGA, serán de aplicación las disposiciones de la normativa de sanidad, identificación y registro animal. Específicamente se comprobará el cumplimiento de las disposiciones: relativas el registro de dichos movimientos en SITRAN en los casos y plazos previstos en dichas normativas, incluidos los movimientos a pastos permanentes utilizados en común, que deberán disponer de un código REGA asociado. En cualquier caso, la aplicación de este párrafo deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma en materia de identificación y registro animal.”

C) Carga ganadera para la práctica Islas de biodiversidad, en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo, con actividad agraria pastoreo, según se establece en el artículo 31.3.b).i. del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

“A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, y con el objeto de mantener la superficie sin segar en buenas condiciones agrarias y medioambientales, la misma deberá someterse a alguna de las siguientes actividades agrarias:

i. Pastoreo con animales de la explotación respetando las cargas ganaderas previstas en el artículo 30.2.b), según corresponda.”

D) Carga ganadera para las Intervenciones 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica del PEPAC 2023/2027, en adelante Intervenciones 6503.1 y 6503.2, y en relación a la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, se establecen dos límites a considerar:

1. En aplicación del artículo 10.3 de la citada orden, para determinar la superficie subvencionable de pastos en las operaciones de conversión y/o mantenimiento en el sector de la ganadería ecológica, la carga ganadera total no rebasará el límite de 170 kg de nitrógeno orgánico al año por hectárea de superficie agrícolas, correspondiente a una carga ganadera máxima de 2 UGM/hectárea.

2. En aplicación de lo establecido en el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, según se establece en los criterios de subvencionabilidad específicas para la ganadería ecológica, las explotaciones ganaderas deberán mantener una carga ganadera mínima durante el período de compromiso, igual o superior a 0,1 UGM/hectárea.

E) Carga ganadera para la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en adelante Intervención 6613, y en aplicación a lo establecido en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, en su artículo 7, es un criterio de subvencionabilidad que en caso de que exista superficie forrajera, es necesario cumplir con una carga ganadera mínima de al menos 0,2 UGM/hectárea en la superficie ubicada en las zonas de montaña o de otras zonas con limitaciones naturales significativas, o de zonas con limitaciones específicas, que deberá ser pastoreada.

Para las explotaciones de pastos permanentes ubicadas en espacios protegidos la carga ganadera mínima será de 0,1 UGM/hectárea.

F) Carga ganadera para la Operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, en adelante Operación 10.1.13, en aplicación de lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima incluida Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014/2020, así como de sus modificaciones posteriores, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos en la convocatoria del año 2020.

Mantener durante el periodo de compromiso, una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/hectárea, en la superficie de pastos asociados a la explotación.

Por todo ello, se hace necesario establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas a efectos de control, en Intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e Intervenciones y Operaciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

De otro lado, a los efectos previstos en el artículo 69.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en los supuestos en los que la transformación efectiva de la materia prima en uva pasa se lleve a cabo en la propia explotación del solicitante, no es necesaria la presentación de un contrato o compromiso de entrega.

En esos casos, los solicitantes deberán presentar el modelo de declaración responsable que se acompaña como Anexo II de la presente resolución, en el que se manifieste que la transformación efectiva de la materia prima en uva pasa se lleva a cabo en su propia explotación, se identifiquen los recintos de los que procede la uva para transformación, y se estime la cantidad de uva que se va a transformar. Dicho modelo estará disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8318.html.

Asimismo, el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medida urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece que en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales se pueden establecer criterios para que las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC que no puedan ser cumplidos o asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia ajena a su voluntad, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

Por ello, en lo que respecta a la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, y, en concreto, a la Operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, para la campaña 2023, se considera que la sequía no ha permitido que el cultivo de las leguminosas utilizadas como cultivos elegibles de la citada operación hayan llegado al inicio de floración.

Por último, el artículo 15 Vínculo a legislación del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, ha modificado el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, incorporando una nueva disposición transitoria única, con objeto de adaptar diversos plazos y condiciones para la campaña 2023.

Lo anterior implica la necesidad de adaptar y flexibilizar determinados plazos establecidos en las normas autonómicas dictadas con anterioridad a la publicación del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, en consonancia con las previsiones incorporadas, considerando por tanto que para el año 2023 se amplía el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 15 de junio, se amplía igualmente el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales hasta el 30 de junio inclusive, y se permite que las solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña sean presentadas hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.

Por ello, en lo que respecta a la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, con respecto al sistema de monitorización de superficies, en la campaña 2023, para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establece el 15 de octubre como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes.

Y por lo que respecta a la Orden de 24 de marzo Vínculo a legislación de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023, en la campaña 2023, el plazo de presentación de la solicitudes de modificación del SIGPAC finalizará el 31 de julio de 2023.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Establecer el procedimiento para el control de las cargas ganaderas en Intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e Intervenciones y Operaciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que se detalla en el Anexo I a la presente resolución.

Segundo. Dar publicidad al modelo de declaración responsable, que se acompaña como Anexo II, relativo a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa, prevista en la Subsección 7.ª del Capítulo III del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8318.html

Tercero. Permitir que la leguminosa que se utilice como abonado en verde no llegue al estado fenológico de floración en la Operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, de manera excepcional en el año 2023.

Cuarto. En la campaña 2023, para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establece el 15 de octubre como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes.

Quinto. En la campaña 2023, el plazo de presentación de la solicitudes de modificación del SIGPAC finalizará el 31 de julio de 2023.

Sexto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Séptimo. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA CARGA GANADERA

1. Superficies de pastos declaradas a considerar en cada situación:

Las superficies a considerar serán:

A) Detección de situaciones de riesgo:

Toda las superficies declaradas con código de producto 62 (Pastos permanentes), código de producto 63 (Pastos Temporales de menos de 5 años), código de producto 20 (Barbechos) y con códigos de productos pertenecientes al grupo 11 (Hierbas u otros forrajes herbáceos), con actividad declarada “Pastoreo”.

B) Práctica de Pastoreo extensivo en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo:

Sólo se considerarán las superficies declaradas con código de producto 62 (Pastos Permanentes) y código de producto 63 (Pastos Temporales de menos de 5 años), con actividad declarada “Pastoreo”, en las que se solicite esta práctica.

C) Práctica de Islas de biodiversidad en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo, con actividad pastoreo:

Sólo se considerarán las superficies declaradas con código de producto 62 (Pastos Permanentes) y código de producto 63 (Pastos Temporales de menos de 5 años), con actividad declarada “Pastoreo”, en las que se solicite esta práctica.

D) Intervenciones 6503.1 y 6503.2:

Toda las superficies declaradas con código de producto 62 (Pastos permanentes), código de producto 63 (Pastos Temporales de menos de 5 años), código de producto 20 (Barbechos) y con códigos de productos pertenecientes al grupo 11 (Hierbas u otros forrajes herbáceos), con actividad declarada “Pastoreo”.

Para el cálculo del cumplimiento de la carga ganadera mínima, todas las superficies deben estar inscritas en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA) a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía.

E) Intervención 6613:

Toda las superficies declaradas con código de producto 62 (Pastos permanentes), código de producto 63 (Pastos Temporales de menos de 5 años), código de producto 20 (Barbechos) y con códigos de productos pertenecientes al grupo 11 (Hierbas u otros forrajes herbáceos), con actividad declarada “Pastoreo”.

F) Operación 10.1.13:

Toda la superficie declarada con grupo de código de producto: Pastos permanentes (código 62), Pastos Temporales de menos de 5 años (código 63), Barbecho tradicional (código 20) con actividad declarada de pastoreo, y rastrojera sobre cultivos Cereales, Oleaginosas, Proteaginosas y Leguminosas (COPL). Todos los recintos deben estar inscritos en el REGA a fecha de finalización del plazo de solicitud única.

2. Unidades de ganado mayor (UGMS) a considerar en cada situación:

2.1. Especies pastoreables.

Se considerarán las siguientes especies pastoreables:

A) Detección de situaciones de riesgo y B) Práctica de Pastoreo extensivo en las superficies de Pastos Húmedo o Pasto Mediterráneo, D) Intervenciones 6503.1 y 6503.2 y E) Intervención 6613:

- Ganado bovino.

- Ganado ovino.

- Ganado caprino.

- Ganado equino.

- Ganado porcino.

C) Práctica de Islas de biodiversidad en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo, con actividad pastoreo:

- Ganado bovino.

- Ganado ovino.

- Ganado caprino.

- Ganado equino.

Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el Anexo V, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

Tabla omitida.

(En el caso de ovinos y caprino solo se considerarán los mayores de 4 meses)

F) Operación 10.1.13:

- Ganado bovino.

- Ganado ovino.

- Ganado caprino.

- Ganado equino.

Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el Anexo VII, de la Orden de 26 de mayo de 2015, que aplica el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014:

Tabla omitida.

2.2. Explotaciones ganaderas.

2.2.1. Explotaciones compatibles con la práctica del pastoreo.

Las explotaciones ganaderas del beneficiario serán aquellas en las que es titular productor de las unidades productivas en SIGGAN, Sistema Integral de Gestión Ganadera de Andalucía, y que cumpla las siguientes condiciones:

A) Detección de situaciones de riesgo, B) Práctica de Pastoreo extensivo en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo, D) Intervenciones 6503.1 y 6503.2 y E) Intervención 6613:

Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto” o como explotaciones de ganado equino con el tipo “Producción y Reproducción”. Además, en el caso de las tipo “Producción y Reproducción”, con:

a) Una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” en el caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semi-extensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.

Las siguientes clasificaciones zootécnicas establecidas en SIGGAN, Sistema Integral de Gestión Ganadera de Andalucía, se considerarán como “reproducción para producción de carne”: “reproductores de lidia de animales para lidia”, “reproducción carne + reproducción lidia” y “explotación mixta de reses de lidia”.

b) Una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta” en el caso del ovino y caprino.

Se considerarán también las siguientes clasificaciones zootécnicas establecidas en SIGGAN, Sistema Integral de Gestión Ganadera de Andalucía: “pastos temporales” y “pastos en común”.

c) Una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne” o “reproducción mixta” en el caso del equino.

d) Una calificación por sistema productivo como “extensivo” o “mixto” en el caso del porcino.

C) Práctica de Islas de biodiversidad en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo, con actividad pastoreo:

Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino con el tipo “Producción y Reproducción” y con una clasificación zootécnica de:

a) “Reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta” en el caso del ovino y caprino.

b) “Reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche”, “Reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” en el caso del bovino.

En el caso del bovino, las siguientes clasificaciones zootécnicas establecidas en SIGGAN, Sistema Integral de Gestión Ganadera de Andalucía, se considerarán como “reproducción para producción de carne”: “reproductores de lidia de animales para lidia”, “Reproducción carne + reproducción lidia” y “explotación mixta de reses de lidia”.

c) “Reproducción para producción de carne” o “reproducción mixta” en el caso del equino.

F) Operación 10.1.13:

Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino y con una clasificación zootécnica de:

a) “Reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “Reproducción para producción mixta”, “Pastos temporales” y “Pastos en Común” en el caso del ovino y caprino.

b) “Reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche”, “Reproducción para producción mixta”, “Pastos, montes y fincas en común”; “Pastos temporales o excepcionales”; “Lidia Producción”; “Lidia Recrío”; “Reproducción carne y Reproducción Lidia”; o “recría de novillas” en el caso del bovino.

c) “Reproducción para producción de carne” o “reproducción mixta” en el caso del equino.

2.2.2. Explotaciones elegibles.

Se considerarán las siguientes explotaciones del beneficiario:

A) Detección de situaciones de riesgo y E) Intervención 6613:

Todas las explotaciones del beneficiario que sean compatibles con el pastoreo.

B) Práctica de Pastoreo extensivo en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo y C) Práctica de Islas de biodiversidad en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo, con actividad pastoreo:

Las explotaciones del beneficiario declaradas y asociadas a la superficie declarada en la que se solicita cada práctica que sean compatibles con el pastoreo.

D) Intervenciones 6503.1 y 6503.2:

Todas las explotaciones del beneficiario que sean compatibles con el pastoreo.

Para el cálculo del cumplimiento de la carga ganadera mínima, todas estas explotaciones y especies deben estar inscritas en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA) a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía.

F) Operación 10.1.13:

Las explotaciones del beneficiario deben estar formadas por unidades que dispongan de un censo mínimo de al menos 7,5 UGM de animales elegibles de las especies bovina, ovina y caprina a fecha 1 de enero del año de solicitud.

Las explotaciones ganaderas deben estar adscritas a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera o contar con un veterinario de explotación encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos en materia de bioseguridad, higiene y bienestar animal.

2.3. Obtención de censos y promedio de UGM:

El cálculo del censo se realizará día a día durante la campaña en las unidades productivas de las especies pastoreables y explotaciones compatibles con el pastoreo durante el año de la campaña, devolviéndose tras la conversión el dato medio anual en UGMs por beneficiario como la media de la carga ganadera diaria de todas sus explotaciones.

Para la B) Práctica de Pastoreo extensivo en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo y C) Práctica de Islas de biodiversidad en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo, con actividad pastoreo, en el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación y haya indicado en su solicitud el número de animales de su explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta práctica, el cálculo del censo se realizará día a día durante la campaña en las unidades productivas de las especies pastoreables y explotaciones compatibles durante el año de la campaña, topándolo al máximo de animales declarados para cada especie. Los días en los que el censo sea menor al declarado, se tomará el calculado, devolviéndose tras la conversión el dato medio anual en UGM por beneficiario como la media de la carga ganadera diaria de todas sus explotaciones.

Promedio = Total de UGMs diarias/núm. de días

(Se realizará un redondeo a tres decimales por la regla del 5)

2.3.1. Número de días a considerar:

A) Detección de situaciones de riesgo, B) Práctica de Pastoreo extensivo en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo y D) Intervenciones 6503.1 y 6503.2, E) Intervención 6613 y F) Operación 10.1.13:

Se considerarán 365 días, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. En el caso de que las superficies de pastos pertenezcan al solicitante después del 1 de enero del año de la campaña, se podrán considerar los días desde que es titular de la superficie hasta el 31 de diciembre, tras la comprobación documental de esta circunstancia.

C) Práctica de Islas de biodiversidad en las superficies de Pasto Húmedo o Pasto Mediterráneo, con actividad pastoreo:

El pastoreo no se podrá realizar antes del 31 de agosto del año de solicitud de ayuda, por lo que, se considerarán 122 días, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre.

2.3.2. Consideraciones:

- El beneficiario debe ser titular productor de la unidad productiva, considerándose censo cero los días en los que no es productor.

- El animal debe pertenecer al titular productor de la unidad productiva.

- En las explotaciones tipo “Pasto”, se devolverán los animales asignados al titular.

- Para las especies bovino, ovino, caprino y equino se consultará sobre los animales identificados individualmente asignados al titular.

- Para la especie porcino se consultará sobre el censo por lotes de las explotaciones de porcino de las que el titular es productor en la campaña.

- En la Operación 10.1.13 no se considerarán admisibles los recintos vinculados a explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de la solicitud de pago.

3. Sistema de intercambio de información con otras Comunidades Autónomas.

Cuando una explotación agraria se componga de unidades de producción ubicadas en otras Comunidades Autónomas se establecerán los mecanismos de intercambio de información adecuados. Para ello, las autoridades competentes implicadas se prestarán la asistencia mutua necesaria.

El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en su calidad de organismo de coordinación del sistema español de gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía FEAGA, es el responsable de asegurar el correcto y armonizado flujo de información entre los distintos Organismos Pagadores.

Las UGMs se determinarán tras el intercambio de información.

4. Carga ganadera.

Se considerará la siguiente carga ganadera para cada beneficiario según cada una de las 3 situaciones:

Carga Ganadera = Promedio de UGMs calculado para el beneficiario/Suma de superficie en hectáreas a considerar.

(Se realizará un redondeo a un decimal por la regla del 5)

Comprobación del requisito de carga ganadera.

La verificación del cumplimiento del requisito de las cargas ganaderas en UGM/hectárea se realizará:

A) Detección de situaciones de riesgo: se define como carga ganadera mínima 0,2 UGM/hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor.

En el caso de incumplimiento de esta ganadera mínima se estará a lo dispuesto en el procedimiento establecido para la detección de situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita la ayuda.

B) Carga ganadera para la práctica de Pastoreo extensivo y C) Carga ganadera para la práctica Islas de biodiversidad:

1.º Pastos húmedos: tener una carga ganadera mínima de 0,4 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima 2 UGM/hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor.

2.º Pastos mediterráneos: tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor.

En el caso de que se dispongan de superficies tanto de Pasto Húmedo como de Pasto Mediterráneo, la revisión del cumplimiento de las cargas ganaderas máximas y mínimas se realizará en función en de dónde tenga el 50% o más de la superficie de pastos.

En el caso de que un expediente disponga de superficies de pasto que sean utilizadas en común, la verificación se realizará en base a toda la superficie de la que sea adjudicatario.

Cuando se trate de superficies de pastos húmedos utilizadas en común, se entenderá que la solicitud de la práctica de pastoreo extensivo abarca a toda la superficie de la que el beneficiario sea adjudicatario. Y, en el caso de que no se alcance el umbral de carga ganadera mínima de 0,4 UGM/hectárea, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que, para el número de UGM de esa explotación, se hubiera alcanzado la carga ganadera de 0,4 UGM/hectárea. Esta excepcionalidad solo podrá aplicarse cuando se verifique la realización de una actividad agraria mínima sobre toda la superficie de pastos húmedos declarada, se solicite o no este Ecorrégimen por toda ella.

En el caso de incumplimiento de esta ganadera mínima, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

D) Intervenciones 6503.1 y 6503.2: La carga ganadera máxima será de 2 UGM/hectárea, conforme a lo establecido en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La carga ganadera mínima para las explotaciones ganaderas será de 0,1 UGM/hectárea, conforme a lo establecido en el apartado B) Criterios de subvencionabilidad específicas de las Ganadería Ecológica pertenecientes a la Intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en Agricultura ecológica del Anexo I “Criterios de Subvencionabilidad de que deberán cumplirse durante todo el período de compromisos y compromisos de las distintas operaciones de las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión” de la Orden de 28 de marzo de 2023

En el caso de incumplimiento de la ganadera máxima o mínim, se estará a lo dispuesto en la Resolución de Reducciones y Exclusiones que se establezca al efecto.

E) Intervención 6613: En caso de que exista superficie forrajera, es necesario cumplir con una carga ganadera mínima de al menos 0,2 UGM/hectárea en la superficie ubicada en las zonas de montaña o de otras zonas con limitaciones naturales significativas o de zonas con limitaciones específicas que deberá ser pastoreada con los animales de la propia explotación.

En el caso de incumplimiento de la ganadera mínima se estará a lo dispuesto en la Resolución de Reducciones y Exclusiones que se establezca al efecto.

F) Operación 10.1.13:

El Anexo I de la Orden de 26 de mayo de bases reguladoras establece que uno de los compromisos que debe cumplir el titular de esta ayuda es mantener una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/hectárea, en superficie de pastos asociados a la explotación.

En el caso de incumplimiento de la ganadera mínima de 0,1 UGM/hectárea o máxima de 0,5 UGM/hectárea se estará a lo dispuesto en la Resolución de Reducciones y Exclusiones que se establezca al efecto.

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