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Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta afectadas por la sequía del año 2023

14/07/2023
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Orden ACC/181/2023, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta afectadas por la sequía del año 2023 (DOGC de 13 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/181/2023, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE FRUTA AFECTADAS POR LA SEQUÍA DEL AÑO 2023.

La sequía es un fenómeno definitorio del clima mediterráneo que, debido a las consecuencias de cambio climático, en los últimos años se ha agravado. Las consecuencias de estos períodos de sequía afectan de lleno a todo el país, en especial a los sectores productivos cuya actividad va ligada directamente a las condiciones climatológicas como el sector agrario.

El actual período de sequía, declarada en estado de excepcionalidad hidrológica en marzo de 2023, ha tenido efectos a todos los niveles de la sociedad. Si bien los períodos persistentes con una precipitación por debajo de la media se han producido en el pasado, el período de déficit pluviométrico que sufrimos actualmente es el segundo más intenso registrado nunca, después de la sequía de 2004-2008. En el ámbito productivo, sus efectos han sido devastadores para la producción agrícola de Cataluña, disminuyendo o prácticamente anulando la capacidad productiva de los cultivos del territorio. En este sentido, la producción de fruta dulce que dependía del riego de los canales Segarra-Garrigues y Urgell ha sufrido de forma inédita el cierre de los canales que abastecen de agua a los cultivos, lo que puede implicar la pérdida total de la producción y la muerte de los árboles. El cierre de estos canales ha afectado a explotaciones de fruta de La Noguera, El Pla d'Urgell, L'Urgell, La Segarra, Les Garrigues y El Segrià. Otras zonas también han sufrido las restricciones de riego de los pantanos de Guiamets, Riudecanyes y Margalef. La drástica reducción del riego puede llevar a las explotaciones agrarias a priorizar la salvación del árbol, y con este objetivo realizar un clareo total (quitar del árbol todos los frutos todavía inmaduros), para que el poco riego del que disponen sea suficiente para garantizar la supervivencia del árbol y la viabilidad futura de la explotación. Por otra parte, algunas explotaciones agrarias con cultivo de cereza, al tener un calendario de final de cosecha más temprano, han podido llegar a finalizar el cultivo, pero el fruto obtenido no alcanzará el calibre mínimo para considerarse comercial y no realizarán la cosecha.

La sequía hidrológica es un riesgo que no está cubierto por las líneas de seguros del Plan de seguros agrarios actual.

La campaña de la fruta para las comarcas afectadas tiene una importancia primordial que afecta fuertemente a buena parte de su actividad económica, no sólo de forma directa a las explotaciones agrícolas y todos los trabajadores temporales que se contratan, sino también a la actividad de las cooperativas e instalaciones hortofrutícolas asociadas que verán reducida drásticamente la producción entrada.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por este fenómeno climático adverso de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya consideró necesario impulsar medidas urgentes para aportar la liquidez necesaria a las explotaciones agrarias.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda para la compensación de las pérdidas de producción esperada en aquellos recintos que han sufrido restricciones de riego en los ámbitos de los canales Segarra-Garrigues y Urgell y de los pantanos de Guiamets, Riudecanyes y Margalef en que se opte por realizar un clareo total de las explotaciones agrarias de fruta dulce, distintas de la cereza, y de las explotaciones con cultivo de cereza que no hayan podido obtener producción comercial, y opten por no realizar la recolección, bien porque no han podido regar en superficies declaradas de regadío o por la falta de pluviometría en superficies de secano, ayuda que les permita continuar con la actividad, ya que la sequía hidrológica es un riesgo no cubierto por los seguros agrarios.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de esta convocatoria deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias de fruta dulce afectadas por la sequía del año 2023, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por la sequía del año 2023 con superficies de fruta dulce, incluida la cereza, en los municipios relacionados en el anexo 2 de esta Orden, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias de fruta dulce que han sufrido restricciones de riego en los ámbitos de los canales Segarra-Garrigues y Urgell y de los pantanos de El Baix Priorat, Riudecanyes y Margalef en aquellos recintos en que se opte por realizar un clareo total (quitar del árbol todos los frutos todavía inmaduros) o, en el caso específico del cultivo de cereza, que no hayan podido obtener producción comercial y opten por no realizar la recolección, en el mismo ámbito que el resto de fruta dulce con otros municipios adicionales establecidos en el anexo 2.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias de fruta dulce, incluida la cereza, afectadas por la sequía.

-3 Condiciones generales de admisibilidad

- Las personas beneficiarias de las ayudas deben tener las explotaciones agrarias de fruta dulce, diferente de la cereza, de las que son titulares, afectadas por la sequía del año 2023 y deben optar por realizar un clareo total.

- En el caso de las explotaciones de cereza, deben tener las explotaciones afectadas por la sequía del año 2023 y no realizar la recolección porque la producción no es comercial.

- En ambos casos, los recintos deben estar situados en el ámbito territorial establecido en el anexo 2 y estar afectados por las restricciones de riego de las comunidades de regantes correspondientes.

- La persona solicitante de la ayuda debe coincidir con la persona titular de la DUN 2023.

- La superficie admisible máxima es aquella donde se declare que:

En el caso de fruta dulce distinta de la cereza, se realizará un clareo total, siempre que esta superficie sea inferior o igual a la declarada en la DUN2023 antes del 30 de junio.

· En el caso de la cereza, no se efectuará la recolección porque la producción no es comercial siempre que esta superficie sea inferior o igual a la declarada en la DUN 2023 antes del 30 de junio.

- Las plantaciones jóvenes no serán auxiliables al considerarse que no son productivas. La consideración de plantación joven no productiva se comprobará en el momento del control en campo realizado por el personal técnico del DACC.

La superficie mínima comprobada afectada en ambos casos será igual o superior a 1 hectárea.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En caso de líneas de ayudas en que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones: cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

l) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

m) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

p) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación adecuada al caso.

q) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.

r) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

4.2 Estas ayudas son compatibles con las establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, y de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 Las ayudas consisten en una compensación de:

a) Las pérdidas de la producción esperada en las explotaciones agrarias de fruta dulce, distinta de la cereza, en aquellos recintos en que se opte por realizar un clareo total.

b) Las pérdidas de la producción esperada en las explotaciones agrarias de cereza en aquellos recintos en que se opte por no efectuar la recolección porque la producción no es comercial.

5.2 El importe máximo de la ayuda se ha calculado según el punto 10 del artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, de acuerdo con los subapartados 2, 3, 4 y 5 siguientes. La intensidad de la ayuda será la siguiente:

a) Para las explotaciones de fruta dulce, distinta de la cereza:

- 5.746,00 euros/hectárea para las explotaciones aseguradas

- 2.873,00 euros/hectárea para las explotaciones no aseguradas

b) Para las explotaciones de cereza:

- 2.961,00 euros/hectárea para las explotaciones aseguradas

- 1.480,50 euros/hectárea para las explotaciones no aseguradas.

Se considera que la explotación estaba asegurada si en el momento del siniestro disponía de un seguro agrícola contratado para el cultivo afectado.

5.3 En el caso del cultivo de cereza en las explotaciones aseguradas, será necesario descontar de la ayuda la indemnización recibida del seguro agrario para ese riesgo.

5.4 El importe máximo de la ayuda será de 100.000 euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, y de 50.000 euros por explotación de las personas que no sean agricultoras profesionales. En ambos casos, este importe máximo se aplicará una vez descontadas las ayudas establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, y de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de temperaturas elevadas.

5.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

5.6 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

5.7 Estas ayudas se regulan por el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos en la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso. A estos efectos, es documento acreditativo de la representación un apoderamiento apud acta por comparecencia personal electrónica en la Sede electrónica correspondiente.

c) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, debe hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

f) En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

g) Relación de los recintos solicitados, de acuerdo con el modelo normalizado.

h) Declaración responsable de la persona solicitante en que manifieste que la falta de riego o pluviometría le ha provocado la pérdida del 100% de la producción en los recintos solicitados.

i) Acta de peritaje de la póliza de seguro agrario para las explotaciones de cereza de secano aseguradas.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.

b) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

f) La condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 (por remisión del artículo 25 del RUE 2022/2472).

h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

i) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí se encuentran trabajando.

m) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

n) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al Protectorado.

o) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

p) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

q) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación adecuada al caso.

o) En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben emitir certificación suscrita por la persona representante de la persona jurídica, o por la persona solicitante en caso de persona física, de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión o pueda considerarse que se han creado condiciones artificiales o un intento de fraude para el cobro de las ayudas.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

-9 Controles previos

Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, la información disponible en las bases de datos y registros y la visita a campo para la comprobación de la realización del clareo en el caso de la fruta dulce distinta de la cereza y la no recolección del fruto no comercial en el caso de la cereza.

-10 Criterios de atribución y prioridades

10.1 En caso que las ayudas solicitadas superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los criterios siguientes:

- Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios/as de una ayuda a la primera instalación de las convocatorias 2020, 2021 y 2022, o jóvenes agricultores/as en una explotación constituida como persona jurídica que tiene la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación: 5 puntos.

- Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 4 puntos.

- Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no estén en la situación del segundo guión: 3 puntos.

- Solicitantes que no cumplan los criterios anteriores: 1 punto.

10.2 Se atenderán en primer lugar las solicitudes con mayor puntuación. Las solicitudes con una misma puntuación para las que no haya presupuesto suficiente para satisfacer la totalidad de los expedientes del mismo grupo se resolverán aplicando el prorrateo según el presupuesto disponible.

10.3 Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

10.4 A efectos de aplicar estos criterios de prioridad, se entiende por:

- Joven agricultor/a: persona que en el momento de presentar la solicitud tiene más de 18 y no más de 40 años, de acuerdo con la definición del artículo 3 h) del Decreto 44/2010, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

- Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, como mínimo, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario, de acuerdo con la definición del artículo 3 Vínculo a legislación f) del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

- Explotación agraria prioritaria: aquella que haya obtenido el reconocimiento como explotación agraria prioritaria por parte del DACC de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, y como tal esté inscrita en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el subdirector o la subdirectora de Planificación Rural y el subdirector o la subdirectora general de Infraestructuras Rurales. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el apartado 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo mediante resolución.

-13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayudas de Estado exentas de notificación de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, quienes tienen también la consideración de beneficiarios.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la personal beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de las subvenciones se realizará una vez realizada la visita de inspección del personal técnico del DACC para la comprobación del clareo total de los árboles en los recintos solicitados en el caso de la fruta dulce distinta de la cereza, y de la no recolección de la producción no comercial de la cereza. Anualmente, se comprobará la realización del compromiso de contratación del seguro agrario. Si se produce un incumplimiento de los compromisos adquiridos, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas, proporcional al incumplimiento comprobado.

15.2 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual los conceptos subvencionables están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

15.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

15.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Mantener la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la fecha de la concesión de la ayuda. Las superficies agrícolas auxiliadas deben continuar declarándose a la DUN como mínimo durante los cinco años posteriores a la fecha de la concesión de la ayuda, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados. En caso de cambio de titularidad, la nueva persona titular tendrá que asumir los compromisos de la persona beneficiaria inicial durante el plazo indicado mediante la subrogación correspondiente; en caso contrario, deberá efectuar el reintegro de los importes recibidos de forma proporcional al número de años de incumplimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

f) Contratar el seguro por la totalidad de la superficie de las líneas de frutales y/o cerezo y/o níspero y otros frutales y/o caqui de su explotación, incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, durante el período de 5 años a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda.

-17 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases reguladoras. Las revocaciones por incumplimiento de compromisos podrán ser parciales y serán proporcionales a la superficie y/o anualidades con incumplimientos.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

18.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-19 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-20 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-21 Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información sobre este tratamiento está disponible en la web del Departamento.

21.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Ámbito territorial de aplicación para todas las explotaciones de fruta dulce

Municipios en el ámbito del Canal Comunidad de Regantes Segarra-Garrigues con restricciones de regadío (sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 i 9)

Agramunt

Anglesola

Arbeca

Artesa de Segre

Balaguer

Barbens

Belianes

Bellmunt d'Urgell

Bellpuig

Cabanabona

Castelldans

Castellserà

Cervera

Cervià de les Garrigues

Ciutadilla

Cubells

Els Omellons

Els Plans de Sió

Els Torms

Foradada

Fulleda

Granyanella

Granyena de Segarra

Guimerà

Guissona

Ivars d'Urgell

Juncosa

Juneda

La Floresta

La Fuliola

La Granadella

La Pobla de Cérvoles

La Sentiu de Sió

L'Albagés

L'Albi

Les Borges Blanques

L'Espluga Calba

Maldà

Montgai

Montornès de Segarra

Nalec

Oliola

Ossó de Sió

Penelles

Ponts

Preixana

Preixens

Puiggròs

Puigverd d'Agramunt

Puigverd de Lleida

Sanaüja

Sant Martí de Riucorb

Tàrrega

Tarroja de Segarra

Tornabous

Torrefeta i Florejacs

Vallbona de les Monges

Vallfogona de Balaguer

Verdú

Vilagrassa

Vilanova de Bellpuig

Vilanova de l'Aguda

Vinaixa

Municipios en el ámbito de la Comunidad de Regantes Canales de Urgell con restricciones del canal principal

Agramunt

Anglesola

Arbeca

Artesa de Lleida

Artesa de Segre

Balaguer

Barbens

Bell-lloc d'Urgell

Bellcaire d'Urgell

Bellmunt d'Urgell

Bellpuig

Bellvís

Camarasa

Castelldans

Castellnou de Seana

Castellserà

Cubells

El Palau d'Anglesola

El Poal

Els Alamús

Fondarella

Foradada

Golmés

Ivars d'Urgell

Juneda

La Floresta

La Fuliola

La Sentiu de Sió

Les Borges Blanques

Linyola

Lleida

Miralcamp

Mollerussa

Montgai

Penelles

Ponts

Preixana

Preixens

Puiggròs

Puigverd d'Agramunt

Puigverd de Lleida

Sidamon

Tàrrega

Térmens

Tornabous

Torregrossa

Vallfogona de Balaguer

Vila-sana

Vilagrassa

Vilanova de Bellpuig

Municipios en el ámbito de la Comunidad de Regantes de El Baix Priorat (captación pantano de Guiamets)

Capçanes

Garcia

Els Guiamets

Marçà

El Masroig

Móra la Nova

Tivissa

Municipios en el ámbito de la Comunidad de Regantes Pantano de Riudecanyes

Aleixar

Almoster

Borges del Camp

Botarell

Cambrils

Castellvell del Camp

Constantí

La Pobla de Mafumet

Maspujols

Montbrió del Camp

Mont-roig del Camp

Morell

Perafort

Reus

Riudecanyes

Riudecols

Riudoms

Vilallonga del Camp

Vilanova d'Escornalbou

Vila-seca

Vinyols i els Arcs

Municipios en el ámbito de la Comunidad de Regantes Pantano de Margalef

Cabacés

La Bisbal de Falset

La Figuera

La Palma d'Ebre

La Vilella Baixa

Margalef

Ámbito territorial adicional de aplicación para las explotaciones de cereza

Todos los municipios de la comarca de L'Alt Camp

Todos los municipios de la comarca de L'Anoia

Todos los municipios de la comarca de El Baix Llobregat

Todos los municipios de la comarca de El Garraf

Todos los municipios de la comarca de L'Alt Empordà

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4.º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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