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Aplicación de la condicionalidad reforzada

14/07/2023
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Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN 143/2023, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, SOBRE APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA Y DE LA CONDICIONALIDAD SOCIAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS Y DETERMINADOS PAGOS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La condicionalidad se define como el conjunto de requisitos legales de gestión (en adelante, RLG) y de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (en adelante, BCAM) que las personas beneficiarias deben cumplir de acuerdo a la legislación de la Unión Europea, nacional y autonómica, para poder recibir íntegramente el pago de las ayudas directas y de determinados pagos anuales de desarrollo rural. El incumplimiento de estos requisitos o normas implica la reducción de los pagos o la exclusión del productor del régimen de ayuda.

El nuevo periodo 2023-27 de la política agraria común (PAC) va a representar grandes cambios en el sistema de la condicionalidad, eliminando gran parte de las obligaciones relativas a la ganadería, pero reforzando su peso en otros aspectos agrícolas, medioambientales y sociolaborales, definiéndose la nueva condicionalidad reforzada como la línea de base de la arquitectura verde de la PAC.

Especialmente, el marco de la condicionalidad es descrito en las secciones 2 y 3 del capítulo I del título III, artículos 109, 111, 113, 123 además de los Anexos III y IV, del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Asimismo, el considerando sesenta y siete, junto con la sección 2.ª, del capítulo IV, del título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, desarrolla el sistema de control y sanciones administrativas en relación con la condicionalidad.

En este sentido, en el capítulo III y artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022, complementa al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

A nivel nacional, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se encuadra el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei).

Los nuevos reglamentos comunitarios reguladores de la Política Agrícola Común abogan por la digitalización del sector. Los controles de condicionalidad están íntimamente relacionados con las ayudas incluidas en la solicitud única de la PAC. La digitalización de dicha solicitud comenzó hace ya varias campañas con la obligatoriedad de presentar la solicitud por medios telemáticos, completándose a partir de la campaña 2021 con la obligatoriedad de efectuar la tramitación y las notificaciones por vía electrónica. Para continuar con el procedimiento de digitalización referido, habida cuenta que los beneficiarios de la solicitud única son los destinatarios de los controles previstos en la presente orden, queda plenamente justificado que la tramitación y resolución de los expedientes de condicionalidad se efectúe por medios telemáticos, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En base a los cambios en la normativa comunitaria y nacional de funcionamiento de la condicionalidad desde 2023, la experiencia adquirida en los 17 años desde la puesta en marcha de la condicionalidad en 2005, la eliminación de los requisitos relativos a la identificación animal y registro animal, el reforzamiento de determinados RLG y BCAM desde el punto de vista medioambiental y la incorporación de la condicionalidad social, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como autoridad responsable en su ámbito territorial de las actividades de gestión y control, considera que ha de aprobarse la presente orden para adaptarla a la legalidad vigente.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar y precisar las obligaciones, para el territorio de Castilla-La Mancha, que en materia de condicionalidad tienen las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei).

Artículo 2. Ámbito de aplicación y de control.

1. El ámbito de aplicación de la condicionalidad abarcará a las personas beneficiarias de alguna de las siguientes líneas de ayudas cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), segregados en:

1.º. Pagos directos disociados:

- la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;

- la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;

- la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;

- los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes).

2.º. Pagos directos asociados:

- ayuda a la renta asociada; sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales como son los cereales, oleaginosas, cultivos proteicos, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leches y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva y las aceitunas de mesa, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y raíces de achicoria, frutas y hortalizas o árboles forestales de ciclo corto.

- pago específico al cultivo del algodón.

b) pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, segregados en:

- Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

- Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

- Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.

2. Los ámbitos de control de la condicionalidad reforzada abarcarán a:

a) Clima y Medio Ambiente, cuyos aspectos principales son cambio climático, agua, suelo, biodiversidad y paisaje.

b) Salud Pública y Fitosanidad, con aspectos principales relativos a seguridad alimentaria y productos fitosanitarios.

c) Bienestar Animal.

3. Los ámbitos de control de la condicionalidad social afectarán a:

a) Empleo, cuyos aspectos principales son las condiciones laborales transparentes y previsibles.

b) Salud y seguridad, cuyos aspectos principales son las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores y para la utilización de los equipos de trabajo.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 4. Obligaciones derivadas de la condicionalidad reforzada.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el artículo 2 de la orden. deberán cumplir las normas de condicionalidad reforzada relativas a los RLG y BCAM establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. En concreto, tales obligaciones se detallan en el anexo I de esta orden.

2. Los criterios para la valoración de la gravedad, alcance y persistencia de los requisitos o normas de condicionalidad reforzada aplicables se describen en el anexo II de esta orden.

Artículo 5. Organismo especializado de control.

Las funciones del organismo especializado de control serán realizadas por las unidades administrativas fijadas en el decreto correspondiente.

Artículo 6. Controles de la condicionalidad reforzada.

1. Anualmente se elaborará un plan regional para verificar el cumplimiento de la condicionalidad, que abarcará a los controles administrativos y sobre el terreno y, cuando proceda, por monitorización u otras tecnologías, de todos los ámbitos descritos en el artículo 2.2 de esta orden. Dicho plan regional será comunicado al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el plazo de un mes desde su aprobación.

2. El plan regional de controles tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) El porcentaje de la muestra.

b) Los métodos de selección de las muestras de controles sobre el terreno, aleatorio y riesgo, así como el porcentaje de cada uno de ellos.

c) Los criterios de riesgo aplicados.

d) La realización o no de muestras parciales o con el año n-1.

e) La utilización de los resultados de controles de programas sectoriales, cuando proceda.

f) Especificidades de las muestras adicionales, cuando proceda.

g) El calendario de realización de los controles.

h) Los medios materiales (aplicaciones informáticas) y humanos empleados, desglosados por funcionarios y empresas públicas colaboradoras, cuando proceda.

i) La formación técnica de los inspectores de campo y técnicos de gabinete.

j) La realización de los controles de calidad.

k) Instrucciones facilitadas a los técnicos de gabinete e inspectores de campo mediante los correspondientes manuales de procedimiento de superficies, de visitas a explotaciones y de evaluación en gabinete.

3. El organismo especializado de control se encargará de la planificación de la campaña de controles, así como de las extracciones de las muestras necesarias y la realización de los controles administrativos y sobre el terreno.

4. Con el fin de verificar el cumplimiento, cuando proceda, de la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, será necesario realizar controles administrativos al 100% de las personas beneficiarias que deban cumplir dichas obligaciones.

5. Los controles sobre el terreno se realizarán mediante visitas a las parcelas agrícolas y a las instalaciones de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas. Los resultados de estos controles se podrán sustituir y/o complementar, en su caso, mediante la monitorización u otras tecnologías y aportación de fotografías georreferenciadas.

6. Cuando se encarguen a empresas especializadas los controles de las verificaciones a realizar, los trabajos permanecerán bajo el control y la responsabilidad del organismo especializado de control.

7. El organismo especializado de control elaborará un informe de control de condicionalidad para cada expediente trasladando a las personas beneficiarias de las ayudas todo incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses, una vez finalizado el control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada, indicando las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.

Artículo 7. Tramitación electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación y resolución de los expedientes de condicionalidad se realizará de forma telemática.

Artículo 8. Tramitación y resolución de los expedientes de condicionalidad reforzada.

1. Cuando en el procedimiento de los controles se verificase que no se han respetado las obligaciones previstas en el anexo I de la orden, el organismo especializado de control iniciará un procedimiento contradictorio, enviando los resultados del control a la persona beneficiaria, dando trámite de audiencia por un plazo de 15 días.

2. La persona titular de la dirección ordinaria del Organismo Pagador dictará una resolución individualizada para cada expediente sometido a control, incluidos los comunicados de cumplimiento o incumplimiento de la condicionalidad. En este último caso, se indicará la penalización a aplicar con su gravedad, alcance y persistencia. La resolución será notificada a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses contado desde el día siguiente al de la elaboración de cada informe de control.

3. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de condicionalidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición de este recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos, mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/.

Artículo 9. Aplicación y cálculo de penalizaciones de condicionalidad reforzada.

De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título I del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, la autoridad competente para la aplicación de penalizaciones es el Organismo Pagador.

Artículo 10. Condicionalidad social.

Las obligaciones y controles relativos a la condicionalidad social deberán cumplir las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

En todo caso, las autoridades responsables en materia laboral y social serán las responsables de llevar a cabo los controles de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones del citado anexo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, la persona titular de la dirección del Organismo Pagador es la autoridad competente para la aplicación de penalizaciones de la condicionalidad social.

Una vez comunicadas al Organismo Pagador las personas beneficiarias que incumplieran la condicionalidad social, el procedimiento administrativo que se aplicará a este tipo de expedientes será el establecido en el artículo 8 de la orden.

Disposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023.

Conforme al Reglamento de ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión, de 27 de julio de 2022 y al Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se establecen excepciones para el año de solicitud 2023 en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de las BCAM-7 y BCAM-8, esta última en lo que se refiere a la obligación de porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos siempre que afecte exclusivamente a las tierras en barbecho. Además, la BCAM-2 relativa a humedales y turberas y la condicionalidad social no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2024.

Disposición transitoria segunda. Beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural.

Los beneficiarios de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 28, 29 y 30 en el marco Plan Estratégico de la PAC conforme al Reglamento (UE) n.º2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se considera que cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º352/78, (CE) n.º165/94, (CE) n.º2799/98, (CE) n.º814/2000, (CE) n.º1290/2005 y (CE) n.º485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 65/2018, de 24 de abril, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban determinadas ayudas en virtud de los programas de apoyo al sector del viñedo.

Disposición final primera. Adecuación normas básicas.

El contenido de esta orden se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei), dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, Vínculo a legislación que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por tanto, si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, habrá de entenderse igualmente modificada esta orden.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo de la Consejería con competencias en materia de condicionalidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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