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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

14/07/2023
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Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a la línea 8 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA de 13 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA 8 REGULADA EN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA.

Por Orden de 5 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras).

De conformidad con la disposición adicional primera.3 de la citada orden, la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, hoy Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es la competente para efectuar la convocatoria, entre otras, de la línea de ayudas que se regula en el artículo único.1.h) (línea 8), en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 1.d) Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se asignan a esta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral a la que, de conformidad con el artículo 8.2.e) del referido decreto le corresponden, entre otras, la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la sensibilización a través de medidas que faciliten el ejercicio de la misma, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.

En este marco competencial, posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, contribuyendo a remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades derivadas del ámbito familiar o doméstico, se configura como objetivo primordial de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, y lo establecido en la disposición adicional primera de las bases reguladoras,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la línea 8 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):

Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

Segundo. Régimen Jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Tercero. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria los Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.

Cuarto. Conceptos subvencionables.

Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguno de los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea 8 que se convoca (en adelante Cuadro Resumen).

Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 20.000,00 euros por concepto subvencionable.

2. El plazo de ejecución de las actividades y proyectos subvencionables deberá estar comprendido en el ejercicio 2023 (del 1 de enero al 31 de diciembre), conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

Sexto. Créditos presupuestarios.

1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/46001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:

Tabla omitida.

2. Si, agotado el crédito destinado a la presente convocatoria, se produjesen eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, estos podrán ser aplicados a la línea convocada a criterio de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en función de la existencia de solicitudes de subvención que no hayan podido ser atendidas con anterioridad por agotamiento del crédito inicial.

3. Durante el ejercicio presupuestario de 2023, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión y, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.c) del Cuadro Resumen en relación a lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 5 de octubre de 2020, se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros Electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (solicitudes en papel).

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

Noveno. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Décimo. Tramitación de la convocatoria.

1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del Texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:

https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login

de acuerdo con el artículo 21 del Texto articulado.

Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria será la persona titular de la Subdirección de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

2. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

Duodécimo. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 19 del Texto articulado y al apartado 15 del Cuadro Resumen. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación con reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8, Vínculo a legislación letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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