DECRETO 45/2023 DE 10 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 3/2022 DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LAS ILLES BALEARS Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a los proyectos, planes y programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que deban ser adoptados, autorizados o aprobados por las administraciones autonómica, insular o local de las Illes Balears, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante estas, de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Así, la CMAIB ejerce las funciones relativas a las autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.17 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), el artículo 9.2
del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y el artículo 6.4
de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
De acuerdo con el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la CMAIB se integra en la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad por lo que corresponde modificar el decreto que regula este órgano con el fin de prever su adscripción a esta consejería.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, y de acuerdo con el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 10 de julio,
DECRETO
Artículo único
Modificación del artículo 2 del Decreto 3/2022 de 28 de febrero
El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, queda modificado de la siguiente forma:
1. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con independencia funcional, adscrito a la consejería competente en materia de territorio, y que actúa como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a los proyectos, planes o programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica de su competencia; así como en lo que se refiere a las consultas preceptivas previstas en la legislación básica estatal de los planes, programas o proyectos que deben adoptar, aprobar o autorizar la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes, o que deben ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esta Administración, que puedan afectar a las Illes Balears.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.