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Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería

13/07/2023
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Acuerdo de 5 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se modifica el Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería (BOPV de 12 de julio de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE JUNIO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ENFERMERÍA.

En sesión celebrada el 27 de abril de 2023, la Junta de Centro de la Facultad de Medicina y Enfermería acordó modificar el Reglamento del Centro (BOPV de 14 de octubre de 2016) para adaptarlo al nuevo Reglamento Marco de Centros que entró en vigor el 9 de noviembre de 2022. Dicho Reglamento Marco se modificó para adecuarse a los Estatutos de la Universidad en lo que a la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de los sectores de la comunidad universitaria se refiere. Igualmente incorporó la posibilidad de usar nuevas tecnologías que permiten agilizar los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que se han añadido nuevos artículos que afectan a cuestiones específicas del centro y que se han eliminado otros que ya no resulta necesario incluir en el texto, resulta aconsejable la publicación de un nuevo texto íntegro en lugar de únicamente las modificaciones.

Es función de la Junta de la Centro la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Reglamento del Centro y, por tanto, para su modificación.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería y acordar la publicación de un nuevo texto que integre dichas modificaciones, en los términos del anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ENFERMERÍA

Artículo 1.- Naturaleza.

La Facultad de Medicina y Enfermería es un centro docente encargado de la organización de enseñanzas dirigidas a la obtención de los títulos de grado y postgrado en estudios sanitarios y ciencias de la salud, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado y de postgrado u otras ofertas docentes.

Artículo 2.- Sede.

La Facultad de Medicina y Enfermería, tiene su sede en el Campus de Bizkaia, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa, contando además con una Sección en Gipuzkoa del Grado de Enfermería y Unidades Docentes de Medicina en los tres Campus.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

La Facultad de Medicina y Enfermería se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.

Artículo 4.- Secciones de Centro.

1.- La Facultad de Medicina y Enfermería cuenta con una Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería sita en el Paseo Doctor Begiristain 105, 20014 Donostia / San Sebastián.

2.- La Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador de Sección, siempre que sea posible, pertenecerá al profesorado adscrito a la sección y, en caso de que no fuera posible, al profesorado con docencia en la misma. Será nombrado o nombrada por la Rectora o el Rector a propuesta de la Decana o Decano del Centro, oída la respectiva Junta de Sección y se integrará en el equipo decanal con nombramiento de Vicedecana o Vicedecano.

3.- La Junta de Sección estará integrada por la Vicedecana Coordinadora o el Vicedecano Coordinador de Sección que la preside, la Vicedecana o el Vicedecano del Centro que realice las funciones de Secretaria o Secretario de la Junta de Sección, y un número de miembros del equipo decanal asignados a la sección designados a tal efecto por la Decana o el Decano, a propuesta de la Coordinadora o Coordinador. El número de Vicedecanas o Vicedecanos vendrá dado por la aplicación de los criterios y procedimientos que establece el Reglamento Marco para determinar el número de vicedecanatos que corresponden al Centro aplicables a la Sección, no pudiendo superar, en ningún caso, el 10 % del número de elegibles en la Junta de Sección, a fin de no distorsionar significativamente la representación de los diferentes sectores.

Además de los miembros natos, la Junta de Sección estará integrada por 15 personas: 8 pertenecientes al Personal Docente e Investigador doctor con vinculación permanente, 1 perteneciente al Personal Docente e Investigador no doctor con vinculación permanente y Personal Docente e Investigador doctor sin vinculación permanente, 1 perteneciente al otro Personal Docente e Investigador, 3 representantes del alumnado, que serán las y los miembros electos del Consejo de Estudiantes de la Sección, y 2 representantes del Personal de Administración y Servicios.

4.- El presupuesto de la Facultad contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a su Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería. La Sección asumirá las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria.

5.- El funcionamiento de la Junta de Sección se regirá por las siguientes normas:

a) Para la elección de las y los miembros de la Junta de Sección, se deberá respetar el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU para la elección de los órganos colegiados. Se procurará, si las circunstancias lo permiten, que las elecciones a Junta de Sección se celebren en la misma fecha que las elecciones a Junta de Facultad.

b) La duración del mandato de los miembros electos de la Junta de Sección será idéntica a la de los de la Junta de Facultad.

c) La pérdida de la condición de miembro de la Junta de Sección se producirá por las mismas causas que la de la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad, a la que se añadirá la de dejar de estar adscrito o matriculado en la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería.

d) Para el resto de aspectos la Junta de Sección se regirá por las mismas reglas de funcionamiento que la Junta de Facultad.

6.- La Junta de Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería ostentará las siguientes competencias:

a) Informar la propuesta de la Decana o del Decano de nombramiento de Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador de la Sección.

b) Gestionar la dotación presupuestaria anual de la Sección.

c) Asistir y asesorar a la Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador y a las Vicedecanas y los Vicedecanos de la Sección en los asuntos de su competencia.

d) Informar, a propuesta de la Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador de la Sección, las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Sección.

e) Designar a los representantes del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus de Gipuzkoa.

f) Informar la memoria anual relativa a la Sección de las necesidades de contratación de profesorado.

g) Proponer a la Junta de Facultad la formulación de ofertas en Gipuzkoa de Títulos Propios y de Másteres.

h) La gestión de los grupos (distribución de las y los estudiantes por grupos, etc.) y organización docente en la Sección Gipuzkoa. Esta gestión se realizará de forma coordinada en todos los campus y teniendo en cuenta los criterios generales establecidos por la universidad y el centro.

i) Proponer a la Junta de Facultad la fijación de los numerus clausus en la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería para cada curso académico.

j) Proponer a la Junta de Facultad planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

k) Proponer a la Junta de Facultad los tribunales de calificación, en los supuestos que se establezcan en la normativa de evaluación del alumnado, para el alumnado matriculado en la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería.

l) Designar a las personas de la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería que constituirán las diferentes comisiones de la Sección.

m) Cuantas otras le sean delegadas por la Junta de Facultad.

Artículo 5.- Composición de la Junta de Centro.

La Junta de Centro estará integrada por el o la Decana que la preside, la o el Secretario Académico, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y las o los Coordinadores de las Secciones de Centro, teniendo todas ellas la condición de miembros natos. Asimismo, estará integrada por 8 Vicedecanos y Vicedecanas designados a tal efecto por la Decana o el Decano y por 80 personas miembros elegidas por los diferentes sectores de la Facultad representados en la Junta de centro distribuidos de la siguiente forma:

- Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente: 47 representantes.

- Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: 4 representantes.

- Otro personal docente e investigador: 1 representante.

- Estudiantes: 16 representantes.

- Personal de Administración y Servicios: 12 representantes.

El resto de cuestiones relativas a la Junta de Centro se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros.

Artículo 6.- Comisión Permanente.

La Junta de Facultad contará con una Comisión permanente compuesta por la Decana o Decano que la preside; la Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador de la Sección; la Secretaria Académica o Secretario Académico, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión; la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y un número de 14 personas elegidas por las y los representantes de sus respectivos colectivos. Estas 11 personas se distribuyen entre los distintos sectores del siguiente modo: 7 representantes del PDI doctor con vinculación permanente, 1 representante del PDI no doctor con vinculación permanente y PDI doctor sin vinculación permanente, 1 representante de otro PDI; 3 representantes del alumnado y 2 representantes del PAS.

La Comisión permanente de la Facultad tiene delegadas todas las funciones de la Junta de Facultad a excepción de las indelegables, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento Marco de Centros. Igualmente, se considerarán aplicables como reglas básicas de funcionamiento de la Comisión las establecidas en el presente reglamento para la Junta de Facultad.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 12 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: Decana o Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá; Secretaria Académica o Secretario Académico del Centro que actuará como secretaria o secretario de la misma; las coordinadoras o coordinadores de cada una de las titulaciones que se imparten en la Facultad; una profesora o profesor de cada una de las titulaciones que se imparten en la Facultad, y la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad, o persona en quien delegue. También participará la Presidenta o el Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad o persona en quien delegue. No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

2.- Las funciones de la Comisión, así como los efectos de sus resoluciones serán los previstos en el Reglamento Marco de Centros.

3.- Se establecerá una Subcomisión de Ordenación Académica por cada una de las titulaciones que se impartan en la Facultad. Cada Subcomisión estará presidida por la coordinadora o coordinador de la titulación y estará compuesta por tres profesoras o profesores de la titulación, ejerciendo una de ellas o uno de ellos como secretaria o secretario de la subcomisión, una o un representante del PAS y una o un representante del alumnado de la titulación designado por el Consejo de Estudiantes de la Facultad. Sus funciones serán las siguientes:

- Resolver sobre las solicitudes de reconocimiento de estudios para su titulación presentadas en su centro, previo informe de los Departamentos implicados.

- Informar los criterios objetivos para ordenar las solicitudes de traslado de expediente a los estudios de grado de la titulación, de estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios oficiales españoles o extranjeros, u otros estudios de la UPV/EHU (traslados).

- Determinar los criterios objetivos para la ordenación de solicitudes de admisión a los estudios de grado de la titulación para el acceso de mayores de 40 años con experiencia laboral (solo aplicable a aquellas titulaciones en los que el plan de estudios prevea esta vía de acceso).

- Realizar propuestas para mejorar y organizar la actividad académica de la titulación.

- Aquellas otras asignadas por la Comisión de Ordenación Académica de la titulación.

En el caso de la titulación de Grado en Enfermería, existirá una Subcomisión de Ordenación Académica de la titulación que fijará los criterios generales de actuación y dos Subcomisiones, una de Sede y otra de la Sección en Gipuzkoa. La Subcomisión de Ordenación Académica de la titulación de Enfermería estará compuesta por las personas componentes de las dos subcomisiones citadas. La presidencia de esta Subcomisión se alternará, anualmente, entre la coordinadora o coordinador de titulación en la Sede y de la Sección de Gipuzkoa. La Vicedecana o Vicedecano que no ejerza la presidencia será quien realice las funciones de secretaria o secretario de la Subcomisión.

Cada una de esas dos subcomisiones estará compuesta por la coordinadora o coordinador de la titulación en la Sede y en la Sección de Gipuzkoa, que la presidirá, otras dos profesoras o profesores, adscritos a la Sede y a la Sección, respectivamente, ejerciendo una o uno de ellas o ellos como secretaria o secretario de la Subcomisión correspondiente, una o un representante del PAS de la Sede o de la Sección, según corresponda, y una o un representante del alumnado, designado por el Consejo de Estudiantes de la Facultad y de la Sección, respectivamente.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de estas subcomisiones.

Artículo 8.- Otras comisiones.

1.- Comisión de Euskara.

a) La Comisión de Euskara, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, tiene como finalidad impulsar y garantizar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, en coordinación con la Comisión de euskera de la Universidad y de los Campus Universitarios.

b) Estará compuesta por 4 representantes del personal docente e investigador, una o uno por cada titulación, una persona en representación de la Sección Gipuzkoa, 2 estudiantes y 1 representante del PAS. Será presidida por la Decana o Decano, o persona en quien delegue y como secretaria o secretario de la Comisión la persona que sea designada en el momento de su constitución.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

c) En la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería, las funciones relacionadas con el Área de Euskara serán desarrolladas por la persona que designe la Junta de Sección, que será quien participe en la Comisión.

No será necesario ser miembro de la Junta de Sección para poder ser designada o designado para desarrollar dichas funciones.

2.- Comisión de Igualdad de Mujeres y Hombres.

a) La Comisión de Igualdad de Mujeres y Hombres, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan a la Facultad, de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento, en coordinación con la Comisión de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Universidad y de los Campus Universitarios.

b) Estará compuesta por 4 representantes del personal docente e investigador, una o uno por cada titulación, una persona en representación de la Sección, 2 estudiantes y 1 representante del PAS. Será presidida por la Decana o Decano, o persona en quien delegue y como secretaria o secretario de la Comisión la persona que sea designada en el momento de su constitución.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

c) En la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería, las funciones relacionadas con el Área de Igualdad de Mujeres y Hombres serán desarrolladas por la persona que designe la Junta de Sección, que será quien participe en la Comisión.

No será necesario ser miembro de la Junta de Sección para poder ser designada o designado para desarrollar dichas funciones.

3.- Comisión de Prácticas Externas.

a) La Comisión de Prácticas Externas de la Facultad se ajustará a la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado vigente en la universidad.

b) Estará compuesta por un número de profesoras o profesores de las titulaciones de grado y postgrado determinado por la normativa académica vigente, 2 estudiantes, 1 representante del PAS y será presidida por la Vicedecana o el Vicedecano de Practicum y como secretaria o secretario de la Comisión actuará la persona que sea designada en el momento de su constitución.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

c) La Sección Gipuzkoa contará con una Comisión de Prácticas, que estará compuesta por un número de profesoras o profesores determinado por la normativa académica vigente, 2 estudiantes, 1 representante del PAS y será presidida por la Vicedecana o Vicedecano de Practicum de la Sección y como secretaria o secretario de la Comisión actuará la persona que sea designada en el momento de su constitución. Todas ellas y ellos pertenecientes a la Sección Gipuzkoa.

No será necesario ser miembro de la Junta de Sección para poder formar parte de esta comisión.

4.- Comisión de Trabajo Fin de Grado.

a) La Comisión de Trabajo Fin de Grado se ajustará a la Normativa sobre la elaboración y defensa del Trabajo Fin de Grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea vigente en cada momento.

b) La Comisión estará presidida por la Decana o Decano o persona en quien delegue; la Secretaria Académica o Secretario Académico o persona en quien delegue, que ejercerá como secretaria o secretario de la Comisión; las coordinadoras o coordinadores de titulación; las Coordinadoras o Coordinadores de Trabajo Fin de Grado de cada una de las titulaciones, la Coordinadora o Coordinador de Trabajo Fin de Grado de la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería y la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad o persona en quien delegue.

También participará la Presidenta o el Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad o persona en quien delegue. Serán funciones de la Comisión de Trabajo Fin de Grado:

- Coordinar la elaboración de los Manuales de Trabajo de Fin de Grado.

- Coordinar los calendarios de defensa de los Trabajos Fin de Grado.

- Coordinar la asignación de los tribunales de Trabajo Fin de Grado.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

c) Se establecerá una subcomisión de Trabajo Fin de Grado por cada una de las titulaciones que se impartan en la Facultad. Cada Subcomisión estará presidida por la coordinadora o coordinador de Titulación y por la Coordinadora o Coordinador del Trabajo Fin de Grado de la titulación, que actuará como secretaria o secretario de la subcomisión, e integrada por dos profesoras o profesores de la titulación, una o un representante del PAS y una o un representante del alumnado de la titulación, designado por el Consejo de Estudiantes de la Facultad, y sus funciones serán las siguientes:

- Elaborar la propuesta de Manual de Trabajo de Fin de Grado de la Titulación para su aprobación por la Junta de Facultad.

- Determinar los temas de los Trabajos Fin de Grado.

- Establecer las lenguas, además de las lenguas oficiales, en las que podrá ser elaborado y defendido el Trabajo Fin de Grado.

- Organizar la asignación de directores de Trabajo Fin de Grado de la titulación.

- Planificar los calendarios de defensa de los Trabajos Fin de Grado de la titulación.

- Organizar la asignación de los tribunales de la titulación.

- Aquellas otras que le asigne la Comisión de Trabajo Fin de Grado de la Facultad.

En el caso de la titulación de Grado en Enfermería, existirá una Subcomisión de Trabajo Fin de Grado de la titulación que fijará los criterios generales de actuación y dos Subcomisiones, una de Sede y otra de la Sección en Gipuzkoa, para la asignación de tutoras y tutores, así como la organización de los Tribunales para el alumnado de su ámbito. La Subcomisión de Trabajo Fin de Grado de la Titulación de Enfermería estará compuesta por las personas componentes de las dos subcomisiones citadas. La presidencia de esta Subcomisión se alternará, anualmente, entre la coordinadora o coordinador de la titulación en la Sede y de la Sección de Gipuzkoa. La coordinadora o coordinador que no ejerza la presidencia será quien realice las funciones de secretaria o secretario de la Subcomisión.

Cada una de esas dos subcomisiones estará compuesta por la coordinadora o coordinador de la titulación en la Sede y en la Sección de Gipuzkoa, o persona en quien delegue, que la presidirá, la Coordinadora o Coordinador del Trabajo Fin de Grado de la Sede y la sección respectivamente, que ejercerá como secretaria o secretario de la subcomisión, otras dos profesoras o profesores, adscritos a la Sede y a la Sección, respectivamente, una o un representante del PAS de la Sede o de la Sección, según corresponda, y una o un representante del alumnado, designado por el Consejo de Estudiantes de la Facultad y de la Sección, respectivamente.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad o Sección para poder formar parte de estas subcomisiones.

5.- Comisión para la Coordinación del rotatorio clínico y su Evaluación Clínica Objetiva Estructurada (ECOE), para el Grado en Medicina.

a) La Comisión para la Coordinación del rotatorio clínico y su Evaluación Clínica Objetiva Estructurada se ajustará a los planes de estudios vigentes para la titulación de Grado en Medicina que se impartan en la Facultad.

b) La Comisión para la Coordinación del rotatorio clínico y su Evaluación Clínica Objetiva Estructurada (ECOE), para el Grado en Medicina, estará presidida por la Decana o Decano o persona en quien delegue; la Secretaria Académica o Secretario Académico o persona en quien delegue, que ejercerá como Secretaria o Secretario de la Comisión; y estará compuesta por las siguientes personas:

- Vicedecana o Vicedecano de Calidad.

- Vicedecana o Vicedecano de Áreas Clínicas.

- Coordinadora o coordinador de Titulación.

- Vicedecanas-coordinadoras o Vicedecanos-coordinadores de las Unidades Docentes.

- Directoras o Directores de los departamentos implicados en la docencia de la ECOE, o persona en la que deleguen.

- Coordinadora o Coordinador del rotatorio clínico.

- La persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad o persona en quien delegue.

- También participarán dos representantes del alumnado del Grado en Medicina, designados por el Consejo de Estudiantes de la Facultad.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

6.- Con carácter general, la Sección contará con una o un representante en todas las comisiones que se constituyan en la Facultad y que aborden temas concernientes a la propia sección.

Artículo 9.- Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.- Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- El Centro articulará medidas para garantizar la compatibilidad entre la actividad académica del alumnado del centro y el ejercicio de sus funciones representativas.

3.- Las personas pertenecientes a cada órgano colegiado, en el ejercicio de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, realizarán una solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en la Facultad se pondrá a disposición del o la solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría de la Facultad.

De igual manera se procederá en caso de los órganos colegiados de la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería, siendo en este caso las dependencias administrativas de la Sección el lugar en el que se pondrá a disposición la documentación.

Artículo 10.- Delegación de voto.

Se admitirá la delegación de voto salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

Artículo 11.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- a) Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Facultad serán publicados en un plazo máximo de tres días hábiles en la Intranet de la Facultad, de acuerdo al artículo 16.4 del Reglamento Marco de Centros. En cualquier caso, la Secretaria Académica o Secretario Académico y la Decana o Decano garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado. Con independencia de lo anterior, toda la documentación acreditativa de la Junta de Facultad, incluyendo los acuerdos, estará disponible para las junteras y junteros a través del aula de eGelaPi habilitada para ese propósito. Los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

b) Se procederá del mismo modo con los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería, que serán publicados en un plazo máximo de tres días hábiles en un espacio virtual habilitado según el artículo 16.4 del Reglamento Marco de Centros. Serán la Vicedecana o Vicedecano que ejerza de secretaria o secretario de la Junta de la Sección y la Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador quienes garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados en el ámbito de la Sección.

Artículo 12.- El decanato.

1.- La Decana o Decano es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad y es elegida o elegido por la Junta de Facultad entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

2.- La presentación de candidaturas para ser Decana o Decano de la Facultad se realizará en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria de elecciones e irá acompañada de la estructura de su equipo de gobierno y de su programa. La Decana o Decano comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.

Artículo 13.- Suplencias en caso de vacante.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante la secretaria o secretario del órgano en el plazo de siete días naturales.

Artículo 14.- Sustitución en casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones habrán de presentar la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Centro con 2 días de antelación a la celebración de la sesión del órgano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1.- La Facultad de Medicina y Enfermería cuenta con 5 Unidades Docentes de Medicina distribuidas de la siguiente forma:

- En el Campus de Álava la Unidad Docente de Vitoria-Gasteiz, sita en c/ José Atxotegi, s/n. - 01009 Vitoria-Gasteiz.

- En el Campus de Bizkaia la Unidad Docente de Basurto, sita en la Calle Guturbay s/n, 48013 Bilbao; la Unidad Docente de Cruces, cuya dirección es Plaza de Cruces 12, 48903 Barakaldo; y Unidad Docente de Galdakao-Usansolo, sita en el Barrio Labeaga, n.º 46A, 48960 Galdakao.

- En el Campus de Gipuzkoa la Unidad Docente de Donostia-San Sebastián localizada en Paseo Doctor Begiristain 105, 20014 San Sebastián.

2.- Al frente de estas Unidades Docentes habrá una coordinadora o coordinador con rango de Vicedecana o Vicedecano con las atribuciones siguientes:

- Colaborar y apoyar a la Decana o Decano en el desarrollo de sus funciones.

- Coordinar y organizar las enseñanzas impartidas en la Unidad docente, velando por su calidad.

- Organizar el rotatorio clínico de su Unidad Docente.

- Contribuir a la acreditación de las titulaciones y actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales.

- Planificar la formación continua del profesorado de la Unidad Docente, promoviendo la mejora continua en la gestión del centro.

- Promover la orientación profesional del alumnado.

- Velar por la correcta ejecución de la planificación docente y gestión de la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad de su Unidad Docente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Facultad de Medicina y Enfermería podrá crear unidades docentes en los hospitales universitarios en los que imparte docencia clínica o, en su caso, en los hospitales, unidades o centros de atención primaria asociados a la Universidad, de acuerdo al Concierto entre la UPV/EHU y Osakidetza.

Dichas unidades podrán tener un coordinador o una coordinadora con rango de vicedecano o vicedecana con las atribuciones previstas en el reglamento interno del centro. Dicho vicedecano o vicedecana no computará a efectos de n.º de vicedecanos o vicedecanas mientras no sea un cargo retribuido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor del presente reglamento, la representación de los diferentes sectores en la Junta de Centro mantendrá su mandato hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable igualmente a aquellos órganos de gobierno y representación cuya composición refleje la de los distintos sectores de la comunidad universitaria en la Junta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería aprobado en Consejo de Gobierno del 29 de septiembre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 14 de octubre de 2016 y sus modificaciones publicadas el 17 de noviembre de 2016 y el 28 de junio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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