Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2023
 
 

Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios

11/07/2023
Compartir: 

Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2026 (DOGC de 10 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/176/2023, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN NIVELES NO UNIVERSITARIOS DURANTE EL PERIODO 2023-2026.

En Cataluña, como en el resto de Europa, se pone de manifiesto la necesidad de incorporar evidencias científicas que den respuesta a retos educativos como la equidad, la inclusión y el aprendizaje a lo largo de la vida. Estas evidencias, que desempeñan un papel clave al servicio de la fundamentación y la evaluación de las intervenciones educativas, se obtienen a través de la investigación educativa. Para avanzar en el desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje, en el funcionamiento del centro y en la toma de decisiones políticas basadas en las evidencias de calidad que genera la investigación en educación, es indispensable un alineamiento de objetivos estratégicos entre los diferentes agentes relacionados con la investigación educativa.

Por un lado, la UNESCO considera que la investigación educativa es esencial para la promoción del aprendizaje efectivo, la mejora de la práctica docente y el desarrollo de la educación en el futuro, ya que ayuda a comprender cómo aprende el alumnado y cómo se pueden potenciar sus resultados académicos. Por otra parte, la OCDE destaca que la investigación educativa proporciona información fundamental sobre las prácticas, pedagogías y metodologías más adecuadas para cada contexto, y su relevancia en la toma de decisiones políticas en el ámbito educativo.

En este contexto, el Parlamento de Cataluña ha aprobado la primera ley dictada en el ámbito de la investigación y el conocimiento, con el propósito de consolidar Cataluña como polo internacional de referencia en Europa, y con la misión de definir y consolidar el modelo propio de sistema de investigación de Cataluña. Esta Ley 9/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la ciencia, tiene por objeto establecer un marco para la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en Cataluña, proveer a los agentes del sistema de instrumentos que contribuyan a la generación, transferencia y difusión del conocimiento con el objetivo de resolver los problemas y retos que afronta la sociedad, favoreciendo así el bienestar social y la prosperidad económica.

Asimismo, esta ley destaca la importancia de las entidades que trabajan para el cumplimiento de los objetivos del sistema de investigación, desarrollo e innovación, centrándose prioritariamente en las políticas públicas y la definición de marcos de actuación. En este sentido, los poderes públicos tienen que atender a las necesidades de la ciencia, en la medida de lo posible, con instrumentos de planificación, financiación, transparencia, evaluación y rendición de cuentas.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone, en el artículo 44.4 del capítulo V, relativo a los principios rectores, la obligación de los poderes públicos de fomentar la investigación científica de calidad. Igualmente, en virtud del artículo 158, relativo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, el Estatuto establece la competencia de la Generalitat de Catalunya en la regulación y la gestión de becas y ayudas convocadas y financiadas por la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que establece el artículo 84.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, la Administración debe articular sistemas de ayudas que hagan posible establecer líneas para la innovación, con colaboración, en su caso, de instituciones educativas, universidades y otras entidades.

El Gobierno de la Generalitat tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado, con la máxima inclusión y sin segregación. En 2021 impulsa el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, que se articula en torno a cinco grandes ejes. El tercer eje, “Por un país basado en una economía del conocimiento, digital y emprendedora”, insta a potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situar a Cataluña al nivel de los países más avanzados, vertebrando el país a través de la investigación.

Con este objetivo, el Gobierno quiere fortalecer el sistema de universidades e investigación, estableciendo los fundamentos de un nuevo modelo de financiación sólida y estable que refleje el compromiso del país con las universidades y la investigación como garantía de futuro y progreso.

Las actuaciones en el ámbito educativo se inscriben en el segundo eje, “Por un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar”, y tienen la finalidad de lograr una educación inclusiva y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado.

Asimismo, el Plan de Gobierno establece, como medida concreta, la elaboración del Plan de investigación educativa, con el propósito de que la toma de decisiones en materia educativa esté fundamentada en la evidencia y, al mismo tiempo, promover la investigación y la evaluación de políticas educativas. Una de las líneas estratégicas del Plan es la creación de estas subvenciones destinadas específicamente a proyectos de investigación educativa contextualizados en el sistema educativo catalán.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el período 2023-2026 que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Las líneas de investigación subvencionables son las siguientes:

Línea A: Investigación basada en datos cuantitativos que sigan metodologías experimentales o cuasi experimentales.

Línea B: Investigación basada en la revisión de la literatura con análisis de casos y propuestas de actuación.

Línea C: Aplicación de evidencias de investigación en centros educativos.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana